Sentencia 22880/93
CASO AYTEKIN CONTRA TURQUÍA
Artículo 29 (No agotamiento de las vías de recurso internas -antiguo art. 26-) Sentencia de 23 de septiembre de 1998
Por sentencia dictada en Estrasburgo el 23 de septiembre de 1998 en el caso Aytekin contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que no puede conocer el fondo del caso puesto que la demandante no ha agotado las vías de recurso internas, tal como exige el artículo 26 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
1. HECHOS
La demandante, Gülten Aytekin, es ciudadana turca, nacida en 1969, y reside actualmente en Estambul. Es la viuda del Sr. Ah Riza Aytekin quien, según ella, fue asesinado ilegalmente por un soldado el 24 de abril de 1993 en un puesto de control situado delante de una comisaría de policía, en la carretera que une Diyarbakir a Sason, en el sudeste de Turquía.
Las circunstancias en las que el marido de la demandante encontró la muerte son controvertidas.
Según la interesada, cuya narración es confirmada por los tres pasajeros del vehículo, el Sr. Aytekin redujo la velocidad a la altura del control, y atendió la orden de detenerse en el borde de la carretera que le dio el soldado de guardia. Ella afirma que existían desaceleradores en la carretera. Al parecer, el soldado disparó a continuación a través de la luneta trasera del coche, alcanzando al Sr. Aytekin en la cabeza. La bala salió por el parabrisas. El vehículo no contenía más que herramientas de trabajo, un mapa y una calculadora.
Según el Gobierno, el Sr. Aytekin no habría obedecido la orden del soldado, dando la impresión de querer forzar el paso. El soldado habría intentado detenerlo soplando en primer lugar un silbato, a continuación tirando una bala al aire y, finalmente, otra bala en dirección a los neumáticos del coche. Al parecer, la segunda bala rebotó en la carretera, penetró en el coche y mató al Sr. Aytekin. 65 metros antes del puesto de control, se encontraba al parecer un cartel que indicaba «Stoppolicía».
El fiscal del distrito de Kozluk abrió una investigación, pero declinó su competencia el 8 de junio de 1993, y envió el expediente a las autoridades militares. El 27 de septiembre de 1993, el soldado fue sometido a juicio ante el Tribunal militar de Diyarbakir; la acusación era de homicidio voluntario, cometido por superar sus funciones, infracción correspondiente al Código penal. Por razones de competencia, el Tribunal militar de Diyarbakir envió el caso al Tribunal de lo penal de Batman el 10 de mayo de 1994. El 2 de octubre de 1997, esta jurisdicción reconoció al soldado culpable de homicidio involuntario en virtud del artículo 452 del código penal , y le condenó a una pena de prisión de tres años y cuatro meses.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
La Sra. Aytekin acudió a la Comisión el 22 de octubre de 1993. Afirmó que su marido había sido asesinado ilegalmente por un miembro de las fuerzas del orden, y que no había dispuesto de ningún recurso efectivo en relación con la muerte de su marido. Invocaba los artículos 2 y 13 del Convenio. La Comisión admitió su petición el 15 de mayo de 1995.
Después de haber intentado en vano llegar a un acuerdo amistoso, la Comisión publicó, el 18 de septiembre de 1997, un informe que establecía los hechos y formulaba la opinión de que se había producido violación del artículo 2 del Convenio (veintinueve votos contra uno), y que no se planteaba ninguna cuestión distinta basada en el artículo 13 (veintinueve votos contra uno).
La Comisión sometió el caso ante el Tribunal el 29 de octubre de 1997.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
La demandante pide al Tribunal que declare, como la Comisión, que los hechos del caso demuestran que su marido fue asesinado ilegalmente, contra lo que se dispone en el artículo 2 del Convenio. Se queja además de no haber podido beneficiarse de un recurso efectivo, algo contrario al artículo 13 del Convenio. El Gobierno afirma que la Comisión habría debido rechazar las exigencias de la solicitante, ya que esta última no habría agotado las vías internas de recurso, como exige el artículo 26 del Convenio. El Gobierno sostiene, a este respecto, que la Comisión ha olvidado tener en cuenta, por inadvertencia, un cierto número de documentos esenciales sometidos por sus autoridades; de este modo habría dictado sus conclusiones sin tener en cuenta el hecho de que el soldado había sido perseguido y condenado por el asesinato del marido de la solicitante.
