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GRAN SALA
CASO ALLEN c. EL REINO UNIDO
(Demanda nº 25424/09)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
12 de julio de 2013
Esta sentencia es definitiva. Puede sufrir correcciones de estilo.
En el caso Allen c. el Reino Unido,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:
Dean Spielmann, Presidente,
Josep Casadevall,
Guido Raimondi,
Ineta Ziemele,
Mark Villiger,
Isabelle Berro-Lefèvre,
Khanlar Hajiyev,
David Thór Björgvinsson,
Ján Šikuta,
George Nicolaou,
András Sajó,
Ledi Bianku,
Zdravka Kalaydjieva,
Vincent A. De Gaetano,
Paul Lemmens,
Paul Mahoney,
Krzysztof Wojtyczek, Jueces,
y Michael O’Boyle, Secretario Adjunto,
Tras haber deliberado en privado el 14 de noviembre de 2012 y el 22 de mayo de 2013,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. En el origen del caso se encuentra una demanda (nº 25424/09) interpuesta ante el Tribunal contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 29 de abril de 2009, por una ciudadana británica, la Sra. Lorranie Allen (“la demandante”), en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de la Libertades Fundamentales (“el Convenio”).
2. La demandante, a la que se le ha facilitado asistencia jurídica gratuita, está representada por Stephensons, un despacho de abogados de Wigan. El Gobierno del Reino Unido (“el Gobierno”) está representado por su Agente del Ministerio de Asuntos Exteriores, la Sra. Y. Ahmed.
3. La demandante alega que la decisión de no indemnizarla por error judicial, una vez fue absuelta, violó su derecho a la presunción de inocencia de acuerdo con el artículo 6 § 2 del Convenio.
4. El 14 de diciembre de 2010, la demanda fue comunicada al Gobierno y se decidió resolver al mismo tiempo tanto la admisibilidad como el fondo de la demanda (artículo 29 § 1).
5. El 26 de junio de 2012, una Sala de la Sección Cuarta compuesta por L. Garlicki, D. Björgvinsson, N. Bratza, G. Nicolaou, L. Bianku, Z. Kalaydjieva, V. De Gaetano y T.L. Early, Secretario de Sección, se inhibió en favor de la Gran Sala sin que ninguna de las partes opusieran objeción alguna (artículo 30 del Convenio y artículo 72 del Reglamento del Tribunal).
6. La composición de la Gran Sala fue determinada en virtud del artículo 26 §§ 4 y 5 del Convenio y el artículo 24 del Reglamento del Tribunal.
7. La demandante y el Gobierno presentaron sus alegaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la demanda.
8. La vista pública tuvo lugar en Estrasburgo el 14 de noviembre de 2012 en el Edificio de los Derechos Humanos (artículo 59 § 3 del Reglamento del Tribunal).
Comparecieron ante el Tribunal:
(a) por el Gobierno
Sra.Y. Ahmed, Agente,
Sr.J. Strachan, Abogado,
Sr.C. Goulbourn,
Sr.G. Baird, Asesores;
(b) por la demandante
Sr.H. Southey, Consejero de la ReinaAbogado.
El Tribunal escuchó las intervenciones del Sr. Strachan y el Sr. Southey, así como sus repuestas a las preguntas que les planteó el propio Tribunal.
HECHOS
I. LAS CIRCUMSTANCIAS DEL CASO
9. La demandante nació en 1969 y vive en Scarborough.
A. La condena penal
10. El 7 de septiembre de 2000, la demandante fue condenada por un jurado del Tribunal de la Corona de Nottingham por homicidio de su hijo Patrick de cuatro años de edad. La demandante fue condenada a tres años de prisión.
11. Durante el proceso penal, peritos médicos declararon que los daños sufridos por su hijo fueron consecuencia de sacudidas o de un golpe. La condena se basó en la hipótesis aceptada del “síndrome del bebé sacudido”, también conocido como “daño en la cabeza no accidental” (“DCNA”), puesto que se encontró una tríada de daños intracraneales como eran la encefalopatía, el hematoma subdural y la hemorragia retinal, que conducían a la conclusión –o como mínimo a una sólida evidencia- de que se había ejercido un uso ilegítimo de la fuerza.
12. La demandante no apeló su condena de manera inmediata después de su imposición.
B. La anulación de la condena
13. Con el objetivo de revisar su caso basado en pruebas periciales médicas, la demandante solicitó permiso para interponer un recurso de apelación extemporáneo. Se le permitió su interposición. El recurso de apelación se fundamentó en cuestionar la hipótesis del DCNA sobre la base de pruebas médicas nuevas que sugerían que la tríada de daños podía ser atribuida a otra causa distinta al DCNA.
14. En una fecha desconocida, la demandante fue excarcelada después de haber cumplido dieciséis meses de su condena.
15. En el contexto del recurso de apelación extemporáneo, el Tribunal de Apelaciones (Sala de lo Penal) (“TASP”) escuchó los testimonios de numerosos peritos médicos. El 21 de julio de 2005, el tribunal anuló la condena de la demandante sobre la base de que había motivos para su revisión.
16. En cuanto a su papel relativo a la valoración de las pruebas en apelación, el tribunal determinó lo siguiente:
“70. ... [E]n general en estos casos, en los que existe una diferencia entre dos opiniones médicas acreditadas, en nuestra opinión, el Tribunal de Apelaciones (Sala de lo Penal) no es el lugar apropiado para resolver este tipo de cuestiones. La tarea de este Tribunal consiste, también en este caso, en decidir la revisión de la condena sobre la base de una nueva práctica de la prueba mediante un test que estableceremos a continuación. Esto no quiere decir que esta cuestión no pueda ser resuelta en un proceso. Cuando esta cuestión se plantee en un proceso, deberá ser resuelta por el jurado (en un proceso penal) o por el juez (en un proceso civil) como una valoración de los hechos sobre la base de todas las pruebas que concurren en el caso ...”
17. Volviendo a los hechos relativos al caso de la demandante, el tribunal de nuevo señaló que su tarea consistía en decidir si existían motivos para revisar la condena. También determinó que, al ser un caso complejo, era necesario tener en cuenta el test establecido por Lord Bingham de Cornhill en Pendleton (véase el párrafo 47 infra): era preciso preguntarse si las pruebas nuevas planteadas en apelación, en el caso de que se hubiesen presentado durante el proceso en primera instancia, hubiesen razonablemente influenciado la decisión del jurado de condenar a la acusada. El tribunal continuó señalando:
“143. ... [L]as pruebas que se presentaron durante el proceso en primera instancia y las pruebas planteadas por la Fiscalía en apelación, constituyen un caso sólido contra [la demandante]. Son muy convincentes las alegaciones [del Fiscal] que señalan que la tríada de daños fue probada y que cualquier intento de menoscabar esta carga probatoria se basa en especulaciones. A pesar de la solidez del caso contra [la demandante], tenemos ciertas dudas sobre el mantenimiento de su condena.”
18. El tribunal revisó las pruebas periciales médicas aportadas por la demandante y la Fiscalía, observando diferencias entre ambas, y señaló lo siguiente:
“144. En primer lugar, si decidiéramos desestimar el recurso de apelación, tendríamos que aceptar la alegación del [Fiscal] que argumenta que debería rechazarse en su integridad la prueba aportada por el Dr. Squier [perito médico de la demandante] ...
145. ... Esto no quiere decir ni mucho menos que prefiramos el testimonio del Dr. Squier antes que el del Dr. Rorke-Adams [perito médico de la Fiscalía]. Es más, a la luz de sopesar todas las pruebas en contra de su testimonio, tenemos dudas sobre si el Dr. Squier está en lo cierto. Pero en todo caso, teniendo en cuenta todas las circunstancias, las diferencias entre los dos testimonios deberían haberse podido confrontar por el jurado a la luz de todas las otras pruebas del caso.
146. En segundo lugar, aunque la existencia de hemorragia retinal es una prueba relevante para demostrar que se ha sacudido a un niño, por sí sola no es suficiente para diagnosticarlo. En el caso de que la existencia del hematoma subdural fuera cuestionada, la hemorragia retinal no sería suficiente por sí sola, aunque reconocemos que ambos daños pueden ser considerados conjuntamente. También se plantea la cuestión de si el Dr. Adams [perito médico de la demandante] está en lo cierto en considerar que las pupilas dilatadas y fijas percibidas por el personal de la ambulancia eran un síntoma de un edema cerebral.
147. En tercer lugar, aunque hemos determinado con anterioridad que se requiere en la mayoría de los casos más que un trato violento para causar la tríada de daños señalada, las pruebas sugieren que pueden existir casos excepcionales en los que los daños no se correspondan con la cantidad de fuerza utilizada. Es posible que en estos casos excepcionales (posiblemente muy excepcionales) la utilización de poca fuerza pueda causar daños catastróficos.”
19. Enfatizando la importancia de las pruebas clínicas en este caso, el tribunal continuó señalando:
“150. ... En resumen, [la demandante] fue descrita como una madre atenta y cuidadosa. La demandante llamó al Dr. Barber bien entrada la noche porque estaba preocupada por Patrick. El Dr. Barber la describió como calmada y bajo control en ese momento. La Fiscalía alegó que en el intervalo en el que el Dr. Barber dejó la casa y las 2.30 de la madrugada cuando [la demandante] llamó a los servicios de emergencia, la demandante violenta e ilegítimamente sacudió a Patrick. En nuestra opinión, este relato combinado con la ausencia de hematomas en otras partes de la cabeza, cara o cuerpo, así como la ausencia de fracturas u otros síntomas distintos al de la tríada de daños, no encaja bien con la acusación de la Fiscalía consistente en la comisión de una agresión ilegítima sobre la base de la tríada de daños, en sí misma una hipótesis.”
20. El tribunal concluyó:
“152. Tal y como hemos dicho, las pruebas y argumentos de la Fiscalía son sólidos. Somos conscientes de que los testigos aportados por [la demandante] no han demostrado de manera suficiente una alternativa concreta a los daños sufridos por Patrick. En este recurso de apelación, sin embargo, la tríada de daños es la única prueba existente y en nuestra opinión la prueba clínica no demuestra el DCNA. En este caso la tríada de daños no es conclusiva por las razones expresadas con anterioridad. En cualquier caso, tal y como valoramos las pruebas en este tipo de apelaciones, la mera presencia de la tríada de daños por sí sola no puede conducir automática o necesariamente al diagnóstico del DCNA.
153. La cuestión central durante el proceso era si [la demandante] causó la muerte de su hijo Patrick al utilizar una fuerza ilegítima. Nosotros nos preguntamos si la prueba nueva practicada relativa a la causa de la muerte y la cantidad de fuerza necesaria para causar la tríada de daños, podría haber razonablemente influenciado la decisión del jurado de condenar a la acusada. Por todas las razones que se han expuesto, nosotros contestamos afirmativamente a esta pregunta. En consecuencia, la condena debe ser revisada y el recurso de apelación debe estimarse. La condena debe anularse.”
21. No se ordenó la celebración de un nuevo proceso.
C. La reclamación de indemnización
1. La decisión del Ministro del Interior
22. Después de la anulación de la condena, la demandante solicitó al Ministro del Interior una indemnización por error judicial en virtud del artículo 133 de la Ley de Justicia Penal de 1988 (“la Ley de 1988” –véanse los párrafos 49-53 infra).
23. Por carta de 31 de mayo de 2006, el Ministro del Interior comunicó a los abogados de la demandante que consideraba que no existía derecho a indemnización en su caso. La carta establecía lo siguiente:
“El Ministro del Interior opina que su cliente no cumple con los requisitos previstos en el artículo 133(1) de la Ley porque las pruebas médicas que tuvo en cuenta el Tribunal de Apelaciones no podían ser consideradas como un hecho nuevo ... El punto de vista del Ministro del Interior es que las pruebas médicas nuevas sobre el grado de fuerza requerido para causar la tríada de daños no constituyen un hecho nuevo o conocido con posterioridad; sino que más bien se tratan de un cambio en las opiniones médicas sobre el grado de fuerza requerido para causar la tríada y deben ser clasificadas como una prueba nueva de los hechos ya conocidos y no como un hecho nuevo.”
2. La sentencia del Tribunal Superior
24. La demandante recurrió judicialmente la decisión que le denegó la indemnización reclamada en virtud del artículo 133 de la Ley de 1988. La demandante alegó que cumplía con los requisitos previstos en el mencionado precepto.
25. Su recurso fue desestimado por el Tribunal Superior el 10 de diciembre de 2007. El juez empezó su análisis considerando el punto de vista del TASP de anular la condena de la demandante, extrayendo las conclusiones siguientes:
“21. ... (1) el tribunal aplicó el test de Pendleton y no decidió por él mismo las complejas cuestiones médicas de las pruebas que se le presentaron; (2) todo lo que decidió fue que las pruebas presentadas, si hubiesen sido aceptadas por el jurado, hubiesen llevado a este a declarar la inocencia de la reclamante; (3) a pesar de esta conclusión, el tribunal determinó que el caso de la Fiscalía era sólido. Yo no entiendo que esta conclusión sea coherente con la proposición que a la finalización de un nuevo proceso, con las pruebas nuevas, un juez hubiese estado obligado a guiar al jurado hacia la declaración de inocencia de la reclamante; (4) el material considerado por el Tribunal de Apelaciones que le llevó a sus conclusiones era una compleja mezcla de hechos y fundamentos de derecho.”
26. El juez observó que el TASP no ordenó la celebración de un nuevo proceso, pero consideró que esta cuestión no era significativa porque la demandante había cumplido, en ese momento, su condena y que un nuevo proceso no hubiese tenido sentido ni hubiese servido al interés público.
