Sentencia 13089/87
CASO DOBBERTIN CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo. Duración injustificada del proceso) Sentencia de 25 de febrero de 1993
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 25 de febrero de 1993 y recaído en el caso Dobbertin contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró por unanimidad que la duración de un procedimiento penal infringió el artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El Estado demandado debía abonar al interesado 342.508 francos franceses en virtud del artículo 5.
El fallo fue leído en audiencia pública por el Juez del Tribunal, don F. Gölcüklü.
1. HECHOS
El actor, físico teórico, era encargado de investigaciones en el Centro Nacional de Investigaciones Científicas (CNRS). El 19 de enero de 1979 fue interpelado por la policía judicial y, posteriormente, puesto en situación de detención preventiva hasta el 25 de enero, fecha en la que un Juez de instrucción del Tribunal de Seguridad del Estado envió una orden de detención bajo la acusación de inteligencia con agentes de una potencia extranjera (la República Democrática Alemana) por haber revelado a ésta información científica. La instrucción finalizó en mayo de 1981, pero, debido a la supresión ese mismo año del Tribunal de Seguridad del Estado, el asunto fue trasladado al Tribunal permanente de las fuerzas armadas. Se adoptaron otras medidas de instrucción, pero en 1983, tras la supresión de este último Tribunal en tiempos de paz, la causa fue trasladada, una vez más, en esta ocasión a las jurisdicciones ordinarias.
Tuvo entonces lugar una serie de incidentes de procedimiento; entre otros, cinco recursos de casación y una resolución en 1986 de la sala de acusación del Tribunal de apelación de Amiens, por la que se anulaba en lo esencial el procedimiento posterior a mayo de 1979. En septiembre de 1989 el actor fue sometido a juicio ante el Tribunal de lo criminal de París, especialmente compuesto, que lo condenó el 15 de junio de 1990 a doce años de reclusión penal. Sin embargo, al conocer de un recurso del interesado, el Tribunal de casación casó la sentencia el 6 de marzo de 1991 y devolvió la causa al Tribunal de lo criminal de París, especialmente compuesto, si bien de otra manera.
El 29 de noviembre de 1991 esta última jurisdicción absolvió al actor. El Ministerio público no presentó recurso en el plazo de cinco días que prevé el artículo 568 del Código de Procedimiento Criminal .
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 19 de enero de 1987 y ésta lo declaró parcialmente admisible el 1 de octubre de 1990. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, redactó un informe, el 10 de septiembre de 1991, en el que se establecían los hechos y se formulaba por unanimidad la opinión de que hubo infracción del artículo 6, párrafo 1.
La Comisión trasladó el asunto al Tribunal el 13 de diciembre de 1991.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1, del Convenio
Rolf Dobbertin pretendía que la duración de las diligencias emprendidas en su contra había superado el «plazo razonable» previsto por el artículo 6, párrafo 1.
El período que ha de considerarse abarca desde el 19 de enero de 1979, fecha del arresto del actor, hasta el 4 de diciembre de 1991, día de la expiración del plazo en que el Ministerio público habría podido recurrir en casación el auto de absolución.
El Tribunal recuerda que el carácter razonable de la duración de un procedimiento se aprecia con ayuda de los criterios que se desprenden de su jurisprudencia y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, que exigen una valoración global.
El asunto presentaba verdaderas dificultades relacionadas con la naturaleza de las actuaciones objeto de discusión, pero no bastan para justificar la duración total del proceso.
Por otro lado, diversos recursos del interesado obtuvieron el resultado que se pretendía, a saber, rectificar las irregularidades procedimentales.
El Tribunal destaca que los Estados contratantes deben organizar sus sistemas judiciales de tal suerte que sus juzgados y tribunales puedan cumplir todas las exigencias del artículo 6. Ahora bien, del expediente se deduce que por diversos motivos el desarrollo del procedimiento dejó mucho que desear.
Después de suprimir el Tribunal de Seguridad del Estado y el Tribunal permanente de las fuerzas armadas, los poderes públicos no adoptaron ninguna medida para garantizar el rápido tratamiento de las causas pendientes. Por su parte, las jurisdicciones de Derecho común
973 tardaron en resolver dos problemas de procedimiento esenciales. Si bien las fases finales del proceso se desarrollaron a un ritmo aceptable, no es menos cierto que la duración total de las diligencias rebasó un «plazo razonable».
Hubo, pues, infracción del artículo 6, párrafo 1 (unanimidad).
II. Artículo 50 del Convenio
A. Perjuicios
El señor Dobbertin reclama 5.000.000 de francos franceses por perjuicios morales.
El Tribunal observa que el interesado no alega ningún daño material y que no se tiene en cuenta la cuestión de su detención provisional. Por contra, ha experimentado determinados perjuicios morales por los que le asigna 200.000 francos franceses.
B. Costas y gastos
a) 507.014 francos franceses en concepto de honorarios de los abogados que le asistieron en el curso del proceso penal;
b) 107.000 francos franceses correspondientes al coste de los tres procedimientos por difamación emprendidos por él;
c) 92.508 francos franceses en concepto de costas y gastos soportados ante los órganos del Convenio.
El Tribunal acoge en su totalidad las pretensiones que figuran en c), pero rechaza las peticiones de b). En cuanto al punto a), concede 50.000 francos franceses.
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