Sentencia 36533/97
CASO ATLAN CONTRA REINO UNIDO
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencia de 19 de junio de 2001
Por sentencia dictada hoy por escrito en el caso Atlan contra Reino Unido, el Tribunal Europeo de los Derechos declaró, por unanimidad, que existió violación del artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y que la conclusión de la existencia de violación constituye en sí misma una satisfacción equitativa suficiente por cualquier perjuicio material o moral que en su caso hayan sufrido los solicitantes. El Tribunal concede a los interesados 15.000 libras esterlinas (GBP) por costas y gastos.
1. HECHOS
Los solicitantes, Armand Atlan y su hijo Thierry, ciudadanos franceses, nacieron en 1932 y 1970, respectivamente. Antes de los hechos en cuestión, vivían en São Paulo, en Brasil. El segundo solicitante falleció en junio de 1998 y el primero vive actualmente en Francia.
El 5 de junio de 1991, la Crown Court de Iselworth, Middlesex, encontró a los solicitantes culpables de haber introducido ilegalmente 18 kg de cocaína (con un valor de 2 a 3 millones GBP en el mercado) en el aeropuerto de Heathrow, Londres, el 3 de noviembre de 1990. Impuso al primer solicitante una condena de dieciocho años de prisión y dictó un auto de confiscación por un importe de 1.918.489,60 GBP, que se convertiría en una pena de diez años en caso de impago. Condenó al segundo solicitante a una pena de trece años de prisión y dictó contra él un auto de confiscación de 6.140,66 GBP, convertible en una pena de seis meses más de prisión.
En el proceso, en apoyo de su defensa, los solicitantes declararon que eran comerciantes de diamantes y que habían sido implicados abusivamente en la importación de drogas por un tal Rudi Steiner. No obstante, no disponían de ningún elemento de prueba que permitiera vincular al Sr. Steiner con la maleta llena de droga que, según pretendían, les fue entregada, sin que lo supieran, en Heathrow, ni apoyar su alegación, según la cual, este último era un confidente de los servicios de aduanas e impuestos indirectos.
Con ocasión de su contrainterrogatorio, los agentes de aduanas en cuestión se negaron a confirmar o desmentir que hubieran recurrido a un confidente. No se comunicó a la defensa ni se sometió al juez elemento alguno relativo a un confidente o al Sr. Steiner y, a lo largo de todo el procedimiento, la acusación negó en repetidas ocasiones poseer cualquier elemento pertinente que no hubiera sido divulgado.
En la primavera de 1994, mientras que su apelación estaba pendiente, los solicitantes supieron por la prensa francesa (Libération) que un policía suizo infiltrado, el comisario Cattaneo, había redactado un informe -el «informe Mato Grosso»- acerca de la investigación que había desarrollado en 1991 sobre el tráfico de estupefacientes entre Brasil y Europa. A comienzos de 1995, el solicitor de los solicitantes obtuvo una copia del informe. Este documento mencionaba a Rudi Steiner, describiéndole como uno de los tres confidentes regulares de los servicios de policía brasileños, daneses y franceses. Según el informe, este individuo estaba interesado en joyas robadas e implicado desde hacía mucho tiempo en el tráfico de grandes cantidades de cocaína entre Brasil y Europa, droga que obtenía sin dificultad de la policía brasileña. Los solicitantes entregaron copia de este informe a la acusación, la cual se negó a confirmar o impugnar su autenticidad o la veracidad de su contenido, y reiteró que no poseía ningún elemento que no hubiera sido divulgado que presentara un interés para las cuestiones juzgadas.
Los solicitantes plantearon otro motivo de apelación y solicitaron la autorización para presentar nuevos elementos de prueba. Afirmaron que el informe Mato Grosso apoyaba la idea que ellos mismos plantearon en el proceso, a saber, que el Sr. Steiner había tenido acceso a joyas robadas y a cocaína y que se sabía que mantenía relaciones con los servicios de policía en Europa. Hacia esa época, o alrededor del 19 de octubre de 1995, la acusación, contrariamente a sus declaraciones anteriores, informó a la defensa de que existían de hecho elementos que no habían sido utilizados ni comunicados, que deseaba someter al Tribunal de apelación sin la presencia de los solicitantes ni de sus abogados. La acusación presentó entonces al Tribunal de apelación una petición unilateral que tendía a obtener una decisión sobre el punto de si estaba autorizada, por motivos de interés público, a no divulgar estos elementos. El 16 de febrero de 1997, el Tribunal de apelación decidió que la Justicia no estaba obligada a la divulgación de los elementos cubiertos por una inmunidad de interés público y, el 20 de febrero de 1997, denegó a los interesados la autorización para presentar un recurso.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La petición fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 28 de febrero de 1997. Se trasmitió al Tribunal el 1 de noviembre de 1998 y se remitió a la tercera sección del Tribunal. Por decisión del 10 de octubre de 2000, la sala la declaró admisible.