27. En relación con la reclamación de indemnización de la demandante, el juez señaló que aunque las dos partes aceptaron que la demandante había sido castigada como resultado de una condena que posteriormente había sido anulada, no había acuerdo sobre la concurrencia del resto de requisitos de su reclamación en virtud del artículo 133 de la Ley de 1988. El juez continuó de la siguiente manera:
“29. La interpretación del artículo 133 fue considerada por la Cámara de los Lores en R (sobre la aplicación a Mullen) c. el Ministro del Interior [véanse los párrafos 54-62 infra]. En este caso se produjo una bien conocida discrepancia entre Lord Bingham y Lord Steyn. Los hechos de este caso están muy alejados de los del presente caso y la ratio decidendi de la decisión no es de aplicación para la resolución de esta reclamación. Esto es así simplemente porque el motivo por el que la condena de Mullen fue anulada no tenía relación con la investigación, el desarrollo del proceso o las pruebas que se presentaron y, por tanto, no tenía derecho a una indemnización en virtud del artículo 133. Un elemento significativo de este caso fue que en ningún momento Mullen sostuvo que de hecho era inocente del delito por el que había sido condenado.”
28. El juez aceptó que el motivo por el que el Ministro del Interior denegó la indemnización constituyó una interpretación excesivamente restrictiva de lo que debía entenderse como un hecho nuevo o conocido con posterioridad. El juez consideró que la distinción entre una opinión médica y un hecho era muy difícil de trazar y que era muy injusto para la reclamante denegarle la indemnización simplemente porque su reclamación se basaba en un cambio de una opinión médica y de pruebas clínicas. Sin embargo, esta consideración no era determinante para la reclamación de la demandante porque no tenía ningún sentido enviar ésta a reconsideración del Ministro del Interior si este se veía obligado a rechazarla de nuevo sobre la base de otro motivo.
29. El juez tomó en consideración el argumento del abogado de la demandante de que no era necesario que ésta demostrase que era inocente de los cargos por los que fue condenada y su alegación de que debía concederse la indemnización en caso de duda sobre su culpabilidad que hubiese conducido al jurado a declarar su inocencia. El juez consideró estas alegaciones inevitables y correctas como regla general a la luz de las observaciones hechas por el Presidente del Tribunal Superior en el caso R (sobre la aplicación a Clibery) c. el Ministro del Interior [2007] EWHC 1855 Admin., que cita a continuación:
“41. ... ‘Lord Bingham [en R (Mullen)] ... consideró dos situaciones diferentes, cada una de ellas se encuentran comprendidas en el concepto de “error judicial” previsto en el artículo 133 de la Ley de 1988. La primera acontece cuando hechos nuevos demuestran que el reclamante era inocente del delito por el que fue condenado. En estas circunstancias, es posible decir que si los hechos en cuestión hubiesen sido planteados ante el jurado, el reclamante no habría sido condenado. La segunda acontece cuando se producen actos u omisiones durante el proceso que no deberían haber ocurrido y que violaron su derecho a un proceso equitativo y, por tanto, es posible decir que el reclamante fue “condenado injustamente”. En estas circunstancias es adecuado decir que el reclamante no debería haber sido condenado.’ ”
30. El juez prosiguió de la siguiente manera:
“42. El Sr. Southey [en representación de la demandante] no se ha dirigido a mí en cuanto a la posición de Estrasburgo en relación con el derecho a la presunción de inocencia. Yo no decido nada en referencia a este. El Sr. Southey se reserva su posición para otra ocasión. Dicho esto, a mí me parece que está fuera del lenguaje de la ley equiparar un caso en el que el jurado podría haber llegado a una conclusión diferente con otro en el que ‘más allá de cualquier duda razonable ha habido un error judicial’. Las observaciones de Lord Bingham sobre los errores en el proceso me parece que no tienen nada que ver con los errores judiciales manifiestos. En los casos de errores judiciales manifiestos lo que se requiere es que el hecho nuevo o conocido con posterioridad demuestre más allá de cualquier duda razonable que ha habido un error judicial. Esto es diferente a decir que, si una prueba nueva hubiese estado disponible, un jurado adecuadamente guiado podría haber alcanzado una conclusión diferente.”
31. El juez también señaló lo siguiente:
“44. Tomemos el caso de un acusado que guarda silencio en los interrogatorios y en el proceso –y en el que la única prueba en contra de él es la de un solo testigo- que es condenado sobre la base de este testigo y de su propio silencio. En el caso de que el único testigo fuera considerado una prueba inadecuada con posterioridad, ya sea por motivaciones impropias del testigo o por su error, sería como mínimo discutible si ha existido en este caso un error judicial incluso si nadie hubiese nunca decidido, y de hecho nunca se sabría, si el acusado en realidad era culpable de los hechos. Pero esta formulación no avala la presente reclamación. Tal y como demuestran el conjunto de pruebas médicas planteadas ante el Tribunal de Apelaciones y el jurado, existían pruebas sólidas contra la demandante. A la finalización de la investigación o incluso cuando se hubiesen recabado todas las pruebas, en opinión del Tribunal de Apelaciones, hubiese sido una tarea del jurado resolver la cuestión ...”
32. El juez concluyó de la siguiente manera:
“45. Tal y como demuestran los fragmentos que he citado de la sentencia del Tribunal de Apelaciones [relativas a Clibery], todo lo que se decidió fue que las pruebas nuevas crearon la posibilidad de que, consideradas conjuntamente con las otras pruebas que se plantearon durante el proceso, un jurado podría haber absuelto a la reclamante. Esto está lejos de demostrar más allá de una duda razonable que ha habido un error judicial en este caso. En consecuencia y por esta simple razón, desestimo esta reclamación.”
3. La sentencia del Tribunal de Apelaciones
33. La demandante apeló. El 15 de julio de 2008, el Tribunal de Apelaciones (Sala de lo Civil) desestimó el recurso de apelación. En nombre del tribunal, Lord Juez Hughes empezó resumiendo la posición del TASP respecto a la anulación de la condena de la demandante. El juez se refirió a las conclusiones establecidas en la sentencia del TASP que hacían referencia a la revisión de la condena a pesar de que el caso contra la demandante era sólido. El juez continuó de la siguiente manera:
“17. ... La decisión sobre la revisión de una condena a la luz de pruebas nuevas es una cuestión que debe plantearse el propio tribunal y no tiene relación con los efectos que las pruebas nuevas puedan tener en la mente de un jurado, pero en un caso difícil el tribunal puede encontrar útil demostrar su posición inicial preguntándose si las pruebas nuevas ahora disponibles podrían haber influenciado razonablemente la decisión de un jurado en su decisión de condenar al acusado. En el presente caso, no hay duda de que el TASP adoptó esta última posición y que su decisión se basó significativamente en determinar cuál hubiera sido la influencia de las pruebas médicas nuevas si éstas hubiesen estado disponibles para el jurado ... [N]o existe ninguna duda de que el tribunal consideró que la interpretación de las pruebas médicas era una cuestión que no debía resolver él mismo, sino que correspondía y debía ser resuelta por un jurado que considerara todas las pruebas periciales. Al tomar esta posición, el tribunal decidió que las pruebas nuevas ahora disponibles podrían, si hubiesen sido planteadas ante el jurado en su momento, haber conducido a un resultado distinto.”
34. En cuanto a la decisión del TASP de no ordenar la celebración de un nuevo proceso, el juez comentó lo siguiente:
“18. ... [C]uando se planteó la apelación, la apelante había ya cumplido su condena y había transcurrido un largo periodo de tiempo. Comprensiblemente, en estas circunstancias, la Fiscalía no solicitó la celebración de un nuevo proceso y no habría habido ninguna duda de que la condena hubiese sido anulada por estas razones poco después del proceso.”
35. El juez consideró el significado de “error judicial” y resumió las diferencias respecto al mismo entre Lord Bingham y Lord Steyn en R (Mullen) de la siguiente manera:
“21. ... Lord Steyn sostuvo ... que en este contexto “error judicial” significa que la inocencia del acusado es reconocida. Lord Bingham ... no expresó una opinión concluyente en esta cuestión, pero dejó claro que “tenía dudas” sobre esta interpretación. Por su parte, estaba dispuesto a aceptar que “error judicial” incluía graves errores en el proceso, independientemente de que la inocencia se hubiera demostrado o no.”
36. Sin embargo, el juez señaló que dada la posición unánime de la Cámara de los Lores sobre la desestimación de la reclamación del Sr. Mullen, las diferentes interpretaciones de Lord Steyn y Lord Bingham no eran determinantes para la decisión en este caso.
37. El juez señaló que el abogado de la demandante aceptó que la inocencia de la demandante no había sido demostrada más allá de toda duda razonable y que, de manera concluyente, no fue declarada inocente en virtud de la decisión del TASP al anular su condena. El juez además determinó que si la interpretación del artículo 133 de la Ley de 1988 propuesta por Lord Steyn fuera correcta, la reclamación de la demandante debería ser desestimada. Pese a ello, la alegación de la demandante sostuvo que debía adoptarse la posición de Lord Bingham y que, de acuerdo con ella, su reclamación debería haber sido estimada porque se produjeron graves errores en su proceso. Teniendo en cuenta los comentarios de Lord Bingham en R (Mullen), el juez señaló:
“26. ... [E]stá claro que el elemento central de la interpretación extensiva del concepto de “error judicial” que [Lord Bingham] hubiese aceptado es que “haya existido algún error grave en ... el desarrollo del proceso’ ...”
38. El juez continuó:
“27. En el presente caso no ocurrió ningún error durante el desarrollo del proceso, grave o de cualquier otro tipo. Cuando se hace referencia a ‘pruebas periciales erróneas’ resulta claro que Lord Bingham no contemplaba pruebas que fueron planteadas concienzudamente y basadas en conocimientos sólidos en el momento del proceso. En este proceso puede afirmarse respecto a los testimonios periciales, como mucho, que estos podrían haber necesitado un reajuste a la luz de las nuevas investigaciones y/o estado de desarrollo de la medicina. En cualquier caso, las pruebas médicas planteadas en el momento del proceso no se han demostrado ser erróneas, incluso en este sentido limitado. Tal y como muestran las partes de la sentencia del TASP que he citado, ésta última no fue más allá de determinar que las diferencias entre las opiniones médicas debían ser resueltas por un jurado. No se trató de un caso en el que se le presentó al jurado una opinión médica consensuada que indicara que la tríada era un diagnóstico de una muerte ilegítima. La apelante aceptó que las pruebas médicas eran coherentes con el diagnóstico de una muerte ilegítima pero lo que cuestionó era que estas pruebas condujeran necesariamente a esta conclusión. El recurso de apelación fue estimado porque con el paso de los años la posición de la apelante cobró más peso y porque esta posición fue apoyada por el Dr. Squier, cuyo testimonio pericial no fue planteado ante el jurado y que el TASP, a pesar de tener dudas sobre el mismo, no podía dejar de considerarlo en su totalidad.
28. Por las mismas razones, no tengo ninguna duda de que la sentencia del TASP no implica la conclusión de que el caso contra la demandante hubiese decaído una vez las pruebas nuevas hubiesen estado disponibles ...”
39. El juez continuó con la discusión de situaciones en las que el desacuerdo entre peritos reputados conduciría a la conclusión que sería imprudente o arriesgado continuar con el proceso. El juez señaló que no hay nada que indique que en caso de desacuerdo entre los peritos sobre las conclusiones que deben derivarse de la valoración de los daños, el caso deba ser retirado de la valoración del jurado. Al contrario, el juez consideró que la resolución de tales desacuerdos, sobre la base de la carga de la prueba en materia penal, era una importante función del jurado. El juez por tanto concluyó lo siguiente:
“29. En el presente caso no existía ninguna base para afirmar, a la luz de las pruebas nuevas, que el caso no hubiera podido plantearse ante un jurado. Además, si el tribunal quiso decir que (en ese momento) no existían suficientes elementos para mantener el caso, lo hubiese expresado en términos claros. Al contrario, sus repetidas alusiones a que las divergencias en las opiniones médicas eran una cuestión a resolver por el jurado serían completamente incoherentes con la afirmación de que el caso decaería debido al nuevo estándar del pensamiento médico. Asimismo, aplicar el test del caso Pendleton y plantearse la pregunta que este sugiere sería incoherente con la conclusión de que el caso nunca se hubiera planteado al jurado en caso de que las pruebas nuevas se hubiesen conocido en ese momento.
30. En estas circunstancias, concluyo claramente que, incluso adoptando la interpretación del artículo 133 propuesta por Lord Bingham, esta reclamación no puede ser estimada ...”
40. Aunque en estas circunstancias no era necesario resolver el debate sobre la interpretación del artículo 133 que sostuvieron Lord Bingham y Lord Steyn, el juez sin embargo expresó su preferencia por la posición de Lord Steyn, señalando, inter alia, lo siguiente:
“40 iii) Aunque estoy evidentemente de acuerdo en que el TASP no aborde en general la cuestión de la culpabilidad o la inocencia, sino únicamente la revisión de la condena, aquellos casos en los que la inocencia del acusado que ha sido condenado se demuestre más allá de cualquier duda razonable como consecuencia de hechos nuevos o conocidos con posterioridad, deben ser identificados por el tribunal y la sentencia, en estos casos, debe expresarlo en términos claros ... [M]e parece [que] la operatividad de la ley peligraría en caso que se adoptase la interpretación extensiva [del concepto de error judicial] porque sería necesario preguntarse respecto a cada condena anulada sobre la base de pruebas nuevas si esta anulación satisface el criterio del artículo 133 de error judicial demostrado más allá de cualquier duda razonable o si es simplemente un caso dudoso porque la condena era revisable. En cambio, si se considera que se incurre en error judicial cuando se demuestra la inocencia más allá de cualquier duda razonable, normalmente no será difícil determinarlo en aquellos casos que así se indique claramente en las sentencias del TASP.”
