Sentencia 37453/97
CASO AKMAN CONTRA TURQUÍA
Artículo 2 (Derecho a la vida) Sentencia de 26 de junio de 2001
Por sentencia comunicada por escrito hoy en el caso Akman contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió, por unanimidad, retirar el asunto de la lista de casos pendientes de acuerdo con el artículo 37.1. c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos , en relación con la declaración siguiente proveniente del Gobierno turco, fechada el 21 de marzo de 2001:
«El Gobierno lamenta los fallecimientos ocurridos con ocasión de un recurso excesivo a la fuerza, como el de Murat Akman, a pesar de la legislación vigente en Turquía y de la determinación de este Estado para evitar actos similares.
El Gobierno admite que un recurso excesivo a la fuerza o desproporcionado, que lleve a la muerte, constituye una violación del artículo 2 del Convenio, y se compromete a dar instrucciones apropiadas y a adoptar todaslas medidas necesarias para asegurar en el futuro el respeto del derecho a la vida, incluida la obligación de llevar a cabo investigaciones efectivas.
Debe señalarse a este respecto que las nuevas medidas legales y administrativas adoptadas han llevado a una disminución del número de muertes ocurridas en circunstancias similares a las de la presente causa, así como una mejora de la efectividad de las investigaciones.
El Gobierno considera que el control por el Comité de Ministros de la ejecución de las sentencias del Tribunal relativas a Turquía en esta causa y los casos similares constituye el mecanismo conveniente para garantizar que continúen manifestándose mejoras en este terreno. A este fin, continuará la cooperación necesaria para este proceso.»
(Traducción)
El Gobierno turco debe igualmente pagar en concepto gracioso 85.000 libras esterlinas al solicitante.
1. HECHOS
El solicitante, Faysal Akman, es ciudadano turco. Según él, el 20 de enero de 1997 abrió la puerta de su casa situada en Savur (Turquía) por orden de la policía. Entraron cinco miembros de las fuerzas de seguridad y procedieron a un registro. A petición de uno de los miembros de las fuerzas de seguridad, llamó a su hijo, Murat, que vino con su carnet de identidad en la mano. Afirma que uno de los miembros de las fuerzas de seguridad cogió el carnet, lo tiró al suelo y después comenzó a disparar sobre Murat con un arma automática. El solicitante, que había sido maniatado entretanto, fue conducido a otro cuarto. Después se le autorizó a volver al cuarto donde se encontraba el cuerpo de su hijo. Allí había un arma automática y diversos cargadores. Había marcas de las balas en las paredes del cuarto. Del cuerpo de su hijo fueron retirados dinero (5.000 marcos alemanes) y un anillo.
El solicitante afirma que el fiscal acudió a su casa con un médico. Tomó nota de su declaración, de la de su otra hija, Salih, y de la mujer de Murat, Semse. En una fecha desconocida, el solicitante presentó una queja ante el fiscal general de Savur. El solicitante se reunió con el fiscal, que le informó que el expediente había sido enviado al Tribunal de seguridad del Estado de Diyarbakir. No tuvo conocimiento de la apertura de una investigación sobre el incidente.
En sus observaciones sobre la admisibilidad y lo bien fundado de las observaciones del solicitante, el Gobierno turco negó la narración hecha por este último sobre la muerte de su hijo.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El 1 de noviembre de 1998, se transmitió la petición al Tribunal, y se asignó a la primera sección. Por decisión del 21 de septiembre de 1999, se declaró admisible la petición. La sentencia fue dictada por una sala compuesta de siete jueces, a saber: Elisabeth Palm (sueca), presidenta; Wilhelmina Thomassen (neerlandesa), Luigi Ferrari Bravo (italiano), Gaukur Jörundsson (islandés), Corneliu Bîrsan (rumano), Josep Casadevall (andorrano), jueces; Feyyaz Gölcüklü, juez ad hoc; así como Michael O’Boyle, secretario de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El solicitante alega, en concreto, que su hijo fue asesinado ilegalmente por las fuerzas de seguridad turcas, en el sentido del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio. A este respecto, invoca igualmente los artículos 6 (acceso a un tribunal), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), 13 (derecho a un recurso efectivo), 14 (prohibición de la discriminación) y 18 (limitación del uso de las restricciones a los derechos).
II. Decisión del Tribunal
Señalando que las partes no pudieron llegar a un acuerdo sobre los términos de una resolución amistosa del caso, el Tribunal estudió la declaración del 21 de marzo de 2001 proveniente del Gobierno turco.
El Tribunal recuerda que, según los términos del artículo 37 del Convenio, puede decidir en cualquier momento del procedimiento tachar una causa de la lista de procedimientos pendientes cuando «no se justifique ya continuar el estudio de la petición», con la condición de que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y sus Protocolos no exijan que continúe el estudio.
Después de un cuidadoso examen de los términos de la declaración y en relación con la naturaleza de las afirmaciones que se contienen en la misma y a la vista de los diversos compromisos aceptados, así como del importe de la reparación propuesta, el Tribunal considera que no se justifica ya continuar el estudio de la petición. En consecuencia, ésta se elimina de la lista de causas pendientes de acuerdo con el artículo 37.1. c) del Convenio.
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