Sentencia 8225/78
CASO ASHINGDANE
Sentencia de 28 de mayo de 1985
Internamiento forzoso en un hospital psiquiátrico
COMENTARIO
Los hechos que dan lugar al recurso son los siguientes: a finales de 1970, un ciudadano británico, convicto de varios delitos y diagnosticado como esquizofrénico paranoide, es internado de manera forzosa. Esta medida está amparada por el artículo 60.1 de la Ley de 1959 sobre Salud Mental y habilita a las jurisdicciones penales para decidir, cuando se diere el caso, imponer al culpable un tratamiento psiquiátrico en lugar de una pena.
Tras dos intentos de fuga, las autoridades sanitarias consideran que hay que trasladarlo a un hospital psiquiátrico «especial», con medidas de seguridad reforzada. El 31 de octubre de 1978, los dictámenes médicos indican que ha dejado de constituir una amenaza y puede ser trasladado de nuevo a un hospital psiquiátrico ordinario; pero las autoridades competentes -Secretario de Estado para Asuntos Sociales y autoridades sanitarias de Kent- no consienten su reingreso en el que había sido su primer alojamiento hospitalario, a causa de las protestas del sindicato de enfermeros. El traslado se efectuará, finalmente, el 1 de octubre de 1978.
Agotados los recursos internos, el paciente plantea el caso ante la Comisión, y ésta lo remite al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 14 de octubre de 1983 . Están en juego los artículos 5.1.e), 5.4 y 6.1 del Convenio.
En concreto, como expresa el parecer de la Comisión, las cuestiones en litigio son tres:
«1. ¿Ha sido el demandante regularmente internado en el hospital de Broadmoor según el artículo 5.1.e) del Convenio entre el 1 de marzo de 1979 (fecha en que las instancias sanitarias habían reconocido que estaba en condiciones de ser trasladado) y el 1 de octubre de 1980 (fecha de su traslado efectivo al hospital de Oackwood, en Kent)?
2. La inadmisión de la demanda interpuesta por el interesado contra el Ministro de Sanidad y contra la autoridad sanitaria ¿ constituye una violación del derecho garantizado al demandante por el artículo 5.4 del Convenio de obtener una decisión de un tribunal sobre la "legalidad" de su detención?
3. El rechazo de esta acción ¿atenta contra el derecho reconocido al demandante por el artículo 6 de obtener la decisión de un tribunal sobre sus "derechos de carácter civil"?»
El artículo 5.1.e) garantiza la libertad y la seguridad, dejando a salvo el caso de la «detención regular de un enajenado». Ahora bien, la permanencia del interesado en el hospital de alta seguridad había sido «irregular» respecto del artículo 5.1.e) por varias razones:
- Porque, como sabían las autoridades competentes (fue objeto de dictámenes y el propio Gobierno lo reconoció en las conclusiones del Tribunal), no era necesario para su tratamiento e, incluso, comportaba un serio peligro para su salud mental.
- Porque su libertad era restringida en grado superior y trasladaba la posibilidad de su liberación a una fecha más lejana de lo que era exigido por las necesidades de la sociedad, quebrando así el principio de proporcionalidad.
- Porque protegía una finalidad distinta de la que el Convenio autoriza, al no basarse en el tratamiento del enfermo y la seguridad de la sociedad, sino en la preservación de la paz en las relaciones laborales.
Pero la cuestión suscitada por esta argumentación consiste en saber si la expresión «detención regular de un enajenado» puede interpretarse como relativa no solamente al simple hecho de privar de libertad a los enfermos mentales, sino también relativa a la modalidad de ejecución del internamiento (lugar, marco, régimen). Y, en cuanto a esto último, remitiéndose a jurisprudencia anterior, la Comisión y el Tribunal rechazan los argumentos del demandado. En efecto, aunque las condiciones fueran más liberales y más propicias a su completa curación, no podía decirse que se trataba de una detención irregular, tanto más cuando el internamiento estuvo siempre relacionado con la enfermedad mental y no fue fruto de la arbitrariedad. Sin duda que, humanamente hablando, reconoce el Tribunal que el demandante sufrió la injusticia de soportar diecinueve meses más un internamiento excesivamente severo para su estado, pero este perjuicio -dice el Tribunal- no es de aquellos contra los cuales protege el artículo 5.1.e) del Convenio. El juez Pettiti expresa en este punto una opinión discrepante, que coincide con la argumentación del demandante y que fue también acogida por algunas opiniones discrepantes en el seno de los miembros de la Comisión.
La aplicación del artículo 5.4, por otra parte, fue unánimemente rechazada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, poniéndolo en relación con el artículo 5.1.e). Es decir, que la legalidad de la detención debe entenderse como «detención regular» en el sentido del artículo 5.1.e). Pero, además, y se cita jurisprudencia anterior que lo apoya, el artículo 5.4 no garantiza el derecho a que el juez examine todos los aspectos o modalidades de la detención en cuanto a su legalidad, especialmente el marco de la misma, que es lo verdaderamente cuestionado por el demandante, que no pone en duda la legalidad de la detención en sí misma.
Por último, el artículo 6.1 del Convenio, que es sin duda el más conflictivo, afirma que «toda persona tiene derecho a que su caso sea oído con equidad, públicamente y en un plazo razonable por un Tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, que decidirá (...) las controversias sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil». Es, pues, el «derecho a un tribunal» el que está en juego. Para la opinión mayoritaria, el demandante ejerció ese derecho desde el momento en que accedió efectivamente a los tribunales ingleses, aunque su petición fuera inadmitida. Ahora bien, el grado de acceso a un tribunal que confiere en este caso el Derecho interno ¿es suficiente para cumplir las exigencias del artículo 6.1 del Convenio? Porque las limitaciones que corresponde discrecionalmente a cada Estado dictar en este punto no puede ser de tal envergadura que afecten a la sustancia del Derecho mismo, ni ignoren los principios de proporcionalidad y consecución de un fin legítimo. Está, pues, en cuestión la inmunidad otorgada por el artículo 141 de la Ley de 1959 para las autoridades que actúan en cumplimiento de tal legislación sin mala fe ni negligencia. A juicio de la Comisión y de la mayoría de los miembros del Tribunal, esta inmunidad no es desproporcionada ni irrazonable, y menos en el caso concreto sub iudice -el único a tener en cuenta, como recalca el Tribunal-. Por tanto, se deniega también la aplicación de este artículo. Sin embargo, no está de más observar que, como recalca el voto particular del juez Pettiti, lo que está en juego es la responsabilidad objetiva del Estado, derivada de actuaciones incluso no culpables de sus agentes. Y que lo que aquí ha desaparecido, a causa del artículo 141, es el derecho a obtener una indemnización a través de un procedimiento justo. Critica, pues, la amplitud del artículo 141, en su dicción literal y en la aplicación que recibía por los tribunales internos, y propugna la admisión del recurso en virtud de una interpretación autónoma del artículo 6.1 del Convenio. Se felicita, cuando menos, de que el Derecho británico haya derogado esa inmunidad en la nueva regulación sanitaria de 1983.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
28 de mayo de 1985
CASO ASHINGDANE
SENTENCIA
En el asunto Ashingdane,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido conforme al artículo 43 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales («el Convenio») y a los artículos correspondientes de su reglamento, en una Sala compuesta por los siguiente jueces:
Señores G. Wiarda, Presidente;
Thor Vilhjálmsson,
Señora D. Bindschedler-Robert,
Señores G. Lagergren,
L.-E. Pettiti,
B. Walsh,
Sir Vincent Evans,
así como los señores M. A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto,
Después de haber deliberado en privado los días 30 de noviembre de 1984 y 26 de abril de 1985,
Emite el fallo siguiente, adoptado en esta última fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto fue remitido al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») el 14 de octubre de 1983, durante el plazo de tres meses abierto por los artículos 32.1 y 47 del Convenio. En su origen se encuentra una demanda (núm. 8225/78) dirigida contra el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte que un súbdito de este Estado, el señor Leonard John Ashingdane, había sometido a la Comisión el 26 de octubre de 1977, en virtud del artículo 25.
La demanda de la Comisión se remite a los artículos 44 y 48, así como a la declaración británica de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria del Tribunal (art. 46). Su finalidad es obtener un pronunciamiento que permita saber si los hechos del caso revelan, por parte del Estado demandado, un incumplimiento de las obligaciones que le incumben a tenor de los artículos 5.1, 4 y 6.1.
2. Respondiendo a la invitación que prescribe el artículo 33.3.d) del Reglamento, el demandante expresó su deseo de participar en el asunto sub iudice y designó a su abogado.
3. La Sala, de siete jueces, que debía constituirse estaba formada, de pleno derecho, por Sir Vincent Evans, juez electo de nacionalidad británica (art. 43 del Convenio), y por el señor G. Wiarda, Presidente del Tribunal. El 27 de octubre de 1983 éste designó por sorteo a los otros cinco miembros, a saber: los señores Thor Vilhjálmsson, D. Evrigenis, G. Lagergren, L.-E. Pettiti y B. Walsh. Posteriormente el señor Evrigenis fue sustituido por la señora D. Bindschedler-Robert, juez suplente (arts. 22.1 y 24.1 del Reglamento).
4. Habiendo asumido la Presidencia de la Sala (artículo 21.5), el señor Wiarda recibió, por mediación del Secretario, la opinión del Gobierno del Reino Unido («el Gobierno»), del delegado de la Comisión y del abogado del demandante sobre la necesidad de un procedimiento escrito (art. 37.1). A continuación, y según las instrucciones y directrices del Presidente del Tribunal, el Secretario recibió:
- el 30 de marzo de 1984, los memorándum respectivos del Gobierno y del demandante;
- el 5 de abril, un addendum al segundo de ellos;
- el 14 de noviembre, tres escritos de la Comisión;
- el 4 de enero de 1985, un nuevo memorándum del demandante, consagrado exclusivamente a la eventual aplicación del artículo 50 del Convenio;
- el 2 de febrero, los comentarios del Gobierno sobre este último documento.
Los días 15 de mayo de 1984 y 6 de marzo de 1985, el Secretario de la Comisión informó al Secretario que el delegado no tenía intención de pronunciarse por escrito sobre los temas en litigio.
5. Por carta recibida el 20 de enero de 1984, la representación del demandante en causa similar pendiente ante la Comisión (demanda núm. 9490/81, Kynaston contra el Reino Unido) solicitó, en virtud del artículo 37.2 del Reglamento, permiso para presentar observaciones escritas por cuenta de su cliente. El 24 de febrero, el Presidente decidió no concedérselo.
6. El 26 de enero, sin embargo, éste accedió a una solicitud análoga presentada por MIND (la Asociación Nacional para la Salud Mental, organización establecida en Inglaterra y en Gales). Pero precisó al mismo tiempo que las observaciones deberían limitarse a determinados extremos, estrechamente conectados con el caso Ashingdane. Tras varias prórrogas del plazo inicialmente solicitado, las observaciones fueron registradas el 30 de octubre.
7. El 6 de julio, el Presidente fijó para el 29 de noviembre la fecha de apertura de la fase oral del procedimiento, después de haber consultado al agente gubernamental, al delegado de la Comisión y a la representación del demandante por medio del Secretario (art. 38).
8. Los debates se desarrollaron públicamente en el día previsto en el Palacio de Derechos Humanos de Estrasburgo. La Sala había sostenido una reunión preparatoria en el tiempo inmediatamente anterior a la apertura de los mismos.
Comparecieron:
- Por el Gobierno:
la señora A. Glover, consejero jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, como agente;
el señor M. Baker, abogado;
la señora L. Reilly, «Sénior Legal Assistant» del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, como abogado;
el señor B. Harrison, «Assistant Secretary» del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, también como abogado.
- Por la Comisión:
la señora B. Kernan, delegado;
- Por el demandante:
el señor MacDonald, Q. C.;
el señor Thorold, abogado, para la defensa de sus pretensiones;
el señor Grosz, como «solicitor».
El Tribunal escuchó las alegaciones del señor Baker por el Gobierno, del señor Kiernan por la Comisión y del señor MacDonald por el demandante, así como las respuestas que éstos dieron a las preguntas que les dirigió el propio Tribunal.
9. El 9 de julio, el Gobierno presentó un escrito ante el Tribunal.
HECHOS
A. Las especiales circunstancias del caso
10. El demandante, señor Leonard John Ashingdane, es un ciudadano británico nacido en 1929. El 23 de noviembre de 1970, un tribunal de Rochester (Kent, Inglaterra) lo declaró culpable de conducción peligrosa y de cuatro delitos de tenencia ilícita de armas. De los informes médicos resultaba que el interesado sufría perturbaciones mentales (esquizofrenia paranoide) que justificaban, por su naturaleza o por su importancia, su internamiento forzoso en un centro psiquiátrico. Por aplicación del artículo 60 de la Ley sobre la Salud Mental de 1959 («la Ley de 1959»), el Tribunal ordenó su hospitalización y restringió las posibilidades de liberación por tiempo indeterminado, aplicando el artículo 65 (ver el apartado 26 infra).
11. Tras una breve estancia en prisión, el demandante fue inicialmente internado en el hospital psiquiátrico local de Oakwood, en Maidstone (Kent). Logró escapar por dos veces, y se llegó a la conclusión de que las instalaciones de tal centro eran insuficientes para impedirle la fuga. El 13 de abril se le trasladó por tanto al hospital de Broadmoor, un hospital «especial», destinado a los enfermos cuyo tratamiento ha de desarrollarse en condiciones de seguridad reforzada por razón de su peligrosidad o por su propensión a la violencia o a la delincuencia (ver párrafo 25 infra, in fine).