41. En cuanto a las alegaciones de la demandante basadas en el derecho a la presunción de inocencia, el juez se refirió a las sentencias del Tribunal en los casos Sekanina c. Austria, de 25 de agosto de 1993, Serie A nº 266‑A; Rushiti c. Austria, nº 28389/95, de 21 de marzo de 2000; Weixelbraun c. Austria, nº 33730/96, de 20 de diciembre de 2001; O. c. Noruega, nº 29327/95, TEDH 2003‑II; y Hammern c. Noruega, nº 30287/96, de 11 de febrero de 2003. Por las razones que se exponen a continuación, el juez determinó que todas ellas no conducían a la conclusión de que la demandante tuviera derecho a recibir una indemnización de conformidad con el artículo 133:
“35. i) Ninguno de estos casos tuvo en cuenta las disposiciones sobre el derecho a recibir una indemnización por error judicial, una vez este se ha probado de manera concluyente, que establece el PIDCP [el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 – véase el párrafo 65 infra], aplicables en el presente caso.
ii) El artículo 14 del PIDCP yuxtapone tanto la previsión de indemnización establecida en el artículo 14(6), ahora en consideración, como la prevista en el artículo 14(2), un precepto idéntico al artículo 6(2) CEDH. El artículo 14(6) requiere con claridad algo más que la mera anulación de la condena para que el derecho a indemnización nazca, a saber que el error judicial sea demostrado de manera concluyente por los hechos nuevos o conocidos con posterioridad. A mí me parece que estos preceptos no pueden coexistir si se desprende del artículo 14(2) que no se necesita más que la anulación de la condena por hechos nuevos para que nazca el derecho a indemnización ...
iii) Aunque el PIDCP es un tratado independiente del Convenio Europeo, se puede encontrar un precepto idéntico al artículo 14(6) en el artículo 3 del Protocolo nº 7 del CEDH. Por las mismas razones, resulta inconcebible que el artículo 3 pueda existir en los términos en los que está redactado si el artículo 6(2) del Convenio se interpreta en el sentido de que el derecho a indemnización nace necesariamente cuando se produce la anulación de una condena sobre la base de pruebas nuevas.
iv) Tal y como Lord Steyn señaló en Mullen ..., la divergencia entre las previsiones nacionales austríacas y lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo nº 7 fue tratada con atención por el Tribunal de Estrasburgo en el caso Sekanina ... en el párrafo 25 ...
v) Resulta claro de los casos austríacos y noruegos que la línea entre la aplicación y no aplicación del artículo 6(2) es muy delicada. En Sekanina, la Comisión ... expresamente determinó que el artículo 6(2) ‘naturalmente’ no impide que los mismos hechos que sirvieron de base para la absolución penal del acusado puedan ser utilizados civilmente contra él, y esta situación ocurre a menudo tal y como muestran los casos de protección de menores resueltos con posterioridad. En Orr c. Noruega ... el Tribunal determinó que el artículo 6(2) impedía recibir una indemnización al reclamante con posterioridad a recibir la absolución en un caso de violación a pesar de que la carga de la prueba era diferente en materia civil; la decisión fue fundada sobre la base en que el tribunal se expresó cuando trató esta última cuestión.
vi) El fundamento que subyace a las decisiones en los casos austríacos y noruegos fue la proximidad entre la decisión sobre la absolución y la decisión de indemnizar. En los casos austríacos la decisión sobre la indemnización era competencia de la jurisdicción penal, aunque ésta fuera tomada por un tribunal penal distinto constituido cierto tiempo después de la absolución, como por ejemplo sería el caso de las órdenes de decomiso en Inglaterra. Además, el tribunal procedió en parte a analizar la decisión del jurado en primera instancia. En los casos noruegos la absolución fue adoptada por un tribunal mixto compuesto por jueces y miembros del jurado, y los mismos jueces consideraron, más o menos inmediatamente, el derecho a indemnización ...
vii) En cambio, el derecho a indemnización sobre la base de pruebas nuevas de acuerdo con el artículo 14(6) y el artículo 133 no se encuentra vinculado a ninguna absolución dictada sobre el fondo de un proceso. El derecho a indemnización nacerá no solamente cuando se haya anulado una condena, sino cuando también concurra un factor adicional que es el error judicial demostrado más allá de cualquier duda razonable o que, de manera concluyente, se haya producido.
viii) No hay ninguna duda ... de que el derecho a indemnización con posterioridad a la obtención de la absolución en el ordenamiento jurídico noruego fue descrito por el Tribunal como un proceso cuyo objeto era ‘establecer si el Estado tenía una obligación financiera de compensar la carga que había infligido a la ... persona por los procesos incoados contra ella (véase O c. Noruega), y que así también deben describirse las previsiones sobre el error judicial de acuerdo con el artículo 14(6). Pero se plantea la cuestión relativa a cuándo estas previsiones crean tal obligación. Si el artículo 6(2) es aplicable a las reclamaciones en el marco de las previsiones aquí consideradas, no habría ninguna razón lógica o justa en distinguir entre las condenas que son anuladas sobre la base de pruebas nuevas y aquellas otras que lo son con base en otros motivos; en todas ellas se estaría en condiciones de reclamar la aplicación del derecho a la presunción de inocencia. Es más, no habría ninguna razón obvia para distinguir entre los que fueron condenados y posteriormente absueltos y aquellos otros que fueron absueltos como consecuencia del normal desarrollo del proceso. Lo que está claro es que el artículo 14(6) no otorga el derecho a indemnización salvo en aquellas limitadas circunstancias que el propio precepto prevé.
ix) En Mullen, Lord Steyn señaló ... que el artículo 6(2) CEDH no era de aplicación a las normas específicas previstas en el artículo 14(6) PIDCP. La decisión de Lord Bingham fue que ... los casos austríacos y noruegos ... no eran favorables a Mullen porque su ‘absolución’ no estaba relacionada con el fondo de la acusación que se presentó contra él.”
42. La demandante solicitó permiso para apelar a la Cámara de los Lores. Se le denegó el permiso el 11 de diciembre de 2008.
II. EL DERECHO Y PRÁCTICA NACIONALES PERTINENTES
A. La anulación de una condena
1. La Ley de Apelación Penal de 1968
43. El artículo 2(1) de la Ley de Apelación Penal de 1968 (en su redacción modificada) establece que el Tribunal de Apelaciones:
“(a) debe estimar un recurso de apelación si considera que la condena es revisable; y
(b) debe desestimarlo en cualquier otra circunstancia.”
44. El artículo 2(2) obliga al tribunal a anular la condena en el caso de que el recurso de apelación sea estimado.
45. El artículo 2(3) establece lo siguiente:
“El fallo del Tribunal de Apelaciones que anule una condena se entenderá, excepto en el caso de que el apelante sea sometido a un nuevo proceso de acuerdo con el artículo 7, como una orden al tribunal sentenciador para que, en lugar de ejecutar la condena, dicte una sentencia y veredicto de absolución.”
46. El artículo 7(1) de la Ley de Apelación Penal de 1968 establece que cuando el Tribunal de Apelaciones estime un recurso de apelación contra una condena y lo considere en interés de la justicia, puede ordenar la celebración de un nuevo proceso. Este último puede ser inapropiado cuando, por ejemplo, el acusado haya ya cumplido la sentencia y no reporte ninguna ventaja.
2. Posición judicial sobre la anulación de condenas con base en pruebas nuevas
47. En R c. Pendleton [2001] UKHL 66, la Cámara de los Lores consideró cuál debería ser la posición de los tribunales de apelaciones en casos en los que aparezcan pruebas nuevas. Lord Bingham de Cornhill expresó lo siguiente:
“19. ... [L]a Cámara en Stafford acertó al rechazar la alegación del abogado que defendía que el Tribunal de Apelaciones se había planteado la pregunta incorrecta al tomar como test el efecto de las pruebas nuevas en su propia valoración del caso y no el efecto que hubiesen tenido estas pruebas en la valoración del jurado ... No me han convencido de que la Cámara estableciera un principio incorrecto en Stafford, siempre que el Tribunal de Apelaciones tenga claro que la cuestión sometida a su consideración es si la condena es revisable y no si el acusado es culpable. El test defendido por el abogado en Stafford, sin embargo, ... tiene una doble virtud ... En primer lugar, recuerda al Tribunal de Apelaciones que no es y no debe nunca convertirse en un tribunal de primera instancia. En segundo lugar, recuerda al Tribunal de Apelaciones que tiene un entendimiento imperfecto e incompleto de todo el proceso que condujo al jurado a condenar al acusado. El Tribunal de Apelaciones puede valorar las pruebas nuevas que se le han planteado, pero se encuentra en desventaja en el momento de relacionarlas con el resto de pruebas que fueron planteadas ante el jurado. Por todo ello es normalmente razonable que el Tribunal de Apelaciones, en un caso de cierta complejidad, confronte su valoración provisional de los hechos preguntándose si las pruebas nuevas, si se hubiesen planteado en el momento del proceso de primera instancia, hubiesen razonablemente influenciado la decisión del jurado de condenar al acusado. Si este es el caso, la condena debe considerarse revisable.”
48. Lord Brown de Eaton-Under-Heywood en el caso posterior del Consejo Privado Dial y otro c. el Estado de Trinidad y Tobago [2005] UKPC 4, comentó lo siguiente:
“31. ... [E]l derecho es ahora claro y puede ser simplemente entendido de la siguiente manera. Cuando se plantean pruebas nuevas en un recurso de apelación penal, corresponde al Tribunal de Apelaciones, siempre que las admita a trámite, valorar su importancia en el contexto del resto de pruebas del caso. Si el tribunal concluye que las pruebas nuevas no plantean ninguna duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, debe desestimar el recurso de apelación. La resolución de esta cuestión principal le corresponde al propio tribunal y no debe resolverse haciendo referencia a qué efectos hubiesen tenido las pruebas nuevas en el caso de que se hubiesen planteado ante el jurado. Dicho esto, si el tribunal considera el caso como difícil, puede encontrar de utilidad comprobar su valoración ‘preguntándose si las pruebas nuevas, si se hubiesen planteado durante el proceso, podrían haber razonablemente influenciado la decisión del jurado de condenar al acusado’: R c. Pendleton ... El principio que sirve de guía, en todo caso, continúa siendo el que se estableció ... en Stafford ... y fue reafirmado en Pendleton:
‘Mientras que ... el Tribunal de Apelaciones y esta Cámara pueden encontrar adecuado considerar que hubiese hecho un jurado en el caso de que se le hubiesen planteado las pruebas nuevas, la responsabilidad última de resolver la cuestión [si el veredicto es revisable o no] les corresponde exclusivamente a ellos.’ ”
B. Indemnización por error judicial
1. La Ley de Justicia Penal de 1988
49. El artículo 133(1) de la Ley de Justicia Penal de 1988, establece lo siguiente:
“(1) Sujeto al apartado 2 infra, cuando una persona haya sido condenada por un delito y posteriormente su condena sea revocada o sea absuelta con base en hechos nuevos o conocidos con posterioridad que demuestren que ha habido un error judicial más allá de cualquier duda razonable, el Ministro del Interior debe pagar la indemnización por el error judicial a la persona que ha sido castigada como resultado de esta condena ... a menos que la no revelación de los hechos desconocidos en su momento fuera total o parcialmente atribuible a la persona condenada.
50. La cuestión sobre si existe un derecho a indemnización de acuerdo con el artículo 133 es resuelta por el Ministro del Interior una vez la persona en cuestión presenta la correspondiente solicitud.
51. De acuerdo con el artículo 133(5), el término “revocada” debe entenderse en el sentido de que la condena haya sido anulada, inter alia, en un recurso de apelación extemporáneo; o como consecuencia de una remisión de la condena al Tribunal de Apelaciones por parte de la Comisión de Revisión de Casos Penales.
52. El artículo 133(6) establece que la persona padece un castigo como resultado de una condena cuando le es aplicada una pena por el delito al que fue condenada.
53. Otros preceptos fueron añadidos en el artículo 133 después de la aprobación de la Ley de Justicia Penal e Inmigración de 2008. Estos introdujeron el límite de dos años para presentar las correspondientes solicitudes de indemnización por error judicial y clarificaron la relación entre la condena “revocada” y la posibilidad de la celebración de un nuevo proceso. Estos preceptos entraron en vigor el 1 de diciembre de 2008, esto es, después de la decisión del Tribunal de Apelaciones sobre la solicitud de indemnización por error judicial en el presente caso (véase el párrafo 33 supra).
2. Interpretación judicial de “error judicial”
(a) Antes del procedimiento de solicitud de indemnización iniciado por la demandante
54. En R (Mullen) c. el Ministro del Interior [2004] UKHL 18, la Cámara de los Lores consideró la aplicación del artículo 133 de la Ley de 1988. El proceso contra el Sr. Mullen en Inglaterra había sido posible únicamente porque las autoridades británicas habían acordado su deportación desde Zimbabue en clara violación del derecho nacional e internacional. Esta violación se planteó después de su condena y su recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, aproximadamente siete años después, y derivó en la anulación de su condena sobre la base de que en su deportación se produjo un abuso de poder, en concreto un grave abuso del poder ejecutivo. Su solicitud de indemnización de acuerdo con el artículo 133, o su petición de una indemnización ex gratia que existía en paralelo en ese momento, fueron desestimadas por el Ministro del Interior. En posteriores procedimientos judiciales, la Cámara de los Lores por unanimidad determinó que el artículo 133 no exigía el pago de una indemnización por error judicial en su caso. Pese a ello, hubo una discrepancia entre Lord Bingham y Lord Steyn sobre la correcta interpretación del artículo 133.
