Sentencia 18465/91
CASO AIR CANADA CONTRA REINO UNIDO
Artículos 1 del Protocolo número 1 (Derecho de propiedad) y 6.1 del Convenio (Derecho a un proceso justo, en relación a falta de acusación en materia penal)
Sentencia de 5 de mayo de 1995
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 5 de mayo de 1995 y recaída en el caso Air Canada contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró por cinco votos contra cuatro que no hubo infracción del artículo 1 del Protocolo número 1 y del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
La sentencia fue leída en audiencia pública por el Presidente del Tribunal, don Rolv Ryssdal.
1. HECHOS
Un avión que posee y explota la sociedad actora aterrizó el 26 de abril de 1987 en el aeropuerto de LondresHeathrow. En una de sus bodegas se descubrieron 331 kg de resina de cannabis. Se trataba de la última de una serie de infracciones de la seguridad que implicaban a Air Canada.
El 1 de mayo de 1987 unos inspectores de aduanas se incautaron del avión en virtud de lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley de 1979 sobre Aduanas en calidad de bien confiscable (art. 141.1 de la Ley). Ese mismo día un poco más tarde restituyeron el aparato previo pago de 50.000 libras (GBP).
El 20 de mayo de 1987 Air Canada impugnó el hecho de que al avión fuera confiscable tal como pretendían los inspectores. Éstos emprendieron entonces un procedimiento de confiscación del avión (párrafo 6 del anexo 3 de la Ley). Mediante sentencia del 7 de noviembre de 1988 la High Court estimó que el Parlamento no había tenido intención de conferir a los inspectores poderes de incautación en el caso de que un tercero pasara de contrabando bienes prohibidos a bordo de un avión con desconocimiento de su operador.
El 14 de junio de 1990, la Court of Appeal acogió el recurso de los inspectores contra la sentencia. Posteriormente, la Cámara de los Lores denegó a Air Canada autorización para recurrir ante ella.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 2 de mayo de 1991 y ésta lo declaró admisible el 1 de abril de 1993. Después de intentar en vano lograr un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó el 30 de noviembre de 1993 un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba la opinión de que no hubo infracción del artículo 1 del Protocolo número 1 (nueve votos contra cinco) o del artículo 6.1 (ocho votos contra seis).
La Comisión dio traslado del caso al Tribunal el 11 de marzo de 1994.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 1 del Protocolo número 1
1. Regla aplicable
La incautación del avión no acarreó la transmisión de su propiedad y la decisión de la Court of Appeal mediante la que establecía la confiscación del bien no tuvo como consecuencia privar a Air Canada de esa propiedad, dado que se había abonado el importe exigido para la restitución del aparato.
La devolución del aparato previo pago de una cantidad de dinero constituyó una medida adoptada en aplicación de una política tendente a impedir que los aviones introdujeran drogas prohibidas en el Reino Unido. En esas condiciones, afectaba a la regulación del uso de los bienes. Por consiguiente, en el caso concreto se aplica el apartado segundo del artículo 1.
2. Observancia de las exigencias del segundo apartado
La incautación del aparato de la actora y su restitución previo pago constituían unas medidas excepcionales a las que se recurrió para que se mejoraran los dispositivos de seguridad de la compañía. Dichas medidas fueron adoptadas tras el descubrimiento de un contenedor cuyo fletamiento suponía diversas irregularidades en materia de transporte, que encerraba 331 kg de resina de cannabis. Además, ese incidente era el más reciente de una larga serie de presuntos incumplimientos de la seguridad que le habían sido señalados a Air Canada y que habían permitido la importación ilegal de droga al Reino Unido entre 1983 y 1987. Las medidas adoptadas cuadraban, pues, con el interés general de luchar contra el tráfico internacional de drogas.
Asimismo, Air Canada disfrutaba de la facultad de presentar un recurso de control judicial para oponerse a la ausencia de motivación por parte de los inspectores para la incautación del aparato. En su fallo AGOSI contra el Reino Unido del 24 de octubre de 1986 (serie A, núm. 100), el Tribunal declaró que el control judicial tiene un alcance suficiente para cumplir la exigencia del apartado segundo del artículo 1. No existe ningún motivo para concluir otra cosa sobre este punto en el caso concreto.
Vista la gran cantidad de cannabis descubierta en el contenedor, su valor en el mercado y el valor del aparato incautado, la condición del pago de 50.000 GBP no era desproporcionada en relación con el objetivo buscado, a saber, la prevención de la importación de drogas prohibidas al Reino Unido.
Habida cuenta de lo que antecede y del margen de apreciación del Estado en la materia, el Tribunal estima que, en las circunstancias, se estableció un equilibrio justo entre las exigencias del interés general de la comunidad y los imperativos de la protección de los derechos fundamentales del individuo.
II. Artículo 6.1 del Convenio
1. Aplicabilidad
a) Acusación en materia penal
No se presentó ninguna acusación en materia penal contra la actora y las jurisdicciones represivas no intervinieron en esta causa. Asimismo, la Court of Appeal rechazó expresamente el argumento del letrado de Air Canada según el cual el artículo 141 de la Ley de 1971 equivalía a una disposición penal. Sobre este extremo, la Court of Appeal destacó que la calificación de las disposiciones pertinentes como «civiles» no le impedían ver en ellas en realidad una disposición «penal» por naturaleza. Sin embargo, resolvió la cuestión remitiéndose a la jurisprudencia anterior, según la cual el artículo 141 preveía un procedimiento in rem contra cualquier vehículo que sirva para el contrabando, entre otros elementos.
Los hechos denunciados no implicaban, pues, una decisión sobre una «acusación en materia penal».
b) Derechos y obligaciones de naturaleza civil
Los comparecientes no niegan que el presente caso afecte a una impugnación de los derechos de naturaleza civil de la sociedad actora.
2. Observancia del artículo 6.1
La queja de la actora se refiere a la vez a la incautación del aparato y al pago de 50.000 GBP.
En cuanto a la incautación, las disposiciones pertinentes de la legislación británica exigían a los inspectores emprender una acción de confiscación tan pronto como la incautación del aparato fuera objeto de impugnación. Entablaron, pues, tal acción y, con el acuerdo de las partes, ésta se limitó a determinadas cuestiones precisas de Derecho. Así las cosas, la exigencia relativa al acceso a un tribunal queda cumplida.
Por otro lado, Air Canada podía solicitar el control judicial para impugnar la decisión de los inspectores de subordinar la restitución del aparato a un pago. Ahora bien, por un motivo u otro, no presentó ese recurso. En esas circunstancias, el Tribunal no estima que haya de examinar en abstracto si el alcance del control judicial cumple las exigencias del artículo 6.1 del Convenio.
En conclusión, no hubo infracción del artículo 6.1. Se adjuntan a la sentencia tres opiniones disidentes.
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