Sentencia 31107/90
CASO IATRIDIS CONTRA GRECIA
Artículos 13 del Convenio (Derecho a un recurso efectivo) y 1 del Protocolo número 1 (Derecho de propiedad) Sentencia de 25 de marzo de 1999
Por sentencia dictada en Estrasburgo, el 25 de marzo de 1999, en el caso arriba mencionado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que se había producido violación del artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos ; por dieciséis votos contra uno, que se había producido violación del artículo 13 del Convenio, y, por unanimidad, que no es obligatorio decidir sobre las quejas basadas en los artículos 6, párrafo 1, y 8. El Tribunal reserva la cuestión de la aplicación del artículo 41.
1. HECHOS
El demandante, señor Georgios Iatridis, ciudadano griego, nació en 1923 y reside en Atenas. Hasta 1988 explotaba el cine al aire libre «Ilioupolis» en el barrio de Atenas de este mismo nombre.
El cine «Ilioupolis» fue edificado sobre un terreno cuya propiedad se disputan los herederos de K. N. y el Estado. El solicitante alquiló el cine a los herederos de K. N. en 1978. En 1988, las autoridades dictaron una orden de expulsión contra el interesado, basándose en que retenía de forma abusiva una propiedad del Estado, y transfirieron el cine al municipio de Ilioupolis. En 1989, el Tribunal de primera instancia de Atenas anuló la orden de expulsión. Los servicios competentes del Ministerio de Hacienda, el Consejo Jurídico del Estado y la Sociedad de Bienes Inmuebles del Estado consideraron que el Ministro de Hacienda debía devolver el cine al solicitante pero, ese mismo día, el Ministro se negó a aceptar la sentencia del Tribunal de primera instancia de Atenas.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La Comisión Europea de Derechos Humanos recibió la demanda el 28 de marzo de 1996. Después de declararla admisible, dictó, el 16 de abril de 1998, un informe que formulaba su opinión de que se había producido violación del artículo 1 del Protocolo número 1 y del artículo 13 del Convenio (catorce votos contra uno), y que no era necesario examinar las quejas basadas en los artículos 6 y 8 (por unanimidad). El Gobierno griego sometió igualmente el caso al Tribunal.
De acuerdo con las disposiciones transitorias del Protocolo número 11 del Convenio, el caso fue enviado a la Gran Sala del nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la fecha en que entró en vigor el Protocolo, es decir, el 1 de noviembre de 1998 .
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante considera que el hecho de que las autoridades no le hayan devuelto el cine representa un ataque a su derecho al respeto de sus bienes, garantizado por el artículo 1 del Protocolo número 1, así como a su derecho al respeto de su domicilio, a título del artículo 8 del Convenio. Alega igualmente la violación de los artículos 6 y 13, puesto que las autoridades se negaron a aceptar la decisión dictada a su favor por el Tribunal de primera instancia de Atenas.
II. Decisión del Tribunal
1. Excepciones preliminares del Gobierno
El Tribunal rechaza, en primer lugar, las excepciones preliminares del Gobierno basadas en la tardanza en la solicitud y en el hecho de que no habían sido agotadas las vías de recurso nacionales.
2. Artículo 1 del Protocolo número 1
El Tribunal señala, en primer lugar, que el solicitante -en virtud de un contrato firmado en forma legal y apropiada- había explotado el cine durante once años antes de su expulsión, sin haber sido molestado por las autoridades, gracias a lo cual había conseguido formarse una clientela, que se considera un valor patrimonial. A este respecto, el Tribunal tiene en cuenta el papel cultural que desempeñan en Grecia los cines al aire libre para la población local, y el hecho de que los habitantes del barrio constituyen lo esencial de su clientela.
El Tribunal señala, a continuación, que el solicitante, que era titular de un permiso específico para explotar el cine alquilado por él, fue expulsado del mismo por el municipio de Ilioupolis, y no trasladó su actividad a ningún otro lugar. Observa, por añadidura, que, a pesar de una decisión judicial que anulaba la orden de expulsión, el señor Iatridis se encuentra en la imposibilidad de recuperar la posesión del cine objeto del litigio, en razón de la negativa del Ministro de Hacienda de revocar la cesión del mismo al citado municipio. En tales circunstancias, se ha producido injerencia en el derecho de propiedad del solicitante, que se basa en la primera frase del primer párrafo del artículo 1.
La expulsión del solicitante, el 17 de marzo de 1989, tenía seguramente una base legal en Derecho nacional: la orden de expulsión administrativa dictada el 9 de febrero de 1989 por un órgano dependiente del Estado, el Servicio de Bienes Inmobiliarios de la Prefectura de Attica, ya que, en ese intervalo, el cine había sido cedido al municipio de Ilioupolis por la Sociedad de Bienes Inmuebles del Estado. No obstante, el 23 de octubre de 1989, el Tribunal de primera instancia de Atenas, decidiendo en procedimiento de urgencia y por decisión con fuerza de cosa juzgada, anuló la orden de expulsión, basándose en que no se cumplían las condiciones exigidas para su aprobación. Así, y a partir de ese momento, la expulsión del solicitante perdió toda base legal, y el municipio de Ilioupolis se convirtió en ocupante sin derecho. Este municipio se encontraba, pues, en la obligación de devolver el cine al solicitante, cosa que fue recomendada, por lo demás, por todos los órganos encargados de asesorar al Ministro de Hacienda en la materia, a saber, el Ministerio de Hacienda, el Consejo Jurídico del Estado y la Sociedad de Bienes Inmuebles del Estado. Más concretamente, esta última propuso al Ministro la revocación de la cesión del cine al municipio, la devolución del uso del cine al señor Iatridis, así como la reinstalación de este último en el bien que había alquilado. No obstante, el Ministro se negó a aprobar dicha propuesta, condición indispensable para la reintegración del solicitante a sus locales.
El Tribunal considera que la injerencia objeto del litigio es claramente ilegal en el plano del Derecho nacional y, por consiguiente, es incompatible con el derecho al respeto de los bienes del solicitante. En consecuencia, se produjo violación del artículo 1 del Protocolo número 1.
3. Artículo 13 del Convenio
El Tribunal señala que el orden jurídico griego prevé un recurso -el recurso en anulación de la orden de expulsión- que no sólo se ofrecía en teoría al solicitante; este último se acogió a él, y tuvo éxito, puesto que el Tribunal de primera instancia de Atenas le dio la razón en el procedimiento judicial. No obstante, el Tribunal recuerda que el recurso exigido por el artículo 13 debe ser «efectivo» tanto en la práctica como en Derecho, en el sentido, particularmente, de que su ejercicio no debe ser impedido de manera injustificada por actos u omisiones de las autoridades del Estado demandado; teniendo en cuenta la. negativa del Ministro de Hacienda a admitir la sentencia del Tribunal de primera instancia en el presente caso, dicho recurso no puede considerarse «efectivo» a tenor del artículo 13 del Convenio. Como consecuencia, se produjo violación de dicho artículo.
4. Artículos 6.1 y 8 del Convenio
El Tribunal no considera necesario examinar separadamente las quejas basadas en dichos artículos.
5. Artículo 41 del Convenio
Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, el Tribunal considera que la cuestión de la aplicación del artículo 41 no se encuentra en tela de juicio, por lo que conviene reservarla, teniendo en cuenta la posibilidad de un acuerdo entre el Estado demandado y el interesado.
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