Sentencia 33218/96
CASO BUCHEN CONTRA LA REPÚBLICA CHECA
Artículos 14 del Convenio (Prohibición de discriminación) y 1 del Protocolo número 1 (Derecho de propiedad)
Sentencia de 26 de noviembre de 2002
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha notificado, por escrito, en el día de hoy, su sentencia en el caso Buchen contra República checa. El Tribunal ha declarado, por unanimidad, que se ha infringido el artículo14 (prohibición de la discriminación) en relación con el artículo 1 del Protocolo número 1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos . En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede al demandante 20.000 euros (EUR) por daños materiales. Por otra parte, el Tribunal considera que el reconocimiento de que se ha producido una infracción constituye en sí una satisfacción equitativa por el daño moral sufrido por el demandante.
1. HECHOS
Anton Buchen es un nacional checo, nacido en 1951 y residente en Príbram. Militar de carrera, fue nombrado juez militar en 1982.
La Constitución checa, que entró en vigor el 1 de enero de 1993, puso fin a la existencia de los tribunales militares. A raíz de una orden del Ministro de Defensa, fechada el 28 de septiembre de 1993, se revocaron las funciones de militar de carrera del demandante a partir del 31 de diciembre de 1993 en aplicación de la Ley número 76/1959 sobre algunos aspectos del servicio de los militares (zákon o ne kteryŽ ch sluz ebních pome rech vojáku·).
Según esta ley, el demandante tenía derecho a que se le concediera una pensión militar (vyŽ sluhovyŽ pr íspe vek) y a una liquidación por fin de carrera (odchodné). En diciembre de 1993 aceptó su asignación al Tribunal reginal de Ostrova a partir del 1 de enero de 1994.
Según los términos del artículo II-2 de la Ley número 304/1993 , que entró en vigor el 1 de enero de 1994, la pensión por jubilación de los antiguos jueces militares que hayan aceptado su asignación a jurisdicciones de Derecho común queda suspendida hasta que finalicen el ejercicio de sus funciones como jueces. A pesar de haberse reconocido el derecho del demandante a la pensión de jubilación, la Oficina militar de seguridad social de Praga (vojenskyŽ úr ad sociálního zabezpec ení) decidió el 27 de enero de 1994 que el pago de la citada pensión se debía suspender hasta el final de su función como juez. El Ministerio de Defensa rechazó el recurso del interesado contra esta decisión.
El demandante, así como nueve antiguos jueces militares que se encontraban en una situación similar, acudieron a las jurisdicciones nacionales con la intención de lograr que se anulasen las decisiones del Ministerio de Defensa que les afectaban. Una de las dos salas del Tribunal Constitucional estimó que la norma en litigio presentaba un carácter discriminatorio y que no era de aplicación a aquellos que hubiesen abandonado el ejército en el momento de su entrada en vigor. Solicitó de la asamblea plenaria del Tribunal Constitucional que anulara esta disposición. Ahora bien, la asamblea plenaria rechazó esta petición mediante un auto de 8 de octubre de 1996. Consecuentemente, el Tribunal superior rechazó la acción del demandante, cuyo examen se había suspendido en espera de la decisión de la asamblea plenaria, así como los recursos constitucionales sobre esta cuestión presentados por terceros.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda se presentó ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 16 de mayo de 1994. El 1 de noviembre de 1998 se trasladó al Tribunal. Mediante una decisión fechada el 27 de abril de 2000 se declaró parcialmente admisible.
La sentencia fue dictada por una Sala compuesta por los siete magistrados siguientes: Jean-Paul Costa (francés), presidente; András Baka (húngaro), Gaukur Jörundsson (islandés), Loukis Loucaides (chipriota), Viera Stráz nická (eslovaco), Corneliu Bîrsan (rumano), Mindia Ugrekhelidze (georgiano), magistrados; así como por Lawrence Early, secretario adjunto de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante, invocando el artículo 14 y el artículo 1 del Protocolo número 1, sostiene que la suspensión del pago de la pensión de jubilación ha atentado de forma discriminatoria a su derecho de propiedad en relación con los antiguos militares, quienes, aun encontrándose en una situación idéntica a la suya, perciben esta pensión sin que ningún fundamento objetivo y razonable pueda justificar una distinción de este tipo.
II. Decisión del Tribunal
Artículo 14 del Convenio en conjunción con el artículo 1 del Protocolo número 1
El Tribunal destaca que el Gobierno admite que al menos dos categorías de antiguos militares de carrera continúan percibiendo la pensión de jubilación: los antiguos jueces militares que se han convertido en jueces de Derecho común durante el año 1994 y los antiugos fiscales militares que se han convertido en jueces de Derecho común. En cuanto a los antiguos fiscales militares, el argumento del Gobierno según el cual su paso a la profesión de juez de Derecho común supone un cambio radical no convence al Tribunal. Las cualificaciones y conocimientos jurídicos exigidos para ejercer la profesión de fiscal y juez son, según el Tribunal, idénticos.
El Tribunal considera que existe, indudablemente, una diferencia en el trato aplicado a diversas categorías de antiguos militares en cuanto al pago de su pensión de jubilación. Según el Gobierno, esta diferencia de trato se justifica por el hecho de que algunos de ellos encontraron problemas al cambiar de empleo y así hubieron de realizar esfuerzos y tomar iniciativas personales, mientras que los antiguos militares que se encontraban en la situación del demandante se han beneficiado de la seguridad del empleo y de una reinserción automática. En opinión del Tribunal, estos criterios relativos al esfuerzo y a la iniciativa realizados para buscar un empleo son, por definición, subjetivos y no pueden justificar una diferencia de trato a aquellas personas que se encuentren en situaciones análogas. Ahora bien, incluso teniendo en cuenta el margen de apreciación del Estado en materia de control de bienes, el Gobierno no ha justificado la distinción efectuada en el caso. Consecuentemente, el Tribunal considera que la diferencia de trato aplicado entre las diversas categorías de antiguos militares no se apoya en ninguna justificación objetiva y razonable. Por lo tanto, concluye que se ha infringido el artículo 14 en relación con el artículo 1 del Protocolo número 1.
Por otra parte, el Tribunal declara que no es necesario examinar la queja basada en el artículo 1 del Protocolo número 1 considerada de forma aislada.
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