Sentencia 22070/93
CASO BOUGHANEMI CONTRA FRANCIA
Artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar) Sentencia de 24 de abril de 1996
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 24 de abril de 1996 en el caso Boughanemi contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, por siete votos a favor y dos en contra, que la expulsión del recurrente no ha constituido una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
El recurrente, nacido en 1960, en Túnez, llegó a Francia en 1968. Desde entonces hasta el momento de su expulsión ha residido siempre en este país. También se encuentra allí instalada toda su familia, y ocho de sus diez hermanos han nacido allí. Afirma haber vivido en concubinato con una mujer de nacionalidad francesa (la señorita S.) con quien tuvo un hijo nacido el 19 de junio de 1993, que reconoció como suyo el 5 de abril de 1994. Fue condenado a una pena total de casi cuatro años de prisión firme por distintas infracciones, de las cuales tres han sido proxenetismo agravado.
El 8 de marzo de 1988, el Ministro del Interior decretó una orden de expulsión en su contra, por causa de que su presencia dentro del territorio francés constituía una amenaza para el orden público (arts. 23 y 24 de la Orden de 2 de noviembre de 1945, modificada, relativa a las condiciones de entrada y de estancia de los extranjeros en Francia). Dicha orden fue ejecutada el 12 de noviembre de 1988, pero el recurrente volvió a Francia y permaneció en el país clandestinamente.
El 26 de marzo de 1991, el Ministro del Interior rechazó su demanda de aplazamiento de la orden de expulsión. Entonces el señor Boughanemi presentó un recurso de nulidad ante el Tribunal administrativo de Lyon que lo rechazó el 26 de febrero de 1991. Esta última decisión fue confirmada en apelación el 7 de diciembre de 1992 por el Consejo de Estado.
Detenido por haber incumplido la orden de expulsión, fue condenado a tres meses de prisión, para posteriormente, el 12 de octubre de 1994, ser expulsado hacia Túnez.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 3 de junio de 1993, la Comisión la admitió a trámite el 29 de agosto de 1994.
Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 10 de enero de 1995, reconociendo los hechos y estableciendo la existencia de una violación del artículo 8 (veintiún votos a favor y cinco en contra).
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 8 del Convenio
1. El apartado 1 del artículo 8
El Tribunal considera que las dudas del Gobierno acerca de la existencia de un vínculo familiar entre el señor Boughanemi y la señorita S. no carecían en absoluto de fundamento: parece que su vida en común no haya empezado tras el regreso y la estancia clandestina del primero para sólo durar un año y que la pareja ya estaba separada en el momento de la segunda expulsión y meses antes del nacimiento del niño.
No obstante, estas consideraciones no permiten por sí solas llegar a la conclusión de la inexistencia de vida privada y familiar en Francia.
En primer lugar, el señor Boughanemi reconoció, ciertamente bastante tarde, al niño traído a este mundo por la señorita S. En este sentido, el concepto de familia en el que se fundamenta el artículo 8 incluye, aun no existiendo cohabitación, el vínculo entre un individuo y su hijo, aunque este último sea legítimo o natural. Si el mencionado vínculo puede romperse por acontecimientos posteriores, esto sólo se produce bajo circunstancias excepcionales. En el caso concreto, tales circunstancias no se cumplen plenamente, ni por el hecho de haberse producido el reconocimiento de la paternidad de manera tardía ni por el comportamiento alegado por el demandante respecto del niño. En segundo lugar, los padres del señor Boughanemi, así como sus diez hermanos y hermanas residen de forma regular en Francia y nada prueba la existencia de vínculos con ellos. La expulsión del demandante ha tenido como efecto haberle separado de ellos y del niño. Por tanto, cabe analizarlo como una injerencia en el ejercicio del derecho que reconoce el artículo 8.
2. El apartado 2 del artículo 8
a) Una injerencia «prevista por la ley»
El decreto de expulsión dictado en contra del señor Boughanemi se basa en los artículos 23 y 24 de la Orden de 2 de noviembre de 1945, modificada, relativa a las condiciones de entrada y de estancia de los extranjeros en Francia.
b) La defensa de un fin legítimo
La injerencia concreta perseguía unos fines que son plenamente compatibles con el Convenio: la «defensa del orden» y la «prevención de infracciones penales».
c) Una injerencia «necesaria», «en una sociedad democrática»
El Tribunal reconoce que los Estados parte tienen el deber de garantizar el orden público, en particular en el ejercicio del derecho a controlar, en virtud de un principio de Derecho internacional bien establecido y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de los tratados, la entrada y la estancia de los no nacionales y, entre ello, a expulsar a los delincuentes que se encuentren entre ellos. Sin embargo, sus decisiones en la materia, en la medida en que supondrían un ataque a un derecho protegido por el apartado 1 del artículo 8, deben considerarse necesarias en una sociedad democrática, es decir, deben estar justificadas por una necesidad social imperiosa y, en concreto, estar en proporción al fin perseguido. Para pronunciarse acerca de la «necesidad» de la injerencia, el Tribunal tiene en cuenta el margen de apreciación que tienen los Estados parte en la materia. El Tribunal se ha aplicado a determinar si la expulsión cuestionada respetó un justo equilibrio entre los intereses en presencia, que eran, por un lado, el derecho del demandante al respeto de su vida privada y familiar, y por otro lado, la protección del orden público y la prevención de infracciones penales.
En el caso concreto, el señor Boughanemi llegó a Francia a la edad de ocho años en donde ha residido de forma regular desde el año 1968 hasta 1988, después, tras su vuelta y su estancia clandestinas, hasta el 12 de octubre de 1994.
En este país ha recibido lo esencial de su educación. Sus padres así como sus diez hermanos y hermanas residen también allí, de los cuales cinco han ido al colegio, ocho de ellos nacieron allí, y dos poseen la nacionalidad francesa.
Además, ha convivido maritalmente con una francesa con quien ha reconocido tener un hijo -bien es verdad que no lo reconoció hasta el 5 de abril de 1994-, que nació el 19 de junio de 1993. No obstante, el demandante ha conservado su nacionalidad tunecina y parece no haber manifestado nunca su voluntad de convertirse en francés. Es verosímil pensar, y así lo destaca el Gobierno, que ha conservado con Túnez otros vínculos distintos al de la nacionalidad: ante la Comisión, no ha pretendido demostrar que desconocía el árabe, ni haber roto todos sus vínculos con su país natal, no haber regresado antes de su expulsión.
Además, la Comisión considera que las circunstancias del presente caso difieren de aquellas propias de asuntos anteriores acerca de la expulsión de delincuentes extranjeros y en las que el Tribunal se ha pronunciado a favor de la existencia de una violación del artículo 8. Sobre todo, el Tribunal concede una especial importancia al hecho de que la expulsión del señor Boughanemi fue decretada tras su condena a un total de cuatro años de prisión por sentencia firme, de los cuales tres años eran por proxenetismo agravado. La gravedad de este último delito y los antecedentes del interesado pesan mucho en la balanza.
En conclusión, el Tribunal no considera que la expulsión del demandante fuera desproporcionada a los fines legítimos perseguidos. Por tanto, no ha existido una violación del artículo 8.
Un juez ha presentado un voto particular y otros dos un voto particular, cuyos textos se encuentran adjuntos a la sentencia.
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