55. En cuanto al concepto de “condena injusta”, Lord Bingham expresó lo siguiente:
“4. ... La expresión ‘condena injusta’ no es un término legal y no tiene un significado establecido. Expresado llanamente, la expresión incluye la condena de aquellos que son inocentes del delito por el que fueron condenados. Sin embargo, en términos de lenguaje común, yo creo que también debe extenderse a aquellos que, sean culpables o no, no deberían haber sido condenados, de manera clara, en sus procesos judiciales respectivos. Es imposible e innecesario identificar las múltiples razones por las que un acusado puede ser condenado cuando no debería haberlo sido. Esto puedo ocurrir porque las pruebas en su contra fueron inventadas o resultado de mentiras. También puede deberse a que la condena se basó en una prueba pericial defectuosa, a que pruebas de utilidad para la defensa no pudieron ser planteadas o no fueron reveladas, a que el jurado fuese sometido a una indebida presión o a que se produjo una injusticia del juez o una conducción inapropiada del caso por parte de este. En estos casos, se podría o no decir, y en muchos casos no, que el acusado es inocente, pero sí que podría decirse que el acusado fue injustamente condenado. El común denominador en estos casos es que alguna cosa fue gravemente mal en el curso de la investigación del delito o en el transcurso del proceso, desembocando en una condena que no se debería haber impuesto.”
56. Aunque tanto el Tribunal Superior como el Tribunal de Apelaciones en el caso de la demandante parecieron tener en cuenta estas consideraciones de Lord Bingham sobre la interpretación de “error judicial” del artículo 133, debe señalarse, tal y como fue explicado por Lord Hope en el caso posterior del Tribunal Supremo en Adams (véase el párrafo 63 infra), que los comentarios de Lord Bingham no iban dirigidos a esta expresión, sino a la frase “condena injusta” en el contexto de la petición ex gratia de la indemnización que existía en aquel momento.
57. Lord Bingham señaló que el artículo 133 fue aprobado para dar cumplimiento al mandato del artículo 14(6) PIDCP, y expresó que este último tenía como finalidad asegurar que los acusados fueran justamente tratados; no tenía nada que ver con abusos del poder ejecutivo que no derivasen en un proceso injusto. Lord Bingham continuó de la siguiente manera:
“8. ... Al anular la condena al Sr. Mullen, el Tribunal de Apelaciones (Sala de lo Penal) condenó el abuso del poder ejecutivo que condujo a su detención y secuestro de la única manera que en la práctica podía hacerlo. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones no identificó ningún fallo en el proceso judicial. El Ministro del Interior está obligado a pagar indemnizaciones por error judicial en caso de fallos en el proceso de acuerdo con el artículo 133 y el artículo 14(6). De conformidad con estos motivos limitados, yo sostendría que el Ministro del Interior no está obligado a pagar una indemnización de acuerdo con el artículo 133.”
58. Lord Bingham dudó en aceptar la alegación del Ministro del Interior que sostenía que el artículo 133, al igual que el artículo 14(6) PIDCP, obligaba a pagar una indemnización solamente cuando un acusado, finalmente absuelto en aquellas circunstancias previstas legalmente, demostraba más allá de cualquier duda razonable que era inocente del delito por el que se le condenó. Sin embargo, a la luz de su conclusión de que no existía un derecho a indemnización en este caso, no consideró necesario resolver esta cuestión.
59. Lord Steyn señaló que el artículo 133 tomó como ejemplo el artículo 14(6) PIDCP, tal y como también lo hizo el artículo 3 del Protocolo nº 7. Lord Steyn tuvo en cuenta distintas sentencias de este Tribunal en las que se determinó la violación del artículo 6 § 2 por no haber indemnizado a demandantes que fueron absueltos durante el transcurso del proceso. Lord Steyn concluyó lo siguiente:
“41. ... Las decisiones no son relevantes para la cuestión que estamos considerando en el presente caso. La interacción entre el artículo 6(2) y el artículo 3 del Protocolo nº 7 no se cuestionó porque la legislación austríaca preveía un derecho a recibir indemnización más amplio que el reconocido en el artículo 3 del Protocolo nº 7.”
60. Al concluir que la jurisprudencia de este Tribunal no ofrecía ninguna ayuda en la interpretación del artículo 133, Lord Steyn examinó la interpretación del artículo 14(6) en sus propios términos. Lord Steyn señaló que no existía derecho a indemnización cuando un acusado era injustamente condenado y su condena era anulada en apelación ordinaria. Además indicó que si no había hechos nuevos o conocidos con posterioridad, sino simplemente un reconocimiento de que una desestimación de una apelación fue incorrecta, de nuevo el caso no se encontraba dentro del ámbito de aplicación del artículo 14(6). Concluyó, por tanto, que no existía un principio universal que obligase a compensar a todo aquel que fuera injustamente condenado; y que el derecho fundamental reconocido en el artículo 14(6) era de un alcance incuestionablemente más restringido. Lord Steyn continuó de la siguiente manera:
“46. La exigencia de que el hecho nuevo o conocido con posterioridad debe demostrar concluyentemente (o más allá de cualquier dura razonable utilizando el lenguaje del artículo 133) ‘que ha habido un error judicial’ es importante. Este requisito descarta casos en los que solamente se demuestra que podría haberse impuesto una condena injusta. Asimismo, excluye aquellos casos en los que solamente se apunta como probable que se impuso una condena injusta. Estas dos categorías incluirían la gran mayoría de casos en los que se da permiso para apelar fuera del plazo ordinario de apelación ... Yo valoro estas consideraciones como argumentos en contra de una interpretación extensiva del concepto de ‘error judicial’ que se alega en favor del Sr. Mullen. Estas consideraciones también demuestran la inverosimilitud de la interpretación extensiva ...: ésta erosiona por completo la carga de demostrar que ‘concluyentemente ha habido un error judicial’. Aunque se puede aceptar que en otros contextos el concepto de ‘error judicial’ pueda tener significados más estrictos o más amplios, el único contexto relevante conduce a una interpretación restrictiva, esto es, casos en los que la inocencia es demostrada.”
61. En consecuencia, Lord Steyn concluyó de la siguiente manera:
“56. ... el significado autónomo del concepto de ‘error judicial’ se refiere solamente a ‘casos manifiestos de error judicial, en el sentido de que se demuestra que claramente la persona era inocente’, tal y como pone de manifiesto el Informe Explicativo [del Protocolo nº 7]. Este es el significado internacional que el Parlamento tuvo en cuenta cuando aprobó el artículo 133 de la Ley de 1988.”
62. Al no ser declarado inocente de los cargos presentados contra él, el Sr. Mullen no tenía derecho a recibir una indemnización de acuerdo con el artículo 133.
(b) Después del procedimiento de solicitud de indemnización iniciado por la demandante
63. En R (Adams) c. el Ministro del Interior [2011] UKSC 18, una sala de nueve jueces del Tribunal Supremo examinó de nuevo el significado de “error judicial” previsto en el artículo 133 de la Ley de 1988. Los jueces expresaron varios puntos de vista en relación con la correcta interpretación del mencionado concepto.
III. EL DERECHO Y PRÁCTICA INTERNACIONALES PERTINENTES
A. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966
64. El artículo 14(2) PIDCP establece lo siguiente:
“Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
65. El artículo 14(6) establece lo siguiente:
“Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho concluyentemente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.”
66. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha considerado el alcance de los artículos del PIDCP. En W.J.H. c. los Países Bajos, Comunicación nº 408/1990 [1992] CDHNU 25, en el que fue alegada una violación de los artículos 14(2) y (6) debido a la desestimación de la concesión de una indemnización después de obtenerse una absolución, el Comité señaló que el artículo 14(2) era de aplicación solamente a procedimientos penales y no a procesos de solicitud de indemnizaciones. También determinó que las condiciones previstas en el artículo 14(6) no se cumplían.
67. En su Observación General nº 32 sobre el artículo 14, publicada el 23 de agosto de 2007, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó lo siguiente en relación con el derecho a la presunción de inocencia:
“30. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 14, toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. La presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio. Todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un proceso, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado. Normalmente, los acusados no deberán estar esposados o permanecer en prisión durante el proceso, ni ser presentados ante el tribunal de alguna otra manera que dé a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos. Los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia. Además, la duración de la detención preventiva nunca deberá ser considerada indicativa de culpabilidad ni del grado de ésta. La denegación de la libertad bajo fianza o las conclusiones de responsabilidad en procedimientos civiles no afectan a la presunción de inocencia.” (notas al pie omitidas)
68. En relación con el derecho a recibir una indemnización por error judicial, el Comité expresó lo siguiente:
“53. Esta garantía no es aplicable si se demuestra que la no revelación en el momento oportuno del hecho desconocido es total o parcialmente atribuible al acusado; en tales casos, la carga de la prueba recae en el Estado. Además, no cabe otorgar ninguna indemnización si el fallo condenatorio se anula en apelación, es decir, antes de que sea definitivo, o en virtud de un indulto de carácter humanitario o discrecional, o motivado por consideraciones de equidad, que no implique que haya habido un error judicial.” (notas al pie omitidas).
B. Artículo 3 del Protocolo nº 7 al Convenio
69. El artículo 3 del Protocolo nº 7 establece lo siguiente:
“Cuando una condena firme resulte posteriormente anulada, o cuando se haya concedido un indulto, porque un hecho nuevo o conocido con posterioridad demuestre que se ha producido un error judicial, la persona que haya sufrido una pena en virtud de esa condena será indemnizada conforme a la ley o a la práctica vigente en el Estado respectivo, excepto cuando se pruebe que la no revelación a tiempo del hecho desconocido le fuere imputable total o parcialmente.”
70. El Reino Unido no ha firmado ni ratificado el Protocolo nº 7.
71. El Informe Explicativo del Protocolo nº 7 fue preparado por el Comité Director para los Derechos Humanos y enviado al Comité de Ministros del Consejo de Europa. Este determina, en primer lugar, que el Informe en sí mismo:
“... no constituye un instrumento que prevea una interpretación vinculante del texto del Protocolo, aunque debe entenderse que facilita el entendimiento del significado de sus preceptos.”
72. En cuanto al artículo 3 del Protocolo nº 7, el Informe señala, inter alia:
“23. En segundo lugar, el artículo es aplicable solamente a personas cuyas condenas han sido revocadas o perdonadas, en ambos casos sobre la base de un hecho nuevo o conocido con posterioridad que demuestra concluyentemente que ha habido un error judicial –esto es, algún fallo grave en el proceso judicial que ha causado un grave perjuicio a la persona condenada. En consecuencia, no se deriva la obligación de pagar una indemnización si la condena ha sido revocada o perdonada sobre la base de otros motivos ...
...
25. En todos los casos en los que estas condiciones se cumplan, la indemnización debe sufragarse ‘de acuerdo con el derecho y la práctica del Estado en cuestión’. Esto no significa que la indemnización no se sufrague si el derecho o la práctica no la prevén. Significa, por tanto, que el derecho y la práctica del Estado deben prever el pago de la indemnización en todos los casos en los que sea de aplicación este artículo. Su propósito es que los Estados estén obligados a pagar indemnizaciones a las personas solamente en casos claros de error judicial, en el sentido de que se demuestre que la persona en cuestión era claramente inocente. El artículo no pretende reconocer el derecho a indemnización cuando todas las condiciones antes expuestas no se cumplan, por ejemplo, cuando el tribunal de apelaciones haya anulado la condena porque descubrió algún hecho que generó una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado y que no fue contemplado por el juez de primera instancia.”
C. Derecho y práctica de los Estados Parte sobre procedimientos de solicitud de indemnizaciones después del sobreseimiento del proceso o la obtención de la absolución
73. De conformidad con la información que posee este Tribunal, no existe un enfoque uniforme en relación con el derecho y la práctica sobre procedimientos de solicitud de indemnizaciones después del sobreseimiento del proceso o la obtención de la absolución en los treinta y seis Estados Parte que se han analizado. Algunos Estados tienen procedimientos y previsiones distintas que cubren diferentes tipos de indemnización.
74. Los procedimientos para solicitar indemnizaciones varían significativamente entre los distintos Estados analizados. En diez Estados, los procedimientos de solicitud de indemnizaciones disponibles parece que están vinculados directamente con procesos penales y, por tanto, el tribunal que resolvió el proceso penal tiene también jurisdicción para determinar la indemnización en el caso de que en el primero se hubiese obtenido una absolución (Alemania, Rusia y Ucrania) o la anulación de la condena significase la reapertura del proceso (Bélgica, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo, Mónaco y Suiza).
75. En treinta Estados, los procedimientos de solicitud de indemnización disponibles son independientes de los procesos penales (Albania, Austria, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Polonia, Rumanía, Rusia, Serbia, España, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia, la Antigua República de Macedonia, Turquía y Ucrania). En estos Estados, la solicitud de indemnización puede realizarse mediante procedimientos administrativos ante ministros u otras autoridades públicas (en Austria, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Mónaco, Montenegro, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, España y la Antigua República de Macedonia) o ante tribunales del orden jurisdiccional civil o contencioso-administrativo (en Albania, Bulgaria, Francia, Hungría, Lituania, Moldavia, Noruega, Rumanía, Rusia, Suecia y Ucrania). En la mayoría de los Estados analizados se prevén plazos de tiempo para presentar la solicitud de indemnización y su resolución se vincula a la finalización del proceso penal en cuestión. Las excepciones son Irlanda y Malta.