12. Por cuatro veces, entre el mes de abril de 1971 y el mes de octubre de 1978, un comité de control psiquiátrico (párrafo 29 infra) estudió el caso del señor Ashingdane y expresó su parecer de que era imposible que fuera dado de alta o traslado. El Ministro del Interior, responsable de la suerte del demandado según la Ley de 1959 (párrafo 26 infra), siguió esta opinión.
Por su parte, el médico que le atendía dirigió informes periódicos al Ministro de Asuntos Sociales, y en dos ocasiones, por lo menos, en este mismo espacio de tiempo especialistas independientes examinaron al interesado a petición propia. Según todos estos documentos médicos, el paciente permanecía en Broadmoor porque sufría esquizofrenia paranoide, y allí recibía la medicación y la vigilancia necesarias; no había, por su parte, ni voluntad ni capacidad para cooperar en su tratamiento y podía resultar peligroso si era liberado.
13. El 31 de octubre de 1978, el doctor Maguire, perito psiquiátrico forense que había tratado al señor Ashingdane en el hospital de Broadmoor, señaló que éste «había dejado de constituir una amenaza» y podía continuar el tratamiento en un hospital abierto. Las probabilidades de que se volviera violento habían disminuido hasta el punto de que ya no era necesario mantenerlo en un centro de seguridad reforzada como Broadmoor, aunque su estado continuaba requiriendo atención hospitalaria. El doctor Maguire «recomendó por tanto su traslado a Oakwood. El demandante fue también examinado por el doctor Sherry, psiquiatra del hospital de Oakwood, quien se sumó a este parecer.
En diciembre de 1978, el Ministro de Asuntos Sociales aprobó la recomendación del doctor Maguire al amparo de la legislación aplicable (párrafo 27 infra). El 1 de marzo, el Ministro del Interior consintió el traslado al hospital local [art. 65.3.c) de la Ley de 1959, párrafo 27 infra], bajo la condición de que existiera una vacante adecuada.
14. La autoridad sanitaria de Kent, responsable del hospital de Oakwood, se negó, sin embargo, a acoger al señor Ashingdane, y el Ministro de Asuntos Sociales no quiso ordenar el traslado (art. 99 de la Ley de 1959, párrafo 27 infra, in fine). La razón de estas negativas era que desde 1975 las dos ramas del sindicato de enfermeros de Oakwood (Confederation of Health Service Employees) se oponían frontalmente a la admisión de enfermos delincuentes sometidos a prescripciones restrictivas al amparo del artículo 65 de la Ley de 1959 (párrafo 26 infra). Sus miembros estimaban que la falta de medios les impedía ocuparse suficientemente del tratamiento, de la rehabilitación y de la seguridad de tales enfermos en el ambiente abierto de Oakwood (párrafo 24 infra). La autoridad sanitaria había manifestado al Ministro de Asuntos Sociales que admitir al demandante sin el consentimiento de los enfermeros podría desencadenar una huelga perjudicial para la salud y el bienestar de los demás pacientes sin beneficiar en nada al señor Ashingdane. También hizo saber que tal medida comprometía la probabilidad de ver al personal de Oakwood renunciar a su actitud negativa, y que enviar el paciente a otro centro podía, además de provocar disturbios allí, agravar la conflictividad laboral del mismo Oakwood.
Ninguna posibilidad de alojamiento pudo ser hallada fuera del hospital de Oakwood, por lo que el paciente tuvo que permanecer en Broadmoor.
Con anterioridad, el Ministro de Sanidad y Seguridad Social había solicitado un informe sobre la necesidad de mantener las restricciones del artículo 65. El 19 de febrero, el doctor Maguire, en su calidad de médico adscrito al caso, declaraba que las restricciones no podían levantarse en tanto en cuanto el señor Ashingdane no hubiera mostrado, en un establecimiento psiquiátrico clásico y durante un período razonable, estabilidad y hasta progresos.
15. El 23 de agosto de 1979, un comité de control psiquiátrico volvió a examinar el expediente del interesado. Juzgó indispensable mantener a este último bajo vigilancia directa para lograr que continuara tomando su medicamentes; pero reconoció que su estado había mejorado lo suficiente para que fuera trasladado a un hospital local. El 17 de septiembre de 1979, el Ministro del Interior renovó su primer acuerdo. Durante este tiempo la autoridad sanitaria local se había esforzado por convencer al personal sanitario de Oakwood para que abandonara su actitud de rechazo hacia los pacientes sometidos a restricciones.
16. En agosto de 1979, el demandante, tras haber obtenido tutela judicial, recurrió a la High Court para cuestionar la legalidad de la prolongación de su internamiento en Broadmoor. Inicialmente le pedía especialmente:
i) que declarara que el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, dependiente del Ministro de Asuntos Sociales, tenía la obligación legal de proporcionarle un alojamiento hospitalario en Oakwood o en otro centro local apropiado.
ii) que declarara que el Departamento y la autoridad sanitaria de Kent habían actuado ultra vires al rechazar su admisión en Oakwood a causa de la actitud del sindicato;
iii) que declarara que los secretarios y los demás miembros de las dos ramas del sindicato del hospital de Oakwood actuaban ilegalmente, provocando que el Departamento y la autoridad sanitaria hicieran caso omiso de las obligaciones que la ley les imponía;
iv) Que les prohibiera actuar de este modo.
17. El 21 de diciembre de 1979, el juez Dillon declaró inadmisible la causa por dirigirse contra los secretarios de las secciones sindicales, tanto a título personal como en su calidad de representantes de los demás miembros. Respondía así a la petición que éstos le habían presentado, basándose en el artículo 141 de la Ley de 1959:
«1. Nadie puede... ser perseguido civilmente... en procesos que le serían aplicables de no existir el presente artículo... por actos cometidos en aplicación de esta ley... a menos que mediare negligencia o mala fe.
2. Ningún procedimiento civil... será intentado contra nadie, ante ningún tribunal, sin el acuerdo de la High Court, y la High Court sólo lo concederá cuando esté convencida de que el encausado ha actuado con negligencia o con mala fe.
3. ..»
A petición del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y de la autoridad sanitaria local en el proceso seguido contra ellos, el juez Foster tomó una decisión análoga el 15 de enero de 1980.
18. El demandante recurrió ambas decisiones. El 18 de febrero de 1980 el Tribunal de Apelación, unánimemente: a) desestimó el recurso contra la resolución del juez Foster, relativa al Departamento y a la Autoridad Sanitaria, y b) estimó el recurso contra la del juez Dillon, relativa a los secretarios sindicales.
Lord Justice Bridge fue el primero en exponer su juicio. Subrayó que el demandante no había solicitado la autorización de la High Court ni acusaba a ninguno de los demandados de negligencia o de mala fe. Era necesario determinar, por tanto, si las medidas que presuntamente daban lugar a una responsabilidad pertenecían al ámbito de inmunidad previsto en el artículo 141.1, por haber sido tomadas al amparo de la Ley de 1959.
a) En lo que concierne al primer recurso, Lord Justice Bridge desestimó el principal argumento del señor Ashingdane: si la autoridad competente actúa de buena fe, de la manera que entiende más adecuada para cumplir sus obligaciones legales, el hecho de que pueda haber actuado en contra de la ley hasta el punto de frustrar los objetivos por ésta perseguidos no puede llevar a la conclusión de que los primeros acuerdos han sido tomados de mala fe. El artículo 141.1 sienta un criterio subjetivo, no objetivo: «Si una persona actúa honestamente con la intención de cumplir sus obligaciones legales de la mejor manera posible, entonces creo que esa persona actúa según la ley.» Es cierto que el señor Ashingdane alegaba el incumplimiento del artículo 3 de la Ley de 1977 sobre el Servicio Nacional de Sanidad, que impone la obligación de facilitar alojamiento hospitalario en condiciones razonables (párrafo 25 infra), pero el acto que, según él, era el principal generador de responsabilidad era el que negaba el traslado, el cual gozaba de la protección del artículo 141. Aplicando la jurisprudencia Poutney V. Griffiths (Appel casese, 1976, p. 314, y All England Law Reports, 1975, vol. 2, p. 881), Lord Justice Bridge añadió: «El artículo 141 no crea una inmunidad personal que pueda ser levantada, sino que fija un límite a la competencia del Tribunal que no puede ser desconocido.» Por todo ello se pronunció en contra de la estimación del recurso, y Lords Justice Cumming-Bruce y Brightman se sumaron a él.
b) En lo relativo a la demanda contra los secretarios sindicales. Lord Justice Bridge, tras examinar el fallo del caso Poutney V. Griffiths (ibidem), consideró que una decisión del personal sanitario para impedir la admisión de una categoría determinada de enfermos no entraba, aunque hubiera sido adoptada de buena fe, en el ámbito de poder que la ley de 1959 reserva implícita o explícitamente al citado personal: esta ley no autorizaba a los enfermeros a tomar acuerdos de política general. Así pues, la actuación de los secretarios sindicales no gozaba de la protección del artículo 141, de manera que era necesario reformar la resolución del juez Dillon, que impedía seguir la causa contra ellos interpuesta. Lords Justice Cumming-Bruce y Brightman se sumaron a esta conclusión.
19. El Tribunal de Apelación no autorizó a las partes elevar el recurso a la Cámara de los Lores. Los secretarios de secciones sindicales reiteraron entonces su petición ante esta última, que se la denegó el 7 de mayo de 1980. Por último, el demandante desistió de la acción interpuesta contra ellos (párrafo 23 infra).
20. Durante este procedimiento, el estado de demandante dio lugar a varios informes. Así, el doctor Maguire escribía, en octubre de 1979:
«i) Un traslado a un hospital psiquiátrico local, a fin de continuar el tratamiento y la readaptación, constituye a mi parecer un paso esencial hacia la curación del paciente (señor Ashingdane).
ii) La decepción provocada por su expulsión del hospital de Oakwood hizo de él un hombre tenso e irritable. Y, lo que es más grave, una de sus fijaciones fue, durante un tiempo, la convicción de que las autoridades hospitalarias lo perseguían y prolongaban su internamiento ilegalmente. Esta fijación desapareció cuando el paciente recuperó algún discernimiento, pero temo que el mantenimiento indebido de su hospitalización aquí la reavive, provocando así una recaída completa.
iii) Su estado mental actual permanece razonablemente estable, y en mi opinión se presta a un traslado al hospital de Oakwood.»
En enero de 1980, el doctor Sherry, del hospital de Oakwood, examina de nuevo al señor Ashingdane. En su informe del 10 de marzo de 1980 confirma su diagnóstico de esquizofrenia paranoide y cree poder constatar un ligero deterioro del estado mental del interesado con respecto al año anterior. Expresó el siguiente parecer:
« Sin ser francamente un psicópata, este hombre continúa siendo un paranoico, y tengo la impresión de que su internamiento prolongado en Broadmoor perjudica su estado mental; en otros términos, que refuerza su paranoia. Sus interminables procesos ante la High Court no pueden más que empeorar su paranoia y estrechar aún más su visión.»
Según el doctor Sherry, el paciente no estaba aún preparado para volver a vivir en sociedad, pero debía ser alojado en un hospital psiquiátrico ordinario dotado de un área cerrada. Sin duda no sería necesario mantenerlo más de un año en ese área. El doctor estaba seguro de que Oakwood era el centro adecuado para el caso.
21. Hasta septiembre de 1980 la autoridad sanitaria local se declaró imposibilitada para aceptar al señor Ashingdane en Oakwood por razón de la oposición del sindicato a admitir a pacientes contemplados en el artículo 65. El 4 de septiembre, sin embargo, anunció la conclusión de un acuerdo que permitía acoger al paciente; la solución pasaba por el reclutamiento de personal suplementario para asegurar el funcionamiento de las instalaciones necesarias para el tratamiento de los enfermos sometidos a restricciones.
22. El 15 de septiembre de 1980, el doctor Maguire señaló de nuevo que una buena readaptación exigía prolongar el internamiento del señor Ashingdane por razón «de su falta de discernimiento y de su larga hospitalización». El médico estimaba que mantener la detención era «necesario para la salud o para la seguridad del enfermo y para la protección de terceros».
23. Los Ministros de Interior y de Asuntos Sociales dieron su conformidad y el enfermo fue trasladado a Oakwood el 1 de octubre de 1980. Poco después retiraba su demanda contra los secretarios sindicales.
En una carta de 3 de junio de 1981, el doctor Maguire precisaba que, a pesar de sus anteriores temores (párrafo 20 supra), «el paciente había permanecido bastante estable durante el período» que precedió al traslado.
