Sentencia 33951/96
CASO CALOC CONTRA FRANCIA
Artículos 3 (Prohibición de la tortura) y 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencia de 20 de julio de 2000
Por sentencia dictada en Estrasburgo el 20 de julio de 2000, en el caso Caloc contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por seis votos contra uno, que no existió violación del artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por unanimidad, que existió violación del artículo 6, párrafo 1 (derecho a un proceso equitativo). En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa), el Tribunal concede al solicitante 60.000 francos franceses (FRF) en concepto de daño moral, así como 10.000 FRF para costas y gastos.
1. HECHOS
Adrien Caloc, ciudadano francés nacido en 1954 y con domicilio en Lorrain, Martinica, se presentó el 29 de septiembre de 1988 previa citación, en la brigada de la gendarmería de Lorrain, para ser interrogado sobre una demanda, según la cual habría saboteado dos bulldozers. Se queja de haber sido maltratado en la gendarmería, haber sido objeto de violencias excesivas cuando intentó huir, y haber sido objeto de puñetazos, y mantenido encadenado durante veinticuatro horas en una celda sin ser alimentado.
El 18 de noviembre de 1988, el señor Caloc presentó una demanda ante el Fiscal de la República de Fort-deFrance contra los servicios de la gendarmería de Lorrain por golpes y heridas voluntarios en su persona, lo que provocó la apertura de una investigación preliminar. El 6 de marzo de 1996, es decir, más de siete años y tres meses después, el Tribunal de Casación rechazó el recurso contra la sentencia de la Cámara de Acusación de Basse-Terre, que dictó el 15 de diciembre de 1994 una sentencia de no ha lugar, por no haber cargos suficientes contra los gendarmes.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 6 de mayo de 1996. Después de haber declarado la petición admisible el 25 de mayo de 1998, la Comisión aprobó, el 3 de marzo de 1999, un informe donde se formulaba la opinión, por 28 votos contra 1, de que no existió violación del artículo 3 del Convenio, y de que hubo violación del artículo 6, párrafo 1, en cuanto a la duración del procedimiento. Sometió el caso al Tribunal el 3 de junio de 1999. El 11 de enero de 2000 tuvo lugar una audiencia.
La sentencia fue dictada por una sala compuesta por Willi Fuhrmann (austríaco), presidente; Jean-Paul Costa (francés), Pranas Kuris (lituano), Françoise Tulkens (belga), Karel Jungwiert (checa), Hanne Sophie Greve (noruega), Kristaq Traja (albanés), jueces; Feyyaz Gölcüklü (turco), juez ad hoc, así como Sally Dollé, secretaria de sala.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante se queja de haber sufrido tratos inhumanos y degradantes, prohibidos por el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y de la exce1827 siva duración del procedimiento penal con constitución de parte civil, de acuerdo con el artículo 6 .
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 3 del Convenio
a) En cuanto la presunta falta de investigación efectiva
En el presente caso, el Tribunal señala que la Fiscalía inició una investigación preliminar a partir del 30 de noviembre de 1988, es decir, menos de quince días después de presentada la simple queja del solicitante. Los médicos que examinaron al solicitante durante su prisión preventiva e inmediatamente después de la misma fueron escuchados los días 28 de febrero y 1 de marzo de 1989, respectivamente. Finalmente, el solicitante fue escuchado los días 23 y 28 de febrero y el 1 de marzo de 1989.
No podría sostenerse, pues, que el Fiscal de la República, en el marco de la investigación preliminar desarrollada como consecuencia de la queja del solicitante, no haya procedido, de manera efectiva, a una investigación, ni que haya dado prueba de inercia o de falta de diligencia. Finalmente, no se niega que, una vez que se presentó la demanda con constitución de parte civil del solicitante, la sala de acusación de Basse-Terre efectuó numerosas diligencias para comprobar los hechos, ni que los hubiera realizado con una minucia y cuidados particulares.
b) Sobre los presuntos actos de violencia cometidos contra el demandante con ocasión de su intento de fuga de la gendarmería
El Tribunal recuerda que, en el presente caso, el demandante no niega haber intentado fugarse. Además, se desprende de las actas de los interrogatorios de fecha 29 y 30 de septiembre de 1988 que el solicitante reconoce haber «resistido» y «empujado» a los gendarmes, al intentar huir.
