Sentencia 23657/94
CASO ÇAKICI CONTRA TURQUÍA
Artículo 2 (Derecho a la vida) Sentencia de 8 de julio de 1999
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 8 de julio de 1999 en el caso arriba mencionado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que ha habido violación del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por razón del fallecimiento del hermano del demandante, desaparecido después de haber sido detenido por las fuerzas del orden, y la insuficiencia de la investigación llevada a cabo por las autoridades.
Asimismo, el Tribunal declara, por unanimidad, que ha habido violación del artículo 3 por las torturas sufridas por Ahmen Çakici durante su detención; por catorce votos contra tres, que la desaparición durante la prisión preventiva de Ahmen Çakici no constituye una violación del artículo 3 con respecto al propio demandante; por unanimidad, que ha habido violación del artículo 5 con respecto de la detención no reconocida de Ahmen Çakici por ausencia total de las garantías exigidas por dicha disposición; por dieciséis votos contra uno, que ha habido violación del artículo 13 debido a que el demandante no dispuso de un recurso efectivo para exponer estas imputaciones. Por último, el Tribunal no aprecia, por unanimidad, que haya habido violación de los artículos 14 y 18.
En virtud del artículo 41 del Convenio , el Tribunal concede a la demandante 11.534,29 libras esterlinas (GBP) en concepto de perjuicio material, cantidad que el demandante percibirá por cuenta de la viuda y los herederos de su hermano (unanimidad); 25.000 GBP en concepto de daño moral, cantidad que el demandante percibirá por cuenta de los herederos de su hermano (unanimidad);
2.500 GBP en concepto del daño moral sufrido por el propio demandante (unanimidad), y 20.000 GBP en concepto de gastos y costas (doce votos contra cinco).
1. HECHOS
El demandante, Izzet Çakici, de nacionalidad turca, nació en 1953 y vive en Diyarbakir, Turquía. La demanda fue presentada en nombre del demandante y de su hermano, Ahmen Çakici.
El 8 de noviembre de 1993, gendarmes de Hazro llevaron a cabo una operación en la población de Çitlibahçe donde vivía Ahmen Çakici. Los gendarmes buscaban, entre otras cosas, pruebas del secuestro y asesinato de maestros y un imán por el PKK, así como cualquier persona que pudiera estar involucrada en estos delitos. En el marco de una operación coordinada, gendarmes de Lice capturaron tres personas en la localidad vecina de Baglan y las trasladaron al día siguiente a la gendarmería provincial de Diyarbakir.
El demandante y el Gobierno expusieron versiones diferentes de los hechos en cuestión.
Según el demandante, los gendarmes de Hazro arrestaron a Ahmen Çakici cuando vinieron a Çitlibahçe. Lo llevaron a Hazro desde donde fue trasladado a la gendarmería provincial de Diyarbakir. Allí estuvo detenido durante dieciséis o dieciocho días en la misma dependencia que las otras tres personas detenidas en Baglan. Una de estas tres personas, Mustafá Engin, indicó tras su liberación que Ahmen Çakici había sido golpeado, ocasionándole una costilla rota y una herida abierta en la cabeza. Según este testigo, a Ahmen Çakici también se lo llevaron para ser interrogado y sometido a descargas eléctricas. El demandante supo más tarde por Hikmet Aksoy, quien había estado detenido en la gendarmería de Kavaklibogaz, que su hermano fue trasladado desde la gendarmería provincial de Diyarbakir a la de Hazro y, desde allí, a la gendarmería de Kavaklibogaz donde había hablado con Hikmet Aksoy. El demandante y su familia no volvieron a tener noticias de Ahmen Çakici hasta la información facilitada por el Gobierno durante el procedimiento ante la Comisión Europea de los Derechos Humanos.
De acuerdo con el Gobierno, Ahmen Çakici no fue arrestado por los gendarmes durante la operación de 8 de noviembre de 1993. El Gobierno se basa para esta afirmación en el registro de detenciones preventivas de la gendarmería de Hazro y de la gendarmería provincial de Diyarbakir, en los que no hay ninguna mención referente a Ahmen Çakici. Durante el procedimiento ante la Comisión, el Gobierno proporcionó informaciones según las cuales se le había informado que el documento de identidad de Ahmen Çakici había sido hallado sobre el cadáver de uno de los terroristas que resultaron muertos en un enfrentamiento con las fuerzas del orden que se produjo durante los días 17 a 19 de febrero de 1995 sobre la colina de Killibogan, en el distrito de Hani.
