Sentencia 8130/78
CASO ECKLE [TEDH-41]
Sentencia de 15 de julio de 1982.
Plazo razonable de duración del procedimiento judicial ( art. 6 del Convenio Europeo ).
COMENTARIO
1. El asunto Eckle tiene su origen en una demanda presentada contra la República Federal de Alemania por el señor Hans Eckle y su esposa ante la Comisión el 27 de diciembre de 1977 en virtud del artículo 25 del Convenio de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales , siendo remitido por la Comisión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
2. Los hechos, en esencia, son los siguientes: El señor Hans Eckle era un empresario de la construcción cuya principal actividad consistía en procurar a crédito materiales y terrenos a personas deseosas de construir pero que carecían de los recursos económicos necesarios. El señor Eckle cometió en el ejercicio de esta actividad multitud de delitos de índole económica, pues prometía a sus clientes los materiales «a los precios medios del mercado», mientras que sus tarifas eran un 25 por 100 más elevadas. Al mismo tiempo, la quiebra a la que había llegado su empresa presentaba indicios razonables de ser fraudulenta.
En consecuencia, se abrieron procedimientos penales distintos en las ciudades de Trèves, Sarrebruck y Colonia.
3. Los demandantes alegaron que los procesos indicados habrían superado, en efecto, el «plazo razonable» que el artículo 6, párrafo 1, del Convenio de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales garantiza a los ciudadanos.
4. Los principales problemas jurisprudenciales con los que se enfrentó el Tribunal son aquellos que se refieren a la determinación del principio y final del proceso, a efectos de precisar la concreta duración de los mismos. De un lado, consideró que, en materia penal, el plazo razonable del artículo 6 se inicia con la «acusación», que puede definirse como la notificación oficial, emanada de la autoridad competente, del reproche por haber cometido una infracción penal, idea que se corresponde con la de «repercusiones importantes sobre la situación» de sospechoso. De otra parte, para determinar el fin del «plazo razonable» debe interpretarse que el «plazo» cubre la totalidad del procedimiento, comprendidos los posibles recursos. Finalmente, en caso de condena no debe entenderse concluido hasta que se determine definitivamente el fundamento de la acusación; por ejemplo, hasta la fijación de las penas globales.
5. El resultado de esta interpretación es que el proceso seguido en Trèves duró diecisiete años y tres semanas, y diez años, cuatro meses y diez días el iniciado en Colonia.
6. El Tribunal consideró que estos plazos habían sobrepasado el tiempo razonable. Para ello apreció las circunstancias del caso, la complejidad del asunto, el comportamiento de los demandantes y el de las autoridades. Precisó, en relación con las duraciones exorbitantes constatadas, que debía, en principio, considerarse que habían superado el plazo razonable y, por tanto, correspondía al Estado defensor la prueba en contrario. Por lo que se refiere al comportamiento de los demandantes, precisó que el artículo 6 no exige a los interesados una cooperación activa con las autoridades judiciales, no pudiéndoseles reprochar que hayan agotado los recursos disponibles. En cuanto a las autoridades judiciales, el Tribunal estimó que el Estado no puede aducir las eventuales lagunas de la ley interna cuando se trata de asumir los compromisos derivados del artículo 6, y que los esfuerzos por combatir la criminalidad económica y solucionar el excesivo trabajo del Tribunal no tienen un peso decisivo.
7. Finalmente, el Tribunal rechazó la alegación preliminar del Gobierno de que los demandantes habrían perdido la condición de víctimas al ser reconocida y tomada en consideración por las jurisdicciones alemanas, a la hora de fijar las penas, la duración excesiva del procedimiento.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
15 de julio de 1982
CASO ECKLE
SENTENCIA
En el caso Eckle,
El Tribunal Europeo de Derecho Humanos, constituido conforme al artículo 43 del Convenio de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») y a las cláusulas pertinentes de su Reglamento, en Sala integrada por los jueces cuyo nombre sigue:
Señores R. Ryssdal, Presidente;
Thor Vilhjalmsson,
W. Ganshof van der Meersch,
D. Evrigenis,
J. Pinheiro Farinha,
L.-E. Pettiti,
R. Bernhardt,
y también el señor M.-A. Eissen, Secretario, y el señor H. Petzold, Secretario adjunto,
Después de haber deliberado en sesión los días 23 y 24 de marzo y el 23 de junio de 1982,
Dictan la siguiente sentencia, adoptada en esta fecha determinada:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto Eckle fue remitido al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión»). Su origen se encuentra en una demanda (número 8130/78) dirigida contra la República Federal de Alemania y cuyos dos recurrentes alemanes, el señor Hans Eckle y su esposa Marianne, habían presentado ante la Comisión el 27 de diciembre de 1977 en virtud del artículo 25 del Convenio.
2. La demanda de la Comisión fue presentada en el Registro el 18 de mayo de 1981, en el plazo de tres meses abierto por los artículos 32.1 y 47. Se remite a los artículos 44 y 48, así como a la declaración de la República Federal de Alemania que reconoció la jurisdicción obligatoria del Tribunal (artículo 46). Tiene por objeto obtener una decisión sobre si los hechos de la causa revelan o no por parte del Estado defensor una falta a las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6.1.
3. La Sala, de siete jueces, estaba integrada de pleno derecho por el señor R. Bernhardt, juez elegido de nacionalidad alemana ( art. 43 del Convenio), y el señor G. Wiarda, Presidente del Tribunal [ artículo 21.3.b) del Reglamento]. El 30 de mayo de 1981 , éste designó por sorteo, en presencia del Secretario, los otros cinco miembros, a saber: los señores Thor Vilhjalmsson, W. Ganshof van der Meersch, D. Evrigenis, J. Pinheiro Farinha y L.-E. Pettiti (arts. 43 «in fine» del Convenio y 21.4 del Reglamento).
4. El señor Wiarda asumió la presidencia de la Sala ( art. 21.5 del Reglamento) hasta el 17 de diciembre de 1981 , fecha en la cual abandonó la misma (artículo 24.4 del Reglamento). El señor Ryssdal, Vicepresidente del Tribunal [art. 21.3.b) y 5 del Reglamento] le reemplazó.
5. Por conducto del Secretario, el Presidente solicitó la opinión del representante del Gobierno, así como la del delegado de la Comisión, sobre el tema del procedimiento a seguir. El 15 de junio de 1981 decidió que el representante tendría hasta el 30 de noviembre para presentar una memoria y que el delegado podría responder por escrito en los dos meses siguientes al día en que se lo había comunicado el Secretario.
La memoria del Gobierno fue presentada en la Secretaría el 2 de diciembre. El 3 de febrero de 1982, el Secretario de la Comisión informó al Secretario que el delegado presentarla sus propias observaciones durante las audiencias y que le había enviado las del abogado de los demandantes sobre la memoria del Gobierno.