76. La gran mayoría de Estados analizados prevén sistemas de indemnizaciones mucho más generosos que los del Reino Unido. En muchos de los Estados analizados, la indemnización es en esencia automática una vez se determina que el acusado es no culpable, se anula la condena o se sobreseen los procesos (por ejemplo, en Bulgaria, Croacia, la República Checa, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Montenegro, la Antigua República de Macedonia, Rumanía, Turquía y Ucrania).
77. Se derivan pocas conclusiones de la práctica de los Estados Parte en materia de indemnizaciones que sean relevantes para la interpretación del concepto de “error judicial”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. SOBRE LA VIOLACIÓN ALEGADA DEL ARTÍCULO 6 § 2 DEL CONVENIO
78. La demandante alega que las razones para desestimar el pago de una indemnización después de obtener su absolución violaron su derecho a la presunción de inocencia. La demandante basa sus alegaciones en el artículo 6 § 2 del Convenio, que establece lo siguiente:
“Toda persona acusada de un delito se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”.
79. El Gobierno se opone a esta alegación.
A. Sobre la delimitación de la demanda
80. La demandante acepta que la negativa a pagarle la indemnización no plantea en sí misma ninguna cuestión de acuerdo con el artículo 6 § 2 porque no implica una posición del Estado en cuanto a su culpabilidad o inocencia. Su alegación se refiere a que esta negativa fue fundamentada por el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelaciones con base en motivos que plantearon dudas sobre su inocencia.
81. El Gobierno señala que no existe, en términos generales, un derecho a recibir una indemnización después de obtener una absolución de acuerdo con el artículo 6 § 2 porque las personas son consideradas, como consecuencia de la absolución, presuntamente inocentes de los cargos que previamente fueron planteados contra ellas. Los términos del artículo 133 de la Ley de 1988 no deben ser interpretados de manera extensiva sobre la premisa de que se debe conceder una indemnización al mayor grupo posible de personas absueltas.
82. El Tribunal reitera que el artículo 6 § 2 no garantiza a un acusado el derecho a recibir una indemnización por haber sido detenido legalmente y sometido a prisión preventiva, o por los costes incurridos cuando los procesos son posteriormente sobreseídos o finalizan en absolución (véanse, entre otras sentencias, Englert c. Alemania, de 25 de agosto de 1987, § 36, Serie A nº 123; Sekanina, citada anteriormente, § 25; Capeau c. Bélgica, nº 42914/98, § 23, TEDH 2005‑I; Yassar Hussain c. el Reino Unido, nº 8866/04, § 20, TEDH 2006‑III; y Tendam c. España, nº 25720/05, § 36, de 13 de julio de 2010). Asimismo, este artículo no reconoce un derecho a recibir una indemnización a una persona absuelta por error judicial de cualquier naturaleza.
83. La pregunta planteada ante el Tribunal no es si la negativa a otorgar la indemnización per se violó el derecho a la presunción de inocencia de la demandante. La valoración de la demanda por parte del Tribunal está dirigida a determinar si la decisión concreta de no otorgar la indemnización en el caso de la demandante, incluyendo el razonamiento y el lenguaje utilizados, fue compatible con el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 6 § 2.
B. Sobre la admisibilidad
1. Los argumentos de las partes
(a) El Gobierno
84. El Gobierno alega que el artículo 6 § 2 es aplicable solamente a aquellas personas sujetas a un proceso penal. Incluso teniendo en cuenta la interpretación extensiva del concepto de “proceso penal” que ha adoptado el Tribunal, el Gobierno alega que los procedimientos de solicitud de indemnización en cuestión no se encuentran dentro de los términos de esta interpretación.
85. En primer lugar, el Gobierno señala que no existe jurisprudencia del Tribunal que establezca que el artículo 6 § 2 sea aplicable a la determinación del derecho a recibir una indemnización por error judicial en detrimento de los criterios establecidos en el artículo 3 del Protocolo nº 7. De hecho, el Gobierno argumenta que en Sekanina, citada anteriormente, § 25, el Tribunal determinó que el artículo 6 § 2 no era aplicable a este tipo de procedimientos. El Gobierno alega que este enfoque es coherente con el sostenido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en W.J.H. c. los Países Bajos (véase el párrafo 66 supra). La denegación de la indemnización sobre la base de que no se cumplen los requisitos para obtenerla puede ser compatible con el artículo 6 § 2; sostener lo contrario sería vaciar de significado los criterios establecidos en el artículo 14(6) PIDCP y el artículo 3 del Protocolo nº 7.
86. En segundo lugar, el Gobierno reconoce que el artículo 6 § 2 se ha aplicado en algunos procedimientos de solicitud de indemnización pero esto fue así solamente porque existía una estrecha vinculación con los procesos penales previos respecto de los cuales se apoyaba la solicitud de indemnización. En este caso, en cambio, la decisión sobre la indemnización era distinta y estaba separada de la decisión de anular la condena, y esto porque la decisión estaba en manos, en términos generales, del poder ejecutivo y no del poder judicial; era tomada mediante un proceso administrativo y no penal; podría haberse basado en pruebas distintas, no planteadas en el proceso en que traía causa; fue planteada des del punto de vista temporal mucho después, puesto que una solicitud de indemnización puede plantearse hasta dos años después de la revocación de la condena; y fue tomada con carácter confidencial. Aunque la existencia de un error judicial hubiese sido demostrada de manera concluyente, tal y como requiere el artículo 133 de la Ley de 1988, siendo necesaria algún tipo de valoración de las pruebas que condujeron a la condena en el momento de finalizar el proceso, este proceso no implicó ninguna violación del derecho a la presunción de inocencia y no cuestionó la absolución.
87. El Gobierno, por tanto, solicita al Tribunal que concluya que el derecho a la presunción de inocencia no era aplicable en el contexto de las decisiones tomadas de acuerdo con el artículo 133 de la Ley de 1988 y, en consecuencia, declare que la demanda es inadmisible.
(b) La demandante
88. La demandante señala que el Tribunal ha determinado en numerosos casos que el artículo 6 § 2 es aplicable a la valoración sobre si una persona tiene derecho a recibir una indemnización después de obtener su absolución (cita, inter alia, Rushiti y Hammern; ambas citadas anteriormente; y Puig Panella c. España, nº 1483/02, de 25 de abril de 2006). Aunque en algunos casos relativos a procedimientos de solicitud de indemnización de carácter civil el Tribunal ha determinado que el artículo 6 § 2 no es aplicable, la demandante enfatiza que en estos casos los tribunales valoraban la responsabilidad civil; mientras que el artículo 133 requiere una valoración sobre la base de una absolución de una persona y lo que esta absolución implica para su responsabilidad penal. Además, mientras que en los procesos civiles se debe buscar el equilibrio con los derechos de terceros, este equilibrio aquí no era relevante, porque era el Estado el responsable de pagar la indemnización. En cualquier caso, el Tribunal ha determinado que el articulo 6 § 2 es aplicable incluso en procesos civiles cuando estos han derivado en el cuestionamiento de la inocencia del demandante (cita a Orr c. Noruega, nº 31283/04, de 15 de mayo de 2008).
89. La demandante se opone al argumento que sostiene que el artículo 6 § 2 solamente es aplicable cuando existe una estrecha vinculación con un proceso penal. La demandante se apoya en las sentencias del Tribunal en los casos Šikić c. Croacia, nº 9143/08, § 47, de 15 de julio de 2010 y Vanjak c. Croacia, nº 29889/04, § 41, de 14 de enero de 2010, que determinan que cuando un proceso penal es sobreseído, el derecho a la presunción de inocencia debe ser preservado en “cualquier otro proceso de cualquier naturaleza”. La demandante alega que este principio debe aplicarse con mayor razón en casos en los que se determine la absolución, puesto que en estos la protección que otorga el artículo 6 § 2 debe ser incluso más intensa.
90. En cualquier caso, la demandante sostiene que la concesión de la indemnización de acuerdo con el artículo 133 estaba estrechamente vinculada con el proceso penal que había conducido a la anulación de su condena. Resultaba evidente que del artículo 133 y de la sentencia del Tribunal Supremo en R (Adams) (véase el párrafo 63 supra) se desprendía que el elemento central en el procedimiento de solicitud de indemnización era dilucidar el concreto motivo por el que la condena fue anulada, y que la decisión de conceder la indemnización requería que el órgano decisor analizara la sentencia del Tribunal de Apelaciones que anuló la condena. La denegación de la indemnización sobre la base de los motivos establecidos en R (Adams) planteaba preguntas como, por ejemplo, si el Estado reconocía que la persona que solicitaba la indemnización era verdaderamente inocente. Esto en sí mismo es suficiente para entender que el artículo 6 § 2 es aplicable.
91. Finalmente, la demandante alega que no sería correcto sostener que el artículo 6 § 2 no es aplicable al derecho a recibir una indemnización previsto en el artículo 14(6) PIDCP y el artículo 3 del Protocolo nº 7 y en cambio sí que lo es a todas las otras indemnizaciones derivadas de una absolución. No existe ninguna lógica para hacer esta distinción.
2. La valoración del Tribunal
(a) Principios generales
(i) Introducción
92. El objeto y el propósito del Convenio, como instrumento de protección de los seres humanos, requieren que sus previsiones sean interpretadas y aplicadas de tal modo que su protección sea práctica y efectiva (véanse, inter alia, Soering c. el Reino Unido, de 7 de julio de 1989, § 87, Serie A nº 161; y Al‑Skeini y Otros c. el Reino Unido [GS], nº 55721/07, § 162, TEDH 2011). El Tribunal ha establecido de manera expresa que estas consideraciones son aplicables al derecho reconocido en el artículo 6 § 2 (véanse, por ejemplo, Allenet de Ribemont c. Francia, de 10 de febrero de 1995, § 35, Serie A nº 308; y Capeau, citada anteriormente, § 21).
93. El artículo 6 § 2 reconoce que “toda persona acusada de un delito se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”. Entendido como una garantía procesal en el contexto de un proceso penal, el derecho a la presunción de inocencia establece algunas exigencias y límites en cuanto a, inter alia, la carga de la prueba (véanse Barberà, Messegué y Jabardo c. España, de 6 de diciembre de 1988, § 77, Serie A nº 146; y Telfner c. Austria, nº 33501/96, § 15, de 20 de marzo de 2001); las presunciones legales sobre los hechos y el derecho (véanse Salabiaku c. Francia, de 7 de octubre de 1988, § 28, Serie A nº 141‑A; y Radio France y Otros c. Francia, nº 53984/00, § 24, TEDH 2004‑II); el derecho a no declarar contra uno mismo (véase Saunders c. el Reino Unido, de 17 de diciembre de 1996, § 68, Informe sobre Sentencias y Decisiones 1996‑VI; y Heaney y McGuinness c. Irlanda, nº 34720/97, § 40, TEDH 2000‑XII); la publicidad antes del proceso (véase Akay c. Turquía (dec.), nº 34501/97, de 19 de febrero de 2002; y G.C.P. c. Rumanía, nº 20899/03, § 46, de 20 de diciembre de 2011); y las declaraciones prematuras del tribunal o de otras autoridades públicas sobre la culpabilidad del acusado (véase Allenet de Ribemont, citada anteriormente, §§ 35-36; y Nešťák c. Slovakia, nº 65559/01, § 88, de 27 de febrero de 2007).
94. Pese a ello, para garantizar la necesidad de que el derecho reconocido en el artículo 6 § 2 sea práctico y efectivo, el derecho a la presunción de inocencia presenta otra dimensión. Su finalidad en términos generales, en esta segunda dimensión, es evitar que los funcionarios y las autoridades públicas traten como si fueran de hecho culpables de la acusación formulada en su contra a las personas que han sido absueltas de cargos penales, o respecto a las cuales sus procesos penales han sido sobreseídos. En estos casos, el derecho a la presunción de inocencia entendido como garantía procesal persigue, a través de la aplicación durante el proceso de todos los aspectos inherentes al mismo, prevenir que se imponga una condena penal injusta. En el caso de que no se asegurase el respeto de la decisión de absolución o del sobreseimiento del proceso en cualquier otro proceso, el proceso justo que garantiza el artículo 6 § 2 correría el riesgo de convertirse en teórico e ilusorio. Aquello que también está en juego una vez que el proceso penal ha concluido es el honor y la reputación de la persona y cómo ésta es percibida por la sociedad. En cierta medida, la protección que garantiza el artículo 6 § 2 en esta cuestión puede coincidir con la prevista por el artículo 8 (véase, por ejemplo, Zollman c. el Reino Unido (dec.), nº 62902/00, TEDH 2003-XII; y Taliadorou y Stylianou c. Chipre, nos 39627/05 y 39631/05, §§ 27 y 56-59, de 16 de octubre de 2008).
(ii) Aplicabilidad del artículo 6 § 2
95. Tal y como establece su propio redactado, el artículo 6 § 2 es aplicable cuando una persona “es acusada de un delito”. El Tribunal ha reiterado que se trata de un concepto autónomo y que debe ser interpretado de acuerdo con los tres criterios que ha asentado en su jurisprudencia, en concreto, la categorización del proceso por parte del derecho nacional, la esencia de su naturaleza, y el grado y severidad de la posible pena a imponer (véase, entre otras muchas sentencias sobre el significado del concepto de “delito”, Engel y Otros c. los Países Bajos, de 8 de junio de 1976, § 82, Serie A nº 22; y Phillips c. el Reino Unido, nº 41087/98, § 31, TEDH 2001‑VII). A efectos de analizar cualquier queja sobre la base del artículo 6 § 2 en el contexto de procesos judiciales, es necesario en primer lugar valorar si el proceso en cuestión hacía referencia a la determinación de un delito, en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal.