24. Las diferencias entre los regímenes y los entornos respectivos de Broadmoor y de Oakwood, tal como los ha conocido el demandante, pueden resumirse así:
En el hospital de Oakwood, la seguridad es una preocupación de primer orden. Los locales y los terrenos se hallan circundados por un alto muro, con un portal cerrado con llave. Cada establecimiento está permanentemente cerrado; existe frecuentemente un dispositivo adicional de seguridad y las ventanas están provistas de barrotes. Ningún enfermo deja su pabellón sin escolta, a no ser que goce de un estatuto privilegiado (parole status), estatuto que nunca obtuvo el señor Ashingdane. Este trabajaba en los huertos; durante el día gozaba de una libertad relativa en este espacio al aire libre. Las visitas con escolta, por ejemplo a parientes, no se autorizan en la práctica más que a título excepcional y por razones humanitarias; y escasean sobre todo porque no hay suficiente personal para acompañar a los enfermos. Durante su estancia en Broadmoor, de 1971 a 1980, el demandante realizó una visita a su madre, con escolta, y estuvo también una vez en la localidad donde está ubicado el hospital. A causa del relativo alejamiento de Broadmoor y de las dificultades de comunicación con el exterior, las familias tienen pocas posibilidades de ir a visitar a sus enfermos. Además estas visitas, al menos en los tiempos en que estuvo internado el demandante, se realizaban raramente sin testigos.
Los hospitales psiquiátricos ordinarios, por su parte, como el caso de Oakwood, alojan a enfermos, voluntarios o involuntarios, todos sometidos a un régimen muy parecido. Situado en plena ciudad de Maidstone, el hospital de Oakwood está muy bien comunicado por el transporte público. Carece de muro circundante y ni el portal ni la recepción están cerrados con llave. Tal como había preconizado el doctor Sherry (párrafo 20 supra), el señor Ashingdane fue inicialmente alojado en un pabellón cerrado de 16 enfermos, hombres y mujeres; el pabellón se cerraba con llave, al menos durante la noche. No había ningún dispositivo de seguridad especial, pero sí un personal numeroso. Durante este primer período, el demandante realizó en Oakwood un trabajo parecido al que le había sido confiado en Broadmoor, pero bajo una vigilancia menos estricta, y para terminar sin vigilancia alguna. A partir de diciembre de 1980 le fue permitido circular, sin escolta, dos horas al día por los jardines del hospital. En el curso del verano de 1981 fue trasladado a la sección abierta. Desde entonces, la visitas regulares sin escolta a su familia fueron un elemento de su vida en Oakwood. En noviembre de 1984 volvía a su casa cada fin de semana, de jueves a domingo, y podía dejar el hospital libremente de lunes a miércoles, con tal de regresar a dormir.
B. Derecho y prácticas internas aplicables
25. En la época de los hechos, el internamiento de persona con perturbaciones mentales, y en particular la detención de pacientes perseguidos penalmente, obedecía principalmente, en Inglaterra y en Gales, a la Ley de 1959. Esta ha sido derogada y sustituida en su mayor parte por la Ley de 1983 sobre salud mental («la Ley de 1983», ver, por ejemplo, los párrafos 29 y 30 infra).
Diversas disposiciones generales están contenidas también en la Ley de 1977 sobre el Servicio Nacional de la salud («la Ley de 1977»). Así, el artículo 3 obliga al Ministro de Asuntos sociales a procurar, en Inglaterra y Gales, las instalaciones hospitalarias «que estime necesarias para responder a las necesidades razonables». El artículo 4 le exige también que cree y mantenga «hospitales especiales» para las personas aquejadas de enfermedades mentales «que, en su opinión, requieran ser tratadas en condiciones particulares de seguridad a causa de su peligrosidad o de su inclinación a la violencia o a la delincuencia».
26. El artículo 60.1 de la Ley de 1959 habilitaba a las jurisdicciones penales para decidir, cuando se diera el caso, que una persona declarada culpable de una infracción sufriera un tratamiento médico en lugar de una pena. Los Tribunales podían así, siempre que se dieran ciertas condiciones relacionadas especialmente con los informes médicos, dar una orden (un hospital order) que impusiera la admisión forzosa y la detención del interesado en un hospital psiquiátrico (para mas detalles, véase la sentencia X contra el Reino Unido de 5 de noviembre de 1981, serie A, núm. 46, p. 7, párrafo 10). Según el artículo 65.1, también se podía acompañar esa orden de restricciones a la liberación del interesado por un tiempo determinado o indefinido. Antes de expedir tal restriction order, los tribunales debían asegurarse, en función de la naturaleza de la infracción, de los antecedentes del delincuente y de los riesgos de reincidencia en caso de que fuera puesto en libertad, y de que la medida era exigida para salvaguardar la seguridad pública. Una vez emitida la orden restrictiva, el enfermo -no su tratamiento- dependía de la autoridad del Ministro del Interior.
27. El traslado de enfermos de un centro a otro depende de la dirección de hospitales, es decir, del Secretario de Estado para Asuntos Sociales, cuando se trata de un hospital especial.
Por aquel entonces el Secretario de Estado podía autorizar el traslado siempre que estuviera convencido de que se habían tomado medidas para admitir al delincuente enfermo en el hospital que debería acogerlo, dentro de los veintiocho días (arts. 41, Ley 1959, y 13 del Reglamento de 1960 sobre la salud mental, «hospitales y tutela»), en cuanto a los enfermos sometidos a restricciones (en virtud de una orden restrictiva), el artículo 65.3.c) de la Ley subordinaba su traslado al consentimiento del Ministro del Interior.
Sin embargo, el artículo 49 de la Ley 1959 habilitaba al Secretario de Estado para ordenar el traslado desde un hospital especial sin estar seguro de que las disposiciones mencionadas anteriormente han sido adoptadas.
28. En la práctica, según dos informes (informes provisionales de 1974 de la Comisión sobre delincuentes alienados, presidida por Lord Butler, y el informe de investigación sobre hospitales especiales núm. 16 de 1980, firmado por Sussan Dell y financiado por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social), los hospitales especiales tiene desde hace algunos años cada vez más dificultades para el traslado a hospitales psiquiátricos ordinarios de los enfermos que ya no se consideran peligrosos; para no acoger a tales enfermos, los hospitales invocan sobre todo la falta de espacio, las características de los enfermos, el rechazo del personal sanitario y la falta de instituciones adecuadas, y en parte la ausencia de un edificio de seguridad o pabellón cerrado.
29. Comisiones de control psiquiátrico pueden proceder periódicamente a un nuevo examen del caso de los enfermos sometidos a restricciones. Por aquel entonces tenían como misión informar al Ministro del Interior sobre la oportunidad de prolongar la detención y el tratamiento (art. 66, pp. 6 y 7 de la Ley 1959.) Para más precisiones, ver la sentencia externa contra Reino Unido precitada (serie A, núm. 46, p. 8, párrafos 13 y 14).
Han visto su estatuto jurídico y sus prerrogativas notablemente modificadas por la Ley de 1983, cuyos artículos han entrado en vigor el 30 de septiembre de 1983. En particular, el artículo 73 le atribuye desde ese momento el poder obtener, en condiciones apropiadas, la liberación de un enfermo de esas características con o sin condiciones.
30. Según el Derecho inglés, que regula la responsabilidad civil excontractual, «el quebrantamiento de la ley puede dar lugar una acción judicial denominada ordinariamente acción por incumplimiento de una obligación legal (Clerk and Sindsell on torts, 15 ed., 1982, pp. 1-99, párrafo 59).
Sin embargo, ello no tiene lugar más que si la ley en cuestión crea para la persona concreta un interés que el legislador ha querido proteger por una acción de responsabilidad, y hay que estudiar cada caso para saber contra qué tipo de conducta (internacional, accidental o negligente) está prevista la acción.
Para los enfermos internados en virtud de la Ley de 1959, el derecho a entablar una acción civil sobre su detención estaba sometido a las condiciones e inmunidades previstas en el artículo 141 (párrafo 17 infra).
El artículo 139 de la Ley de 1983 ha sustituido esta disposición. Entró en vigor el 30 de septiembre de 1983, es decir, después de los hechos de autos. A partir de entonces, la protección que ofrece ya no vale para perseguir al Secretario de Estado, de Asuntos Sociales o autoridades sanitarias. En los demás casos suprime la obligación de convencer al juez de la existencia de un «fundamento sustancial» para considerar la existencia de mala fe o negligencia, tan sólo es necesario solicitar la autorización para entablar la acción civil.
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
31. El señor Ashingdane recurrió a la Comisión el 26 de octubre de 1977 (demanda núm. 8225/78). En sus observaciones posteriores se quejaba, sobre todo, de haber tenido que permanecer en un hospital especial desde octubre de 1978 a octubre de 1980, a pesar de haber sido juzgado acto para ser enviado a un hospital psiquiátrico ordinario, y no haber logrado contrastar judicialmente la legalidad del rechazo opuesto por las autoridades competentes a su traslado, sobre el primer punto invocado en el artículo 5.1 del Convenio y sobre el segundo punto del artículo 5.4 y del artículo 6.1.
32. La Comisión admitió a trámite la demanda el 5 de febrero de 1982.
En su informe de 12 de mayo de 1983 (artículo 31), está expresa la opinión de que no ha habido violación ni del párrafo 1 ó 4 del artículo 5 (9 votos contra 4), ni del artículo 6, párrafo 1(11 votos contra 2); el texto íntegro de su opinión y del voto particular que lo acompaña figuran en el anexo a la presente sentencia.
CONCLUSIONES PRESENTADAS AL TRIBUNAL
33. En el curso de la audiencia del 29 de noviembre de 1984 el gobierno retomó sustancialmente las conclusiones formuladas en su memoria; es decir, invitaba al Tribunal:
«1. A deducir y declarar que la prolongación del internamiento del demandante en Broadmoor, desde el 1 de marzo de 1979 a octubre de 1980, no infringió el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
2. A deducir y declarar que en las circunstancias y causas no hubo violación del artículo 5, párrafo 4, ni del artículo 5, párrafo 5, del Convenio.
3. A deducir y declarar que la restricción impuesta por el artículo 141, párrafo 1, de la Ley de 1959 sobre sanidad mental, restricciones al ejercicio de una acción ante la Jurisprudencia interna, por parte del demandante, no han transgredido el artículo 6.1 del Convenio.
4. Que mencione expresamente en su sentencia las modificaciones del Derecho y de la práctica británicos, relativos a la protección del auto dictado en virtud de la Ley sobre Sanidad mental, así como a las prerrogativas y a la composición de las comisiones de control psiquiátrico.»
34. Por su parte, el demandante confirma sustancialmente las conclusiones de su propia memoria. Pidió a los tribunales que decidieran y declararan:
«1. Que la prolongación del internamiento del demandante en el hospital de Broadmoor después de 31 de octubre de 1978 o, subsidiariamente, después del 1 de marzo de 1979 violaba el artículo 5.1 del Convenio.
2. Que a pesar del artículo 5, párrafo 4, del Convenio, el demandante no podía introducir un recurso que permitiera a un tribunal decidir en un plazo breve sobre la legalidad de este internamiento y ordenar, en caso de que fuera preciso, su liberación.
3. Que al impedir el derecho de acceso a las jurisdicciones civiles para el demandante, se oponía al artículo 6 del Convenio.
4. Que el gobierno debía pagar al demandante, a título de indemnización, que comprendiera todos los gastos devengados.»
EN DERECHO
I. SOBRE LA VIOLACIÓN ALEGADA AL ARTICULO 5.1
35. En la medida en que el demandante invoca el artículo 5.1, reza lo siguiente:
«Toda persona tiene derecho a la libertad y nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes, en la vía legal: (...) párrafo e), si se trata de detención regular (...) de un enajenado (...); (...)».
El señor Ashingdane admitió que su internamiento tuvo lugar «según los procedimientos legales» y que las autoridades disponían de elementos suficientes para estar persuadidos de que se trataba de un «alienamiento». Sin embargo, adelantan diversos argumentos intentando demostrar que su «detención» no era «regular», según el apartado e) del párrafo 1 del artículo 5.
A. Tesis principal del demandante
36. Por su parte, el interesado no ha dejado de pretender en ningún momento, incluso antes de 1978, que sus perturbaciones mentales no revestían un carácter o una magnitud que legitimaran su internamiento en un hospital: su estado no presentaría un peligro manifiesto y actual para él mismo o para terceros. Sus abogados, aun precisando que ésta era la tesis principal de su cliente en el terreno del artículo 5, párrafo 1, no desarrollaron en absoluto este punto ante el Tribunal.
37. En su jurisprudencia, el Tribunal enunció tres condiciones mínimas a alcanzar para que haya «detención regular de un enajenado», en el sentido del artículo 5, párrafo 1, e) salvo caso de urgencia, hay que haber demostrado ante la autoridad competente, por medio de un informe médico objetivo, la existencia de perturbaciones mentales reales; éstas deben revestir un carácter o una amplitud que legitimen el internamiento, el cual, en fin, no puede prolongarse válidamente sin la persistencia de tales perturbaciones (ver especialmente la sentencia Winterwerp, de 24 de octubre de 1979, serie A, núm. 33, p. 18, párrafo 39). La misión del tribunal, cuando controla el respecto de estas condiciones, se limita a examinar las decisiones de las autoridades nacionales, bajo el prisma del Convenio (ver en particular la sentencia X contra el Reino Unido de 5 de noviembre de 1981, serie A, núm. 46, p. 20, párrafo 43 in fine).
38. Los informes médicos que figuran en el expediente, los de la práctica independiente establecidos a la protección del demandante incluidos, proporcionan las siguientes razones para el internamiento litigioso y su mantenimiento: el señor Ashingdane sufría una esquizofrenia paranoide; necesitaba medicamentos y vigilancia; no quería o no podía cooperar a tal tratamiento y podía ser peligroso si se le liberaba (párrafos 10, 12, 13, 15, 20 y 22 supra). Con la Comisión (párrafo 73 del informe), el Tribunal no tiene ningún motivo para dudar de la objetividad y de la solidez de las opiniones médicas unánimes, según las cuales la detención del interesado nunca dejó de estar justificada durante todo el período de la causa.