I. Excepción preliminar del Gobierno (no agotamiento de las vías internas de recurso)
El Gobierno explica al Tribunal que las autoridades abrieron rápidamente una investigación sobre las circunstancias en las que encontró la muerte el marido de la solicitante, investigación que terminó con el proceso del soldado que disparó el tiro fatal en el puesto de control, y su condena por homicidio involuntario el 2 de octubre de 1997. Además, la demandante no intentó en ningún momento obtener una reparación por la muerte de su marido, cuando el derecho interno le ofrecía diversas posibilidades de recurso.
El Tribunal no acepta el argumento de la demandante, según el cual el Gobierno no puede alegar el no agotamiento de las vías internas de recurso en esta fase del procedimiento. Aunque el Gobierno sólo haya proporcionado a la Comisión escasos detalles sobre los avances de la investigación interna relativa a la muerte de su marido, se puede considerar razonablemente que, en esencia había hecho valer su excepción, comunicando a la Comisión que se encontraba en curso una investigación sobre los acontecimientos ocurridos en el puesto de control el día en cuestión. El Tribunal juzga igualmente significativo que la demandante nunca haya tenido por su parte a la Comisión al corriente de su participación activa en el procedimiento interno, bien sea antes de que sus reclamaciones fueron recibidas o bien más tarde, durante el desarrollo del procedimiento ante la Comisión. El Tribunal señala a este respecto que la demandante presentó particularmente una solicitud para constituirse como parte civil en el procedimiento penal dirigido contra el acusado, solicitó a la jurisdicción encargada de juzgar el caso el interrogatorio de ciertos testigos y proporcionó ella misma una declaración al Tribunal.
Teniendo en cuenta las circunstancias arriba expuestas, el Tribunal concluye que el Gobierno no está impedido de plantear su excepción en la presente etapa, e invocar la cuestión del procedimiento penal dirigido contra el soldado.
El Tribunal investiga además, a la luz de su jurisprudencia, si los recursos invocados por el Gobierno se encontraban disponibles y eran suficientes para ofrecer a la demandante una reparación, cuando se trata de la reclamación que ella basa en el artículo 2.
El Tribunal observa que la investigación sobre la muerte del marido de la demandante terminó con la condena del acusado por homicidio involuntario. A pesar de que critica la manera en que se desarrollaron la investigación oficial y el proceso del soldado, la interesada no dejó de tomar una parte activa en el procedimiento después de haber presentado su petición a la Comisión. Recuerda que, durante el mes siguiente a esta gestión, y poco después de que el abogado de la demandante hubiera pedido al fiscal que acusara al soldado por la muerte del marido de su cliente, el acusado compareció ante el Tribunal Militar de Diyarbakir por homicidio involuntario cometido por haberse excedido en sus funciones. No podría afirmarse que la investigación oficial, efectuada en primer lugar por el fiscal y a continuación por las autoridades militares, no haya ofrecido a la demandante perspectivas razonables de ver coronados por el éxito sus esfuerzos para someter a la justicia a la persona que había asesinado a su marido. De hecho, la demandante no demostró que este recurso hubiese sido agotado, puesto que su recurso de casación contra la decisión de la jurisdicción interna que condenó al soldado sigue pendiente. El Tribunal señala igualmente que el mismo fiscal atacó el veredicto y exigió una pena más severa.
Además, teniendo en cuenta las medidas adoptadas para perseguir al soldado y el hecho de que ha sido condenado por una jurisdicción de derecho común por homicidio involuntario, es obligado concluir igualmente que la demandante se beneficiaba de perspectivas razonables de ganar una acción civil dirigida contra el soldado o sus superiores. El Tribunal observa que la demandante tenía la posibilidad de iniciar un procedimiento de petición de daños y perjuicios contra el acusado cuando, tal como se ha indicado anteriormente, se constituyó como parte civil en el proceso penal. Ahora bien, no hizo nada; ni siquiera intentó obtener una indemnización por la vía administrativa.
Teniendo en cuenta la serie de recursos del Derecho penal, civil y administrativo a disposición de la deman1590 dante, y particularmente las perspectivas de obtener en lo penal una reparación por la muerte de su marido, el Tribunal señala igualmente que el contexto y la situación personal de la interesada no pueden compararse con los de otras causas dirigidas contra el Estado demandado, en las que los demandantes han argumentado con éxito que estaban dispensados de la obligación de agotar los recursos internos en razón de la existencia de circunstancias particulares.
Habiendo admitido la excepción preliminar del Gobierno, el Tribunal concluye que no está habilitado para conocer sobre el fondo del caso.
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