Sentencia 23103/93
CASO BELZIUK CONTRA POLONIA
Artículo 6.1 y 6.3 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencia de 25 de marzo de 1998
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 25 de marzo de 1998 en el caso Belziuk contra Polonia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que ha habido violación del artículo 6.1 y 3. c) combinados (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, vicepresidente del Tribunal.
1. HECHOS
Antoni Belziuk nació en 1949. Trabajaba como minero. En 1992 fue detenido y acusado de robo de un automóvil en grado de tentativa.
El juicio tuvo lugar los días 24 de septiembre, 15 de octubre y 25 de noviembre de 1992 en el Tribunal de Distrito de Tarnów. El Tribunal prohibió prestar testimonio al propietario del vehículo, a su vecino y al experto de la policía. Examinó como medio de prueba una bolsa que contenía herramientas que podían haber servido para forzar cerraduras de coche y que había sido hallada en las proximidades del demandado en el momento de su arresto.
El 25 de marzo de 1992, el Tribunal de Distrito condenó al demandado a tres años de prisión por robo en grado de tentativa.
El señor Belziuk apeló esta sentencia ante el Tribunal Regional de Tarnów, alegando que la jurisdicción de primera instancia no había tenido en cuenta sus explicaciones y que sólo había estimado creíbles a los testigos de cargo. Solicitó asimismo la comparecencia de su cómplice y de los dos agentes de policía que habían procedido a su detención y pidió ser llevado de la prisión al Tribunal Regional para asistir a la vista.
El 21 de abril de 1993, el Tribunal Regional denegó la solicitud del demandante de asistir a la vista, estimando que su presencia era innecesaria puesto que el interesado ya había expuesto los hechos con detalle en su proceso.
El 10 de mayo de 1993, el Tribunal Regional desestimó la apelación al término de una vista en la que estuvo presente el fiscal pero no el demandante. El Tribunal Regional oyó al fiscal, que había pedido la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia; hizo constar que el Tribunal de Distrito había procedido a un examen en profundidad de los elementos de prueba y había ponderado con atención la cuestión de la culpabilidad del señor Belziuk. El Tribunal Regional estimó que el demandante había hecho una declaración incoherente, motivada por su deseo de evitar una condena y, además, no había solicitado la comparecencia de otros testigos ante el Tribunal de Distrito, poniendo de relieve que el demandante no solicitó el testimonio de los policías que le detuvieron hasta que presentó el recurso de apelación. Ahora bien, el Tribunal Regional estimó inútil oír a otros testigos porque, en su opinión, las demás pruebas presentadas ante el juez del fondo acreditaban suficientemente la culpabilidad del interesado.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Instada a conocer del caso por la demanda presentada el 31 de mayo de 1993, la Comisión la admitió parcialmente el 29 de noviembre de 1995.
Tras haber intentado en vano una solución amistosa, el 26 de febrero de 1997, la Comisión aprobó un informe en el que se hacen constar los hechos y se formula la opinión unánime de que había habido violación del artículo 6.1 y 3. c).
La Comisión elevó el caso al Tribunal el 23 de abril de 1996.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
El demandante se queja de no haber podido asistir a la vista ante el Tribunal Regional de Tarnów cuando éste examinó la apelación contra su condena mientras que el fiscal sí estaba presente, en contravención del artículo 6.1 y 3. c) del Convenio.
I. Sobre las excepciones preliminares del Gobierno
El Gobierno sostiene, en primer lugar, que el caso del señor Belziuk debe ser declarado inadmisible porque sus imputaciones hacen referencia a actos, decisiones o acontecimientos que sucedieron antes de la fecha en la que Polonia reconoció la jurisdicción obligatoria del Tribunal y, en segundo lugar, porque el interesado no ha agotado las vías de recurso internas al no haber solicitado la asistencia de un abogado de oficio.
Este Tribunal estima que el hecho central que suscitó la imputación del demandante es la vista celebrada el 10 de mayo de 1993 ante el Tribunal Regional de Tarnów. El Tribunal señala asimismo que esta imputación hace referencia esencialmente a la negativa de dicho Tri1473 bunal de acceder a su solicitud de comparecencia en la vista de la apelación. Por ello, es necesario considerar que el señor Belziuk agotó los recursos internos a este respecto.
En consecuencia, el Tribunal rechaza las excepciones preliminares planteadas por el Gobierno.
II. Artículo 6 del Convenio
1. El derecho del demandante a comparecer en la vista
El Tribunal pone de relieve que el Tribunal Regional de Tarnów estaba dotado en segunda instancia de jurisdicción plena y que el demandante se proponía impugnar su condena en la vista, aportando pruebas a su favor. Habida cuenta de la trascendencia para el señor Belziuk, que había sido condenado a tres años de prisión, el Tribunal estima que las cuestiones a ventilar por el Tribunal Regional de Tarnów no podían resolverse adecuadamente sin una apreciación directa del testimonio personal del interesado. Este Tribunal señala igualmente que los intereses del demandante no estuvieron representados en la apelación debido a la ausencia de un letrado que los expusiera en su nombre. No es pertinente que el interesado optara por no hacerse asistir por un abogado, ya que, con arreglo a los términos del artículo 6.1 y 3. c) combinados, el demandante tenía derecho a comparecer en la apelación y encargarse él mismo de su defensa.
De ello se desprende que hubo violación del derecho del demandante a una vista en su presencia.
2. Igualdad de armas
El Tribunal recuerda que las conclusiones del fiscal ante el Tribunal Regional de Tarnów tendían a la desestimación de la apelación y a la confirmación de la condena del demandante. Así pues, su función era la de un órgano de persecución en el sentido tradicional. Sin embargo, el respeto al principio de igualdad de armas y el derecho a un procedimiento contradictorio exigían, por tanto, que el demandante fuera autorizado a asistir a la vista y a rebatir las conclusiones del fiscal. La desigualdad derivada de la no asistencia del demandante no hubiera podido corregirse, contrariamente a lo que mantiene el Gobierno, si el demandante hubiera expuesto por escrito sus observaciones al Tribunal Regional, habida cuenta a la vez de la presencia del fiscal en la sala de vistas y del vigor de su exposición.
En consecuencia, el Tribunal aprecia una violación del artículo 6.1 combinado con el artículo 6.3. c) del Convenio.
III. Artículo 50 del Convenio
1. Daño moral
El Tribunal no concede indemnización alguna por el perjuicio moral alegado.
2. Gastos y costas judiciales
El Tribunal deniega la solicitud de reembolso de los gastos y costas judiciales, ya que el demandante presentó fuera de plazo las precisiones a este respecto, casi tres meses después de la fecha de la vista.
La sentencia fue dictada por una Gran Sala integrada por nueve jueces, a saber: R. Bernhardt (alemán), presidente, Thór Vilhjálmsson (islandés), F. Matscher (austríaco), C. Russo (italiano), J. M. Morenilla (español), J. Makarczyk (polaco), P. Jambrek (esloveno), U. Lohmus (estonio) y J. Casadevall (andorrano), así como H. Petzold, secretario del Tribunal, y P. J. Mahoney, secretario adjunto del Tribunal.
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