B. Tesis «subsidiaria» del demandante
39. Aunque desde octubre de 1978 se le declaró médicamente apto para ser trasladado de Broadmoor, hospital especial, a Oakwood, establecimiento psiquiátrico ordinario más cercano a su domicilio, y a pesar de que el Ministro del Interior dio desde marzo de 1979 la autorización precisa, el demandante no fue admitido en Oakwood hasta octubre de 1980 (párrafos 13 y 23 supra). En ese momento, en efecto, y hasta la conclusión de un acuerdo el 4 de septiembre de 1980, el sindicato de personal sanitario de Oakwood se oponía totalmente a acoger a pacientes delincuentes (como el señor Ashingdane) sometidos a una orden restrictiva, al amparo del artículo 65, porque estimaban que faltaban los medios suficientes para ocuparse de tales enfermos (párrafos 14.2 y 26 supra). Por su parte, las autoridades competentes no aceptaban proceder al traslado hasta que no obtuvieran ese acuerdo del sindicato.
Las dos tesis subsidiarias presentadas en nombre del demandante por sus abogados se refieren a las consecuencias del rechazo de las autoridades de trasladarle de un establecimiento psiquiátrico de determinado tipo a otro.
1. Primera tesis «subsidiaria»
40. Según la primera tesis, existían entre el hospital de Broadmoor y Oakwood diferencias de naturaleza y condiciones de vida tan radicales que la elección equivalía, en el caso del demandante, a optar por la detención o, al contrario, por la libertad. Las restricciones que el señor Ashingdane sufría finalmente en Oakwood no eran más que limitaciones a su libertad de circular y no una privación de libertad, de tal modo que la prolongación de su internamiento en Broadmoor después de octubre de 1978 o, al menos, después de marzo de 1979, habría perdido su carácter «regular», en el sentido del artículo 5.1.e).
41. Según la jurisprudencia constante de este Tribunal, el artículo 5.1 no se refiere a simples restricciones de la libertad de circular, que están contempladas en el artículo 2 del protocolo núm. 4. Para saber si nos encontramos ante una privación de libertad hay que partir de la situación concreta del interesado y tener en cuenta un conjunto de criterios, como el género, la naturaleza, los efectos y las modalidades de ejecución de las medidas consideradas (ver especialmente la sentencia Engel y otras de 8 de junio de 1976, serie A núm. 22 p. 25, párrafos 58 y 59, y Guzzardi de 6 de noviembre de 1980, serie A núm. 39, p. 33, párrafo 92). La distinción que se establece entre privación y restricción de libertad no es de grado o de intensidad, sino de naturaleza o de esencia (última sentencia precitada, p. 33, párrafo 93).
42. A este respecto, existían diferencias importantes entre Broadmoor y Oakwood (párrafo 24 supra). El traslado del señor Ashingdane a Oakwood estaba íntimamente relacionado con un eventual retorno a la libertad: constituía una etapa indispensable para ser un día reintegrado a la sociedad (párrafo 20 supra).
Sin embargo, a su llegada a Oakwood, en octubre de 1980, el demandante fue, según lo previsto inicialmente, alojado en un pabellón cerrado; permaneció allí diez meses antes de ser enviado a un pabellón abierto (párrafo 24, apartado 3.o supra). Pasar de Broadmoor a Oakwood suponía, pues, cambiar una forma de internamiento psiquiátrico, por otra diferente y más liberal.
En Oakwood, el señor Ashingdane permaneció como enfermo detenido en la medida en que su libertad, y no sólo la de circular, conoció de hecho y de derecho ciertas limitaciones (no dejó de encontrarse sometido a una ordenanza restrictiva en virtud de la Ley de 1959), aunque hubiera obtenido frecuentemente autorización para dejar el hospital.
No se puede, por tanto, decir que la prolongación de su estancia forzosa en Broadmoor, de marzo de 1979 a octubre de 1980, haya prolongado su «detención» en un momento en que médicos y administración consideraban apto para recobrar su libertad.
2. Segunda tesis «subsidiaria»
43. Siempre a título subsidiario, el señor Ashingdane alega, en segundo lugar, que su internamiento en Broadmoor después de octubre de 1978, o al menos después de marzo de 1979, infringía la convención, aun en el supuesto de que su detención en otro establecimiento, y, en particular, en Oakwood, pudiera justificarse. Su permanencia en Broadmoor durante este período habría sido «irregular», respecto al artículo 5.1.e), por las razones siguientes: desconocía el derecho interno; como sabían las autoridades competentes, no era necesario para su tratamiento e incluso comportaba un serio peligro para su salud mental; en el entorno «inadecuado» de Broadmoor limitaba su libertad en un grado más alto y trasladaba la posibilidad de su liberación una fecha más lejana de la que era exigida por las necesidades de la sociedad, quebrando así el principio de proporcionalidad; tendía a un fin (la preservación de la paz en las relaciones de trabajo) distinto de aquellas (tratamiento y protección de la sociedad) en los cuales el Convenio autoriza la restricción. El señor Ashingdane reconoce que ningún derecho a un tratamiento determinado está garantizado por sí mismo, pero según él el poder de internar enfermos mentales, según el artículo 5.1.e), implica, por razón de su extrema vulnerabilidad, la obligación mínima de utilizar los medios existentes para salvaguardarles de un peligro evidente. En apoyo de su tesis, se refiere a los artículos 17 y 18:
«Artículo 17
Ninguna de las disposiciones del (...) Convenio puede ser interpretada de manera que implique para un estado un grupo o un individuo, cualquier derecho de ejercer una actividad o de acometer un acto que se proponga la destrucción de derechos o libertades reconocidas ante el (...) Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que están previstos por el Convenio».
«Artículo 18
Las restricciones que el Convenio permita para los derechos y las libertades no pueden ser aplicados más que para la finalidad para la que han estado previstas.»
44. La cuestión de principio suscitada por esta argumentación consiste en saber si y, en caso afirmativo, hasta qué punto la expresión «detención regular de un enajenado» puede interpretarse como relativa no solamente al simple hecho de privar de libertad a los enfermos mentales, sino también relativa a la modalidad de ejecución del internamiento, tal como: el lugar, el marco y el régimen de éste.
Ciertamente, la «regularidad» de una detención debe producirse tanto de la adopción como de la aplicación de las medidas preventivas de libertad. Supone, primeramente, la conformidad al Derecho interno, pero también el artículo 18 lo confirma, a los fines de las restricciones emitidas por el artículo 5, párrafo 1. De manera más general, se desprende el objeto mismo de esto último que la detención arbitraria no puede jamás pasar por «regular» (sentencia Winterwerp precitada, serie A, núm. 33, pp. 17- 18, párrafo 39). El Tribunal admitió que hace falta un cierto nexo entre, por un lado, el motivo invocado para la privación de libertad autorizada y, por otro lado, el lugar y el régimen de la detención. En principio, la «detención» de una persona, como enfermo mental, no será «regular», según el apartado e) del párrafo 1, más que si se desarrolla en un hospital, una clínica u otro establecimiento apropiado para el enfermo. Sin embargo, y sin perjuicio de todo lo que antecede, el tratamiento o régimen adecuado no está comprendido, en principio, en el artículo 5.1, apartado e) (sentencia Winterwerp precitada, p. 21, párrafo 51).
45. Para el Tribunal, nada en el expediente hace pensar que la privación de libertad del demandante como enajenado durante el período litigioso haya sido «irregular» por haber desconocido el Derecho interno en vigor (ver, mutatis mutandis, la sentencia Winterwerp precitada, serie A, núm. 33, pp. 18, 20, 21, párrafos 40, 46 y 48). Como subrayó el Gobierno, ante la jurisdicción nacional, el demandante no contestó las bases jurídicas de su detención al amparo de la Ley de 1959, ni reclamó propiamente su liberación: reivindicaba sólo un alojamiento y un tratamiento más «apropiado» de un hospital psiquiátrico de otra categoría (párrafo 16, supra).
46. Queda por determinar si la privación de libertad contestada era «regular» en el sentido autónomo del Convenio.
47. Las diferencias de régimen entre Broadmoor y Oakwood se encuentran expuestas más arriba (párrafo 24). Si constituía una cuestión capital para el señor Ashingdane y para la calidad de su vida en reclusión, no era, sin embargo, de tal naturaleza como para modificar el carácter de su privación de libertad, basada en su enajenación mental. En los dos casos, se trataba de hospitales psiquiátricos donde, como la Comisión ha resaltado (párrafos 78 y 80 del informe), un personal cualificado vigilaba constantemente el tratamiento y la salud del demandante. En consecuencia, aunque las condiciones fueran más liberales en Oakwood y, a la vista de la mejoría de su estado mental, más propicias a su completa curación, el lugar y las modalidades del internamiento no cesaron de corresponder a «la detención regular de un alienado». No podría, pues, decirse que, a pesar del artículo 17, el derecho del demandante a la libertad y a la seguridad haya sufrido limitaciones más amplias que las previstas por el artículo 5.1.e).
48. Por otra parte, siempre hubo una relación entre la finalidad del internamiento en litigio y la enfermedad mental del señor Ashingdane. Sin duda, la causa inmediata del retraso en el traslado desde este establecimiento especial de seguridad al hospital local dependió de las relaciones de trabajo y no de la terapéutica, lo que la Comisión juzga «deplorable» (párrafo 79 del informe); pero no se trataba manifiestamente de una diferencia consciente para con el bienestar del interesado. Las autoridades competentes se esforzaron por encontrar una solución en cuanto fuese posible (párrafo 15, in fine, y 21 supra). Los elementos proporcionados al Tribunal hacen pensar que éstas siguieron probablemente la única vía posible. De todas formas, el Tribunal está convencido que el mantenimiento de la detención del demandante no era fruto de la arbitrariedad, ni había estado decidido sin una finalidad determinada, violando el artículo 5.1.3) combinado con el artículo 18.
49. Esta conclusión no altera las circunstancias desafortunadas de que el demandante ha sufrido, humanamente hablando, una injusticia, debiendo soportar el régimen más estricto de Broadmoor durante diecinueve meses más de lo que exigía su estado mental. El Gobierno mismo se lamenta de ello y siente mucho los sucesos que han dado lugar a la demanda. El problema del que surge el presente asunto -el traslado a partir de hospitales especiales desde Inglaterra al País de Gales- reviste, sin duda, un carácter más grave para el interesado (párrafo 28 supra). Sin embargo, el perjuicio infligido al señor Ashingdane no es de aquellos contra los cuales el artículo 5.1.e) del Convenio protege.
C. Conclusión
50. En resumen, en ningún aspecto hubo violación del artículo 5.1.
II. SOBRE LA VIOLACIÓN ALEGADA DEL ARTICULO 5.4.
51. Segunda queja del señor Ashingdane: el procedimiento judicial interno que hubiera podido seguir no le habría dado acceso a un tribunal competente para decidir sobre la legalidad de su permanencia en el hospital de Broadmoor después de octubre de 1978. Alegaba una infracción, por tanto, del artículo 5.4, que prescribe:
«Toda persona privada de su libertad por arresto o detención tiene derecho a recurrir ante un tribunal a fin de que decida en un breve plazo sobre la legalidad de la detención y ordene su liberación si la detención es ilegal.»
52. El artículo 5.4 no garantiza el derecho a que el juez examine todos los aspectos o modalidades de la detención en cuanto a su legalidad (ver, mutatis mutandis, la sentencia X contra el Reino Unido precitada, serie A, núm. 46 p. 25, párrafo 58, y la Van Droogenbroeck de 24 de junio de 1982, serie A, núm. 50, p. 49). La estructura del artículo 5, que hay que leer como un todo, muestra que para una sola y misma privación de libertad el concepto de lawfulness («regularidad», «legalidad») debe tener el mismo sentido en los párrafos 1.e) y 4 para que exista «detención regular» de una persona por alienación mental (ibidem, p. 25, párrafo 58, y párrafo 44 «supra»).
Sin embargo, las quejas que el artículo 141 de la Ley de 1959 no ha permitido presentar al demandante ante las jurisdicciones nacionales (párrafos 16 y 18 supra no se refieren al ámbito del control judicial de la «legalidad» (lawfulness) querido por el artículo 5.4, como el Tribunal ha resaltado ya; el interesado no atacaba entonces las bases jurídicas de su detención en calidad de alienado al amparo de la ley de 1959, ni pedía su liberación propiamente dicha: reivindicaba un alojamiento y un tratamiento en el marco, más «apropiado», de un hospital psiquiátrico de otra categoría, cuestión no regulada por el párrafo le) el artículo 5 (párrafos 45 y 49 supra).
Por tanto, la no admisión a trámite de sus recursos por las autoridades competentes no han infringido el artículo 5.4.
III. SOBRE LA VIOLACIÓN ALEGADA DEL ARTICULO 6.1
53. El señor Ashingdane se queja de la decisión del Tribunal de Apelación, que, en virtud del artículo 141 de la Ley de 1959, ha descartado desde el principio sus acciones contra el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y la autoridad sanitaria local, que se refieren, según él, a «derechos de carácter civil» en el sentido del artículo 6.1 del Convenio. Se desprendería de ello un quebrantamiento de ese texto, que reza:
«Toda persona tiene derecho a que su caso sea oído con equidad, públicamente y en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, que decidirá (...) las controversias sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil (...).»
