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Aplicación del artículo 27 de la sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa al impuesto sobre el valor añadido (Autorización de una medida de excepción solicitada por el Gobierno del Reino Unido)
Diario Oficial n° L 359 de 19/12/1986 p. 0059 - 0059
Aplicación del artículo 27 de la sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa al impuesto sobre el valor añadido (Autorización de una medida de excepción solicitada por el Gobierno del Reino Unido)
En su solicitud de 27 de junio de 1986, completada con fecha 3 de septiembre de 1986 tras una solicitud de complemento de información formulada por la Comisión, el gobierno británico en aplicación de las disposiciones citadas, presentó a la Comisión su intención de introducir una medida que constituyera una excepción a la sexta Directiva.
Dicha medida, que sustituye a una medida de excepción comunicada con anterioridad y con un ámbito de aplicación más extenso, tiene por objeto simplificar el cálculo del IVA para las estancias prolongadas en hoteles, calculando de manera global la parte de la prestación que se considera que corresponde a un alquiler inmobiliario, exenta con arreglo a las disposiciones del artículo 13, parte B, letra b), punto 1 de la sexta Directiva IVA (77/388/CEE) (1). No obstante, dicha medida sólo afectará a las prestaciones hoteleras otorgadas a personas físicas que realicen personalmente la estancia. En consecuencia, queda derogada la disposición anterior.
La Comisión informó a los demás Estados miembros acerca de la solicitud británica mediante carta de fecha 9 de octubre de 1986.
De conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 27 de la sexta Directiva, se considerará adoptada la Decisión del Consejo, por la que se autoriza la citada medida de excepción, si, en un plazo de dos meses a partir de la información mencionada en el párrafo anterior, ni la Comisión ni ningún Estado miembro solicitaren al Consejo que se plantee este asunto.
Si la Comisión o un Estado miembro no hubieren solicitado que se plantee dicho asunto en el plazo señalado, la Decisión del Consejo se considerará adoptada con fecha de 10 de diciembre de 1986.
(1) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1.
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