6. El 9 de febrero, el Presidente fijó en el 22 de marzo la fecha de apertura de las audiencias, después de haber consultado al representante del Gobierno y al delegado de la Comisión por conducto del Secretario adjunto.
7. Según las instrucciones del Presidente, el Secretario solicitó de las partes determinados documentos los días 15 y 19 de marzo, que recibiría los días 19 y 22 del mismo mes.
8. Los debates se desarrollaron en público el 22 de marzo, en el Palacio de los Derechos Humanos, en Estrasburgo. La Sala había tenido inmediatamente antes una reunión preparatoria; había autorizado el empleo de la lengua alemana por el representante y los abogados del Gobierno, así como por la persona que asistía al delegado de la Comisión (art. 27.2 y 3 del Reglamento).
Comparecieron:
- Por el Gobierno:
la señora I. Maier, Ministerialdirigentin del Ministerio Federal de Justicia, representante;
el señor K.-R. Winkler, Oberstaatsanwalt del Ministerio de Justicia del Estado de Renania-Palatinado;
el señor A. Bing, Oberstaatsanwalt de la Fiscalía del Tribunal regional de Trèves;
el señor M. Willems, Erster Staatsanwalt de la Fiscalía del Tribunal regional de Colonia;
el señor B. Weckanf, Wirtschaftsreferente de la Fiscalía del Tribunal regional de Colonia;
el señor Kemper, Regierungsdirektor del Ministerio Federal de Justicia, consejeros.
- Por la Comisión:
el señor J. A. Frowein, delegado;
el señor T. Vogler, profesor de la Universidad de Gressen, consejero de los demandantes ante la Comisión, asistente delegado ( art. 29.1, segunda, del Reglamento del Tribunal ).
El Tribunal ha oído en sus declaraciones, así como en sus respuestas a sus preguntas, a la señora Maier por el Gobierno y a los señores Frowein y Vogler por la Comisión. El Gobierno depositó varios documentos durante las audiencias; el 30 de marzo completó su respuesta a una de las cuestiones planteadas y presentó algunos documentos suplementarios.
HECHOS
9. El señor Hans Eckle, nacido en 1926, había fundado en 1952 en Püttingen (Sarre) una empresa de construcción, la sociedad «Hans Eckle, Madera, Materiales de Construcción y Hierros», donde trabajaba con su mujer, Marianne. Más tarde, estableció varias dependencias en otros lugares y concretamente, en 1958, una sucursal en Schweich, cerca de Trèves, que fue transferida poco tiempo después a Wittlich, en 1961, una oficina en Colonia. En 1962 empleaba alrededor de 120 personas.
La actividad del establecimiento consistía en procurar a crédito materiales, así como más tarde terrenos, a personas deseosas de construir pero que disponían de pocos recursos. Similar sistema, llamado por el mismo demandante «el sistema Eckle», no se había utilizado hasta entonces en el negocio de construcción.
Al menos a partir de 1962 el interesado cubría sus necesidades financieras por préstamos de particulares que ofrecían en garantía hipotecas (Grundschulden). En 1965 comenzó, sin embargo, a encontrar dificultades en este tema y hacia la mitad del año siguiente cesó de pagar a sus acreedores las sumas que les debía.
El montante global de capital a devolver por él ascendía en esta época a una decena de millones de marcos.
10. Para el período de 1959 a 1967 las prácticas comerciales de los demandantes han sido objeto en Trèves, Sarrebruck y Colonia de tres procedimientos penales distintos. El primero y el último se encuentran pendientes: los demandantes denuncian la duración, que habría sobrepasado el «plazo razonable» del artículo 6.1 del Convenio.
En un litigio de esta naturaleza conviene relatar con precisión cada una de las etapas de los procedimientos denunciados.
I. PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN TREVES
1. De la apertura de una investigación preliminar a la acusación definitiva (noviembre de 1959-15 de marzo de 1968)
11. Sobre la base de una reclamación presentada el 28 de octubre de 1959 por un banco de Wittlich, la Fiscalía abrió en noviembre de 1959 una investigación preliminar (Ermittlungsver Fahres) contra el señor Eckle. La investigación fue suspendida el 22 de febrero de 1960, después de ser informada la Fiscalía por la Bezirksregierung de Trèves sobre la existencia de precios máximos en el negocio de los materiales de construcción y sin haber interrogado ni al demandado o los demandados ni a testigos. El examen de la reclamación se inició en el marco de una nueva investigación preliminar provocada por la llegada a mediados de agosto de una carta de la Cámara de Comercio e Industria de Trèves advirtiendo a la Fiscalía que el demandado prometía a sus clientes materiales de construcción «a los precios medios del mercado» («handelsübliche Prise»), mientras que en realidad sus tarifas eran un 25 por 100 más elevadas.
En septiembre, la demanda fue suspendida en espera del resultado de una acción civil interpuesta contra el señor Eckle por uno de sus clientes y que debía clarificar la noción de «precios medios del mercado» utilizada por el interesado en sus contratos. El proceso concluyó el 30 de octubre de 1962 por una sentencia del Tribunal de Apelación (Oberlandergericht) de Coblenza constatando que el demandante había fijado precios superiores a los medios del mercado, violando los compromisos asumidos con sus clientes.
12. Cuarenta testigos fueron oídos de 1960 a 1962 y treinta y seis en 1963.
En 1964, las autoridades competentes procedieron a la audición de ciento treinta y tres testigos, de los cuales quince fueron del Estado de Renania-Palatinado. El mismo año tuvieron lugar en los locales comerciales de los demandantes investigaciones, en el curso de las cuales fueron presentados documentos (Geschäftsunterlagen) el 4 de marzo, a solicitud de la Fiscalía de Sarrebruck, pero en presencia de dos funcionarios de Trèves; a continuación, el 7 de octubre, a petición de la Fiscalía de Trèves, que los días 8 y 9 de octubre interrogó por primera vez a la señora Eckle.
En 1965 fueron oídos trescientos veinticinco testigos, de los cuales ciento seis fuera del país.
13. Uno de los doce fiscales (Staatsonwalt) de Trèves, que conducía la investigación, fue liberado de otros asuntos en enero de 1965 para poder consagrarse enteramente al asunto Eckle.
A iniciativa del Ministro de Justicia del Estado, una comisión «ad hoc» de cinco funcionarios de la policía criminal asistió a partir de esta fecha, a fin de intensificar la investigación.
Con antelación, y desde abril de 1963, un miembro de esta policía se ocupaba especialmente del asunto.
14. El 9 de septiembre de 1965, la policía ordenó la clausura de la investigación, en el curso de la cual, según las informaciones no discutidas proporcionadas por el Gobierno, quinientos cuarenta testigos habían comparecido y cerca de tres mil piezas - extractos de libros financieros (Grundbücher), contratos, facturas, acuerdos, etc- habían sido examinadas. Se habían constituido treinta y siete expedientes principales (Hauptaklen) y trescientos expedientes secundarios (Nebenakten), a los cuales se habían añadido ciento veinte expedientes de procesos civiles.