54. Según el Gobierno, los hechos de autos escapan al imperio del artículo 6.1; en particular, los derechos invocados por el demandante ante las jurisdicciones inglesas no revistieron «carácter civil». El Tribunal no juzga necesario zanjar esta cuestión porque concluye la ausencia de cualquier violación del artículo 6.1, aun suponiéndolo aplicable al caso.
55. En su sentencia Golder de 21 de febrero de 1975, el tribunal juzgó que el artículo 6.1 garantiza el derecho a que un tribunal conozca de cualquier demanda sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil (serie A, núm. 18, p. 18, párrafo 36). Este «derecho a un tribunal», del que el derecho de acceso constituye un aspecto, puede ser invocado por cualquiera que tenga razones serias para estimar ilegal una injerencia en el ejercicio de uno de sus derechos (de carácter civil) y se queja por no haber tenido ocasión de someter tal controversia a un tribunal que cumpliera las exigencias del artículo 6.1 (sentencias Le Compte, Van Leuven y De Meyere de 23 de junio de 1981, serie A, núm. 43, p. 20, párrafo 44 in fine, y Sporrong y Lönnroth de 23 de septiembre de 1983, serie A, núm. 52, p. 30, párrafo 81). Por lo demás las «contestaciones» previstas por el artículo 6.1 pueden referirse a la existencia misma de un «derecho de carácter civil» (primera sentencia citada, p. 22, párrafo 49 in finé).
56. El demandante accedió a la High Court después del Tribunal de Apelación, pero sus demandas no fueron admitidas a trámite a causa de la ley (párrafos 17 y 18 suprá). En esta medida, pudo, pues, emprender las vías de recurso que ofrecía el sistema interno.
57. En sí mismo, esto no era suficiente para cubrir los imperativos del artículo 6.1 había que constatar que el grado de acceso a un tribunal que procuraba la legislación nacional era bastante para asegurar al individuo el «derecho a un tribunal», conforme los principios del Estado de Derecho en una sociedad democrática (sentencia Golder precitada, serie A, núm. 18, pp. 16 y 18, párrafos 34 y 35, y párrafo 92 del informe de la Comisión sobre el caso).
Por supuesto, el derecho de acceso a los tribunales no es un derecho absoluto; puede tener limitaciones implícitamente admitidas porque «por su misma naturaleza, requieren una regulación estatal, regulación que puede variar en el tiempo y en el espacio en función de las necesidades y de los recursos de la comunidad y de los individuos» (misma sentencia, p. 19, párrafo 38, que cita la de 23 de julio de 1968 en el caso «lingüística belga», serie A, núm. 6, p. 32, párrafo 5). Al elaborar tal regulación, los Estados miembros gozan de un cierto margen de discrecionalidad. Y, si es competencia del Tribunal decidir en último término sobre el respeto a las exigencias del Convenio, no tiene competencia para sustituir la discrecionalidad de las autoridades nacionales sobre cuál pudiera ser la mejor política en la materia (ver, mutatis mutandis, la sentencia Klas y otras del 6 de diciembre de 1978, serie A, núm. 28, p. 23, párrafo 49).
Sin embargo, las limitaciones aplicadas no pueden restringir el acceso abierto al individuo de forma o hasta un punto tal que el derecho se encuentre afectado en su sentencia misma (sentencia Golder y «lingüística belga precitadas, ibidem», ver también la sentencia Winterwerp precitada, serie A, núm. 33, pp. 24 y 29, párrafos 60 y 75). Por otra parte, estas limitaciones no son compatibles con el artículo 6.1, más que si persiguen una finalidad legítima y si existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida.
58. El artículo 141 de la ley de 1959 impedía el recurso del señor Ashingdane a la jurisdicción interna. Según los hechos presentados al tribunal, éste tendía a ahorrar a los individuos encargados del tratamiento de enfermos mentales los peligros de acciones judiciales abusivas y repetidas (ver, por ejemplo, All England Law Reports, 1975, vol. 2, pp. 881 y 883).
Si este objetivo parecía legítimo cuando se trata de miembros del personal hospitalarios, la inmunidad frente a la jurisdicción de la que el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y la autoridad local se han beneficiado en los recursos entablados por el señor Ashingdane, merece un examen más atento.
59. Sin olvidar el contexto general del asunto, el tribunal recuerda que, en un caso surgido de una demanda individual, debe limitarse en cuanto sea posible a examinar el caso concreto que se le plantea (ver especialmente la sentencia Axen de 8 de diciembre de 1983, serie A, núm. 72, p. 11, párrafo 24). Para apreciar la licitud de la limitación impuesta, no tiene, pues, por qué controlar el artículo 141 de la ley de 1959 en cuanto tal, sino las circunstancias y modalidades de su aplicación al señor Ashingdane.
En este caso, la tesis principal que el demandante quería someter a los tribunales ingleses se centraba en el artículo 3 de la ley de 1977, que obliga al ministro de Asuntos Sociales a proporcionar las instalaciones hospitalarias requeridas para responder a todas las necesidades razonables (párrafo 25 supra). Aun admitiendo que este artículo otorgara derechos subjetivos (párrafo 30 supra), la obligación legal así creada, enunciada en términos más bien generosos, deja al ministro una amplia capacidad de apreciación; por su misma naturaleza, independientemente del artículo 141 de la ley de 1959, no se prestaría a un control completo por parte del juez nacional. El artículo 141 no restringe el alcance del artículo 3 de la ley de 1977 en sí mismo: tan sólo limitaba las demandas fundadas por el artículo 3 en tanto en cuanto se referían a medidas supuestamente tomadas en virtud de la ley de 1959 (párrafo 17 supra). Como se desprende de la decisión de Lord Justice Bridge (párrafo 18 supra), el Tribunal de Apelación estimó que éste era el caso de la queja del señor Ashingdane, porque el acto principal generador, según él, de responsabilidad consistía en el rechazo de trasladarle de Broadmoor a Oakwood, medidas del tipo de las que regulan la ley de 1959 y sus reglamentos de aplicación (párrafo 27 supra).
Aunque era desde entonces aplicable, el artículo 141 impedía sólo en parte el perseguir judicialmente a las autoridades competentes a causa de tal rechazo por haber faltado a las exigencias del artículo 3 de la Ley de 1977 sin perjuicio de la autorización de la High Court, habría permitido entablar tal acción invocando la mala fe o la negligencia (párrafo 17 supra). Como el demandante no ha reprochado nada de esto a los mencionados tribunales, su demanda no ha sido descartada.
Considerando el conjunto de las circunstancias, la restricción impuesta en este caso sobre la base del artículo 141 de la ley de 1959 no ha atentado contra la sustancia misma del «derecho» del señor Ashingdane «a un tribunal», ni desconocido el principio de proporcionalidad, limitando la eventual responsabilidad de las autoridades competentes en el terreno del artículo 3 de la ley de 1977, a los actos cometidos por negligencia o mala fe.
Esta conclusión no queda invalidada por el hecho de que la ley de 1983 haya suprimido la inmunidad de jurisdicción de que gozaban hasta entonces los tribunales (párrafo 30 supra), la presentación de una demanda del tipo de las que deseaba el señor Ashingdane no chocaría hoy con un obstáculo semejante.
60. Incluso suponiendo que fuera aplicable a este caso el artículo 6.1, no habría sido violado.
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL
1. Dice, por seis votos contra uno, que no hay violación del artículo 5.1.
2. Dice, por unanimidad, que no ha habido violación del artículo 5.4.
3. Dice, por seis votos contra uno, que no ha habido violación del artículo 6.1.
Transcrito en inglés y francés, y pronunciado en audiencia pública en el Palacio de los Derechos Humanos en Estrasburgo, a 28 de mayo de 1985.
Firmado: Gérard Wiarda, PRESIDENTE
Firmado: Marc-André Eissen, SECRETARIO
Se adjunta a la presente sentencia, conforme a los artículos 51.2 del Convenio y 52.2 del Reglamento, los votos particulares siguientes:
- Opinión concordante del señor Lagergren.
- Opinión disidente del señor Pettiti.
OPINIÓN CONCORDANTE DEL JUEZ LAGERGREN
Aunque comparto la opinión de la mayoría del Tribunal, querría añadir unas breves observaciones.
En su sentencia, el Tribunal no ha zanjado la controversia relativa a la aplicabilidad del artículo 6.1 (párrafo 54). Sin embargo, ha estudiado las circunstancias en las que el artículo 141 de la ley de 1959 ha sido efectivamente aplicado al señor Ashingdane y la forma en que lo ha sido (párrafo 59). A este fin, el Tribunal ha presumido que el artículo 3 de la ley de 1977 confiere a los particulares un «derecho».
Pero, en mi opinión, la aplicabilidad del artículo 6.1 no depende del hecho de saber si el Derecho interno considera o presenta como un «derecho de carácter civil» o como un «derecho» puro y simple, o como un «interés o ventaja» reivindicada. A los fines del artículo 6.1, los dos conceptos son «autónomos»; hay que definirles a la luz de su contenido material, del objeto y del fin que el Convenio y los sistemas jurídicos nacionales de todos los Estados miembros. De otra forma, la cuestión de la aplicabilidad del artículo 6.1 podría recibir una respuesta distinta en cada Estado para una sola y misma situación de hecho; incluso, un Estado deseoso de prescindir de las garantías del artículo 6.1, podría modificar sus categorías jurídicas a fin de sustraer un determinado ámbito de competencia a sus jurisdicciones. Una interpretación «autónoma» de los conceptos del Convenio significa, en realidad, una interpretación uniforme que resulta, retomando los términos del preámbulo, de «una concepción común y un común respeto por los derechos del hombre (...)» protegidos.
Por añadidura, se afirma a menudo que la existencia de un «derecho» presupone un «derecho de acción». Sin embargo, si el artículo 6.1 no valiera más que cuando ya existe una forma de restablecimiento, un derecho a recurrir, su campo de aplicación sería más bien reducido.
El acercamiento que he intentado exponer en la presente opinión permitiría verdaderamente asegurar «die normative Kraft des Faktischen».
VOTO PARTICULAR DEL JUEZ PETTITI
He votado con mis colegas a favor de la no violación del articulo 5.4, pero he disentido de sus votos en lo que concierne a los artículos 5.1 y 6.
En lo que respecta al artículo 5.1, la tesis del demandante tendía a sostener que esta disposición debía aplicarse tanto a la detención como a las condiciones efectivas en las que el detenido la sufrió.
Para el Tribunal, la privación de libertad por internamiento no era ciertamente arbitrario ni contradice los preceptos de la ley de 1959, ni la decisión de 23 de noviembre de 1970:
«Ciertamente, la "regularidad" de una detención debe preciarse tanto de la adopción como de la aplicación de las medidas privativas de libertad. Supone, en primer lugar, la conformidad a Derecho interno, pero también, como afirma el artículo 18, la conformidad a los fines de las restricciones previstas por el artículo 5.1. De forma más general, se desprende de esto último que una detención arbitraria no puede jamás presentarse como "regular" (...). El Tribunal admite, además, que es necesaria una cierta relación entre, por un lado, los motivos indicados para la privación de libertad autorizada, y, por otro, el lugar y el régimen de la detención. En principio, la "detención" de una persona como enferma mental no será "regular" conforme al apartado e) del párrafo 1 más que si se desarrolla en un hospital, una clínica u otro establecimiento habilitado para ello. Sin perjuicio de cuanto antecede, el tratamiento o régimen adecuado no está contemplado, por tanto, en principio, en el artículo 5.1.e) (...)» (párrafo 44).
Pero, «nada en el expediente hace pensar que la privación de libertad haya sido irregular por haber desconocido el Derecho interno aplicable» (párrafo 45).
Según el Tribunal, puesto que la privación de libertad era «regular», había que examinar desde el prisma del apartado 1.e) si el mantenimiento de la detención habría «permanecido regular» a pesar del rechazo al traslado.
Para el Tribunal, siempre hubo una relación entre la finalidad del internamiento litigioso y de la enfermedad mental, el mantenimiento de la detención no fue arbitrario ni decidido con una finalidad no confesada.
Esta formulación, en mi parecer, provoca dos preguntas:
1. Por un lado, la calificación del establecimiento como «establecimiento apropiado» por la autoridad competente y según el Derecho interno, ¿basta para que el mantenimiento de la detención sea considerado como «regular» en el sentido de la interpretación autónoma que el Tribunal da del artículo 5.1?
2. Por otra parte, la afirmación de que el mantenimiento de la detención en Broadmoor era la única vía practicable y no era arbitrario ni decidido con un fin no confesado, ¿bastaba para descartar la aplicación del artículo 5.1?
Estas cuestiones están tanto más abiertas a la interrogación desde el momento que está establecido y no contestado por el Gobierno:
1. Que la ausencia de traslado de Broadmoor a Oakwood respondía a la amenaza de huelga del sindicato del personal sanitario de Oakwood, que rechazaba la admisión de enfermos sometidos a las ordenanzas restrictivas del artículo 65 de la ley; no se trataba de los enfermos, pero la decisión se inspiraba en consideraciones gubernamentales de oportunidad.