El 3 de junio de 1996, el fiscal de Hazro emitió una decisión inhibiéndose con respecto a las alegaciones de desaparición de Ahmen Çakici, considerando, entre otras cosas, que el documento de identidad de Ahmen Çakici había sido hallado sobre el cadáver de un terrorista y que esto confirmaba que Ahmen Çakici era un terrorista.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de los Derechos Humanos el 24 de mayo de 1994. Tras ser declarada admisible, la Comisión aprobó, el 12 de marzo de 1998, un informe en el que se formulaba la opinión de que había habido violación del artículo 2 del Convenio con respecto a la desaparición del hermano del demandante (unanimidad), del artículo 3 con respecto al hermano del demandante (unanimidad), del artículo 5 con respecto a la desaparición del hermano del demandante (unanimidad), del artículo 3 con respecto al propio demandante (veintisiete votos contra tres), del artículo 13 (unanimidad) y que no había habido violación de los artículos 14 y 18 (unanimidad). La Comisión elevó el caso al Tribunal el 14 de septiembre de 1998.
De conformidad con las disposiciones transitorias del Protocolo número 11 del Convenio, el caso fue remitido a la Gran Sala del nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la fecha de entrada en vigor del Protocolo, el 1 de noviembre de 1998 .
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante denuncia la violación de los artículos 2 , 3 , 5 , 13 , 14 y 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
II. Decisión del Tribunal
1. Apreciación de los hechos por el Tribunal
El Tribunal aceptó los hechos establecidos por la Comisión a cuyo efecto llevó a cabo varias misiones de investigación en el presente caso. Así pues, se estableció que el hermano del demandante fue detenido por las fuerzas del orden el 8 de noviembre de 1993, conducido a la gendarmería del Hazro esa noche, detenido seguidamente en la gendarmería provincial de Diyarbakir al menos del 9 de noviembre al 2 de diciembre de 1993, fecha en que fue visto por última vez por Mustafá Engin.
Se estableció asimismo que, durante su detención, Ahmen Çakici fue golpeado, causándole una costilla rota, una herida abierta en la cabeza, así como que recibió descargas eléctricas en dos ocasiones. A pesar del informe elaborado por la gendarmería del distrito de Hazro, según el cual el documento de identidad de Ahmen Çakici había sido hallado sobre el cadáver de un miembro del PKK en febrero de 1995, no se ha presentado ninguna prueba ante el Tribunal de la identificación del cuerpo ni de la expedición de permiso alguno para inhumar el cadáver, por lo que no puede considerar acreditado que fuera efectivamente el cuerpo de Ahmen Çakici, tal y como ha sido alegado.
El Tribunal señala que la tarea de establecimiento de hechos llevada a cabo por la Comisión resultó tanto más difícil cuanto que el Gobierno no dio a los delegados de la Comisión la oportunidad de inspeccionar los originales de los registros de detención preventiva, ni aseguró la comparecencia ante los delegados del testigo Hikmet Aksoy, ni la de los dos funcionarios. El Tribunal estima que, para la eficacia del sistema de demandas individuales instaurado por el antiguo artículo 25 del Convenio (hoy art. 34), es de vital importancia que los Estados proporcionen todas las facilidades necesarias para permitir examinar eficazmente las demandas (antiguo art. 28.1. a) del Convenio, sustituido por el actual art. 38). En consecuencia, el Tribunal estima que el Gobierno no cumplió con esta obligación.
2. Sobre la excepción preliminar planteada por elGobierno
El Tribunal desestima la excepción preliminar del Gobierno según la cual el demandante no habría agotado las vías de recursos internos. El Tribunal señala que el demandante y su padre habían formulado peticiones y preguntas al fiscal del Tribunal de Seguridad del Estado sobre la desaparición de Ahmen Çakici y aunque las autoridades tuvieron conocimiento de sus preocupacio1676 nes no hicieron nada en absoluto. El Tribunal señala que a pesar de las declaraciones prestadas por el demandante y la esposa de Ahmen Çakici, que confirmaban sus alegaciones, las diferentes fiscalías no adoptaron ninguna medida salvo la búsqueda de posibles menciones en los registros de detenciones preventivas y la obtención de dos breves testimonios de Mustafá Engin. El fiscal tampoco verificó la información referente al hallazgo del cadáver de Ahmen Çakici. En estas condiciones, el demandante ha hecho todo lo que podía razonablemente esperarse de él para agotar los recursos internos.