15. El 9 de septiembre, la policía informó a los demandantes, así como a las dos antiguas empleadas de la empresa Eckle, que pensaba procesar. Les invitó a indicar en los quince días siguientes si deseaban solicitar, antes de su puesta a disposición judicial, una «audición final» por la Fiscalía (Sahlupgehiör), en virtud del artículo 169.b) del Código de Procedimiento Penal (en vigor hasta el 31 de diciembre de 1974).
El 20 de septiembre, dos abogados del señor Eckle pidieron poder consultar el expediente antes de responder.
Tras una entrevista el 12 de octubre, la policía les avisó el 3 de noviembre que el expediente quedaría a su disposición en el Secretariado hasta el 20 de noviembre.
En cuanto a los consejeros de la señora Eckle y de las dos empleadas, no respondieron. Por tanto, se les designó defensores de oficio, que fueron, sin embargo, reemplazados en diciembre de 1965-enero de 1966 por abogados que los interesados habían finalmente elegido.
A mediados de diciembre de 1965 la Fiscalía dirigió a los consejeros del señor Eckle una copia de las partes esenciales del expediente, así como habían convenido haría un mes, y les concedió hasta el 2 de febrero de 1966 para pronunciarse sobre una «audición final» eventual.
Otro abogado se presentó por el demandado el 1 de febrero de 1966, y a continuación un cuarto. También ellos pidieron la posibilidad de estudiar el expediente y el envío de una copia de ciertas partes; a mediados de marzo se les dio un plazo para precisar si solicitaban una «audición final».
Entre el 13 y el 15 de marzo, los siete defensores solicitaron una audición final y previamente la puesta a disposición de cada uno de ellos del expediente original durante seis meses. Renunciaron, sin embargo, a sus peticiones el 19 de abril y el 9 de mayo, respectivamente.
16. Una vez terminado el procedimiento relativo a la audición final, la Fiscalía preparó el «Acta de acusación» (Anklageschrift), cuya redacción se terminó el 3 de agosto de 1966, y que, una vez mecanografiada, fue dirigida, el 26 de octubre, al Tribunal regional (Landgerichtt), primera Cámara Criminal (I. Grosse Strafkammer).
Comprendiendo cuatro volúmenes y 793 páginas, el «Acta de acusación» implicaba a los demandados y a las dos empleadas de la empresa Eckle. Les acusaba, en total, de cuatrocientos setenta y cuatro delitos de fraude y extorsión; enumeraba cerca de quinientos testimonios y mencionaba más de doscientos cincuenta documentos como piezas de convicción.
La Fiscalía había suspendido los procedimientos en sesenta y ocho casos, de los cuales sesenta y uno en virtud del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal . En su versión en vigor hasta el final de 1978, este texto permitía al Tribunal (parágrafo 2) y, hasta el procesamiento, a la Fiscalía (parágrafo 1) adoptar igual medida en cualquier estado del procedimiento cuando en particular la pena a la que podían llegar los procedimientos no era comparable con la ya infringida al acusado a título definitivo (Rechtskräftig) -o la que se debía esperar- por otra infracción.
17. El 23 de diciembre de 1966, el Magistrado competente de la Fiscalía mantuvo con el Presidente de la Sala Criminal una entrevista relativa a los documentos resultantes de los procedimientos penales pendientes en Sarrebruck o a los debates que debían comenzar el 17 de marzo de 1967 (parágrafo 58 más abajo).
18. El 16 de enero de 1967, la Fiscalía retiró el «Acta de acusación» porque habían llegado a su conocimiento otras posibles infracciones y estimaba necesaria una investigación complementaria.
El 22 de agosto, la Fiscalía de Colonia, que había abierto el 21 de marzo una investigación preliminar contra el demandante (parágrafo 37 más abajo), se declaró dispuesta a encargarse de nuevos asuntos, cuyo estudio había abordado la de Trèves. En consecuencia, esta última se los transfirió el 15 de marzo de 1978 y replanteó el mismo día el «Acta de acusación», que no había sufrido ningún cambio. Entre los días 16 de enero de 1967 y 8 de febrero de 1968 habían sido examinados doscientos treinta y cuatro casos, de los que doscientos diecisiete concernían a las Fiscalías de Sarrebruck y Trèves.
2. De la «acusación» definitiva en la apertura del proceso (Hauptverfahren) (15 de marzo de 1968-28 de enero de 1969)
19. Entre el 26 de marzo y el 25 de mayo de 1968 el Presidente de la primera Sala Criminal del Tribunal regional tomó varias iniciativas para asegurar la representación de los acusados; en la última de estas fechas, el Tribunal nombró cuatro abogados de oficio.
El 30 de mayo, el Presidente señaló a la Fiscalía que no había propuesto todavía a los interesados una «audición final» para los nuevos casos. La Fiscalía respondió el 11 de junio, precisando que dichos casos habían sido remitidos a Colonia (parágrafo 18 más arriba).
El 2 de julio, el Tribunal regional solicitó comunicación del «Acta de acusación» dictada por la policía de Sarrebruck (parágrafo 58 más abajo); investigaba si los numerosos delitos reprochados a los demandantes no constituían una actividad continua, a considerar como un delito único, de modo que la condena ya pronunciada en Sarrebruck excluiría una nueva. La Fiscalía de esta ciudad dirigió tres días más tarde una copia del juicio de 17 de octubre de 1967 (parágrafo 58 más abajo) e informó que los expedientes habían sido enviados a la Fiscalía Federal (Bundesanwaltschaft) para cubrir las necesidades de la instancia en casación (Revisionsverfahren).
En respuesta a uno de los defensores de los demandantes, que había solicitado copias del expediente, el Tribunal declaró concretamente el 23 de julio de 1968 que quedaba por determinar si la «acusación» prestada podía válidamente ser mantenida.
El 19 de agosto, el Tribunal solicitó información de la Fiscalía de Sarrebruck sobre el estado del procedimiento; señalaba la necesidad de disponer del «Acta de acusación», reclamada el 2 de julio. Esta fue finalmente comunicada el 4 de octubre por la Fiscalía de Trèves, que insistió al mismo tiempo sobre la adopción de una decisión sobre el tema de la «acusación» dictada por ella misma.
El 28 de enero de 1969, el Tribunal regional captó esta última (Zulassung der Anklage) y ordenó la apertura del proceso (Eröffung des Hauptverfahrens).
3. El procedimiento ante el Tribunal regional de Trèves (28 de enero de 1969-12 de febrero de 1973)
20. Presentada por el abogado de la señora Eckle, desde el 14 de febrero de 1969, una solicitud de comunicación del expediente, el Tribunal le anunció el 18 el envío de las copias. El mismo día, el defensor del señor Eckle instó del Tribunal la no adopción del «Acta de acusación».
