Sentencia 23078/93
CASO BOUCHELKIA CONTRA FRANCIA
Artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia) Sentencia de 29 de enero de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 29 de enero de 1997, en el caso Bouchelkia contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, por ocho votos a favor y un voto en contra, que no hubo violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
El origen de este caso está en una demanda presentada por un argelino domiciliado en Colmar, el señor Hadi Bouchelkia.
Nacido en 1970, el señor Bouchelkia llegó a Francia en 1972 con su madre y su hermano mayor en aplicación de las medidas de reagrupamiento familiar. La familia comprende diez hijos (cinco de los cuales son nacidos del segundo matrimonio de la madre del demandante, tras el fallecimiento del padre de éste).
A la edad de 17 años, el demandante fue acusado de violación con violencia y robo simple. Encarcelado el 23 de marzo de 1987 en la cárcel de Colmar, se fugó de ésta el 14 de abril, lo que le supuso una pena de cuatro meses de prisión. El 31 de mayo de 1988, el Tribunal de Menores de Colmar le declaró culpable de los hechos mencionados, aunque aminoró la condena a cinco años de reclusión por existir ciertas circunstancias atenuantes. El 2 de mayo de 1990, fue puesto en libertad al beneficiarse de la aprobación de una medida de gracia del Presidente de la República.
El 11 de junio de 1990, el Ministro del Interior dictó -conforme a lo dispuesto en el art. 26 de la Orden de 2 de noviembre de 1945 modificada, relativa a las condiciones de entrada y residencia de extranjeros en Francia- una orden de expulsión por el procedimiento de urgencia absoluta contra el demandante. Expulsado el 9 de julio de 1990, el señor Bouchelkia, que en ese momento tenía veinte años y estaba soltero sin hijos, interpuso un recurso ante el Tribunal administrativo de Estrasburgo, solicitando la anulación de la orden de expulsión y la suspensión de la ejecución de la misma. El Consejo de Estado desestimó los recursos y confirmó las sentencias en apelación en dos decisiones, de fecha 31 de mayo de 1991 y 23 de junio de 1993.
El señor Bouchelkia regresó a Francia clandestinamente en 1992. El 3 de diciembre de 1993, reconoció a una hija que había nacido el 22 de febrero de 1993, de madre francesa con quien mantenía relaciones entre 1986 y con quien contrajo matrimonio el 29 de marzo de 1996. Descubierto en abril de 1993, el 13 de abril de 1993 el Tribunal Correccional de Colmar le condenó a cinco meses de prisión y a tres años de prohibición de estancia en el territorio francés por injurias, resistencia a la fuerza pública y entrada y estancia irregular en Francia. El Tribunal de Apelación de Colmar confirmó la pena de prisión que anuló la medida de prohibición de estancia en el territorio. En la actualidad, está en curso un recurso de anulación de la expulsión de 11 de junio de 1990.
El 14 de diciembre de 1996, fue colocado en situación de retención administrativa en vista de su embarque hacia Argelia en cumplimiento de la orden de expulsión de 11 de junio de 1990, pero el señor Bouchelkia se negó a embarcar y le fue asignada una residencia.
El 20 de diciembre de 1996, el Tribunal Correccional de Estrasburgo lo declaró culpable de un delito de negativa a embarcarse, pero ha dilatado su decisión respecto de la pena, a la espera de la sentencia del Tribunal Europeo.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 25 de octubre de 1993, la Comisión la admitió a trámite el 22 de febrero de 1995. Tras haber intentado en vano llegar a un acuerdo amistoso, adoptó un informe de 6 de septiembre de 1995, reconociendo los hechos y. formulando un dictamen, votado por nueve votos a favor y cuatro votos en contra, según el cual, no había existido violación del artículo 8 del Convenio.
El 11 de diciembre de 1995, la Comisión trasladó el caso ante el Tribunal.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Sobre la violación alegada del artículo 8 del Convenio
1. Artículo 8.1
El Tribunal hace constar que la orden de expulsión fue dictada el 11 de junio de 1990 y ejecutada el 9 de julio de 1990. En relación con ese momento, debe considerarse si el demandante tenía una vida y familiar entendida según el artículo 8.1 del Convenio. En ese momento, el señor Bouchelkia estaba soltero y no tenía hijos. Sólo inició su propia familia después de que se dictara la orden de expulsión, consolidando, por tanto, sus lazos con Francia. En el momento en cuestión, estaba viviendo aún con su familia originaria y, desde que tenía dos años, vivía en Francia, donde tenía sus principales lazos afectivos y familiares.
Por tanto, el Tribunal considera que la deportación del demandante en 1990 supuso una injerencia en su derecho al respeto de su vida privada y familiar.
2. Artículo 8.2
De acuerdo con lo establecido por su propia jurisprudencia, el Tribunal ha analizado si la deportación de la que ha sido objeto «estaba prevista por la ley», se basaba en la consecución de uno o varios de los objetivos legítimos enumerados en el apartado 2 y fue «necesaria» su consecución «en una sociedad democrática».
Por lo que respecta al primer punto, el Tribunal reitera que no se discute que la orden de expulsión adoptada contra el señor Bouchelkia se basara en el artículo 26 de la Orden de 2 de noviembre de 1945, con sus modificaciones, relativa a las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en Francia.
En cuanto al segundo punto, el Tribunal hace notar que la injerencia en cuestión tenía objetivos perfectamente compatibles con el Convenio, esto es, «la defensa del orden y la prevención del delito».
Por lo que respecta al último punto, señala, como así lo hizo la Comisión, que en el momento de los hechos el señor Bouchelkia, con veinte años, soltero y sin hijos, mantenía vínculos con su país de origen, del que poseía la nacionalidad, donde vivían entonces unos parientes próximos.
Además, el Tribunal otorga gran importancia a la naturaleza del delito que dio lugar a la orden de expulsión. Las autoridades pudieron, legítimamente, considerar que la deportación del demandante era, en aquel momento, necesaria para la defensa del orden y la prevención del delito. El hecho de que, después de ejecutarse la orden de expulsión y, mientras era un inmigrante ilegal, iniciara una nueva vida familiar no justifica que, a posteriori, se considere que la orden de expulsión dictada y ejecutada en 1990 no fuera necesaria en aquel momento.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal considera que se ha encontrado un equilibrio justo entre los derechos relevantes y que la decisión de deportar al demandante no fue desproporcionada con respecto al fin legítimo perseguido. No ha habido, por tanto, una infracción del artículo 8.
Un juez ha formulado un voto particular disconforme cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
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