Avis juridique important
Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumania referente a la creación de la Comisión mixta
Diario Oficial n° L 352 de 29/12/1980 p. 0002 - 0004
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 23 p. 0014
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0074
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0074
ACUERDO
entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía referente a la creación de la Comisión mixta
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE RUMANÍA ,
CONSIDERANDO las relaciones comerciales tradicionales que han existido entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea , denominada en adelante « Comunidad » , y la República Socialista de Rumanía , denominada en adelante « Rumanía » ;
CONSIDERANDO las competencias atribuidas a la Comunidad Económica Europea por su Tratado constitutivo ;
DESEOSOS de desarrollar sus relaciones comerciales sobre una base de igualdad y mutua satisfacción de las Partes y de reciprocidad , que permita en su conjunto un reparto equitativo de las ventajas y de las obligaciones de importancia comparable , y dentro del cumplimiento de los Acuerdos bilaterales y multilaterales existentes ;
TENIENDO EN CUENTA sus respectivos niveles de desarrollo económico y la pertenencia de Rumanía al « Grupo de los 77 países en vías de desarrollo » ;
REAFIRMANDO la adhesión de las Partes al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , y considerando que , dentro de la observancia de las disposiciones de este Acuerdo y del Protocolo de adhesión de Rumanía al mismo , las Partes se conceden la cláusula de nación más favorecida ;
CONSIDERANDO que existe un Acuerdo relativo al Comercio de Productos Textiles entre la Comunidad y Rumanía ;
CONSIDERANDO que se ha celebrado un Arreglo entre la Comunidad y Rumanía , sobre las exportaciones rumanas de productos siderúrgicos regulados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ;
CONSIDERANDO que se ha celebrado un Acuerdo referente al Comercio de los demás Productos Industriales , entre la Comunidad y Rumanía ;
CONSIDERANDO que la creación de un marco de trabajo como la Comisión mixta , permitirá efectuar periódicamente intercambios de puntos de vista sobre diferentes aspectos de sus relaciones económicas , así como el examen de medidas propias para asegurar un desarrollo armonioso ;
RECONOCIENDO la importancia de ese nuevo lazo directo creado mediante el establecimiento de una Comisión mixta , que permitirá dar un nuevo impulso a las relaciones económicas y comerciales entre la Comunidad y Rumanía ;
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo :
Artículo 1
1 . Se crea una Comisión mixta compuesta por los representantes de la Comunidad por una parte , y por los representantes de Rumanía , por otra .
La Comisión mixta tendrá como misión :
- examinar los diversos aspectos de la evolución de los intercambios recíprocos , en particular la tendencia general , el ritmo de crecimiento , la estructura y la diversificación de los mismos y la situación de la balanza comercial , así como las formas de comercio y de promoción comercial ,
- formular recomendaciones sobre cualquier problema de interés común referente a los intercambios ,
- buscar los medios apropiados para evitar las dificultades que pudieran presentarse en el ámbito comercial y favorecer las diversas formas de cooperación comercial en los campos que presenten un interés común para las Partes ,
- programar medidas encaminadas a desarrollar y diversificar el comercio , en particular mediante la mejora de las posibilidades de importación en la Comunidad y en Rumanía ,
- intercambiar información referente a las orientaciones estructurales de las economías de ambas partes que tengan incidencia sobre los intercambios y a este respecto , información sobre las posibilidades de valorar las complementariedades de las respectivas economías , así como sobre los programas de desarrollo económico previstos ,
- velar por el buen funcionamiento de los acuerdos y arreglos que existan entre las Partes y cumplir las tareas que le sean confiadas por dichos acuerdos o arreglos ,
- examinar favorablemente las posibilidades de mejorar las condiciones que permitan el desarrollo de los contactos directos entre las empresas establecidas en la Comunidad y las empresas rumanas ,
- formular y someter a las autoridades de cada Parte recomendaciones referentes a la solución de los problemas planteados , mediante la celebración , llegado el caso , de arreglos o de acuerdos .
2 . La Comisión mixta , que se reunirá al más alto nivel , adoptará recomendaciones de común acuerdo entre las Partes .
Artículo 2
Si ambas Partes lo juzgaren necesario , la Comisión mixta podrá reunirse en una formación ad hoc para tratar problemas particulares y para efectuar las consultas previstas por los acuerdos que existan entre las dos Partes .
Artículo 3
La Comisión mixta se reunirá una vez al año , alternativamente en Bruselas y en Bucarest . A petición de una de las Partes Contratantes , podrán ser convocadas de común acuerdo reuniones extraordinarias . La presidencia de la Comisión mixta se ejercerá por rotación por cada una de las dos Partes Contratantes .
En la medida de lo posible , el orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se acordará de antemano .
Artículo 4
El presente Acuerdo se aplicará , por un lado , en los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado , y por otro , en el territorio de Rumanía .
Artículo 5
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto . El Acuerdo se celebra por un período ilimitado . Sin embargo , podrá ser denunciado por cada una de las Partes Contratantes con un aviso previo de seis meses .
No obstante , de común acuerdo entre las dos Partes Contratantes , se podrán aportar modificaciones para tener en cuenta situaciones nuevas .
Artículo 6
El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares , en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , italiana , neerlandesa y rumana , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .
Udfaerdiget i Bukarest , den otteogtyvende juli nitten hundrede og firs .
Geschehen zu Bukarest am achtundzwangigsten Juli neunzehnhundertachtzig .
Done at Bucharest on the twenty-eighth day of July in the year one thousand nine hundred and eighty .
Fait à Bucarest , le vingt-huit juillet mil neuf cent quatre-vingt .
Fatto a Bucarest , addi ventotto luglio millenovecentottanta .
Gedaan te Boekarest , de achtentwintigste juli negentienhonderd tachtig .
Facut la Bucuresti , la douazeci si opt iulie una mie noua sute optzeci .
For Raadet for De europaeiske Faellesskaber ,
Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften ,
For the Council of the European Communities ,
Pour le Conseil des Communautés européennes ,
Per il Consiglio delle Comunità europee ,
Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen ,
Pentru Consiliul Comunitatilor Europene ,
For regeringen for Den socialistiske republik Rumanaenien ,
Fuer die Regierung der Sozialistischen Republik Rumaenien ,
For the Government of the Socialist Republic of Romania ,
Pour le gouvernement de la république socialiste de Roumanie ,
Per il governo della Repubblica socialista di Romania ,
Voor de Regering van de Socialistische Republiek Roemenië ,
Pentru Guvernul Republicii Socialiste România ,
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