El 16 de abril, el abogado de la señora Eckle solicitó urgentemente del Tribunal la consideración, antes de iniciar toda acción, de la notificación de la sentencia que el Tribunal Federal de Justicia (Bundesgerichtshof) había dictado el 14 de marzo de 1969 en el procedimiento iniciado en Sarrebruck (parágrafo 58 más abajo).
Este documento fue transmitido al Tribunal el 29 de abril por la Fiscalía de Sarrebruck.
La víspera, el Tribunal había rechazado conceder un mandato de arresto contra el acusado, debido a que éste se encontraba ya bajo los efectos de un mandato similar en el procedimiento de Sarrebruck.
El 28 de mayo informó al defensor de la señora Eckle que el 16 de abril se había quejado de la ausencia de ocho expedientes, que éstos concernían a asuntos cerrados.
El 2 de abril, uno de los defensores de oficio había rogado al Tribunal que revocara su designación. Para permitirle que continuara cumpliendo su función, el Tribunal sugirió a la Fiscalía, el 30 de septiembre, que solicitara la sentencia en el caso en que este abogado había intervenido con antelación por otro título. La Fiscalía presentó el 14 de octubre una solicitud similar que el Tribunal aceptó el 17 de noviembre.
21. Invitado por la Fiscalía, el 14 de octubre de 1969, a adoptar una orden de arresto contra el señor Eckle, que había recobrado su libertad en el procedimiento de Sarrebruck, el Tribunal lo rechazó el 17 de noviembre. Ante un recurso de la Fiscalía, el Tribunal de Apelación de Coblenza anuló esta decisión el 28 de enero de 1970 y expidió una orden de arresto contra el demandado.
A solicitud de la Fiscalía (6 de febrero), el Tribunal cantonal (Austsgerichtt) de Colonia notificó la orden el 12 de marzo al señor Eckle, que se encontraba detenido en esta ciudad por el proceso que en ella se desarrollaba (parágrafo 43 más abajo). El interesado interpuso de inmediato una apelación contra la expedición del mandato, pero el Tribunal de Coblenza la rechazó el 2 de abril.
22. El 20 de abril de 1970, el Presidente de la primera Sala Criminal del Tribunal regional de Trèves advirtió a la autoridad competente que el volumen del asunto Eckle le impedía tratar otros asuntos. El 1 de junio llegó a un acuerdo con un colega del Tribunal regional de Sarrebruck sobre la fecha de las audiencias que debían tener sus jurisdicciones respectivas (parágrafo 58 más abajo). El 2 de julio fijó en el 11 de noviembre la apertura de los debates e informó a los defensores.
El 19 de octubre, el consejero de la señora Eckle retiró una declaración por la que había renunciado el 19 de abril de 1968 a ciertos gastos y costas; invitó al Tribunal a que le encargara, sin más, de la defensa. Cuatro días más tarde, el abogado del señor Eckle solicitó que se retrasaran las audiencias, afirmando no disponer de bastante tiempo para prepararse.
El Tribunal rechazó las dos solicitudes el 27 de octubre. El 31 de octubre, el mismo señor Eckle solicitó el retraso de los debates, invocando concretamente el artículo 6.3.b) del Convenio, pero el Tribunal lo rechazó el 4 de noviembre.
23. Los debates se abrieron el 11 de noviembre. El señor Eckle exigió pronto el aplazamiento; la señora Eckle, la suspensión del procedimiento; la tercera acusada recusó dos jueces.
El Tribunal rechazó esta última solicitud el 17 de noviembre. El mismo día expulsó al señor Eckle de la sala en razón de su comportamiento hacia los jueces y se declaró competente en el caso, en respuesta a la excepción planteada por uno de los inculpados.
Dos días más tarde rechazó una nueva solicitud de aplazamiento que el señor Eckle había formulado el 17 de noviembre. En esta misma fecha, el interesado solicitó su puesta en libertad; su mujer y él llegaron incluso a no querer dar su identidad y los defensores rogaron al Tribunal que oyera al autor del «Acta de acusación» para aclarar ciertos extremos.
El Magistrado que había redactado esta parte compareció el 26 de noviembre, después que todos los acusados reclamaron la suspensión del procedimiento. El señor Eckle se reconoció incapaz de seguir los debates y solicitó una decisión formal del Tribunal.
El «Acta de acusación» y la decisión de apertura del proceso fueron presentados oralmente en la audiencia de 3 de diciembre. Con anterioridad, el Tribunal había ordenado la suspensión de los procedimientos en algunos de los casos. Rechazó, por otra parte, las solicitudes de suspensión del procedimiento que habían presentado los acusados. El acusado recusó el mismo día tres jueces e invitó al Tribunal a retrasar los debates para poder disponer de tiempo en el que procurase los documentos necesarios para justificar su solicitud de recusación.
El 10 de diciembre, el señor Eckle fue de nuevo expulsado de la sala y condenado a seis días de detención por su comportamiento con el Tribunal: había insultado al Presidente y arrojado papeles sobre él. Consultado por el Tribunal, un médico que había examinado al acusado le juzgó capaz de asistir a los debates, advirtiendo, no obstante, que era preciso mantenerle en observación antes de pronunciarse a título definitivo.
El Tribunal resolvió, por tanto, internar provisionalmente al señor Eckle en una clínica psiquiátrica para ser observado por un experto, aplazando «sine die» los debates el 17 de diciembre.
24. El examen psiquiátrico concluyó el 23 de enero de 1971 y el informe del experto fue presentado el 20 de febrero. Según el médico, la actitud del acusado durante las audiencias no provenía de ninguna enfermedad.
Entre el 24 de febrero y el 26 de marzo tuvieron lugar audiencias en el procedimiento de Sarrebruck, que en esta última fecha concluyó con una sentencia condenatoria contra el señor Eckle (parágrafo 58 más abajo).
25. El 16 de julio, los debates se reanudaron ante la primera Cámara Criminal del Tribunal regional de Trèves, cuyo Presidente había sido reemplazado en diciembre de 1970; duraron hasta el 17 de marzo de 1972. En el curso de ochenta y dos sesiones, el Tribunal escuchó alrededor de ciento diez testigos, así como un experto, y dio lectura a más de quinientos documentos.
