Sentencia 25657/94
CASO AVSAR CONTRA TURQUÍA
Artículos 2 (Derecho a la vida), 3 (Prohibición de penas y tratos inhumanos y degradantes), 13 (Derecho a un recurso efectivo) y 14 (Prohibición de discriminación)
Sentencia de 10 de julio de 2001
Por sentencia comunicada hoy por escrito en el caso Avsžar contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye:
por seis votos contra uno, la existencia de violación del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos , dado que las autoridades no realizaron una investigación adecuada y efectiva de las circunstancias en las que Mehmet Sž erif Avsžar encontró la muerte;
por seis votos contra uno, la violación del artículo 2 del Convenio, en lo que se refiere a la muerte de Mehmet S ž erif Avsžar;
por unanimidad, la no violación del artículo 3 (prohibición de la tortura y de las penas o tratos degradantes);
por seis votos contra uno, la violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo);
por unanimidad, la no violación del artículo 14 (prohibición de discriminación).
A título del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal decide por seis votos contra uno conceder al solicitante, por daños materiales, 40.000 libras esterlinas (GBP), que se pondrán a disposición de la mujer y los hijos de MehmetS ž erif Avsž ar; por daño moral, 20.000 GBP, que se pondrán a disposición de la mujer e hijos de Mehmet Sž erif Avsžar, y 2.500 GBP para él mismo, así como 17.320 GBP por gastos y costas.
1. HECHOS
El solicitante, Behçet Avsžar, ciudadano turco, es el hermano del difunto Mehmet Sž erif Avsžar.
El caso se refiere básicamente a los acontecimientos ocurridos entre el 22 de abril y 7 de mayo de 1994, fecha en la que se encontró en las afueras de Diyarbakir el cuerpo de Mehmet Sž erif Avsžar, el cual había sido trasladado allí por hombres armados.
Mehmet Sž erif Avsžar fue apresado y llevado por cinco guardianes rurales y por Mehmet Mehmetog lu. Los guardias habían sido enviados a Diyarbakir por los gendarmes de Hazro para participar en el arresto de otros cuatro sospechosos. Un séptimo hombre, presente igualmente en el lugar, se comportó ciertamente como miembro de las fuerzas de seguridad. Los siete hombres volvieron a llevar a Mehmet Sž erif Avsžar a la comisaria de Saraykapi, en donde los policías debieron tener conocimiento de su presencia. Al cabo de un cierto tiempo, Mehmet Mehmetog lu, el séptimo hombre y dos de los guardias llevaron a Mehmet Sž erif Avsžar a los alrededores de Diyarbakir.
A pesar de las quejas de la familia Avsžar, Mehmet Mehmetog lu y los cinco guardias rurales fueron autorizados a volver a sus casas. Sólo fueron puestos en prisión provisional hacia el 5 de mayo de 1994. Sus declaraciones no mencionan para nada la existencia de un séptimo hombre, reducían la importancia de su contacto con los gendarmes y el carácter oficial de la visita a Diyarbakir, y estaban todas estereotipadas. No se hizo nada para identificar, interrogar o hallar a la séptima persona presente en la comisaria al mismo tiempo que Mehmet Sž erif Avsž ar y los guardias rurales. Vistas las circunstancias, alguno de los gendarmes al menos debía conocer su identidad.
El cuerpo de Mehmet Sž erif Avsžar fue encontrado el 7 de mayo de 1994 en los alrededores de Diyarbakir. No se hizo nada para determinar la hora exacta de la muerte ni se procedió a análisis de ningún tipo de las huellas existentes en el cuerpo para comprobar si habían existido previamente malos tratos.
