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Auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda. - Archivo. - Asunto C-120/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-06739
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Procedimiento - Desistimiento del demandante - Archivo
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 78)
PartesEn el asunto C-120/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. R.B. Wainwright, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Irlanda, representada por el Sr. D.J. O'Hagan y la Sra. C. O'Rourke, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. N. Hyland, BL, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (DO L 243, p. 31), al haberse abstenido de elaborar y comunicar a la Comisión, antes del 16 de septiembre de 1999, los planes, proyectos y resúmenes previstos en los artículos 11 y 4, apartado 1, de dicha Directiva,
EL PRESIDENTE DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oído el Abogado General Sr. J. Mischo,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de marzo de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (DO L 243, p. 31), al haberse abstenido de elaborar y comunicar a la Comisión, antes del 16 de septiembre de 1999, los planes, proyectos y resúmenes previstos en los artículos 11 y 4, apartado 1, de dicha Directiva.
2 Mediante escrito de 15 de julio de 2002, recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de julio siguiente, la demandante informó al Tribunal de Justicia de que, con arreglo al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento, desistía de su recurso.
3 Irlanda no presentó observaciones en relación con dicho desistimiento dentro del plazo establecido.
4 Con arreglo al artículo 69, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, procede resolver que cada parte pagará sus propias costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Archivar el asunto C-120/01, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
2) La Comisión de las Comunidades Europeas e Irlanda cargarán con sus propias costas.
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