96. Sin embargo, en casos en los que está en juego la segunda dimensión de la protección garantizada por el artículo 6 § 2, que es relevante cuando un proceso penal ha finalizado, no hay duda de que la aplicación del test anteriormente mencionado resulta inapropiada. En estos casos, el proceso penal, necesariamente, ha finalizado y a menos que los procesos judiciales posteriores planteen la acusación de un nuevo delito de acuerdo con el significado autónomo de este previsto por el Convenio, si el artículo 6 § 2 es aplicable de algún modo, debe serlo de acuerdo con otros parámetros.
97. Las partes no han sugerido que el proceso de solicitud de indemnización haya planteado un nuevo “delito”, en su significado autónomo previsto por el Convenio. En consecuencia, está en juego en el presente caso la segunda dimensión de la protección garantizada por el artículo 6 § 2; y el Tribunal examinará, por tanto, cómo ha considerado la aplicabilidad del artículo 6 § 2 en procesos judiciales posteriores a la finalización del proceso penal.
98. El Tribunal ha sido requerido en el pasado para valorar la aplicabilidad del artículo 6 § 2 a decisiones judiciales que se tomaron después de la finalización de un proceso penal, ya sea por el sobreseimiento de este o por la obtención de la absolución, en procesos relativos a, inter alia:
(a) una persona previamente acusada obligada a soportar los costes del tribunal y de la fiscalía incurridos en el proceso (véanse Minelli c. Suiza, de 25 de marzo de 1983, §§ 30-32, Serie A nº 62; y McHugo c. Suiza (dec.), nº 55705/00, de 12 de mayo de 2005);
(b) una persona previamente acusada que solicitó una indemnización por los efectos de la prisión preventiva u otros inconvenientes causados por el proceso penal (véanse Englert, citada anteriormente, § 35; Nölkenbockhoff c. Alemania, de 25 de agosto de 1987, § 35, Serie A nº 123; Sekanina, citada anteriormente, § 22; Rushiti, citada anteriormente, § 27; Mulaj y Sallahi c. Austria (dec.). nº 48886/99, de 27 de junio de 2002; O., citada anteriormente, §§ 33-38; Hammern, citada anteriormente, §§ 41-46; Baars c. los Países Bajos, nº 44320/98, § 21, de 28 de octubre de 2003; Capeau c. Bélgica (dec.), nº 42914/98, de 6 de abril de 2004; Del Latte c. los Países Bajos, nº 44760/98, § 30, de 9 de noviembre de 2004; A.L. c. Alemania, nº 72758/01, §§ 31-33, de 28 de abril de 2005; Puig Panella, citada anteriormente, § 50; Tendam, citada anteriormente, §§ 31 y 36; Bok c. los Países Bajos, nº 45482/06, §§ 37-48, de 18 de enero de 2011; y Lorenzetti c. Italia, nº 32075/09, § 43, de 10 de abril de 2012);
(c) una persona previamente acusada que reclamó el rembolso de los costes de su defensa (véanse Lutz c. Alemania, de 25 de agosto de 1987, §§ 56-57, Serie A nº 123; Leutscher c. los Países Bajos, de 26 de marzo de 1996, § 29, Informes 1996‑II; Yassar Hussain, citada anteriormente, § 19; y Ashendon y Jones c. el Reino Unido, nos 35730/07 y 4285/08, §§ 42 y 49, de 15 de diciembre de 2011);
(d) una persona previamente acusada que solicitó una indemnización por el daño causado por una investigación o acusación ilegal o errónea (véanse Panteleyenko c. Ucrania, nº 11901/02, § 67, de 29 de junio de 2006; y Grabchuk c. Ucrania, nº 8599/02, § 42, de 21 de septiembre de 2006);
(e) la imposición de responsabilidad civil para pagar la indemnización a la víctima (véanse Ringvold c. Noruega, nº 34964/97, § 36, TEDH 2003‑II; Y. c. Noruega, nº 56568/00, § 39, TEDH 2003‑II; Orr, citada anteriormente, §§ 47-49; Erkol c. Turquía, nº 50172/06, §§ 33 y 37, de 19 de abril de 2011; Vulakh y Otros c. Rusia, nº 33468/03, § 32, de 10 de enero de 2012; Diacenco c. Rumanía, nº 124/04, § 55, de 7 de febrero de 2012; Lagardère c. Francia, nº 18851/07, §§ 73 y 76, de 12 de abril de 2012; y Constantin Florea c. Rumanía, nº 21534/05, §§ 50 y 52, de 19 de junio de 2012);
(f) la denegación de acciones civiles interpuestas por demandantes contra las aseguradoras (véanse Lundkvist c. Suecia (dec.), nº 48518/99, TEDH 2003-XI; y Reeves c. Noruega (dec.), nº 4248/02, de 8 de julio de 2004);
(g) el mantenimiento en vigor del regimen de tutela de un niño, después de que la fiscalía decidiera no formular ninguna acusación contra el padre por delito de abuso de menores (véase O.L. c. Finlandia (dec.), nº 61110/00, de 5 de julio de 2005);
(h) cuestiones disciplinarias o despidos (véanse Moullet c. Francia (dec.), nº 27521/04, de 13 de septiembre de 2007; Taliadorou y Stylianou, citada anteriormente, § 25; Šikić, citada anteriormente, §§ 42-47; y Çelik (Bozkurt) c. Turquía, nº 34388/05, § 34, de 12 de abril de 2011); y
(i) la revocación al demandante del derecho a una vivienda de protección social (véase Vassilios Stavropoulos c. Grecia, nº 35522/04, §§ 28-32, de 27 de septiembre de 2007).
99. En muchos de estos casos, el Tribunal determinó que el artículo 6 § 2 era aplicable. En cuanto a la explicación de su aplicabilidad a pesar de la ausencia de un proceso penal, en una tríada de casos el Tribunal determinó que las decisiones sobre el derecho de los demandantes a resarcirse de los costes y a recibir una indemnización eran “consecuencia y derivaban necesariamente de”, o bien eran “una secuela directa de”, la finalización de un proceso penal (véanse Englert, citada anteriormente, § 35; Nölkenbockhoff, citada anteriormente, § 35; y Lutz, citada anteriormente, § 56). Asimismo, en otros casos posteriores, el Tribunal concluyó que la legislación y prácticas austríacas “vincula[ban] las dos cuestiones – la responsabilidad penal del acusado y su derecho a indemnización – de tal manera que la decisión sobre el derecho a indemnización podía ser considerada como una consecuencia y, en cierta medida, un concomitante de la decisión sobre la responsabilidad penal” y, por tanto, resultaba aplicable el artículo 6 § 2 al procedimiento de solicitud de indemnización (véanse Sekanina, citada anteriormente, § 22; Rushiti, citada anteriormente, § 27; y Weixelbraun, citada anteriormente, § 24).
100. Al desarrollar esta idea en casos posteriores, el Tribunal determinó que la solicitud de una indemnización por parte del demandante “no solamente se produjo con posterioridad al proceso penal, sino que también estaba vinculada a este proceso des del punto de vista legislativo y en la práctica, tanto en relación con el ámbito procesal como sustantivo”, creándose un vínculo entre los dos tipos de procesos que daba como resultado la aplicabilidad del artículo 6 § 2 (véanse O., citada anteriormente, § 38; y Hammern, citada anteriormente, § 46).
101. En casos relativos al derecho de la víctima a recibir una indemnización de parte del demandante, que previamente había sido declarado no culpable del delito por el que se le acusó, el Tribunal determinó que la decisión que declaraba la responsabilidad civil contenía una declaración, asimismo, sobre la responsabilidad penal y, por tanto, se crearía una vinculación entre los dos tipos de procesos de tal manera que el artículo 6 § 2 sería aplicable en relación con la sentencia sobre la declaración de responsabilidad civil (véanse Ringvold, citada anteriormente, § 38; Y., citada anteriormente, § 42; y Orr, citada anteriormente, § 49).
102. Más recientemente, el Tribunal ha expresado el punto de vista de que después del sobreseimiento de un proceso penal el derecho a la presunción de inocencia requiere que la falta de condena del acusado sea tomada en cuenta en otros procesos se cual sea su naturaleza (véanse Vanjak, citada anteriormente, § 41; y Šikić, citada anteriormente, § 47). También ha indicado que la parte de una sentencia que declara la absolución debe ser respetada por toda autoridad cuando ésta se refiera, directa o indirectamente, a cualquier responsabilidad penal de la parte interesada (véanse Vassilios Stavropoulos, citada anteriormente, § 39; Tendam, citada anteriormente, § 37; y Lorenzetti, citada anteriormente, § 46).
(iii) Conclusión
103. El presente caso hace referencia a la aplicabilidad del derecho a la presunción de inocencia en procesos judiciales posteriores a la anulación de la condena de la demandante por parte del TASP y que significó la obtención de su absolución. Teniendo en cuenta las finalidades del artículo 6 § 2 discutidas anteriormente, (véanse los párrafos 92-94 supra) y la posición que resulta de la jurisprudencia analizada, el Tribunal formularía el derecho a la presunción de inocencia en este contexto de la siguiente manera: el derecho a la presunción de inocencia significa que cuando haya transcurrido un proceso penal y este haya finalizado con la absolución, la persona sujeta a este proceso es inocente des del punto de vista del derecho y debe ser tratada de manera coherente con esta inocencia. De este modo, por tanto, el derecho a la presunción de inocencia permanecería una vez ha finalizado el proceso penal para asegurar que, en relación con cualquier acusación no probada, es respetada la inocencia de la persona en cuestión. Esta principal preocupación se encuentra en la base de la posición del Tribunal sobre la aplicabilidad del artículo 6 § 2 en estos casos.
104. Cuando se plantee la cuestión de la aplicabilidad del artículo 6 § 2 en el contexto de procesos posteriores, el demandante debe demostrar la existencia de la vinculación, tal y como se ha descrito con anterioridad, entre el proceso penal concluido y los procedimientos posteriores. Este vínculo probablemente existirá, por ejemplo, cuando los procedimientos posteriores requieran el examen de los resultados del procedimiento penal previo y, en concreto, cuando obliguen al tribunal a analizar el proceso penal; a llevar a cabo una revisión o evaluación de las pruebas que se plantearon en el proceso penal; a valorar la participación del demandante en algunos o todos los hechos que condujeron a formular la acusación; o a discutir las subsistentes indicaciones de la posible culpabilidad del demandante.
105. Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho reconocido en el artículo 6 § 2 descrita con anterioridad, el hecho de que el artículo 133 de la Ley de 1988 fuese aprobado para cumplir las obligaciones del Estado demandado derivadas del artículo 14(6) PIDCP, y que este se exprese en términos prácticamente iguales al artículo 3 del Protocolo nº 7, no tiene como consecuencia que se excluya al procedimiento de solicitud de indemnización en cuestión del ámbito de aplicación del artículo 6 § 2, tal y como sostiene el Gobierno. Los dos artículos hacen referencia a aspectos completamente diferentes del proceso penal; no existe ninguna sugerencia de que el artículo 3 del Protocolo nº 7 se adoptara con la finalidad de limitar la aplicación de las garantías generales previstas en el artículo 6 § 2 en una situación específica (compárese y contrástese con Maaouia c. Francia [GS], nº 39652/98, §§ 36-37, TEDH 2000‑X). De hecho, el artículo 3 del Protocolo nº 7 clarifica que los derechos sustantivos previstos en los artículos del Protocolo tienen que ser considerados como artículos adicionales al Convenio, y que “todos los preceptos del Convenio deben aplicarse en consecuencia”. El artículo 3 del Protocolo nº 7 no puede, por tanto, ser considerado una especie de lex specialis que excluya la aplicación del artículo 6 § 2.
(b) Aplicación de los principios generales a los hechos del presente caso
106. La demandante fue formalmente acusada del delito de homicidio y, por tanto, el derecho a la presunción de inocencia era aplicable desde el momento de la formulación de la acusación. Aunque la protección que otorga este derecho terminó con su condena, que no fue apelada en su momento, volvió a reactivarse una vez fue absuelta por el TASP (véase el párrafo 45 supra).
107. La tarea del Tribunal consiste en este momento, por tanto, en analizar si existía un vínculo entre el proceso penal concluido y el procedimiento de solicitud de indemnización, teniendo en cuenta las consideraciones apuntadas anteriormente (véase el párrafo 104 supra). En este sentido, el Tribunal señala que el proceso previsto en el artículo 133 de la Ley de 1988 requiere que haya existido la previa revocación de la condena. Es la revocación de la condena la que desencadena el derecho a recibir una indemnización por error judicial. Además, para considerar si los criterios acumulativos que establece el artículo 133 se cumplen, el Ministro del Interior y los tribunales en el marco del proceso judicial que revise la decisión del primero deben tener en cuenta la sentencia dictada por el TASP. Únicamente examinando esta sentencia se puede determinar si la revocación de la condena, que significó la absolución en el caso de la demandante, fue basada en pruebas nuevas y si dio lugar a un error judicial.
108. El Tribunal considera que la demandante ha demostrado la existencia del vínculo necesario entre el proceso penal y el posterior proceso de solicitud de indemnización. En consecuencia, el artículo 6 § 2 es aplicable a los procesos previstos en el artículo 133 de la Ley de 1988 y debe asegurarse, por tanto, que la demandante fue tratada en el marco de los mismos de manera coherente con su inocencia. La demanda no puede ser, por tanto, desestimada de acuerdo con el artículo 35 § 3 (a) del Convenio por razones de incompatibilidad ratione materiae con las disposiciones del Convenio.