El comandante de la comisaria de Saraykapi procedió a una investigación que finalizó el 9 de mayo de 1994. El fiscal no realizó ninguna otra investigación en relación con la séptima persona y el acta de acusación se fundó en la narración de los guardias rurales. El 5 de julio de 1994, los cinco guardias rurales comparecieron ante el Tribunal; se retractaron de sus declaraciones iniciales y sostuvieron la narración de la familia, según la cual, en el asunto estuvo implicado un séptimo hombre, miembro de las fuerzas de seguridad. Cuatro años más tarde aproximadamente, Gültekin Sž ütçü, sargento del ejército, fue identificado como dicha persona, pero había huido ya al extranjero.
Cinco años y diez meses después de iniciarse el proceso, uno de los guardias fue reconocido culpable de asesinato, y Mehmet Mehmetog lu y otros cuatro fueron reconocidos culpables de secuestro. Fueron condenados respectivamente a veinte años y a seis años y ocho meses de prisión.
La investigación sobre la participación de Gültekin Sž ütçü aún no ha finalizado.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La petición fue enviada a la Comisión Europea de Derechos Humanos el 10 de octubre de 1994 y declarada admisible el 14 de octubre de 1996. Dado que los hechos eran controvertidos, la Comisión Europea de Derechos Humanos designó a algunos delegados, que procedieron a interrogar a los testigos en Ankara, del 4 al 6 de octubre de 1999. El asunto fue sometido al Tribunal el 1 de noviembre de 1998.
La sentencia fue dictada por una Sala compuesta por siete jueces, a saber: Elisabeth Palm (sueca), presidenta; Wilhelmina Thomassen (neerlandesa), Luigi Ferrari Bravo (italiano), Josep Casadevall (andorrano), Bos tjan Zupanc ic (esloveno), Rait Maruste (estonio), jueces; Fyyaz Gölcüklü (turco), juez ad hoc, así como Michael O’Boyle, secretario de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El solicitante alega, concretamente, que su hermano fue asesinado arbitrariamente cuando era mantenido en prisión provisional por miembros de las fuerzas de seguridad, y que las autoridades no protegieron su vida ni realizaron una investigación efectiva sobre su muerte, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 2. Invocando el artículo 3, alega igualmente que su hermano fue víctima de graves violaciones de los derechos humanos debido a una discriminación fundada en la raza. Invoca además los artículos 6 y 13, en lo que se refiere a la investigación y al proceso penal relativos a la muerte de su hermano, y alega que su hermano y la familia del mismo fueron objeto de una discriminación contraria al artículo 14.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 2 del Convenio
a) Alegación relativa a la ausencia de investigación adecuada sobre el asesinato
El Tribunal señala que, por el simple hecho de que las autoridades fuesen informadas del secuestro de Mehmet Sž erif Avsžar por guardias rurales y por otros hombres que se presentaron como miembros de las fuerzas de seguridad, a consecuencia de lo cual este hombre fue encontrado más tarde muerto, el artículo 2 les imponía la obligación de desarrollar una investigación efectiva sobre las circunstancias del incidente.
El Tribunal señala que la investigación realizada por los policías y el fiscal y el proceso penal no pueden ser considerados una investigación rápida y adecuada de las circunstancias en las que fue asesinado Mehmet Sž erif Avsžar; el Estado, pues, no cumplió la obligación procedimental de proteger el derecho a la vida. Los recursos civiles, como consecuencia, carecían igualmente de efectividad. El Tribunal concluye, como consecuencia, la existencia de violación del artículo 2 en este capítulo.
b) El asesinato de Mehmet Sž erif Avsžar
El Tribunal está convencido de que puede considerarse que Mehmet Sž erif Avsžar fue asesinado después de haber sido puesto en prisión provisional por agentes del Estado. No apoya el argumento según el cual el delito habría sido cometido por personas que actuaban en concepto privado, con desconocimiento de las autoridades y, por consiguiente, sin comprometer la responsabilidad del Estado.
