Asunto T‑12/08 P-RENV-RX-AJ
M
contra
Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)
«Justicia gratuita»
Sumario del auto
Procedimiento — Plazo para recurrir — Solicitud del beneficio de justicia gratuita
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 96, ap. 4, y 121 quater, ap. 1)
El artículo 96, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, según el cual la presentación de una solicitud de justicia gratuita suspende el plazo previsto para la presentación del recurso hasta la fecha en que se notifique el auto sobre la misma, debe aplicarse por analogía al procedimiento que se sustancie ante dicho Tribunal como consecuencia del reexamen y devolución de un asunto por el Tribunal de Justicia, en el sentido de que el plazo establecido en el artículo 121 quater, apartado 1, de dicho Reglamento de Procedimiento queda suspendido por la presentación de una solicitud de justicia gratuita, presentada sin asistencia de abogado, hasta la fecha en que se notifique el auto sobre dicha solicitud, a fin de garantizarle un efecto útil.
(véanse los apartados 15 a 17)
AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)
de 11 de marzo de 2010 (*)
«Justicia gratuita»
En el asunto T‑12/08 P-RENV-RX-AJ,
M, antiguo agente temporal de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, con domicilio en Broxbourne, Hertfordshire (Reino Unido), representado por Me Jean-Noël Louis, abogado,
parte demandante,
y en el que la otra parte en el procedimiento es
Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA), representada por el Sr. V. Salvatore y la Sra. N. Rampal Olmedo, en calidad de agentes,
parte demandada en primera instancia,
que tiene por objeto una solicitud de justicia gratuita con arreglo al artículo 95 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación),
integrado por el Sr. M. Jaeger (Ponente), Presidente, y los Sres. J. Azizi, N.J. Forwood y O. Czúcz y la Sra. I. Pelikánová, Jueces;
Secretario: Sr. E. Coulon;
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 8 de enero de 2010, el demandante, Sr. M, solicitó que se le reconociera el derecho de justicia gratuita, con arreglo al artículo 95 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, en el procedimiento ante el Tribunal a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2009, Reexamen M/EMEA (C‑197/09 RX-II, Rec. p. I‑0000), mediante la cual, tras declarar que la sentencia del Tribunal General de 6 de mayo de 2009, M/EMEA (T‑12/08 P, Rec. p. II‑0000), vulneraba la unidad y la coherencia del Derecho comunitario, anuló los puntos 3 y 5 del fallo de la sentencia M/EMEA, antes citada, y devolvió el asunto al Tribunal General.
2 En apoyo de dicha solicitud, el demandante alega que, desde el 31 de octubre de 2009, fin del período durante el que percibió prestaciones mensuales por desempleo, no dispone de ningún otro recurso que la renta de su mujer [confidencial]. (1) El demandante puntualiza que dicha renta sirve para satisfacer las necesidades familiares [confidencial].
3 Las disposiciones relativas a la justicia gratuita contenidas en los artículos 94 a 97 del Reglamento de Procedimiento son aplicables al procedimiento del recurso de casación en virtud del artículo 144 de dicho Reglamento.
4 De conformidad con el artículo 96, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, se instó a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA) para que presentara al Tribunal sus observaciones sobre la solicitud del demandante. La Agencia no contestó dentro del plazo establecido.
5 En virtud del artículo 96, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la decisión sobre la solicitud de justicia gratuita será adoptada, mediante auto, por el Presidente, que podrá someter la cuestión al Tribunal.
6 En el presente caso, el Presidente de la Sala de Casación del Tribunal decidió hacer uso de dicha facultad.
7 Con arreglo al artículo 94, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento, la concesión de la justicia gratuita se supedita al doble requisito de que, por un lado, el demandante, debido a su situación económica, no pueda hacer frente, en todo o en parte, a los gastos vinculados a la asistencia jurídica y representación ante el Tribunal y, por otro lado, su acción no sea manifiestamente inadmisible o infundada.
8 En el presente caso, por lo que respecta al primer requisito, de los elementos presentados en apoyo de la solicitud de justicia gratuita se desprende que el Sr. M no puede sufragar, al menos parcialmente, los gastos vinculados a la asistencia jurídica y representación por un abogado en el procedimiento ante el Tribunal consecuencia de la sentencia Reexamen M/EMEA, antes citada.
9 En segundo lugar, procede recordar que el Tribunal, en la sentencia M/EMEA, antes citada, sin ser contradicho por el Tribunal de Justicia en el marco del procedimiento de reexamen, no consideró que el recurso de casación interpuesto por el Sr. M fuera manifiestamente inadmisible o infundado.
10 Puesto que el Sr. M no solicita la justicia gratuita para ejercitar una nueva acción, sino únicamente a fin de alegar su punto de vista en el procedimiento ante el Tribunal a raíz de la sentencia Reexamen M/EMEA, antes citada, se cumple el segundo requisito para la concesión de la justicia gratuita.
11 Del artículo 96, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Procedimiento se desprende que si el propio interesado, en su solicitud de justicia gratuita, propuso a un abogado, en el auto que resuelve dicha solicitud se designará a dicho abogado para que represente al interesado, salvo que se estime inaceptable su elección.
12 En el presente caso, el Sr. M propuso que se designara a Me Jean-Noël Louis para representarle. El Tribunal considera que nada impide dicha designación.
13 De conformidad con el artículo 96, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, el auto por el que se concede la justicia gratuita podrá determinar una cantidad que se abonará al abogado encargado de representar al interesado, o podrá fijar un límite que, en principio, no podrán sobrepasar los desembolsos y honorarios del abogado.
14 En el presente caso, procede reconocer al Sr. M el derecho de justicia gratuita con un importe límite de 2.000 euros, sobre la base de documentos que lo justifiquen.
15 En virtud del artículo 96, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, la presentación de una solicitud de justicia gratuita suspende el plazo previsto para la presentación del recurso hasta la fecha en que se notifique el auto que resuelve dicha solicitud.
16 Procede recordar que, antes de la introducción de esta última disposición en el Reglamento de Procedimiento, el Tribunal ya había declarado que, a fin de preservar la eficacia de una solicitud del beneficio de justicia gratuita, presentada sin intervención de abogado, procedía considerar que el hecho de presentar tal solicitud antes de interponer el recurso y durante el plazo previsto al efecto suspendía el plazo para recurrir hasta la fecha en que se notificase al demandante el auto por el que se resolvía la solicitud de justicia gratuita (auto del Tribunal de 14 de enero de 1993, Loïc Lallemand-Zeller/Comisión, T‑92/92 AJ, Rec. p. II‑31).
17 De lo anterior se desprende que, en el presente caso, el artículo 96, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento debe aplicarse por analogía al procedimiento ante el Tribunal tras el reexamen y la devolución, en el sentido de que el plazo establecido en el artículo 121 quater, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento queda suspendido por la presentación de una solicitud de justicia gratuita hasta la fecha en que se notifique el presente auto.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)
resuelve:
1) Reconocer al Sr. M el derecho de justicia gratuita.
2) Designar a Me Jean-Noël Louis para que represente como abogado al Sr. M en el asunto T‑12/08 P-RENV-RX.
3) Abonar a Me Louis el importe correspondiente a los gastos de asistencia jurídica y representación del Sr. M, sobre la base de documentos que lo justifiquen, con el límite de 2.000 euros.
Dictado en Luxemburgo, a 11 de marzo de 2010.
El Secretario
El Presidente
E. Coulon
M. Jaeger
* Lengua de procedimiento: francés.
1 – Datos confidenciales ocultados.
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