2. Que el traslado a Oakwood era necesario según los médicos, y que habría sido beneficioso para el paciente, lo que ha quedado posteriormente demostrado, puesto que su estancia en Oakwood, aunque diferida hasta el 1 de octubre de 1980, ha contribuido a una mejoría considerable del estado de salud mental del señor Ashingdane.
El diagnóstico del doctor Maguire era bastante poco ambiguo:
«Un traslado de Broadmoor a un hospital psiquiátrico local a fin de continuar el tratamiento y la readaptación constituye (...) una etapa esencial hacia la recuperación del paciente (...).
La decepción que le inspiró el ser rechazado por el hospital de Oakwood hizo de él un hombre tenso e irritable. Lo que es más grave, una de sus ideas fijas consistía en pensar que las autoridades hospitalarias le perseguían al continuar manteniendo su detención ilegalmente. Esta desapareció cuando adquirió un poco de discernimiento, pero me temo que la prolongación ilegítima de su internamiento aquí la haga resurgir hasta el punto de provocar una completa recaída.
Su estado mental actual permanece bastante estable, y me parece que se presta a un traslado al hospital de Oakwood» (párrafo 20).
La opinión del doctor Sherry en marzo de 1980 era concordante:
«Sin ser francamente un psicótico, este hombre sigue siendo un paranoico y tengo la impresión de que su internamiento prolongado en Broadmoor perjudica su estado mental; en otros términos, que refuerza su paranoia. Sus interminables procesos ante la High Court no pueden más que empeorar su paranoia al estrechar todavía más su punto de vista.»
Según el doctor Sherry, el paciente no se encontraba en condiciones de volver a vivir en sociedad, pero debía poder ser alojado en un hospital psiquiátrico ordinario que tuviera un pabellón cerrado. Sin duda, no sería necesario mantenerle allí más de un año. El médico se afirmaba convencido de que Oakwood era idóneo para el caso (párrafo 20).
No me parece que, frente a estas exigencias médicas, la autoridad competente haya buscado todos los medios practicables para permitir el tratamiento apropiado. Oakwood no era el único establecimiento de esa categoría. Además, el Gobierno es responsable de la organización sanitaria como lo es de la administración penitenciaria, y no puede ampararse detrás de una mera amenaza de huelga o de conflicto sindical.
Podemos ya preguntarnos por el ámbito de aplicación del artículo 5.1 tal como lo interpreta el Tribunal de manera autónoma: en Derecho general penitenciario, ¿podría considerarse que una detención ordenada judicialmente sigue siendo regular si a un detenido, en lugar de ser conducido al establecimiento penitenciario que corresponda, según la legislación interna, a la pena impuesta, es conducido a un lugar de reclusión reservado a las penas de cadena perpetua, o alojado permanentemente dentro de la prisión en una celda «de castigo» o de «privación sensorial»? Aunque éste no era el caso de autos, el Tribunal pudo tener, quizás, ocasión de examinar un caso parecido.
Pero, en todo caso, no podemos razonar por analogía entre detención e internamiento, puesto que los problemas de orden público son distintos. La prisión ordinaria se basa en la pena. El internamiento de un enfermo mental tiene como finalidad su tratamiento con vistas a su curación, al mismo tiempo que la protección de terceros contra los enfermos verdaderamente peligrosos. La tarea y el deber de la administración son, pues, ante todo, contribuir al tratamiento médico y buscar los mejores modos para asegurar la curación con independencia de las necesidades de política social. Por todo ello, considero que, durante algunos meses, en Broadmoor, el mantenimiento de la detención dejó de ser «regular» en el sentido del artículo 5.1, aunque, en el caso de autos, no hubiera, por parte de la autoridad, una finalidad inconfesada -el artículo 5 no exige para la existencia de violación que exista tal intención-. El Gobierno británico, por otra parte, ha reconocido lealmente que el señor Ashingdane había sido puesto en una situación grave y ha lamentado estos hechos en la audiencia pública.
Por lo que respecta al artículo 6.1, el rechazo del reconocimiento de un derecho y obligación de carácter civil era criticable si lo relacionamos con el contenido de la demanda.
El Tribunal ha adoptado otro enfoque; no surge controversia porque concluye que no hay violación del artículo 6.1, aun estimando que fuera aplicable al caso.
En mi parecer, el Tribunal no puede adoptar un razonamiento similar al de la Comisión, porque ésta había concluido en la inadmisibilidad.
Para el Tribunal:
«El demandante tuvo acceso a la High Court y después al Tribunal de Apelación, pero sólo para oír declarar que sus acciones eran inadmisibles por efecto de la ley (...). En esta medida pudo, pues, iniciar las vías de recurso que ofrecía el sistema interno» (párrafo 56).
«En sí mismo, esto no satisface necesariamente los imperativos del artículo 6.1 pero hay que observar que el grado de acceso que procura la legislación nacional basta para asegurar al individuo el «derecho a un tribunal« en aras del principio del Estado de Derecho en una sociedad democrática (...)» (párrafo 57).
Para el Tribunal, no hubo violación del artículo 6.1. La primera cuestión que surge es: ¿Era aplicable el artículo 61? ¿Estaban en cuestión derechos y obligaciones de carácter civil?
Para el demandante, su acción reivindicaba un Derecho civil, en el sentido autónomo del Convenio, y no solamente según la definición del Derecho interno.
Para la Comisión, el análisis de la naturaleza de la acción era el siguiente:
«El demandante sostenía que la acción emprendida contra las autoridades quería obtener una decisión que redujera una disputa relativa a un «derecho de carácter civil« en el sentido del artículo 6.1. Su queja era sustancialmente que los defensores no habían respetado la obligación legal que respecto a él les correspondía, lo que le condujo o le conduciría a sufrir una pérdida o un perjuicio. Desde su punto de vista, es manifiesto que una persona tiene derecho a reclamar daños y perjuicios si, en contra de la ley, recibe un tratamiento o una vigilancia médica inapropiada o inexistente. Lo mismo cabe decir de un tratamiento psiquiátrico, y, en Derecho inglés, el desconocimiento de una obligación legal da lugar a un derecho de carácter privado.
«El demandante rechazó la argumentación del Gobierno según la cual la ley sobre el Servicio nacional de sanidad no le concedía ningún derecho de carácter civil. Ciertamente, la obligación que se desprende estaba limitada en función de los recursos disponibles, pero es notorio que, en su caso, los recursos necesarios existían. El demandante rechazó igualmente la decisión del Gobierno según la cual su libertad no habría sido constreñida. En efecto, en la medida en que estaba obligado en la práctica a pasar por un hospital psiquiátrico local antes de ser puesto en libertad, el hecho de no transferirle retrasaba su liberación final» (decisión de la Comisión sobre la admisión a trámite -informe p. 46-).
La Comisión, finalmente, estima que la queja formulada por el demandante en cuanto a la inexistencia de cumplimiento de una obligación legal «no era un derecho civil» cuya determinación exigiese un procedimiento equitativo (informe, párrafo 96).
Pero ¿existía efectivamente un derecho a obtener un tribunal cuando el recurso estaba manifiestamente abocado a un fracaso? La Comisión observaba que la demanda había nacido de la incapacidad y, por tanto, de la negativa del ministro y de la autoridad sanitaria de trasladar al demandante de un hospital de seguridad reforzada a un asilo clásico a causa de una acción reivindicativa que llevaba a cabo en ese momento el personal sanitario. El demandante habría debido, sin embargo, pedir con antelación permiso para entablar este recurso conforme al artículo 141.2 de la ley de 1959 sobre la sanidad mental. A pesar de ello, la High Court y el Tribunal de Apelación han dejado de entender con claridad en sus sentencias respectivas, de 15 de enero y 28 de febrero de 1958, que esta autorización no le hubiere sido concedida, ya que el artículo 141.1 preveía que la persona que había actuado en aplicación de la ley de 1959 estaba protegida contra cualquier persecución judicial, a menos que la medida adoptada lo hubiera sido con mala fe o con negligencia (informe, párrafo 90).
Teniendo en cuenta este final (cierto) de no obtener protección judicial, el señor Ashingdane estaba verdaderamente privado de un medio para obtener indemnización; si se trataba de un derecho de carácter civil, lo que no está excluido por la sentencia del tribunal, el señor Ashingdane podía entonces invocar la violación del artículo 6.
Las demandas Dyer, núm. 10475/83, y Pinder, núm. 10096/82, examinadas por la Comisión, son significativas. El gobierno justificaba el impedimento para los demandantes de acceder a un tribunal para reclamar por daños (no una pensión), invocando la ley interna que establecía la no responsabilidad del Estado hacia las víctimas militares en servicio (artículo 10 de la ley de 1947 sobre los recursos contra la Corona):
«Under section 10, however, members of the Armed Forces and the Crown as their employer are exempt from liability in tort in respect of death or any injury suffered by another member of the Armed Forces, if, at the time the suffers death or injury, he is either on duty or, though not on duty, is on any land, premises, ship, aircraft or vehicle being used for the time being for the purposes of the Armed Forces of the Crown. The Crown is also exempt from liability for death or personal injury suffered by a member of the Armed Forces resulting from the nature or condition of any land, premises, ship, aircraft, vehicle, equipment or supplies being used for the time being for the purposes of the Armed Forces» (decisión de la Comisión sobre la admisibilidad del caso Dyer, de 9 de octubre de 1984, a aparecer en las «Decisiones e informes»).
La Comisión no admitió la demanda teniendo en cuenta especialmente los informes particulares de servicio que existían entre los miembros de las fuerzas armadas y considerando que se trataba del dominio reservado del régimen de pensiones. La violación del artículo 6 estaba excluida.
Pero en el caso del señor Ashingdane, se trataba de un civil y su demanda no estaba ligada a la obtención de una pensión.
Es el ámbito de la responsabilidad objetiva del Estado derivada del hecho de sus actuaciones incluso no culpables de sus agentes la que está en el centro del caso Ashingdane bajo el prisma del artículo 6. Ciertamente los Estados miembros del Consejo de Europa tienen legislaciones y sistemas muy distintos en la materia, pero el artículo 6 debe aplicarse según una interpretación autónoma cuando se trata especialmente de derechos y obligaciones de carácter civil.
Apruebo por completo el razonamiento del tribunal cuando reconoce al Estado la posibilidad de otorgar legalmente ciertas inmunidades a algunas categorías de funcionarios por razón de su situación particular y por la necesidad de que tengan una protección específica (enfermos y ayudantes de hospitales psiquiátricos especialmente).
Pero el alcance del artículo 141 de la ley de 1959 era mayor. Es necesario recordar su texto:
«Nadie puede ser perseguido civilmente por una medida que se supone tomada al amparo de la presente ley y de la que hubiera sido perseguible sin el presente artículo más que si esa medida obedece a la mala fe o a la negligencia.
A causa de una medida de este tipo, no puede intentarse acción civil ante cualquier jurisdicción sin la autorización de la High Court; ésta no lo otorga más que cuando está convencida de que existen razones para pensar que existió mala fe o negligencia en la persona demandada» (párrafo 17 de la sentencia).
Para tomar un ejemplo extremo, el chófer del autobús de los ayudantes sanitarios o de los enfermos que sufre un accidente de circulación sin haber culpa por su parte está protegido por la inmunidad y las víctimas no pueden perseguirle efectivamente para obtener la responsabilidad del Estado.
Este artículo 141 debe ser comparado con los textos que afectan a los militares en la legislación del Reino Unido. Admitir que puede ser necesario ofrecer una cierta protección contra las acciones no perseguibles judicialmente a causa de la existencia de una inmunidad en beneficio de los miembros del personal sanitario deja enteramente abierto el otro aspecto del problema que plantea el artículo 6, es decir, la protección de las víctimas para poder entablar una acción contra el Estado de reparación de los daños y perjuicios.
Había que distinguir más de dos planos: el de las limitaciones que el Estado autoriza a favor de los agentes del personal sanitario y el del derecho a obtener una indemnización mediante un procedimiento justo.
Desde esta perspectiva, las restricciones que el Estado introduce por la ley de 1959 no respetaban él principio de proporcionalidad, ya que las acciones del señor Ashingdane no eran medidas ni procedimientos abusivos contra el personal sanitario.
La aplicación del artículo 6 debía haber sido, pues, en mi opinión, otorgada y constatada la violación de este artículo, especialmente porque el tribunal no estimaba que hubiera habido incumplimiento del artículo 5.1. El señor Ashingdane ha sido incontestablemente una víctima, tal como lo ha admitido el Gobierno; tenía derecho según mi interpretación a la posibilidad de ver sus demandas examinadas de manera efectiva en un proceso con todas las garantías del artículo 6.
La concesión de tal posibilidad es tanto más necesaria cuando se trata de enfermos mentales que deben gozar de un máximo de protección.
En el caso de autos, el temor de ver al personal sanitario de Oakwood expuesto a procedimientos judiciales excesivos, abusivos, por parte del señor Ashingdane no estaba justificado. El comportamiento del señor Ashingdane no fue abusivo; sus recursos eran serios.
