Sentencia 13057/87
CASO DEMICOLI CONTRA MALTA
Artículo 6.1 y 6.2 (Derecho a un proceso justo: derecho a un tribunal imparcial. Presunción de inocencia) Sentencia de 27 de agosto de 1991
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 27 de agosto de 1991 y recaído en el caso Demicoli contra Malta, el Tribunal declaró por unanimidad que hubo infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y que, por consiguiente, no había lugar a examinar el caso desde la perspectiva del artículo 6.2. Concedió asimismo al actor, en virtud del artículo 50 del Convenio, una cantidad en concepto de costas y gastos.
1. HECHOS
El actor, ciudadano maltés, es redactor jefe de la revista satírica política MHUX fl-In-teresstal-Poplu (NO en Interés del Pueblo). El 13 de enero de 1986, dos miembros de la Cámara de Representantes llamaron la atención de ésta, presentándolo como un ataque a los privilegios parlamentarios, sobre un artículo de reciente aparición en la revista donde se comentaba una sesión de la Cámara que había sido retransmitida en directo por televisión; según ellos, incluía referencias injuriosas para ellos. El 10 de febrero, la Cámara votó una resolución mediante la que se declaraba que estimaba que el escrito objeto de litigio atentaba contra sus privilegios en lo que se refiere al artículo 11.1. k) de la ordenanza sobre privilegios y poderes de la Cámara de Representantes (1942-1983), relativo a la publicación de escritos difamatorios que afectan a miembros de la Cámara. Una nueva resolución del 4 de marzo recogió la anterior y ordenó al actor comparecer ante la Cámara para indicar ante la misma por qué no habría de declarársele culpable de ataque al privilegio. Tras su comparecencia en una sesión que se extendió a lo largo de tres días y en la que los dos diputados afectados realizaron declaraciones, el Sr. Demicoli fue declarado culpable mediante resolución del 19 de marzo y la Cámara dejó aplazada la cuestión de la sanción.
Mientras tanto, el actor había impugnado ante el Tribunal civil de Malta las diligencias emprendidas por la Cámara en su contra basándose en que, por ser de carácter penal, infringían su derecho, garantizado por el artículo 40 de la Constitución , a un proceso equitativo ante un tribunal independiente e imparcial. El Tribunal dictó una sentencia favorable al actor el 16 de mayo de 1986, si bien estimó que las diligencias no revestían carácter penal. El 13 de octubre de 1986, el Tribunal constitucional, entendiendo de los recursos presentados por las dos partes, desaprobó las conclusiones del Tribunal civil. Estimó que la jurisdicción inferior carecía de competencia para examinar el caso en profundidad o para conceder las reparaciones indicadas en su sentencia.
El 9 de diciembre de 1986, la Cámara convocó al Sr. Demicoli para resolver sobre la sanción que había de imponérsele. Le condenó a pagar una multa de 250 liras maltesas y a publicar en su periódico la resolución del 19 de marzo de 1986.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANO
Sometido el recurso a la Comisión el 22 de mayo de 1987, ésta lo admitió el 15 de marzo de 1989.
Después de haber intentado en vano obtener un acuerdo amistoso, aprobó un informe, del 15 de marzo de 1990, en el que se establecían los hechos y se formulaba la opinión unánime de que hubo infracción del artículo 6.1 y que no se planteaba ninguna cuestión diferenciada en el ámbito del artículo 6.2.
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 21 de mayo de 1990.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Excepción preliminar
El Tribunal rechaza la excepción preliminar del Gobierno según la cual el Sr. Demicoli no habría presentado su recurso en el plazo establecido por el artículo 26 del Convenio, a saber, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución definitiva interna. Estima que las diligencias seguidas contra el actor desembocaron en la decisión del 9 de diciembre de 1986 mediante la que establecía la pena y que determinó definitivamente la suerte del interesado; es ahí donde se sitúa el momento que debe considerarse como fecha de la resolución definitiva en el sentido del artículo 26.
II. Artículo 6.1
El actor afirmaba que no se había beneficiado de un proceso judicial con arreglo a las exigencias del artículo 6.1.
1. Aplicabilidad del artículo 6.1
Para el Gobierno, las diligencias abiertas contra el actor por ataque a los privilegios parlamentarios con ocasión de un escrito difamatorio revestían un carácter disciplinario y no «penal», de tal modo que el artículo 6.1 no sería aplicable al caso.
Para rechazar esa tesis, el Tribunal utiliza tres criterios que ya había puesto de relieve por primera vez en su fallo sobre el caso Engel y otros del 8 de junio de 1976 y retomada constantemente en su jurisprudencia posterior:
a) en primer lugar, es necesario investigar si las disposiciones que definen la infracción objeto de litigio corresponden, de acuerdo con la técnica jurídica del Estado demandado, al Derecho penal, al Derecho disciplinario o a ambos; se trata simplemente de indicaciones que no son determinantes a los fines del artículo 6;
b) la naturaleza misma de la infracción: el procedimiento abierto contra el Sr. Demicoli, que no era miembro de la Cámara, por un acto realizado fuera de la misma no podía considerarse disciplinario debido a que no estaba relacionado con la organización interna y el buen funcionamiento del Parlamento; dado que la legislación pertinente afecta virtualmente a la totalidad de la población, la infracción que define y que combina con una sanción penal se asemeja, pues, a una infracción penal de la Ley de 1974 sobre la prensa;
c) el grado de severidad de la posible sanción: lo que estaba en juego (sesenta días como máximo de prisión, una multa máxima de 500 liras maltesas o ambos) revestía importancia suficiente como para llevar consigo la clasificación penal de la infracción imputada al interesado.
2. Observancia del artículo 6.1
En opinión del Tribunal, la Cámara de Representantes ejerció una función jurisdiccional al resolver sobre la culpabilidad del actor. La participación en el conjunto del procedimiento de los dos diputados cuyo comportamiento se criticaba en el artículo objeto de litigio, bastaba para arrojar dudas sobre la imparcialidad del órgano de decisión y los temores del actor quedaban justificados.
Por lo tanto, hubo desconocimiento del artículo 6.1 y no ha lugar a examinarlo bajo otros aspectos.
III. Artículo 6.2
Según el actor, la resolución del 10 de febrero y la moción del 4 de marzo de 1986 imponían al acusado la carga de probar su inocencia, infringiendo así el artículo 6.2 del Convenio.
Vista la comprobación de la infracción del artículo 6.1, el Tribunal no estima que haya de tratar la cuestión.
IV. Artículo 50
El Tribunal concede al actor 5.000 liras maltesas en concepto de costas y gastos en Malta y ante los organismos del Convenio y rechaza la petición de satisfacción equitativa por el exceso.
Un juez expresó una opinión concordante, aprobada por otros dos jueces, que se encuentra adjunta al fallo.
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