3. Artículo 2 del Convenio
A la vista de las circunstancias, el Tribunal considera que la desaparición de Ahmen Çakici tras su detención lleva a presumir que el interesado ha fallecido. No habiendo aportado el Gobierno ninguna explicación de lo sucedido al prisionero durante su detención, el Gobierno es responsable de esta muerte y de la violación del artículo 2 del Convenio. A ésta se añade otra violación más del artículo 2 por cuanto la insuficiencia de la investigación llevada a cabo acerca de la desaparición de Ahmen Çakici y el presunto hallazgo de su cadáver constituye un incumplimiento de la obligación de proteger el derecho a la vida.
4. Artículo 3 del Convenio
El Tribunal declara que los malos tratos sufridos por Ahmen Çakici durante su detención (véase supra) constituyen una tortura contraria a esta disposición. No obstante, el Tribunal estima que la desaparición de Ahmen Çakici no permite concluir que el propio demandante haya sufrido un trato inhumano y degradante por parte de las autoridades. El Tribunal señala no haber sentado ningún principio general según el cual el familiar de un desaparecido sea igualmente víctima de un trato contrario al artículo 3. Esto depende de la existencia de factores particulares que confieren al sufrimiento del pariente una dimensión y naturaleza distintas del quebranto emocional que se produce inevitablemente en estas circunstancias. A este respecto son especialmente relevantes las reacciones y el comportamiento de las autoridades frente a la situación puesta de manifiesto por la familia. En el presente caso, no existe ninguna característica especial que justifique un fallo de violación del artículo 3 en la persona del propio demandante.
5. Artículo 5 del Convenio
El Tribunal declara que la desaparición de Ahmen Çakici durante su detención no reconocida constituye una violación particularmente grave del derecho a la libertad y a la seguridad de las personas garantizado por esta disposición. En especial, el Tribunal hace referencia a la inexistencia de un registro fiable y preciso de las personas detenidas en prisión preventiva por la gendarmería y a la ausencia de una investigación rápida o seria sobre las circunstancias de la desaparición de Ahmen Çakici.
6. Artículo 13 del Convenio
Remitiéndose específicamente a su motivación de la sentencia de 19 de febrero de 1998 dictada en el caso Kaya contra Turquía, el Tribunal estima que las autoridades tenían la obligación de llevar a cabo una investigación eficaz sobre las circunstancias de la desaparición de Ahmen Çakici. Reiterando sus conclusiones con respecto a los artículos 2 y 5 del Convenio sobre la ausencia de indagaciones efectivas, el Tribunal concluye que ha habido violación del artículo 13.
7. Artículos 14 y 18 del Convenio
El Tribunal estima no disponer de elementos de prueba que acrediten las alegaciones de violación de los artículos 14 y 18. En consecuencia, el Tribunal no aprecia la existencia de violación de estas disposiciones.
8. Artículo 41 del Convenio
El demandante pide 4.700.000 libras turcas por una suma presuntamente confiscada a Ahmen Çakici en el momento de su detención y 11.534,29 GBP en concepto de pérdida de ingresos por su viuda y sus hijos. El demandante solicita igualmente 40.000 GBP en concepto de daño moral y 32.205,17 GBP en concepto de reembolso de gastos y costas.
El Tribunal, resolviendo en equidad, concede 11.534,29 GBP en concepto de perjuicio material, cantidad que el demandante percibirá por cuenta de la viuda y los hijos de su hermano, 25.000 GBP en concepto de daño moral a los herederos de su hermano, 2.500 GBP en concepto de daño moral al propio demandante y 20.000 GBP en concepto de gastos y costas.
Varios jueces expresaron opiniones parcialmente disidentes cuyos textos figuran adjuntos a la sentencia.
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