Según una relación del procedimiento realizada por el Gobierno y no contestada, el señor Eckle introdujo una veintena de demandas en recusación de magistrados -a veces dos el mismo día- y su esposa una decena. Por otra parte, atacó la composición del Tribunal, recusó dos expertos, formuló diez solicitudes de prueba (Beweinsunträge), pidió diez veces su puesta en libertad y cuatro veces la suspensión del proceso. Se declaró cinco veces incapacitado para seguir los debates y solicitó un examen médico; el Tribunal requirió la asistencia de un médico en cinco ocasiones y éste en una de ellas consideró que el acusado era incapaz de asistir a los debates en el resto del día. El señor Eckle fue siete veces condenado a dos o tres días de detención en razón de su comportamiento y ocho veces expulsado de la sala por varios días, concretamente durante el período del 18 de octubre de 1971 al 19 de enero de 1972.
Según la misma relación, por su parte, la señora Eckle presentó tres veces solicitudes de prueba; pidió tres veces al Tribunal que anulara la designación de su defensor de oficio, dos veces que suspendiera el proceso, dos veces que lo interrumpiera y en tres ocasiones que se la dotara de un segundo abogado.
26. El 23 de noviembre de 1971, el Tribunal cerró el procedimiento, en virtud del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal (parágrafo 16 más arriba), en más de cuatrocientos casos que comprendía el «Acta de acusación».
27. El 17 de marzo de 1972, condenó al señor Eckle a cuatro años y seis meses de prisión; a su esposa, a un año y seis meses, y a las dos coacusadas, a diez y seis meses, respectivamente. Levantó al mismo tiempo la orden de arresto contra el acusado.
El juez declaró al señor Eckle culpable de fraude cometido conjuntamente con otras personas en perjuicio de clientes en cuarenta y dos casos, y de acreedores en dieciséis. Por el contrario, lo absolvió en dos casos, relativos el primero a un cliente y el segundo a un acreedor. El Tribunal interrumpió el procedimiento en tres ocasiones por causa de prescripción.
En cuanto a la señora Eckle, fue condenada por fraude cometido conjuntamente con otras personas en perjuicio de clientes en treinta y nueve casos y de acreedores en dieciséis, así como de tentativa de fraude en un caso concerniente a un acreedor.
El Tribunal le absolvió en los dos mismos casos que a su esposo e interrumpió los procedimientos en seis casos, de los cuales tres se referían igualmente a su marido.
Según las constataciones del juicio, la conclusión de los contratos delictuosos se remontaba a 1959-1960 para los clientes y a 1962-1964 para los acreedores.
En el momento de fijar los niveles de las penas, el Tribunal tuvo concretamente en cuenta, «en favor de todos los acusados», que «habían sido cometidos durante un largo período de tiempo, desmesuradamente largo, a las desventajas e inconvenientes de la investigación y del juicio, cuya responsabilidad no correspondía sólo a ellos».
A lo largo de 236 páginas, la sentencia fue comunicada a los demandantes el 12 de febrero de 1973, algo menos de once meses después de su pronunciamiento.
28. Durante la duración de las audiencias, una Sala auxiliar (Hilfskammer), especialmente constituida para descargar la primera Sala Criminal, se ocupó de todos los demás asuntos atribuidos a ésta.
4. El procedimiento de casación (Revisionsverfahren) (febrero de 1973-11 de febrero de 1976)
29. Los cuatro condenados interpusieron recurso de casación (Revisión). A este fin, el señor y la señora Eckle dirigieron al Tribunal Federal de Justicia, entre el 27 de febrero y el 8 de marzo de 1973, varias memorias alegando diversas violaciones de fondo y de forma.
Después de la presentación, el 31 de octubre, de la contramemoria de la Fiscalía de Trèves, el expediente fue enviado el 28 de noviembre a la Fiscalía Federal.
30. El 4 de febrero de 1974 este último constató que no resultaba claro de qué manera habían sido resueltos ocho de los casos sometidos al Tribunal regional.
La Fiscalía de Trèves, consultada, manifestó que la mayor parte de los obstáculos resultaban de inexactitudes que figuraban en el juicio oral de los procedimientos, mientras que en dos casos la falta de cierre de los procedimientos se explicaba por un olvido. Lo remitió al Tribunal regional de Trèves, que decidió los días 22 de febrero y 4 de marzo corregir el juicio oral e interrumpió los procedimientos relativos a los dos casos en cuestión. El 6 de marzo, la Fiscalía de Trèves remitió el expediente al Tribunal Federal con un informe complementario; de acuerdo con su petición, le comunicó también el «Acta de acusación» el 19 de marzo.
31. El 1 de agosto de 1974, la Fiscalía Federal invitó a la Fiscalía de Trèves a responder por escrito a las alegaciones de los demandantes contra la composición del Tribunal, y concretamente a recoger las declaraciones oficiales de los jueces afectados y los organigramas de la repartición de los asuntos en 1971.
Después de haber recogido, entre septiembre y diciembre de 1974, las declaraciones de once magistrados -de los cuales algunos no se encontraban ya en Trèves-, la Fiscalía las transmitió el 29 de enero de 1975 a la Fiscalía General acompañándolas de observaciones.
El 21 de febrero envió otros documentos que la Fiscalía Federal había reclamado el 4 de febrero.
32. El 7 de abril de 1975, el nuevo abogado de los acusados solicitó el cierre de la instancia por causa de prescripción. El 24, el miembro de la Fiscalía que llevaba el asunto rogó al Presidente de la Sala Segunda (Senado) del Tribunal Federal de Justicia que fijara la fecha de apertura de los debates; según él, no había prescripción.
El 2 de diciembre, el Presidente decidió que la audiencia tendría lugar el 11 de febrero de 1976.
El nuevo defensor de la señora Eckle presentó otra memoria complementaria el 26 de enero de 1976; el 4 de febrero, uno de los dos acusados desistió de su recurso.
33. Después de haber oído a los comparecientes el 11 de febrero, el Tribunal Federal de Justicia rechazó las peticiones el 19.
Al final de la sentencia recordó que quedaba por determinar las penas globales (Gesauntstrafen), combinando las pronunciadas en Trèves y en Sarrebruck (parágrafo 58 más abajo). En este aspecto declaró concretamente:
«La duración excesiva de un procedimiento penal puede -el Tribunal no lo ha olvidado- constituir una circunstancia atenuante especial ("Entscheidungen des Bundesgerichtshofes in Strafsachen", volumen 24, p. 239). Cuando se trata de fijar una pena global, estas consideraciones deben valer también para el período que discurre entre la audiencia ante el Tribunal y la obtención de fuerza de cosa juzgada de la sentencia y el que se desarrolla hasta la decisión definitiva. Es preciso, por otra parte, señalar las cargas particulares que la división de los casos, consistentes en la perpetración repetida de infracciones semejantes, en dos procedimientos penales ha entrañado para los acusados. La Sala no debe juzgar la oportunidad de esta división. Considera, sin embargo, que se desconocería el sentido de la ley (...) si, fijando la pena, no se tuviera en cuenta (dentlich) esta circunstancia.»