109. El Tribunal tampoco encuentra que la demanda esté manifiestamente mal fundada en el sentido del artículo 35 § 3 (a) o que sea inadmisible sobre la base de otro motivo. El Tribunal, por tanto, desestima la objeción del Gobierno sobre la inadmisibilidad de la demanda y la declara admisible.
C. Sobre el fondo
1. Los argumentos de las partes
(a) La demandante
110. La demandante alega que la denegación de concederle una indemnización por parte del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelaciones se basó en motivos que cuestionaron su inocencia. La demandante señala, concretamente, las palabras utilizadas por el Tribunal Superior que apuntaban a que todavía existían “pruebas sólidas contra” ella (véase el párrafo 31 supra); la referencia del Tribunal de Apelaciones al hecho de que las pruebas nuevas “podrían, si hubiesen sido planteadas ante el jurado en su momento, haber conducido a un resultado distinto” (véase el párrafo 33 supra); el comentario del Tribunal de Apelaciones relativo a que este “no tenía dudas de que [la sentencia del TASP] no significaba que el caso ... hubiese decaído” (véase el párrafo 38 supra); y la determinación del Tribunal de Apelaciones de que “no existía ninguna base para afirmar, a la luz de las pruebas nuevas, que el caso no hubiera podido plantearse ante un jurado” (véase el párrafo 39 supra). Estos comentarios se realizaron en el contexto de la valoración sobre la posibilidad de recibir la indemnización. La sentencia del Tribunal de Apelaciones claramente insinuaba que la demandante podría haber sido condenada en caso de celebrarse un nuevo proceso.
111. La demandante alega que exigir a la persona que pruebe su inocencia ha sido considerado una violación del artículo 6 § 2 en numerosos casos (se basa en Capeau, Puig Panella y Tendam, todos ellos citados anteriormente). La demandante argumenta que si el Estado exige demostrar la inocencia como requisito para obtener la indemnización, sería inevitable deducir que el Estado estaría cuestionando la inocencia de la persona en el supuesto de que la indemnización no se concediera.
112. Finalmente, la demandante se refiere a la jurisprudencia del Tribunal que establece que incluso la expresión de dudas sobre la inocencia es incompatible con el artículo 6 § 2 cuando se ha absuelto a la persona (se basa en Sekanina, Rushiti y Diacenco, todas ellas citadas anteriormente). La demandante insiste en que su caso es el de simplemente una absolución en el fondo porque el TASP, cuando anuló su condena, determinó que los hechos y las pruebas en los que se basó la condena habían sido puestos en duda.
113. La demandante concluye que en el procedimiento de solicitud de indemnización los tribunales cuestionaron su inocencia y solicita al Tribunal que declare la violación del artículo 6 § 2.
(b) El Gobierno
114. El Gobierno alega que no ha habido una violación del artículo 6 § 2 en el presente caso. El artículo 133 de la Ley de 1988 no contraviene el derecho a la presunción de inocencia porque no cuestiona la absolución o el derecho de la demandante a ser presumida inocente. Los casos a los que se refiere la demandante, como por ejemplo Rushiti, citado anteriormente, no pueden ser interpretados en el sentido de permitir una interpretación extensiva del artículo 6 § 2 hasta tal punto que cuando una persona sea absuelta deba entenderse siempre inocente en todo caso. Esta interpretación, sostiene el Gobierno, no sería compatible con el artículo 3 del Protocolo nº 7 o con la jurisprudencia del Tribunal relativa a la compatibilidad con el artículo 6 § 2 de procesos civiles basados en los mismos hechos que el proceso penal originario (se refiere a Y., citada anteriormente).
115. El Gobierno sostiene que en casos anteriores sobre procedimientos de solicitud de indemnizaciones, incluyendo los citados por la demandante, la cuestión principal para el Tribunal fue si la denegación de la indemnización ofrecía dudas sobre si se había basado en una presunción de culpabilidad; el lenguaje utilizado había ido más allá de sospechas o suposiciones. Al contrario, no existe un problema similar en la denegación de indemnizaciones de acuerdo con el artículo 133 de la Ley de 1988, tanto con carácter general como en el caso concreto de la demandante. La denegación de la indemnización es compatible con el artículo 6 § 2 puesto que resulta claro del lenguaje utilizado que no se ha imputado ninguna culpabilidad a la demandante (se refiere a A.L., citada anteriormente).
116. Finalmente, el Gobierno se refiere a la jurisprudencia del Tribunal sobre el derecho a la presunción de inocencia en el contexto de procesos civiles y disciplinarios (cita a Šikić, Vanjak y Bok, citadas anteriormente). Ésta confirma que el Tribunal ha adoptado una posición flexible en cuanto al alcance del derecho a la presunción de inocencia en procesos distintos al penal, y ha tenido en cuenta la necesidad de asegurar que los procesos civiles y disciplinarios puedan operar de manera efectiva.
117. El Gobierno concluye que nada en las sentencias nacionales menoscaba o pone en duda la absolución de la demandante. No ha habido, por tanto, una violación del artículo 6 § 2 en el presente caso.
2. La valoración del Tribunal
118. El Tribunal señala que el presente caso no hace referencia a la compatibilidad del artículo 133 de la Ley de 1988 con el artículo 3 del Protocolo nº 7, un Protocolo que el Estado demandado no ha ratificado (véase el párrafo 70 supra). No le corresponde a este Tribunal, por tanto, valorar si se ha respetado el mencionado artículo del Protocolo; así como tampoco es su función examinar la interpretación del concepto de “error judicial” que aparece en este artículo sostenida por el Estado demandado, salvo que esta interpretación sea incompatible con el derecho a la presunción de inocencia establecido en el artículo 6 § 2.
119. Tal y como se ha explicado con anterioridad, una vez se ha determinado que existe un vínculo entre los dos procesos, el Tribunal debe decidir si, atendiendo a todas las circunstancias del caso, el derecho a la presunción de inocencia ha sido respetado. Es conveniente, por tanto, empezar con un repaso de la posición del Tribunal sobre la valoración del fondo en casos anteriores similares al presente.
(a) La posición del Tribunal en casos anteriores similares
120. En el caso Minelli, citado anteriormente, relativo a una decisión que obligaba al demandante a sufragar los costes de su acusación después del sobreseimiento del proceso penal, el Tribunal determinó lo siguiente:
“37. En opinión del Tribunal, el derecho a la presunción de inocencia sería violado en el caso de que, sin que el acusado haya sido condenado legalmente y, especialmente, sin que haya tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, una sentencia refleja la opinión de que es culpable. Esto será así incluso en ausencia de un fallo formal; es suficiente la existencia de algún motivo o razón que sugiera que el tribunal considera a la persona culpable.”
121. En los primeros casos en los que el Tribunal resolvió demandas en las que una persona acusada previamente hacia frente a procesos de solicitud de indemnizaciones o al rembolso de los costes de su defensa, el Tribunal se basó en la doctrina establecida en Minelli. Así, determinó que la decisión en la que se denegaba una indemnización por detención preventiva o el rembolso de los costes y gastos necesarios incurridos en la defensa después de que finalizara el proceso correspondiente, podía significar una violación del artículo 6 § 2 si su argumentación no podía desasociarse de consideraciones que significaban la culpabilidad del acusado sin que previamente ésta se hubiese declarado legalmente y, en concreto, cuando el acusado no hubiese tenido oportunidad de ejercer su derecho a la defensa (véanse Englert, citada anteriormente, § 37; Nölkenbockhoff, citada anteriormente, § 37; y Lutz, citada anteriormente, § 60). Estos tres casos hacían referencia a procesos penales previos que terminaron en sobreseimiento y no en absolución. El Tribunal no declaró la violación del artículo 6 § 2 y determinó que los tribunales nacionales habían descrito un “estado de sospecha” y que sus decisiones no contenían ninguna declaración de culpabilidad.
122. En Sekanina, un caso posterior, el Tribunal estableció una distinción entre casos en los que el procedimiento penal es sobreseído y aquellos otros en los que se dicta una absolución definitiva, y clarificó que expresar sospechas sobre la inocencia del acusado es admisible siempre y cuando la terminación del proceso penal no haya finalizado en una decisión sobre el fondo de la acusación, pero no es admisible mantener estas sospechas en el caso que la absolución sea definitiva (citado anteriormente, § 30). Así, parece que el caso Sekanina excluye la aplicación de la doctrina asentada en Minelli en aquellos casos en los que el proceso penal ha sido sobreseído. La jurisprudencia muestra que en casos posteriores la doctrina asentada en Minelli ha sido coherentemente citada como la doctrina general a aplicar (véanse Leutscher, citada anteriormente, § 29; Mulaj y Sallahi, citada anteriormente; Baars, citada anteriormente, §§ 26-27; Capeau, citada anteriormente, § 22; A.L., citada anteriormente, § 31; Panteleyenko, citada anteriormente, § 67; and Grabchuk, citada anteriormente, § 42). La distinción establecida en el caso Sekanina entre los procesos que se han sobreseído y aquellos otros en los que se ha dictado una absolución se ha aplicado en la mayoría de casos posteriores al caso Sekanina en los que el proceso penal en cuestión había finalizado en absolución (véanse, por ejemplo, Rushiti, citada anteriormente, § 31; Lamanna c. Austria, nº 28923/95, § 38, de 10 de julio de 2001; Weixelbraun, citada anteriormente, 25; O., citada anteriormente, § 39; Hammern, citada anteriormente, § 47; Yassar Hussain, citada anteriormente, §§ 19 y 23; Tendam, citada anteriormente, §§ 36-41; Ashendon y Jones, citada anteriormente, §§ 42 y 49; y Lorenzetti, citada anteriormente, §§ 44-47; pero compárese y contrástese con Del Latte y Bok, ambas citadas anteriormente).
123. En casos que hacen referencia a la responsabilidad civil por daños a las víctimas, independientemente de si el proceso penal finaliza en sobreseimiento o absolución, el Tribunal ha reiterado que aunque la exoneración de responsabilidad penal debe ser respetada en el proceso civil, ésta no debe excluir la determinación de responsabilidad civil sobre la base de los mismos hechos al aplicarse una carga de la prueba menos exigente. Sin embargo, si la decisión que establezca la responsabilidad civil contiene alguna declaración que impute responsabilidad penal, podría plantearse una violación del artículo 6 § 2 del Convenio (véanse Ringvold, citada anteriormente, § 38; Y., citada anteriormente §§ 41-42; Orr, citada anteriormente, §§ 49 y 51; y Diacenco, citada anteriormente, §§ 59-60). Esta posición se ha mantenido en casos relativos a reclamaciones civiles presentadas contra aseguradoras por parte de demandantes previamente absueltos (véanse Lundkvist y Reeves, ambas citadas anteriormente).
124. En casos relativos a procedimientos disciplinares, el Tribunal ha aceptado que no se produce una violación automática del artículo 6 § 2 cuando el demandante es declarado culpable de una infracción disciplinar que deriva de los mismos hechos que se plantearon previamente en un proceso penal que no concluyó con la imposición de una condena. El Tribunal señala que los órganos disciplinares pueden y están capacitados para determinar de manera independiente los hechos de los casos que se les plantean y que los elementos constitutivos de los delitos y las infracciones disciplinarias no son idénticos (véanse Vanjak, citada anteriormente, §§ 69-72; y Šikić, citada anteriormente, §§ 54‑56).
125. De este análisis de la jurisprudencia del Tribunal sobre el artículo 6 § 2 se desprende que no existe un solo punto de vista para valorar las circunstancias en las que esta disposición es vulnerada en el contexto de procesos posteriores a la terminación de un proceso penal. Tal y como muestra la jurisprudencia de este Tribunal, todo dependerá de la naturaleza y del contexto del proceso en el que fue adoptada la decisión impugnada.
126. En todos los casos sin importar el punto de vista a aplicar, el lenguaje utilizado por el órgano decisor es de vital importancia para valorar la compatibilidad de una decisión y su razonamiento con el artículo 6 § 2 (véanse, por ejemplo, Y., citada anteriormente, §§ 43-46; O., citada anteriormente, §§ 39-40; Hammern, citada anteriormente, §§ 47-48; Baars, citada anteriormente, §§ 29-31; Reeves, citada anteriormente; Panteleyenko, ciada anteriormente, § 70; Grabchuk, citada anteriormente, § 45; y Konstas c. Grecia, nº 53466/07, § 34, de 24 de mayo de 2011). Así, en un caso en el que el tribunal nacional sostuvo que era “claramente probable” que el demandante “había cometido los delitos ... por los que fue acusado”, el Tribunal determinó que el tribunal se había excedido del ámbito civil y que por tanto había sembrado dudas sobre la corrección de la absolución (véase Y., citada anteriormente, § 46; véase también Orr, citada anteriormente, § 51; y Diacenco, citada anteriormente, § 64). De manera similar, cuando un tribunal nacional indicó que el expediente penal contenía suficientes pruebas como para demostrar que se había cometido un delito, el lenguaje utilizado fue considerado que violaba el derecho a la presunción de inocencia (véase Panteleyenko, citada anteriormente, § 70). En los casos en los que el Tribunal ha señalado expresamente que no se disiparon las dudas sobre la culpabilidad del demandante, se declaró la violación del artículo 6 § 2 (véanse, por ejemplo, Sekanina, citada anteriormente, §§ 29-30; y Rushiti, citada anteriormente, §§ 30-31). Sin embargo, cuando se centra la atención en la naturaleza y el contexto concreto de un proceso, incluso el uso desafortunado del lenguaje puede no ser un elemento determinante (véase el párrafo 125 supra). La jurisprudencia del Tribunal muestra algunos ejemplos en los que no se declaró la violación del artículo 6 § 2 a pesar de que el lenguaje utilizado por los tribunales y autoridades nacionales fuera criticado (véanse Reeves, citada anteriormente; y A.L., citada anteriormente, §§ 38-39).