En el transcurso del procedimiento, el juez Bridge declaró especialmente que si una autoridad competente actúa, de buena fe, de la manera que entiende convincente para cumplir sus responsabilidades legales, la circunstancia de que haya podido actuar en contra de la ley hasta el punto de desvirtuar los fines mismos de ésta, no podría llevar a la conclusión de que las medidas, adoptadas de buena fe, no están tomadas al amparo de la ley. Adoptando la misma posición que el juez Dillon, también estimó que el texto del artículo 141.1 de la ley de 1959 expresaba un criterio subjetivo y no objetivo. «Si una persona actúa honestamente, con el empeño de cumplir de la mejor manera posible sus funciones u obligaciones legales, me parece que hay que presumir que está actuando legalmente.» Sin duda, el señor Ashingdane estaba alegando un incumplimiento del artículo 3 de la ley de 1977 sobre el servicio nacional de sanidad que obligaba a proporcionarle un alojamiento hospitalario que respondiera a todas las condiciones razonables, pero el acto esencial generador, según él, de responsabilidad consistía en el rechazo a transferirlo, rechazo que gozaba de la protección del artículo 141 (párrafo 18 de la sentencia).
La inmunidad en Derecho interno era, pues, interpretada de manera amplia y el acto susceptible de provocar la responsabilidad de las autoridades estaba igualmente, según los jueces británicos, protegido por el artículo 141.
Así pues, todo recurso efectivo contra los agentes o contra las autoridades estaba excluido según el Derecho interno; la legislación británica remedió, afortunadamente, esta cuestión en 1983.
Me parece difícil considerar que el artículo 141 no restringía el alcance del artículo 3 de la ley de 1977 en sí. Las demandas del señor Ashingdane eran múltiples y no se limitaban a un solo objetivo. En todo caso el acto principal generador de responsabilidad de las autoridades, independientemente de las responsabilidades que pudieran tener los enfermos, debía, en Derecho interno, encontrar una vía judicial efectiva, lo que no pudo realizarse. Y con ello, en mi opinión, se atentó a la sustancia del derecho del señor Ashingdane según la interpretación autónoma del artículo 6.
ANEXO
Opinión de la Comisión Europea de Derechos Humanos
(Formulada en el informe de la Comisión de 12 de mayo de 1983)
Caso Ashingdane
OPINIÓN DE LA COMISIÓN
A. Cuestiones en litigio
69. En el caso de autos, las principales cuestiones en litigio son las siguientes:
1. ¿Ha sido el demandante regularmente internado en el Hospital de Broadmoor según el artículo 5.1.e del Convenio entre el 1 de marzo de 1979 (fecha en que las instancias sanitarias habían reconocido que estaba en condiciones de ser trasladado) y el 1 de octubre de 1980 (fecha de su traslado efectivo al hospital de Oakwood, en Kent)?
2. La inadmisión de la demanda interpuesta por el interesado contra el ministro de Sanidad y contra la autoridad sanitaria, ¿ constituye una violación del derecho garantizado al demandante por el artículo 5.4 del Convenio, de obtener una decisión de un tribunal sobre la «legalidad» de su detención?
3. El rechazo de esta acción ¿atenta contra el derecho reconocido al demandante por el artículo 6 de obtener la decisión de un tribunal sobre sus «derechos de carácter civil»?
B. Sobre el artículo 5.1 del Convenio
70. El demandante se queja de que su permanencia en el hospital de Broadmoor del 31 de octubre de 1978 al 1 de octubre de 1980 era ilegal y contraria al artículo 5.1 del Convenio. El Gobierno contesta que su internamiento siempre fue regular y compatible con el artículo 5.1.e) del Convenio.
71. La parte correspondiente del artículo 5.1 reza:
«Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad salvo en los casos siguientes y conforme a las vías legales:
(...)
e) Si se trata de una detención regular (...) de un enajenado (...).»
1. Internamiento forzoso por enajenación mental
72. La Comisión se remite a la sentencia dada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Winterwerp, que analiza la regularidad de la detención del enajenado con relación al artículo 5.1.e). El Tribunal examinó las disposiciones legales en la materia, la conformidad de la medida de internamiento con el Derecho interno (tanto reglas de procedimiento como reglas de fondo) y la finalidad de las restricciones autorizadas por el artículo 5.1.e); todo ello tanto respecto de la adopción como de la ejecución de las medidas (párrafos 38 y 39 de la sentencia de 24 de octubre de 1979, serie A, núm. 33). El Tribunal declaró:
«(...) Para privar al interesado de su libertad debe (...) haberse establecido suficientemente su "alineación". La naturaleza misma de lo que hay que demostrar ante la autoridad nacional competente -una perturbación mental real- requiere un análisis médico objetivo. Por otra parte, la perturbación debe presentar un carácter o una amplitud que justifiquen el internamiento. Es más, este último no puede prolongarse válidamente sin que persista tal perturbación.»
73. Siguiendo la misma interpretación, la Comisión observa que las disposiciones de la ley de 1959 sobre la salud mental aplicables al caso de autos corresponden al ámbito de aplicación del artículo 5.1.e) y que no es objeto de discusión por las partes en que el internamiento del demandante era necesario por razón de la permanencia de sus perturbaciones mentales, diagnosticadas por diversos especialistas y calificadas como esquizofrenia paranoica. Por todo ello, la Comisión puede concluir que las perturbaciones mentales del demandante han sido bien diagnosticadas y que el interesado ha padecido, como enajenado, un internamiento forzoso justificado según la legislación interna.
2. Tratamiento y lugar de detención
74. En lo concerniente al lugar de internamiento del demandante, el interesado ha estado detenido en Broadmoor, en un hospital de seguridad reforzada, porque era considerado, en principio, como potencialmente peligroso. El tratamiento en Broadmoor hizo disminuir esta eventualidad, el traslado a un asilo psiquiátrico de tipo clásico, pero siempre como enfermo sujeto a internamiento forzado, fue juzgado oportuno a partir de 1 de marzo de 1979. En realidad, la queja no es, así pues, que el demandante habría debido ser liberado en marzo de 1979, sino que era necesaria para la eficacia de su tratamiento y a la vista de una liberación anticipada, el trasladarle a otro hospital donde las condiciones de internamiento convinieran mejor a su estado.
75. La pregunta surge para saber si el artículo 5.1.e) contempla no sólo el internamiento forzoso propiamente dicho, sino también el tratamiento del enfermo, incluyendo la naturaleza y las condiciones de este tratamiento en el establecimiento de detención.
76. A este respecto la Comisión recuerda el parecer que expuso en el caso Winterwerp mencionado más arriba:
«(...) El derecho que el paciente tiene a un tratamiento médico apropiado a su estado no deriva, en cuanto tal, del artículo 5.1.e). La admisión forzosa en un establecimiento psiquiátrico debe, ciertamente, cumplir una doble función, terapéutica y social. El Convenio se ocupa únicamente de la función social de protección, autorizando bajo ciertas condiciones (...) la privación de libertad de un enajenado» (informe de la Comisión de 15 de diciembre de 1977, párrafo 84 retomado en la sentencia del Tribunal en su párrafo 51).
77. La Comisión confirma su punto de vista de que el artículo 5.1.e) contempla la privación de libertad de enfermos mentales y no su tratamiento.
78. Otras disposiciones del Convenio, por ejemplo el artículo 3 (interdicción de la tortura y de las penas o tratamientos inhumanos o degradantes) y el artículo 18 (interdicción de utilizar las restricciones que el Convenio autoriza para fines distintos de los previstos) podrían entrar en juego si un enfermo mental fuera encarcelado en condiciones dramáticas sin que nadie se ocupara de su tratamiento. Ello está, sin embargo, lejos de ser el caso de autos, teniendo en cuenta especialmente la ley de 1959 sobre la salud mental, al amparo de la cual estaba detenido el demandante. Esta ley supone ella misma el tratamiento de los pacientes y, por lo demás, también fue objeto de la preocupación constante de los médicos de Broadmoor y de las autoridades responsables del internamiento. Nada indica, pues, que hubiera violación de estas disposiciones o de cualquier otra disposición del Convenio.
79. La Comisión constata que, a partir del 1 de marzo de 1979, el demandante debería haber sido trasladado de Broadmoor al hospital de Oakwood y que su estado mental corría el riesgo de deteriorarse durante este nuevo período de internamiento en Broadmoor. Sin embargo, la Comisión estima que, según el artículo 5. Le), el tratamiento del demandante no podría ser considerado fundamentalmente distinto entre estos hospitales, a no ser por las condiciones de seguridad, que son diferentes y que pueden modificar el clima de la retención y las posibilidades de adaptación. En efecto, es deplorable constatar que son motivos de reivindicaciones sociales y no de terapéutica los que han impedido el traslado del demandante hasta el 1 de octubre de 1980, y el Gobierno, consciente del problema, expresó su condolencia a este respecto (párrafo 61 supra).
80. Sin embargo, como ya ha constatado la Comisión, el internamiento forzoso del demandante como alienado era necesario durante todo este período y el tratamiento del interesado nunca fue abandonado. En consecuencia, la Comisión estima que la detención del demandante constituía efectivamente «la detención regular (...) de un alienado», en el sentido del artículo 5.1 del Convenio.
3. Conclusión
81. La Comisión expresa el parecer, por 9 votos contra 4, que no hubo en este caso violación del artículo 5.1 del Convenio.
C. Sobre el artículo 5.4 del Convenio
82. El demandante, invocando las sentencias del Tribunal en los asuntos Winterwerp y X (X contra el Reino Unido, sentencia de 5 de noviembre de 1981, serie A, núm. 46), pretende que, en contra del artículo 5.4 del Convenio, se les ha negado el derecho a obtener la decisión de un tribunal sobre la regularidad de su permanencia como detenido en el hospital de Broadmoor. El Gobierno ha mantenido, por su parte, que la acción del demandante no se refería a la legalidad de su privación de libertad, sino a la insuficiencia de las instalaciones hospitalarias adecuadas, cuestión que escapa al artículo 5.Le) y que no exige ser zanjada por un tribunal en relación al artículo 5.4 del Convenio.
83. El artículo 5.4 del Convenio establece:
«Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad, y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.»
84. La Comisión observa que el demandante es retenido como paciente sometido a una orden restrictiva en virtud de los artículos 60 y 65 de la ley de 1959, exactamente como lo estaba X. En la sentencia sobre el caso X, el Tribunal reafirmó, como en el caso Winterwerp, que los enajenados detenidos por tiempo limitado tienen derecho a que se controle periódicamente la legalidad de su detención, y declaró, asimismo, que el Derecho inglés no tiene previsto un mecanismo adecuado de control judicial eficaz cuando se trata del período de internamiento de un enfermo como X (párrafos 52, 58 y 61, sentencia de 5 de noviembre de 1981, serie A, núm. 46). Los hechos del caso de autos, en el contexto de la situación del demandante, enfermo sometido a restricciones, llevan a la misma conclusión. Sin embargo, como ha subrayado el Gobierno, la queja del actual demandante puede ser diferenciada de la de X, que no afectaba a la cuestión de la privación de libertad, es decir, a la legalidad de la prolongación de su internamiento en el momento de su reingreso en el hospital. Efectivamente, las quejas del actual demandante versan sobre cuestiones de tratamiento y de alojamiento hospitalario apropiado.
85. La Comisión ya ha excluido estas cuestiones del ámbito de aplicación del artículo 5.1.e) del Convenio (párrafos 75-77). El artículo está estructurado de tal forma que el párrafo 4 autoriza al detenido a obtener una decisión judicial sobre la legalidad de su detención teniendo en cuenta las categorías exclusivas de privación de libertad enumeradas en el párrafo 1. Y, puesto que la queja del demandante no se refiere a la privación de libertad en cuanto tal y escapa al artículo 5.1, hay que concluir que no se trata de un agravio respecto de una decisión judicial en virtud del artículo 5.4 del Convenio.
Conclusión
86. La Comisión formula su parecer, por 9 votos contra 4, que no hubo en este caso violación del artículo 5.4 del Convenio.
D. Sobre el artículo 6.1 del Convenio
87. El demandante se queja de que inadmitir su demanda contra el ministro de Sanidad y a la autoridad sanitaria equivalía a privarle, en contra del artículo 6.1 del Convenio, del derecho a un juicio justo para que se decida una controversia relativa a un derecho de carácter civil. Mantuvo que el acceso a un tribunal le había sido negado por el juego del artículo 141 de la ley de 1959. El Gobierno respondió que la demanda formulada ante los tribunales internos y relativa al incumplimiento de un deber público no cuestionaba un derecho civil y no contenía tampoco elementos jurídicos suficientes para hacer intervenir el derecho de acceso a un tribunal. Subsidiariamente, el Gobierno sostuvo que el artículo 6.1 había sido respetado, ya que el demandante había tenido un acceso razonable a los tribunales para que decidieran sobre las quejas que estaba autorizado a formular.
88. El artículo 6.1 del Convenio establece:
«Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil (...).»
1. Acceso a un tribunal
89. La Comisión remite a la sentencia del caso Golder en que el Tribunal declaró:
«El principio según el cual una controversia civil debe poder ser llevada ante un juez es uno de los principios fundamentales del derecho universalmente reconocidos; lo mismo cabe decir del principio de Derecho internacional que prohíbe la denegación de justicia. El artículo 6.1 debe ser entendido de acuerdo con ellos.
Si este texto se refiriera solamente al desarrollo de una instancia ya iniciada ante un tribunal, un Estado miembro podría, sin infringirlo, suprimir sus jurisdicciones o sustraer a su competencia algunas categorías de controversias civiles para confiarlas a órganos dependientes del Gobierno. Tales hipótesis, inseparables de un peligro de arbitrariedad, conducirían a graves consecuencias, contrarias a los mencionados principios, que el Tribunal no puede perder de vista (sentencia Lawless de 1 de julio de 1961, serie A, núm. 3, p. 52, y sentencia Delcourt de 17 de enero de 1970, serie A, núm. 11, p. 14 último párrafo).