3. El procedimiento relativo a los recursos constitucionales (24 de mayo de 1976-30 de junio de 1977)
34. Los días 24 y 28 de mayo de 1976, los acusados recurrieron al Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht). Dirigiéndose a la vez contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia y contra la sentencia del Tribunal regional de Trèves, alegaron la violación de los artículos 1 , 2 , 3 , 19.4 y 103 de la Ley Fundamental , por causa concretamente de la duración excesiva del proceso y de la existencia de tres procedimientos distintos.
Resolviendo el 30 de junio de 1977 en Sala de tres miembros, el Tribunal Constitucional decidió no admitir el recurso, estimando que no ofrecían suficientes probabilidades de éxito.
6. Fijación de las penas globales (Gesauntstrafen) (24 de noviembre de 1977)
35. El 24 de noviembre de 1977, el Tribunal regional de Trèves, combinando las penas globales que había pronunciado el mismo y las que había impuesto el Tribunal regional de Sarrebruck (parágrafos 27 más arriba y 58 más abajo), fijó otras nuevas, elevándolas a siete años de prisión en el caso del señor Eckle y a dos años y ocho meses en el de su esposa. De acuerdo con las conclusiones de la Fiscalía de Trèves, fechadas el 19 de octubre, impuso al demandante la suspensión por cinco años de la fracción que excedía de cinco años y once días, y a la demandante una suspensión de dos años por la fracción que excedía de un año y cuatro meses.
En los motivos de su decisión relativos al señor Eckle, el Tribunal reiteró las consideraciones precitadas del Tribunal Federal de Justicia (parágrafo 33 más arriba). La larga duración del procedimiento penal le pareció que debía considerarse también en favor de la señora Eckle.
36. El 23 de enero de 1978, el Tribunal de Apelación de Coblenza rechazó un «recurso inmediato» (sofortige Beschwerde) presentado por cada uno de los demandantes los días 1 y 2 de diciembre, respectivamente, contra la decisión del Tribunal regional. Constató concretamente:
«(...) la Sala Criminal ha estimado con razón la duración excesiva del procedimiento penal y la distribución de grupos homogéneos de asuntos en varios procedimientos como una circunstancia atenuante especial que ha sido tenida en cuenta a la hora de fijar la pena («Entscheidungen des Bundesgerichtshofes in Strafsachen», vol. 24, p. 239). Sus consideraciones sobre este punto son completamente justas y conformes a los principios enunciados por el Tribunal Federal de Justicia en su sentencia de 19 de febrero de 1976 sobre el asunto (...) [el Tribunal de apelación] estima también que estas razones justifican una pena global de [siete años para el acusado, dos años y ocho meses para la esposa del acusado]. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio (...), esta pena no parece exagerada (ídem, vol. 24, p. 239). Su disminución no parece adecuada dadas las circunstancias (unter Abwägung auch der Schuld) de los condenados (...).»
Según el Gobierno, los demandantes recurrieron ante el Tribunal Constitucional Federal, que no admitió su recurso.
II. EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN COLONIA
1. De la apertura de una Investigación preliminar a la «acusación» (21 de marzo de 1967-25 de septiembre de 1973)
37. El 21 de marzo de 1967, la Fiscalía de Colonia abrió una investigación preliminar contra el acusado sospechoso, entre otros, de los delitos de fraude. Iniciada de oficio, después de ciertas publicaciones en la prensa, la investigación se ocupó el 29 de marzo de varias reclamaciones presentadas en febrero y marzo por compradores de materiales de construcción y por personas que habían prestado a la empresa Eckle.
En total, el procedimiento seguido en Colonia comprendía cinco series de inculpaciones (parágrafo 80 del informe de la Comisión):
a) Englobaba primeramente un conjunto de actos de fraude en detrimento de los clientes de la empresa Eckle, que habrían sufrido pérdidas después de la quiebra de ésta. En esta parte del procedimiento se encontraban encausados los acusados, las dos colaboradoras, que más tarde fueron condenadas en Trèves (parágrafo 27 más arriba), un asesor fiscal, dos arquitectos y un experto en construcción.
b) El segundo grupo concernía a la sociedad Hobby-Ban GumbH de Francfort. Fundada en 1965 por dos antiguos empleados de los Eckle, tenía por fin las actividades comerciales de la región de Francfort. El acusado tenía un control; su esposa había recibido poderes que ponían los fondos a su disposición. La citada sociedad había cerrado sus pagos a finales de 1966; en diciembre de 1967 se inició contra ella un procedimiento concursal.
c) El tercer grupo se refería a las relaciones del acusado con un cierto señor Neubeck, de Colonia, así como con las sociedades controladas por éste, y en particular sus operaciones financieras y comerciales, de pretendidas transmisiones de propiedad en Liechtenstein y en Suiza, así como la quiebra de las sociedades Neusbeck, cuyo caso fue, sin embargo, separado de los otros.
d) La cuarta serie se refería a las relaciones comerciales de la casa Eckle o de la sociedad Hobby-Ban GumbH, así como de un director, con un experto contable y dos sociedades, Westropa-Bonservice, situadas en Zug (Suiza) y Munich.
e) Finalmente, el quinto grupo se refería esencialmente a la sociedad Eckle: los acusados, sus empleados coinculpados y otras personas sospechosas de infracciones de quiebra fraudulentas y de fraude fiscal en calidad de autores, coautores o cómplices, según el caso.
En el curso de los años 1967 y 1968, la investigación se extendió a trece personas, sin contar los acusados.
38. A petición de la Fiscalía, el Tribunal cantonal (Auntsgericht) de Colonia expidió el 25 de abril una orden de captura contra los acusados. En consecuencia, la policía penetró en los locales comerciales de la sociedad Eckle los días 11 y 12 de mayo. Encontró cuatro paquetes de documentos que la Fiscalía comunicó a un experto contable (Wirtschaftsprüfer) designado desde el mes de abril. También en el mes de mayo se constituyó una comisión especial compuesta de un magistrado de la Fiscalía y de tres funcionarios de la policía especialistas en materia de criminalidad económica; se consagró exclusivamente al asunto Eckle hasta mayo de 1972.
Según la relación proporcionada por el Gobierno, las autoridades competentes solicitaron, autorizaron y, en ocasiones excepcionales, ejecutaron entre 1967 y 1972 numerosas pesquisas en las oficinas e inmuebles de los acusados y coinculpados, en las oficinas de otras sociedades y en las de más de treinta y cinco bancos; por otra parte, presentaron gran cantidad de documentos.
