Sentencia 59498/00
CASO BURDOV CONTRA RUSIA
Artículos 6.1 del Convenio (Derecho a un proceso equitativo) y 1 del Protocolo número 1 (Derecho de propiedad)
Sentencia de 7 de mayo de 2002
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos notificó hoy, por escrito, su sentencia de Sala en el caso Burdov contra Rusia. Declara, por unanimidad, que existió:
violación del artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos ;
violación del artículo 1 del Protocolo número 1 (protección de la propiedad).
En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede al demandante 3.000 euros (EUR) en concepto de daño moral.
1. HECHOS
Anatoly Tikhonovich Burdov es ciudadano ruso. El 1 de octubre de 1986, después de la catástrofe de Chernobil, fue llamado por las autoridades militares para que tomara parte en las operaciones de urgencia en el lugar de la central nuclear, en donde trabajó hasta el 11 de enero de 1987. A continuación, sufrió problemas de salud como resultado de una importante exposición a radiaciones radiactivas. En 1991, basándose en un informe pericial que demostraba la relación entre la mala salud del demandante y la participación en las operaciones desarrolladas en las instalaciones de la central, se le concedió una indemnización.
En 1997 inició un proceso contra la Oficina de la seguridad social de Shakhty, ya que la indemnización no le había sido entregada. El 3 de marzo de 1997, el Tribunal municipal de Shakhty admitió la demanda del señor Burdov y le concedió la suma de 23.786.567 rublos (RUR), es decir, una parte de la indemnización debida, así como una suma equivalente en concepto de sanción. En 1999, el interesado inició un proceso contra la Oficina de la seguridad social para impugnar una reducción del importe de los pagos mensuales y recuperar la indemnización debida. El 21 de mayo de 1999, el Tribunal municipal de Shakhty devolvió el importe de la indemnización fijada originalmente; por otra parte, ordenó a la Oficina de la seguridad social que pagara mensualmente, en concepto de reparación, 3.011,36 RUR, e impuso la revisión de los pagos al alza según el coste de la vida. Por último, el Tribunal ordenó el pago de la suma de 8.752,65 EUR que aún permanecía debida.
No obstante, entre el 16 de septiembre de 1999 y el 16 de mayo de 2000, el demandante fue informado en varias ocasiones que los pagos no podían efectuarse por falta de crédito.
El 9 de marzo de 2000, el Tribunal municipal de Shakhty ordenó que se actualizara el importe de la sanción concedida el 3 de marzo de 1997, que sin embargo seguía sin abonar al demandante. Se dictó un nuevo auto de ejecución por una suma de 44.095,36 EUR.
Como consecuencia de una decisión del Ministerio de Hacienda, la Oficina de la Seguridad Social de Shakhty pagó al demandante, el 5 de marzo de 2001, el importe total que permanecía debido, es decir, 113.040,38 RUR.
Según los datos facilitados por la Oficina de la Seguridad Social el 11 de febrero de 2002, la indemnización debida por el período que va de abril de 2001 a junio de 2002 se eleva a 2.500 EUR al mes.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada el 20 de marzo de 2000 y declarada admisible en parte el 21 de junio de 2001.
La sentencia fue dictada por una Sala compuesta por siete jueces, a saber: Cristos Rozakis (griego), presidente; Françoise Tulkens (belga), Peer Lorenzen (danés), Nina VajicŽ (croata), Egils Levits (letón), Anatoli Kovler (ruso), Vladimiro Zagrebelsky (italiano), jueces; así como Erik Fribergh (italiano), secretario de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante alega, en particular, que la falta de ejecución de las sentencias definitivas dictadas a su favor es incompatible con el Convenio. Invoca el artículo 6.1 del Convenio y el artículo 1 del Protocolo número 1.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 6.1 del Convenio
El Tribunal recuerda que la ejecución de una sentencia o auto, sea de la jurisdicción que sea, debe considerarse como parte integrante del «proceso», a efectos de la exigencia correspondiente al derecho a ser oído, que se encuentra consagrado por el artículo 6. Una autoridad del Estado no podría pretextar de la falta de crédito para no cumplir su deuda. En el presente caso, el demandante no habría debido encontrarse impedido de obtener un beneficio del éxito de su proceso judicial a causa de las presuntas dificultades financieras sufridas por el Estado.
El Tribunal señala que las decisiones del Tribunal municipal de Shakhty de los días 3 de marzo de 1997, 21 de mayo de 1999 y 9 de marzo de 2000 quedaron carentes de efecto, total o parcialmente, al menos hasta el 5 de marzo de 2001, fecha en la que el Ministerio de Hacienda decidió pagar al demandante la totalidad de la suma debida. El Tribunal señala, por otra parte, que este último pago sólo tuvo lugar después de la comunicación al Gobierno de la demanda presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Descuidando durante años la adopción de las medidas necesarias para adaptarse a las decisiones judiciales definitivas de que se trata, las autoridades rusas privaron de cualquier efecto útil las disposiciones del artículo 6.1; existió, pues, violación del artículo 6.1.
2. Artículo 1 del Protocolo número 1
El Tribunal observa que las decisiones del Tribunal municipal de Shakhty dieron al demandante un derecho ejecutorio y no un simple derecho general al apoyo del Estado. Las decisiones pasaron a ser definitivas puesto que no eran susceptible de ningún recurso ordinario, y se inició un procedimiento de ejecución. La consecuencia fue la imposibilidad para el demandante de obtener la ejecución de dicha sentencia, al menos hasta el 5 de marzo de 2001, lo que constituyó un ataque a su derecho al respeto de los propios bienes, que se deriva del artículo 1 del protocolo número 1.
Descuidando el cumplimiento de las decisiones del Tribunal municipal de Shakhty, las autoridades del Estado impidieron al demandante recibir el dinero que podía esperar, razonablemente, cobrar. El Gobierno no proporcionó explicación alguna sobre este ataque, y el Tribunal considera que la ausencia de crédito no puede justificar dicho incumplimiento. Existió, pues, violación del artículo 1 del Protocolo número 1.
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