Sentencia 21702/93
CASO AHMUT CONTRA LOS PAÍSES BAJOS
Artículo 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar) Sentencia de 28 de noviembre de 1996
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 28 de noviembre de 1996 en el caso Ahmut contra los Países Bajos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por cinco votos contra cuatro, que la negativa de las autoridades neerlandesas a conceder a un menor de nacionalidad marroquí un permiso de residencia que le hubiera permitido vivir en los Países Bajos junto con su padre, que poseía las nacionalidades marroquí y neerlandesa, no infringió el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.
1. HECHOS
De un primer matrimonio, aparentemente disuelto en 1984, el primer demandante, señor Salah Ahmut, tuvo cinco hijos, de los cuales Souffiane, el segundo demandante, es el benjamín. Los hijos vivían con su madre en Marruecos.
El señor Salah Ahmut emigró a los Países Bajos en septiembre de 1986 y posteriormente se casó con una ciudadana neerlandesa. En febrero de 1990 adquirió la nacionalidad neerlandesa y, en diciembre del mismo año, se divorció de su segunda esposa.
En 1987, tras la muerte de la primera mujer del señor Salah Ahmut, la madre de éste se hizo cargo de los cinco hijos. El 26 de marzo de 1990, el segundo demandante, que a la sazón tenía nueve años, entró en los Países Bajos.
El 3 de mayo de 1990, su padre solicitó para él un permiso de residencia, que el Secretario de Estado de Justicia denegó el 26 de junio de 1990, basándose en que las relaciones con su padre no podían calificarse de vida familiar con arreglo al artículo 8 del Convenio, ya que el niño había sido criado en Marruecos por su madre y después por su abuela.
El 13 de noviembre de 1990, el primer demandante presentó al Secretario de Estado de Justicia una solicitud de revisión de la decisión de 26 de junio. Se autorizó a Souffiane a esperar en los Países Bajos hasta la conclusión del procedimiento. Al no haberse pronunciado el Secretario de Estado antes de la expiración del plazo prescrito, el primer demandante supuso que ello equivalía a una denegación tácita de su solicitud e interpuso, el 6 de marzo de 1991, en nombre de su hijo, un recurso ante la Sección Jurisdiccional del Consejo de Estado.
El Consejo consultivo encargado de las cuestiones relativas a extranjeros celebró, el 20 de marzo de 1991, una vista para examinar el recurso presentado al Secretario de Estado, a quien decidió recomendar ese mismo día la desestimación del recurso. Sin embargo, el Secretario de Estado no adoptó ninguna decisión debido a que ya se había interpuesto el recurso de apelación ante la Sección Jurisdiccional del Consejo de Estado.
Tras reunirse en audiencia pública el 10 de agosto de 1992, dicha Sección desestimó el recurso de apelación el 24 de agosto de 1992, considerando que no se cumplían los requisitos exigidos para la concesión de un permiso de residencia destinado a reunir a una familia.
Entretanto, Souffiane había vuelto a Marruecos, donde había sido matriculado en un internado.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 23 de febrero de 1993, la Comisión la admitió parcialmente el 12 de octubre de 1994.
Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión aprobó un informe, el 17 de mayo de 1995, en el cual estableció los hechos y formuló el dictamen, por nueve votos contra cuatro, de que había habido una violación del artículo 8.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
Artículo 8 del Convenio
A. Sobre si el vínculo que une a los demandantes equivale a una «vida familiar»
Aplicando los criterios que se desprenden de su jurisprudencia, el Tribunal considera acreditada la existencia de una «vida familiar» entre los demandantes.
B. Sobre si el asunto relativo a una «injerencia» en el ejercicio por parte de los demandantes de su derecho al respeto de su «vida familiar» o, en su caso, la alegación de incumplimiento por parte del Estado demandado de una obligación positiva
Como el presente caso depende de la cuestión de si el Gobierno neerlandés estaba obligado a autorizar la residencia de Souffiane con su padre en los Países Bajos, permitiendo de este modo a los interesados mantener y desarrollar una vida familiar en su territorio, el Tribunal analiza el caso considerándolo como una denuncia de incumplimiento de una obligación positiva por parte del Estado demandado.
C. Sobre si el Estado demandado ha incumplido una «obligación positiva»
El Tribunal reitera los principios aplicables ya anunciados en su sentencia Gül, de 19 de febrero de 1996. Al adoptar el mismo enfoque que en el mencionado asunto, el Tribunal considera que debe examinar los hechos de la causa.
Tras la partida de Salah Ahmut hacia los Países Bajos en 1986, Souffiane quedó a cargo de otras personas: inicialmente su madre y después, tras el fallecimiento de ésta en 1987, su abuela. Con la excepción del período transcurrido entre el 26 de marzo de 1990 y el 30 de septiembre de 1991, que pasó en los Países Bajos, y una serie de visitas realizadas a su padre, toda su vida vivió en Marruecos. De ello se desprende que el niño tiene verdaderos vínculos con el entorno lingüístico y cultural de su país. Además, allí siempre ha tenido familia; a saber, su hermano mayor, su hermana, dos tíos y, en tanto siga con vida, su abuela.
La residencia separada de los demandantes es resultado de la decisión adoptada deliberadamente por Salah Ahmut de establecerse en los Países Bajos en lugar de permanecer en Marruecos.
Aunque posee la nacionalidad neerlandesa desde febrero de 1990, Salah Ahmut ha conservado asimismo su nacionalidad marroquí de origen. Souffiane únicamente posee la nacionalidad marroquí.
Por ello, no parece que Salah Ahmut tenga ninguna traba para mantener el grado de vida familiar que él mismo escogió cuando emigró a los Países Bajos, y tampoco parece que existan obstáculos para su vuelta a Marruecos. En efecto, Salah Ahmut y Souffiane se han visitado mutuamente en numerosas ocasiones desde la vuelta de este último a su país.
Ciertamente, puede ser que Salah Ahmut prefiriese mantener e intensificar sus vínculos familiares con Souffiane en los Países Bajos. No obstante, el artículo 8 no garantiza el derecho a elegir el medio más apropiado para desarrollar una vida familiar.
Al poner a Souffiane en un internado, Salah Ahmut se hizo cargo de sus necesidades en Marruecos. En consecuencia, el Tribunal no tiene que abordar la cuestión de si los familiares de Souffiane residentes en Marruecos están dispuestos y son aptos para ocuparse de él.
En estas circunstancias, no puede considerarse que el Gobierno neerlandés no haya velado por encontrar un equilibrio justo entre los intereses de los demandantes, de una parte, y su propio interés en controlar la inmigración, de otra.
De ello se desprende que, a la vista del presente caso no puede declararse que ha habido violación alguna del artículo 8.
Cuatro magistrados formularon un voto particular, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
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