La sentencia fue dictada por una sala de siete jueces, compuesta como sigue: Jean-Paul Costa (francés), pre sidente; Willi Fuhrmann (austríaco), Loukis Loucaides (chipriota), Nicolas Bratza (británico), Hanne Sophie Greve (noruega), Kristaq Traja (albanés), Mindia Ugrekhelidze (georgiano), jueces; así como Sally Dollé, secre taria de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
Los solicitantes alegan no haberse beneficiado de un proceso equitativo, de acuerdo con el artículo 6.1 y 3. d), del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 6 del Convenio
Haciendo referencia a su sentencia en el caso Rowe y Dawis contra Reino Unido, el Tribunal señala que el artículo 6.1 exige en principio que las autoridades demandantes comuniquen a la defensa todas las pruebas pertinentes en su poder, tanto en cargo como en descargo. No obstante, en ciertos casos, puede ser necesario disimular ciertas pruebas, de manera que se protejan los derechos fundamentales de otra persona (por ejemplo un confidente cuya vida está en peligro) o se salvaguarde un interés público importante (por ejemplo guardar secretos de los procedimientos policiales de investigación). Una falta de divulgación similar es admisible en relación con el artículo 6 sólo si es absolutamente necesaria y si todas las dificultades causadas a la defensa se compensan suficientemente por el procedimiento seguido ante las autoridades judiciales.
En el proceso, los solicitantes sostuvieron en apoyo de su defensa que habían sido implicados abusivamente en la importación de cocaína por un hombre que conocían con el nombre de Rudi Steiner y que pensaban que era confidente de los servicios de aduanas e impuestos indirectos. No se comunicó a la defensa ni se presentó al juez ningún elemento relativo a un confidente ni al Sr. Steiner, y, con ocasión de su contrainterrogatorio, los agentes de aduanas en cuestión se negaron a confirmar o desmentir que hubiesen recurrido a un informador o que hubieran oído hablar del Sr. Steiner. Antes y durante el proceso, la acusación afirmó que no tenía en su poder ningún otro elemento pertinente que no se hubiera utilizado ni comunicado a la defensa.
No obstante, más de cuatro años después de la condena de los solicitantes y ante la audiencia en apelación, después de la aparición de nuevos elementos relativos a las actividades del Sr. Steiner, la acusación, contra1926 riamente a sus declaraciones anteriores, informó a los interesados que existían de hecho elementos que no habían sido utilizados ni comunicados. Con ocasión de una audiencia no contradictoria, el Tribunal de apelación decidió que no era necesario divulgar estos elementos a los solicitantes.
A pesar de que no se haya revelado nunca la naturaleza de los elementos no divulgados, la cronología de los sucesos permite presumir con fundamento que se referían al Sr. Steiner, sus relaciones con los servicios británicos de aduanas e impuestos indirectos, y a su papel en la investigación y la arresto de los solicitantes, es decir, informaciones esenciales para la defensa de los interesados. Como explicó en la sentencia Rowe y Davis arriba mencionada, el Tribunal considera que el juez de primera instancia es el que mejor puede decidir si la no divulgación de elementos cubiertos por una inmunidad de interés público supondría un perjuicio de forma desleal para la defensa. La negativa por la acusación a proporcionar los elementos en litigio ante el juez de primera instancia, impidiéndole así decidir sobre la cuestión de la divulgación, privó a los solicitantes de un proceso equitativo y existió, pues, violación del artículo 6.1 del Convenio .
2. Artículo 41 del Convenio
El Tribunal no puede especular sobre si los solicitantes habrían sido condenados si no se hubiera producido la violación del Convenio. Considera que la comprobación de una violación constituye en sí misma una satisfacción equitativa suficiente por cualquier perjuicio material o moral sufrido ocasionalmente por los solicitantes. Concede a los interesados la suma de 15.000 GBP por gastos y costas.
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