Sería inconcebible, en la opinión del Tribunal, que el artículo 6 describiera con detalle las garantías de procedimiento concedidas a las partes durante un procedimiento civil y que no protegiera principalmente lo único que permite gozar en realidad de tales garantías: el acceso a un juez. Equidad, publicidad y celeridad del proceso no tienen ningún interés cuando no existe proceso.
Del conjunto de las condiciones que anteceden, resulta que el derecho a acceder a un tribunal constituye un elemento inherente al derecho enunciado por el artículo 6.1. No se trata aquí de una interpretación extensiva que trate de imponer a los Estados miembros nuevas obligaciones: se basa en los términos mismos de la primera fase del artículo 6.1, leída en su contexto y a la luz del objeto y del fin de este tratado normativo que es el Convenio (sentencia Wenmoff de 27 de junio de 1968, serie A, núm. 7, p. 23, párrafo 8), así como de los principios generales del Derecho» (párrafos 35 y 36, sentencia de 21 de febrero de 1975, serie A, núm. 18).
90. La Comisión observa que el demandante intentaba someter a los tribunales internos el incumplimiento de la obligación legal de proporcionarle los cuidados hospitalarios apropiados a su estado mental. Esta queja se basaba en la incapacidad y, por tanto, en el rechazo del ministro y de la autoridad sanitaria de trasladar al demandante de un hospital de seguridad reforzada a un asilo clásico, a causa de una acción reivindicativa que llevaba a cabo entonces el personal sanitario. El demandante hubiera debido, sin embargo, pedir primero autorización para entablar esta acción conforme el artículo 141.2 de la ley de 1959 sobre la salud mental. Sin embargo, la High Court y el Tribunal de Apelación dejaron entender claramente, en sus sentencias de 15 de enero y de 28 de febrero de 1980, que esa autorización no sería concedida, ya que, en virtud del artículo 141.1, goza de inmunidad toda persona que presuntamente ha actuado en aplicación de la ley de 1959, a menos que actuara con mala fe o negligencia.
91. Lo mismo que el Tribunal, la Comisión estima que una de las garantías principales que ofrece el artículo 6.1 es el permitir a un individuo acceder a un tribunal para que éste decida sobre una eventual controversia de sus derechos civiles. Sin embargo, es a las jurisdicciones nacionales a quienes corresponden zanjar la cuestión de saber si el demandante puede invocar este derecho. Y esto es precisamente lo que pudo hacer el demandante, a pesar de que fracasara, ya que los tribunales decidieron que no podía exigir este derecho a causa del artículo 141 de la ley de 1959. En esta medida, la Comisión estima que el demandante no se vio privado de acceso a un tribunal.
2. Limitación de las acciones civiles
92. La cuestión, sin embargo, es saber si, contrariamente al articulo 6.1, el artículo 141 de la ley de 1959 limita indebidamente el derecho de acceso del demandante a un tribunal restringiendo arbitrariamente sus posibilidades de actuación. A este respecto, la Comisión recuerda su informe en el caso Kaplan, donde indicaba que «la competencia de los tribunales no puede ser suprimida totalmente o limitada más allá de un cierto punto» (párrafo 162, informe del 17 de julio de 1980).
El imperio de la ley estaría verdaderamente amenazado si el Estado pudiera arbitrariamente suprimir la competencia de los tribunales civiles para decidir sobre determinadas categorías de acciones civiles.
93. La Comisión constata que el artículo 141 de la ley de 1959 impide el ejercicio de ciertas acciones civiles para los enfermos mentales y otras personas comprendidas por este texto. Está de acuerdo con las partes en que importa poco que el impedimento sea de naturaleza sustancial o procedimental. Basta decir que el artículo 141 ha sido un obstáculo infranqueable que ha restringido efectivamente las posibilidades de acción indemnizatoria del demandante.
94. Si la noción de «derechos y obligaciones de carácter civil», en el sentido del artículo 6.1, no puede interpretarse únicamente por referencia a la legislación del Estado implicado, hay que tener en cuenta, sin embargo, la legislación y la práctica nacional. En este caso, la Comisión estima que no se puede decir después de que la High Court y el Tribunal de Apelación hayan aplicado el artículo 141 a la demanda del interesado que éste tenía aún una pretensión sobre un «derecho de carácter civil» en el sentido del artículo 6.1.
95. La Comisión estima que las restricciones impuestas por el artículo 141 no son arbitrarias ni irrazonables. Subraya que su finalidad es proteger al personal hospitalario contra persecuciones infundadas o vejatorias. También hace observar que los enfermos y las personas que tengan intereses conexos están protegidos contra cualquier medida no autorizada por la ley de 1959 sobre la salud mental y contra todo acto cometido de mala fe o por negligencia. La ley de 1959 prevé igualmente persecuciones penales contra las personas que maltratan a los enfermos. Existen diversas garantías para enfermos detenidos bajo ordenanzas restrictivas, como el demandante, particularmente hoy en que va a ejecutarse la sentencia del Tribunal en el caso X, a fin de que se efectúe un control periódico independiente de los enfermos mentales y una eventual liberación de pacientes sometidos a ordenanzas restrictivas. Hay pocas quejas como la del demandante que un enfermo no pueda formular. Teniendo en cuenta todos estos elementos, la Comisión estima que el artículo 141 de la ley de 1959 no ha restringido indebidamente las acciones civiles abiertas al demandante. Se ajusta, pues, a la tesis del Gobierno según la cual el interesado tuvo un acceso razonable a los tribunales para hacer valer sus quejas.
96. En suma, la Comisión estima que no se ha denegado al demandante el derecho de acceder a un tribunal. Los tribunales establecieron que no tenía ninguna demanda civil que requiriera una decisión sobre el fondo a causa del juego del artículo 141 de la ley de 1959 sobre la salud mental. La Comisión estima que la demanda formulada por el interesado respecto del incumplimiento de un deber público no era un derecho civil cuya determinación recibiese un proceso justo según el artículo 6.1 del Convenio.
3. Conclusiones
97. La Comisión expresa su opinión, por 11 votos contra 2, de que no hay en este caso violación del artículo 6.1 del Convenio.
E. Resumen de las conclusiones
98. He aquí el resumen de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en el presente caso:
1. La Comisión expresa su opinión, por 9 votos contra 4, de que no hay en este caso violación del artículo 5.1 del Convenio (párrafo 81 supra).
2. La Comisión expresa su opinión, por 9 votos contra 4, de que no hay en este caso violación del artículo 5.4 del Convenio (párrafo 86 supra).
3. La Comisión expresa su opinión, por 11 votos contra 2, de que no hay en este caso violación del artículo 6.1 del Convenio (párrafo 97 supra).
Firmado: C. A. Norgaard, PRESIDENTE
Firmado: H. C. Krüger, SECRETARIO
OPINIONES DISIDENTES DEL SEÑOR SAMPAIO COMPARTIDAS POR LOS SEÑORES MELCHIOR Y WEITZEL
A. Sobre los hechos
1. Recordamos, en primer lugar, los hechos más sobresalientes del presente caso:
La demanda afecta, por una parte, el mantenimiento de la detención del demandante en el hospital psiquiátrico de Broadmoor (a partir del 1 de marzo de 1979), después de que el interesado hubo sido juzgado apto para ser trasladado a un hospital psiquiátrico de tipo clásico, y, por otra parte, los intentos realizados por el demandante para contrastar la legalidad de la negativa de la Administración a trasladarle. Este traslado no se realizó finalmente hasta el 1 de octubre de 1980.
2. En el momento en que se entabla la acción para contrarrestar la legalidad de la detención en Broadmoor, el médico señaló (19 de octubre de 1979) que, en su opinión, la salida del enfermo de Broadmoor para continuar su tratamiento y readaptación en un hospital psiquiátrico local «era una etapa esencial en la curación del paciente». Tras un nuevo examen del demandante en enero de 1980 (informe del 10 de marzo de 1980), el médico declara que, en su opinión, la prolongación del internamiento del demandante en Broadmoor «perjudica su estado mental, es decir, refuerza su paranoia» (párrafo 53 del presente informe).
3. Nos limitaremos a decir que la presencia del demandante en Broadmoor tenía como finalidad curarle; finalmente, eliminar su esquizofrenia paranoide, no agravarla. El artículo 60.1 de la ley sobre la salud mental habilita efectivamente a los tribunales penales a someter al condenado a un tratamiento médico en lugar de a una pena.
Por lo tanto, fueron éstas las razones por las que el demandante fue internado en el hospital de Broadmoor. También está claro, para nosotros al menos, que las autoridades no trabajaron con esta finalidad desde el mes de marzo de 1979 al mes de octubre de 1980. Aunque se tenga en consideración las diferentes decisiones relativas al traslado del demandante (a partir del 1 de marzo de 1979), el hecho es que el enfermo continuó retenido en Broadmoor, a pesar de las graves y perjudiciales consecuencias que esta situación tenía sobre su salud.
Dicho de otro modo: el fin del internamiento, considerado en términos reales (en nuestra opinión hay que considerarlo así), no ha sido plenamente logrado, y nosotros proponemos profundizar en esta cuestión siguiendo el análisis que fue el del señor Melchior en su voto particular en parte disidente y en parte separado adjunto al informe de la Comisión en el caso B. contra el Reino Unido (demanda núm. 6870/75, pp. 62-65).
4. Puesto que el internamiento, respecto del Derecho interno, estaba manifiestamente ordenado para tratar al demandante, también hay que observar que la queja del interesado no es que debería haber sido liberado en marzo de 1979, sino que la eficacia de su tratamiento y, finalmente, su liberación anticipada exigían su traslado a un hospital donde las condiciones de retención y, por lo tanto, el medio en el que debía efectuarse el tratamiento debería haber sido más apropiado. Y la diferencia es importante entre el hospital psiquiátrico en Broadmoor y el de Oakwood en cuanto a la atmósfera y condiciones del internamiento. En las circunstancias propias de la enfermedad del demandante, el clima de la retención y las posibilidades de readaptación desempeñan un papel importante, por no decir decisivo.
B. Consideraciones respecto del Convenio
1. Respecto del artículo 5.1
5. Para nosotros, el fin específico (specialis) de la privación de libertad contemplada por el artículo 5.1 e) es doble: a) proteger a la sociedad y al enajenado y b) readaptar al enfermo para la vida en sociedad. El punto de saber si un enajenado tiene derecho a un tratamiento según el artículo 5.1.e), es, probablemente, cuestión de grado, en función de las circunstancias del caso. Ciertamente, un paciente no tiene forzosamente derecho a un tratamiento muy complejo o muy controvertido, pero las exigencias fundamentales de su tratamiento no deben ser tampoco totalmente desconocidas de cara a una opinión unánime de los médicos. La respuesta exacta debe encontrarse en alguna parte entre estos dos extremos.
La legalidad material (y no solamente formal) de la detención de un enajenado es inseparable de las condiciones del tratamiento del interesado. En consecuencia, el tratamiento apropiado -constituido principalmente por un hospital apropiado y una justificación médica- parece ser un elemento importante y de legitimación de la prolongación del internamiento, al menos en el mismo establecimiento. Y es capital repetir que, en este caso, los médicos estaban todos de acuerdo en señalar que el hospital de Broadmoor tenía, a partir de marzo de 1979, un efecto perjudicial para el estado mental y la readaptación del demandante.
Si este efecto perjudicial no era suficiente para calificar el internamiento del demandante como absolutamente ilegal, y para exigir su liberación, se trataba, al menos, de un caso manifiesto de ilegalidad «parcial» de tal grado que contradecía la noción de legalidad contemplada por el artículo 5.4 del Convenio, por tanto, hacía falta tomar rápidamente medidas para garantizar al demandante un internamiento en condiciones apropiadas.
Por ello, estimamos que el demandante no ha estado regularmente detenido como enajenado en el hospital de Broadmoor a partir de octubre de 1979 y que a habido, pues, en este caso, violación del artículo 5.1 del Convenio.
2. Respecto del artículo 5.4
6. En el marco del artículo 5.4 lo que acabamos de decir se encuentra manifiestamente reforzado por la jurisprudencia de la Comisión. En su informe sobre el caso B contra el Reino Unido (informe de la Comisión, párrafo 230) la Comisión confirmaba, efectivamente, su opinión (ya formulada en los párrafos 131 y 132 de su informe en el caso X contra el reino Unido) de que el alcance de control judicial previsto en el artículo 5.4 debe extenderse a la justificación material de la privación de libertad del enajenado autorizado por el artículo 5.1.e).
Estimamos demasiado formal y restrictivo el razonamiento seguido por la Comisión en el párrafo 85 del presente informe, a la luz no solamente de la norma específica que figura en el artículo 5.1.e) del Convenio, sino también teniendo en cuenta las circunstancias de la situación particular del demandante.
7. De cuanto antecede se deduce que una acción judicial relativa, como en este caso, a cuestiones de tratamiento o alojamiento hospitalario apreciados plantea la cuestión de la ilegalidad de la detención (al menos, tal como lo hemos subrayado más arriba, en el punto 5), para lo cual debería existir un control judicial periódico. Y, puesto que el demandante no tuvo este recurso judicial a su disposición, estimamos que hubo también aquí violación del artículo 5.4 del Convenio.
(Comentario y traducción: Elena Boyra).