Las medidas fueron tomadas en 1967 el 23 de mayo en Völklingen, los días 20 y 21 de julio en Colonia, el 25 de julio en Püttingen, los días 24 y 25 de agosto, así como el 14 de octubre, en Francfort; en 1968 el 29 de enero en Francfort, el 30 de enero en Steinan, los días 6 y 7 de febrero en Colonia, el 16 de febrero en Francfort, los días 18 y 22 de febrero en Miesbach y Munich, el 8 de marzo en Francfort, el 15 de marzo en Dusseldorf y Essen, los días 15 y 16 de marzo en Francfort, del 1 al 4 de abril en Völklingen y Sarrebruck, el 2 de abril en Munich, el 10 de abril en Augsbourg, los días 18 y 19 de abril en Francfort, los días 6 y 7 de mayo en Sarrebruck y Wittlich, el 15 de mayo en Trèves, el 24 de junio en Seligenstadt, el 23 de julio en Munich, el 19 de septiembre en Cassel, del 1 al 5 de octubre en Munich, el 11 de noviembre en Francfort, los días 3 y 4 de diciembre en Hamburgo, el 12 de diciembre en Colonia; en 1969 el 30 de enero en Francfort y Daranstadt, el 8 de abril en Vörklingen, los días 11 y 24 de abril en Sarrebruck, el 14 de junio en Cologne, los días 24 y 26 de noviembre en Ottweiles, los días 25, 26 y 27 de noviembre en Sarrebruck y Bous, el 1 de diciembre en Bous, el 11 de diciembre en Sarrebruck y Sarrelonis; en 1970 el 6 de agosto en Sarrebruck y Gersweiter, el 30 de noviembre en Francfort; en 1971 el 19 de abril en Sarrebruck, el 20 de abril en Sarrelonis; en 1972 el 14 de abril en Munich.
Los recursos que los interesados presentaron con esta ocasión (por ejemplo, los días 31 de julio, 13 y 19 de septiembre de 1967, así como los días 26 de septiembre y 14 de octubre de 1969) fueron infructuosos, con excepción del segundo, que el Tribunal regional de Colonia acogió, en parte, el 4 de octubre de 1967.
39. Los días 9 y 16 de mayo de 1967, el magistrado encargado de la investigación se entrevistó con la policía judicial sobre la coordinación de medidas y el 16 de mayo con el experto al que encargó ciertas misiones (Teilgutachten).
El 10 de agosto invitó a la policía judicial a interrogar a cuatro testigos sobre puntos que había precisado y envió, el 16, otros documentos al experto.
El 22 de agosto asumió algunos asuntos y consintió que se transfirieran aquellos de los que la Fiscalía de Trèves había comenzado a ocuparse (parágrafo 18 más abajo). Siete días más tarde invitó a las Fiscalías de Francfort y de Offenbourg a comunicarle ciertos expedientes, de los que fue preciso hacer copias el 18 de septiembre.
Durante los meses siguientes, el magistrado se hizo cargo de un cierto número de investigaciones preliminares abiertas en otras partes: tres el 10 de octubre, doscientas siete el 10 de noviembre, cinco el 11 de diciembre, dos el 11 de enero de 1968 y tres el 8 de febrero de 1968.
El 15 de febrero de 1968 solicitó de la Oficina Federal de la policía judicial (Bundeskriminalunt) que investigara sobre una sociedad en Suiza y cuatro en Liechtenstein que suponía ser dirigidas por el acusado y el coinculpado Neubeck.
Los días 11 y 20 de junio encargó investigaciones a la policía judicial de Dudenhofen, Cassel y otros lugares y dirigió una circular preparada en el mes de mayo y que contenía una lista de preguntas a numerosas sociedades y personas pretendidamente dañadas y residentes en el extranjero.
El mismo 20 de junio convocó un testigo para hacerle interrogar por la policía judicial; otros testigos fueron oídos los días 24, 25 y 27 de julio.
A solicitud y en presencia de la Fiscalía, un juez del Tribunal de Seligenstadt interrogó a uno de los coinculpados el 18 de septiembre y a otro el 4 de octubre.
40. El 29 de noviembre de 1968, la Fiscalía encargó al experto que había nombrado en 1967 (parágrafo 38 más arriba) realizar un informe pericial sobre siete puntos enumerados en la demanda, y concretamente sobre la evolución de la sociedad Hobby-Ban GumbH y sus relaciones con la sociedad Westropa. El 23 de julio de 1969 le comunicó otros documentos con esta finalidad.
41. Cuatro investigaciones preliminares abiertas contra el demandante, concretamente en Sarrebruck, Francfort y Trèves, fueron transferidas los días 10 de enero y 23 de julio de 1969 a la Fiscalía de Colonia, que el 20 de febrero se dirigió a seis Ayuntamientos solicitando información sobre la compra de terrenos por la sociedad Hobby-Ban GumbH, reclamando al mismo tiempo las inscripciones en los Registros competentes.
Los días 31 de marzo y 8 de julio, la Fiscalía oyó al acusado a título de información. Los días 16 de abril y 19 de junio hizo convocar los testigos en Sarrebruck y Sarrelonis con el fin de interrogarlos; los días 18, 21 y 22 de abril indicó a las Fiscalías de Sarrebruck y Coblenza el objeto de la investigación y de ciertas medidas de instrucciones tomadas o a tomar. La Fiscalía de Trèves le dirigió el 14 de mayo nueve volúmenes del expediente del procedimiento seguido en esta ciudad. La Fiscalía de Colonia los devolvió el 6 de junio. El 9 de junio solicitó a los Presidentes de los Tribunales cantonales de Colonia y Völkligen que le proporcionaran un informe de los recursos presentados contra la sociedad Eckle y los acusados.
En julio, agosto y septiembre, La Fiscalía encargó a la policía judicial de Manmheim, Sarrebruck, Berlín y Hamburgo que investigara el asunto de los contratos de seguro de vida que el acusado había inscrito con ciertas compañías, pidió informaciones a un asegurador de Sarrebruck, recogió observaciones de la Oficina Federal de Control de Bancos (Bundesaufsichtsaut für das Kredit-wesen) y reclamó informes relativos al libro registro de Völklingen.
42. Según el informe de la Comisión, de marzo de 1967 a agosto de 1968 alrededor de ochocientos treinta y dos acreedores, la mayoría de los tres mil quinientos compradores de materiales de construcción de la sociedad Eckle y un gran número de otros testigos o empleados fueron oídos y las cuentas de la sociedad Eckle en veinticinco instituciones de crédito examinadas. Hasta octubre de 1969, la investigación se centró sobre los actos de fraude que se imputaban a los acusados en perjuicio de ochocientos treinta y dos acreedores y tres mil quinientos noventa compradores de materiales de construcción.
43. De acuerdo con la solicitud de la Fiscalía el 13 de noviembre de 1969, el Tribunal cantonal de Colonia dictó cinco días más tarde una orden de arresto contra dos coinculpados y contra el acusado.
En detención provisional desde el día 25, continuó en esta situación hasta el 5 de septiembre de 1970; a partir del día siguiente, su detención se fundó en una decisión tomada por el Tribunal cantonal el 1 de septiembre sobre la orden de arresto que el Tribunal de Apelación de Coblenza había pronunciado el 28 de enero de 1970 en el procedimiento seguido en Trèves (parágrafo 21 más arriba).