(b) Sobre si el derecho a la presunción de inocencia de la demandante fue respetado en el presente caso
127. Es relevante para el contexto del presente caso que la condena de la demandante fue anulada por el TASP sobre la base de ser “revisable” porque pruebas nuevas podrían haber influenciado la decisión del jurado si estas hubiesen sido planteadas en su momento (véase el párrafo 20 supra). El TASP no valoró por sí mismo todas las pruebas, a la luz de las nuevas que se le plantearon, para decidir si la culpabilidad había sido demostrada más allá de cualquier duda razonable. No se ordenó la celebración de un nuevo proceso porque la demandante ya había cumplido su pena de prisión en el momento en que su condena fue anulada (véanse los párrafos 21, 26 y 34 supra). De acuerdo con el artículo 2(3) de la Ley de Apelación Penal de 1968, la anulación de la condena de la demandante derivó en un veredicto de absolución (véase el párrafo 45 supra). Sin embargo, la absolución de la demandante no fue, en opinión del Tribunal, una absolución sobre el fondo en el verdadero sentido del término (compárese y contrástese con Sekanina y Rushiti, ambas citadas anteriormente, en las que la absolución se basó en que cualquier duda razonable debe ser considerada favorable al acusado). En este sentido, aunque formalmente era una absolución, la finalización del proceso penal contra la demandante puede considerarse que comparte más cosas en común con casos en los que el proceso penal finaliza en sobreseimiento (véanse, por ejemplo, Englert, Nölkenbockhoff, Lutz, Mulaj y Sallahi, todos citados con anterioridad; Roatis c. Austria (dec.), nº 61903/00, de 27 de junio de 2002; y Fellner c. Austria (dec.), nº 64077/00, de 10 de octubre de 2002).
128. También es importante centrar la atención en el hecho de que el artículo 133 de la Ley de 1988 requería cumplir unos criterios específicos para tener derecho a una indemnización. Estos criterios eran, resumidamente, que la reclamante hubiera sido previamente condenada; que hubiera sido castigada como consecuencia de la condena; que se le hubiera permitido interponer un recurso de apelación extemporáneo; y que el motivo por estimar el recurso de apelación fuera que hechos nuevos demostraran más allá de toda duda razonable la existencia de un error judicial. Estos criterios reflejan, salvo por cambios menores en el lenguaje, lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo nº 7 al Convenio, que debe ser interpretado de tal manera que sea compatible con el artículo 6 § 2. En consecuencia, el Tribunal señala que no existe nada en estos criterios que por sí mismo ponga en duda la inocencia de una persona absuelta, y que la legislación en sí misma no requiere la valoración de la responsabilidad penal de la demandante.
129. El Tribunal también señala que la posibilidad de recibir una indemnización después de haber obtenido una absolución se encuentra limitada debido a los criterios establecidos en el artículo 133. Resulta claro que una absolución obtenida durante el transcurso de una apelación ordinaria no dará lugar al nacimiento de un derecho a recibir una indemnización de acuerdo con el artículo 133. Asimismo, una absolución obtenida en apelación sobre la base de guiar inadecuadamente al jurado o por haber admitido pruebas injustas tampoco cumpliría los criterios previstos en el artículo 133 de la Ley de 1988. Corresponde a los tribunales nacionales interpretar las leyes para respetar y hacer cumplir la intención del legislador y en esta tarea pueden llegar a la conclusión de que se necesita más que una absolución para determinar la existencia de un “error judicial”, siempre y cuando no se ponga en cuestión la inocencia del demandante. El Tribunal, por tanto, deja de lado las distintas interpretaciones que se dieron al concepto de “error judicial” en el caso Mullen ante la Cámara de los Lores por parte de sus jueces y, después de la sentencia del Tribunal de Apelaciones en el presente caso, por los jueces del Tribunal Supremo en el caso Adams. Aquello que tiene que valorar el Tribunal es si, teniendo en cuenta tanto la naturaleza de las funciones que los tribunales nacionales tienen que llevar a cabo como el contexto en el que la sentencia anuló la condena de la demandante (véase el párrafo 127 supra), el lenguaje que utilizaron los tribunales nacionales era compatible con el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 6 § 2.
130. Debido a la naturaleza de las funciones de los tribunales nacionales, no hay duda de que el análisis sobre si se cumplían los criterios establecidos en el artículo 133 requería a aquellos referirse a la sentencia del TASP que anuló la condena, tanto para determinar las razones que sustentaron la absolución como para valorar si un hecho nuevo demostraba más allá de toda duda razonable que se produjo un error judicial. En este sentido, la naturaleza del proceso obligó al Tribunal Superior, y después al Tribunal de Apelaciones, a valorar la sentencia del TASP a la luz de los criterios establecidos en el artículo 133.
131. En relación con la sentencia del Tribunal Superior, el Tribunal señala que el juez analizó el fallo del TASP y concluyó que no era “coherente con la proposición que a la finalización de un nuevo proceso ... un juez hubiese estado obligado a guiar al jurado hacia la declaración de inocencia de la reclamante” (véase el párrafo 25 supra). Teniendo en cuenta los casos anteriores planteados ante los tribunales en relación con la aplicación del artículo 133, el juez concluyó que un caso en el que un jurado podría haber alcanzado una decisión diferente no demostraba más allá de cualquier duda razonable que se había producido un error judicial (véase el párrafo 30 supra). En el caso de la demandante, las pruebas médicas planteadas ante el TASP y el jurado, demostraban que existían “pruebas sólidas” contra la demandante, y correspondería a un jurado resolver la cuestión (véase el párrafo 31 supra). El juez concluyó que el TASP solamente decidió que las pruebas nuevas, cuando se consideraban conjuntamente con las pruebas planteadas en el proceso en primera instancia, “creaban la posibilidad” de que un jurado “podría haber absuelto” a la demandante. Esto se encontraba lejos de demostrar más allá de cualquier duda razonable que se había producido un error judicial (véase el párrafo 32 supra).
132. El Tribunal de Apelaciones, por su parte, también se refirió a la sentencia que anuló la condena y determinó que el TASP había decidido que las pruebas nuevas “podrían, si hubiesen sido planteadas ante el jurado en su momento, haber conducido a un resultado distinto” (véase el párrafo 33 supra). Además determinó que la sentencia del TASP “no implicaba” que decayera el caso contra la demandante, y que no había “ninguna base para afirmar” de acuerdo con las pruebas nuevas que el caso no hubiera podido plantearse ante un jurado (véanse los párrafos 38-39 supra).
133. Es cierto que en el debate sobre si los hechos del caso de la demandante se encontraban dentro del significado de “error judicial”, tanto el Tribunal Superior como el Tribunal de Apelaciones se refirieron a las opiniones divergentes del concepto sostenidas por Lord Bingham y Lord Steyn en el caso R (Mullen) ante la Cámara de los Lores. Al defender Lord Steyn que el error judicial se produciría solamente cuando la inocencia hubiera sido demostrada más allá de cualquier duda razonable, hubo necesariamente cierta discusión sobre la inocencia de la demandante y hasta qué punto la sentencia del TASP que anuló la condena la demostraba. Se hicieron referencias en este sentido al Informe Explicativo del Protocolo nº 7 que expresa que la finalidad del artículo 3 es obligar a los Estados a prever una indemnización solamente cuando la persona en cuestión sea “claramente inocente” (véase el párrafo 72 supra). Es totalmente comprensible que cuando se intenta determinar el significado de un concepto legislativo ambiguo como es el de “error judicial” que tiene sus orígenes en disposiciones de derecho internacional – en este caso, el artículo 14(6) PIDCP y artículo 3 del Protocolo nº 7 - los jueces nacionales se refieran a la jurisprudencia internacional recaída sobre estas disposiciones, así como a su proceso de redacción y aprobación con la finalidad de determinar la intención de sus autores. Sin embargo, el Informe Explicativo establece que, si bien se redactó para facilitar la comprensión de las disposiciones previstas en el Protocolo, no constituye una interpretación vinculante de este (véase el párrafo 71 supra). Sus referencias a la necesidad de demostrar la inocencia deben ahora ser consideradas superadas por la jurisprudencia del Tribunal sobre el artículo 6 § 2. Aunque lo más importante de todo ello es que las sentencias del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelaciones no exigieron a la demandante que cumpliera con el requisito de demostrar su inocencia defendido por Lord Steyn. En especial, el Tribunal Superior señaló que los hechos en R (Mullen) eran claramente distintos a los hechos en el caso de la demandante y que la ratio decidendi de la decisión en R (Mullen) no era aplicable en su caso (véase el párrafo 27 supra).
134. El Tribunal no considera que el lenguaje utilizado por los tribunales nacionales, cuando se tiene en cuenta la naturaleza de las funciones que aquellos deben desempeñar, pueda entenderse como un menoscabo a la absolución de la demandante o que la hayan tratado de manera incoherente con su inocencia. Los tribunales nacionales se ocuparon, tal y como estaban obligados a hacer de acuerdo con el artículo 133, de la necesidad de establecer si se había producido un “error judicial”. En esta tarea, los tribunales nacionales no discutieron si, sobre la base de las pruebas nuevas planteadas en apelación, la demandante debía, o debería probablemente ser, absuelta o condenada. Asimismo, los tribunales nacionales no discutieron sobre si las pruebas eran indicativas de la culpabilidad o inocencia de la demandante. Los tribunales nacionales solamente tomaron en cuenta las conclusiones del TASP que a su vez valoró la cuestión de que en el caso de que las pruebas nuevas se hubiesen planteado antes o durante el proceso de primera instancia, el caso contra la demandante no habría decaído. Los tribunales nacionales repitieron constantemente que hubiese correspondido al jurado resolver la valoración de las pruebas nuevas en el caso de que se hubiera ordenado la celebración de un nuevo proceso (véanse los párrafos 31, 33 y 38-39 supra).
135. En este sentido, el Tribunal reitera que de acuerdo con las leyes procesales penales en Inglaterra, corresponde al jurado en un proceso penal valorar las pruebas y determinar la culpabilidad de un acusado. El papel del TASP en el caso de la demandante fue decidir si la condena era “revisable”, en el sentido del artículo 2(1)(a) de la Ley de 1968 (véase el párrafo 43 supra); y no sustituir al jurado en la decisión de si, sobre la base de las pruebas nuevas disponibles, la culpabilidad de la demandante había sido establecida más allá de cualquier duda razonable. La decisión de no ordenar la celebración de un nuevo proceso en el caso de la demandante evitó el estrés y la ansiedad de someterla a un nuevo proceso penal. La demandante no ha sostenido que debería haberse celebrado un nuevo proceso. Tanto el Tribunal Superior como el Tribunal de Apelaciones se refirieron ampliamente a la sentencia del TASP para determinar si se había producido un error judicial y no quisieron expresar ninguna conclusión sobre el resultado del caso. No cuestionaron la sentencia del TASP que concluyó que la condena era revisable; ni tampoco sugirieron que el TASP se equivocara en su valoración de las pruebas que se le plantearon. Aceptaron, por tanto, las conclusiones del TASP y se basaron en ellas, sin modificarlas o reexaminarlas, para determinar si se satisfacían los criterios del artículo 133.
136. El Tribunal, por tanto, determina que las sentencias del Tribunal Superior y el Tribunal de Apelaciones en el caso de la demandante no significaron una falta de respeto al derecho a la presunción de inocencia que la demandante tenía respecto a la acusación por homicidio de la cual fue absuelta. En consecuencia, no ha habido una violación del artículo 6 § 2 del Convenio.
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL POR UNANIMIDAD
1. Declara admisible la demanda;
2. Decide que no ha habido violación del artículo 6 § 2 del Convenio.
Redactada en inglés y francés, y notificada el 12 de julio de 2013 en audiencia pública en el Edificio de los Derechos Humanos, Estrasburgo, de acuerdo con el artículo 77 §§ 2 y 3 del Reglamento del Tribunal.
Michael O’BoyleDean Spielmann
Secretario AdjuntoPresidente
De acuerdo con el artículo 45 § 2 del Convenio y el artículo 74 § 2 del Reglamento del Tribunal, se adjunta a esta sentencia la siguiente opinión separada del Juez De Gaetano.
D.S.
M.O’B.
“La opinión separada no ha sido traducida, pero aparece en inglés y francés en las versiones en los idiomas oficiales de la sentencia que pueden ser consultadas en la base de datos HUDOC sobre la jurisprudencia del Tribunal.”
© Consejo de Europa/Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2013.
Los idiomas oficiales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son el Inglés y el Francés. Esta traducción no vincula al Tribunal, ni el Tribunal asume ninguna responsabilidad sobre la calidad de la misma. Puede descargarse desde la base de datos de jurisprudencia HUDOC del Tribunal Europeo de Derechos Humanos () o de cualquier otra base de datos con la que el Tribunal de Justicia la haya compartido. Puede reproducirse para fines no comerciales, a condición de que el título completo del caso sea citado junto con la indicación de derechos de autor anterior. Si se pretende utilizar cualquier parte de esta traducción con fines comerciales, por favor póngase en contacto con publishing@.
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