El Tribunal recuerda que en aquella época, hacia 1993, las fuerzas de seguridad actuaban con total impunidad en el sudeste de Turquía e indica que esta causa pone además de relieve los riesgos que representaba el uso de voluntarios civiles para ejecutar funciones prácticamente policiales. En el presente caso ha quedado demostrado que los guardias eran utilizados regularmente para toda clase de operaciones oficiales, incluido el arresto de sospechosos. Según la reglamentación facilitada por el Gobierno, los guardias rurales estaban puestos bajo la autoridad del comandante de la comisaría del distrito. No obstante, no parece que se ejercitara un control, o que hubiera podido ejercitarse, sobre los guardias que efectuaban misiones fuera del distrito. Por otra parte, los guardias rurales no estaban sometidos a la disciplina y a la formación que siguen los gendarmes y policías, no se sabe qué garantías existían para impedirles cometer abusos voluntarios o involuntarios, bien sea por iniciativa propia o siguiendo órdenes de miembros de las fuerzas de seguridad que actuaban por sí mismos, fuera del marco de la ley.
Aunque hubo procesos, que terminaron por la condena de los guardias rurales y de Mehmet Mehmetog lu, no existió una investigación rápida y efectiva para determinar la identidad de la séptima persona, miembro de las fuerzas de seguridad y, por consiguiente, para comprobar en qué medida las autoridades tenían conocimiento del secuestro y del asesinato de Mehmet Sž erif Avsžar, o si eran cómplices de todo ello. La investigación y el procedimiento judicial no proporcionaron una satisfacción apropiada de las quejas del solicitante en cuanto a la responsabilidad de las autoridades respecto a la muerte de su hermano. El interesado puede, pues, considerarse naturalmente víctima de una violación del artículo 2 en nombre de su hermano.
El asesinato de Mehmet Sž erif Avsžar no fue objeto de justificación alguna, por lo que el Tribunal concluye que el Gobierno turco es responsable de su muerte. Existió, por consiguiente, violación del artículo 2 por este capítulo.
2. Artículo 3 del Convenio
El Tribunal observa que no ha quedado demostrado que el asesinato de Mehmet Sž erif Avsžar hubiese estado causado por motivos raciales. Concluye, pues, la no existencia de violación del artículo 3.
3. Artículos 6 y 13 del Convenio
Dado que la queja basada en el artículo 6 se refería básicamente a la duración del proceso penal, y que el solicitante no fue parte del mismo, el Tribunal considera que procede a examinar sus quejas desde el punto de vista del artículo 13, que es bastante amplio en cuanto a su alcance, para englobar todas las cuestiones planteadas por el solicitante en relación con la investigación y el proceso.
Vista la importancia fundamental del derecho a la vida, el artículo 13 implica, además del pago de una indemnización, siempre que proceda, la realización de investigaciones en profundidad y efectivas que permitan llevar a la identificación y al castigo de los responsables de la muerte, y que representen el acceso efectivo del solicitante al procedimiento de investigación.
Sobre la base de las pruebas presentadas en el presente caso, el Tribunal concluye que el Gobierno era responsable, desde el punto de vista del artículo 2 del Convenio, de la muerte del hermano del solicitante. Las autoridades tenían, pues, la obligación de desarrollar una investigación efectiva de las circunstancias en las que este último encontró la muerte.
No obstante, no se puede considerar que se haya desarrollado una investigación penal efectiva conforme al artículo 13. El Tribunal falla, pues, que el solicitante no dispuso de un recurso efectivo para reparar la muerte de su hermano y, en consecuencia, no pudo tener acceso a los demás recursos disponibles, entre ellos, una causa por reparación de daños y perjuicios; en consecuencia, existió violación del artículo 13.
4. Artículo 14 del Convenio
El Tribunal considera que no hay pruebas suficientes que permitan concluir que el solicitante, su hermano difunto u otros miembros de su familia no solicitantes hayan sufrido medidas de intimidación fundadas en su origen étnico o en sus opiniones políticas. En consecuencia, no existió violación del artículo 14 a este respecto.
El juez Gölcüklü expresó un voto discordante cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
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