Se desprende igualmente del acta de interrogatorio del solicitante de fecha 28 de febrero de 1989 que éste reconoce «haber opuesto una cierta resistencia» a los gendarmes que intentaban retenerlo. Por otra parte, del testimonio del 1 de marzo de 1989 del doctor Thomas, quien examinó al solicitante en prisión preventiva, no aparece que el solicitante haya sido golpeado. Tampoco aparece este hecho en el certificado médico extendido por el doctor Kéclard, que hubiese comprobado señales de golpes.
Como consecuencia, el Tribunal estima, con la Comisión, que no se ha demostrado que la fuerza empleada con ocasión de la intervención fuese excesiva o desproporcionada.
Por ello, no se produjo violación del artículo 3 en cuanto a la fuerza utilizada contra el solicitante con motivo de su intento de fuga.
c) Sobre los presuntos malos tratos cometidos por los gendarmes posteriormente al intento de fuga del demandante
El Tribunal considera, pues, que, con motivo de las instancias ante los órganos del Convenio, no se ha facilitado ningún elemento que pudiera poner en tela de juicio las observaciones de la Sala de Acusación de BasseTerre, ni que apoyara las alegaciones del interesado ante la Comisión o el Tribunal. Señala, en particular, que el solicitante no pudo describir con precisión la sala de seguridad en donde alega haber sido mantenido encadenado durante la noche.
Por ello, el Tribunal, con la Comisión, es de la opinión de que las alegaciones en cuanto al trato sufrido por él después de la primera visita del primer médico al final de la tarde del 29 de septiembre de 1988 no están apoyadas de manera suficientemente precisa y suficientemente exentas de contradicción para que el Tribunal pueda concluir por la existencia de una violación del artículo 3.
En consecuencia, en este caso, no se produjo violación del artículo 3.
2. Artículo 6.1 del Convenio
El Gobierno repite ante el Tribunal la excepción preliminar que planteó ya ante la Comisión: la petición sería incompatible, ratione materiae, con las disposiciones del Convenio.
El Tribunal señala que esta excepción ha sido ya examinada por la Comisión, quien decidió rechazarla. El Tribunal, que no ve razón para desviarse del análisis de la Comisión, la rechaza a su vez.
En este caso, el Tribunal señala, con la Comisión, que el procedimiento tuvo una duración de más de siete años, tratándose de la única instrucción de la demanda con constitución de parte civil del solicitante. Apunta igualmente que fueron necesarios casi dos años para que el Presidente de la Sala de Acusación de BasseTerre fuese designado para instruir esta demanda, habiendo considerado previamente y de forma equivocada las autoridades judiciales que los hechos en litigio no podían ser objeto de una constitución de parte civil.
Finalmente, el Tribunal estima que las autoridades judiciales a las que se había acudido debían dar muestras de una diligencia particular, tratándose de la instrucción de una demanda depositada por una persona en razón de presuntos actos de violencia cometidos por agentes de la fuerza pública contra él. Ahora bien, aun cuando, en particular, la Sala de Acusación de BasseTerre haya realizado una investigación especialmente en profundidad y minuciosa, en total no se ha observado en este caso la diligencia exigida.
En consecuencia, el Tribunal considera que dicha duración no puede considerarse razonable, a tenor del artículo 6.1.
Existió, pues, violación del artículo 6.1.
3. Artículo 41 del Convenio
El demandante solicita, aunque sin presentar una cifra determinada, una indemnización por el perjuicio material y profesional sufrido con motivo de la prisión preventiva objeto del litigio. Pide igualmente una suma de 350.000 FRF a título de perjuicio moral.
El Tribunal no encuentra ningún lazo de causalidad entre la violación del artículo 6, párrafo 1, del Convenio y cualquier daño material que hubiera podido sufrir el solicitante. Conviene, pues, rechazar las pretensiones del solicitante por este motivo.
Por el contrario, el Tribunal considera que el solicitante sufrió un perjuicio moral cierto debido a la duración del litigio. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso y decidiendo en equidad, como exige el artículo 41, le concede 60.000 FRF por este concepto, así como 10.000 FRF en razón de gastos y costas.
El juez Greve expresa un voto discordante, cuyo texto se adjunta a la sentencia.
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