Contra la orden del 18 de noviembre, el acusado ejerció en vano varios recursos ante el Tribunal cantonal, el Tribunal regional y el Tribunal de Apelación de Colonia.
44. Durante el último período, es decir, entre diciembre de 1969 y septiembre de 1970, la Fiscalía de Colonia oyó a la señora Eckle (12 de diciembre), se entrevistó sobre el estado del procedimiento con la Fiscalía de Sarrebruck (26 de enero de 1970), que de común acuerdo le transfirió una investigación dirigida contra uno de los coinculpados (5 de marzo), hizo convocar en Sarrebruck cuatro testigos (20 de mayo) y fijó las fechas para la audición de un cierto número de personas, concretamente en Sarrebruck, Francfort, Ahrweiler y Hamburgo (21, 22, 28 y 30 de julio y 26 de agosto).
El 30 de julio de 1970 cumplió el plazo del experto que le había comunicado, el 11 de agosto, que el informe no podría acabarse antes de la mitad de 1971.
45. El 1 de septiembre, el Tribunal cantonal de Colonia rechazó el proporcionar al acusado los códigos, libros y revistas jurídicas y los dos mil expedientes que ésta había reclamado.
El 9 de septiembre, el señor Eckle recusó a un juez del Tribunal cantonal, rechazando éste la recusación el 21 de septiembre por defecto de motivación. Su recurso fue rechazado el 4 de diciembre por el Tribunal de Apelación de Colonia, que con antelación había recusado a dos consejeros: el señor Eckle no presentó razones de apoyo, aunque el Tribunal prolongó los plazos en dos ocasiones.
46. Continuando su investigación, la Fiscalía fijó fechas para la audición de un cierto número de personas, concretamente fuera de Colonia, o invitó a la policía judicial o a los Tribunales competentes a interrogarlos (24 y 26 de noviembre de 1970 y 18 y 19 de enero, 3 de febrero, 30 de marzo, 6, 7, 28 y 29 de abril de 1971); examinó y transfirió al perito documentos de la sociedad Eckle (12 al 14 de mayo de 1971), solicitó los expedientes de otras jurisdicciones, incluyendo el Tribunal Constitucional Federal (24 de mayo, 18 de junio, 19 de julio, 23 de agosto y 29 de septiembre), solicitó informaciones al Tribunal de Apelación de Colonia (24 de mayo) y solicitó de la Oficina de Seguridad Social de Colonia iniciar ciertas investigaciones (18 de agosto).
El 13 de agosto de 1971, el perito presentó un informe provisional sobre el tema del endeudamiento, de la insolvencia y de la cesación de pagos de la sociedad Eckle.
El 21 de octubre, un médico dirigió a la Fiscalía un informe, solicitado por ésta el día 4, sobre la aptitud del acusado para seguir los debates.
47. El 21 de noviembre, el señor Eckle reclamó concretamente, pero en vano, el levantamiento de la orden de arresto: el Tribunal cantonal de Colonia rechazó su demanda el día 30. Previo recurso del interesado, el Tribunal regional y después el Tribunal de Apelación de Colonia confirmaron esta decisión los días 13 de diciembre de 1971 y 17 de enero de 1972.
Entre enero y abril de 1972, la Fiscalía convocó o hizo convocar testigos, a los coinculpados y a la señora Eckle para oírlos (concretamente los días 6 de enero de 1972, 1, 17 y 28 de febrero y 3 y 8 de marzo) e invitó, el 22 de marzo, a otro médico a dar su opinión sobre si el acusado estaba en condiciones de asistir al proceso.
A partir del 17 de marzo de 1972, día de su condena en el procedimiento iniciado en Trèves (parágrafo 27 más arriba), el acusado se encontró en situación de detención provisional en virtud del mandato pronunciado y después confirmado el 8 de mayo por el Tribunal competente de Colonia. El 2 de junio, este Tribunal decidió interrumpir la detención para permitir la ejecución de la pena dictada por el Tribunal regional de Sarrebruck el 26 de marzo de 1971 (parágrafo 58 más abajo). El Tribunal regional rechazó los recursos del interesado los días 22 de junio y 20 de noviembre.
48. La Fiscalía cerró la investigación el 10 de mayo de 1972, fecha en la que interrumpió las preguntas iniciadas contra ciertos coinculpados.
El 14 de junio solicitó al Tribunal regional de Colonia que designara, en particular para el señor Eckle, dos abogados de oficio. El Tribunal eligió uno el 20 -la señora Muhr, a quien la Fiscalía envió una copia de los expedientes y de otros documentos los días 14 de agosto y 2 de octubre- y rechazó nombrar, como lo había solicitado el demandante, a la señora Becker, que había defendido al interesado en el proceso de Trèves. Un recurso del señor Eckle contra esta última decisión fue desestimado el 20 de noviembre. El mismo día, el Tribunal liberó a la señora Muhr de su mandato y la reemplazó como defensor de oficio por el abogado del acusado, la señora Preyer, a quien había comunicado desde el día 13 de noviembre, entre otros, los expedientes principales.
El 20 de junio, el perito había presentado un informe final sobre la empresa Eckle; cuatro meses más tarde presentó otro sobre la sociedad Hobby-Ban GumbH.
El 17 de julio, la Fiscalía había invitado al demandado y a sus coinculpados a manifestar antes del 30 de agosto si deseaban una «audición final». Prorrogó el citado plazo al 31 de agosto y, consecuentemente, el señor Eckle respondió afirmativamente el 18 de septiembre.
49. Los días 11 y 17 de julio de 1972, el acusado había recusado dos jueces del Tribunal regional. Después de haberle otorgado un último plazo para presentar sus alegaciones hasta el 15 de septiembre, el Tribunal desestimó sus demandas el 2 de noviembre; un recurso ulterior, para cuya motivación le fue concedida una prórroga del plazo, sufrió la misma suerte el 6 de abril de 1973.
El 14 de noviembre de 1972, el Tribunal cantonal de Colonia decidió mantener la autorización para ejecutar la pena impuesta al señor Eckle por el Tribunal regional de Sarrebruck (parágrafos 47 más arriba y 48 más abajo). Un recurso ejercido por el interesado el 30 de noviembre, y para cuya motivación había reclamado una prórroga hasta el 31 de enero de 1973, parece que fue desestimado.
El 12 de diciembre, la Fiscalía transmitió copias de los expedientes a los defensores para su consulta.
Entre noviembre de 1972 y marzo de 1973, el demandante formuló otras demandas y recursos, cuyo objeto no se desprende de los documentos presentados al Tribunal; solicitó al mismo tiempo de las autoridades competentes que le otorgaran prórrogas de los plazos para motivar sus demandas.
50. El 1 de marzo de 1973, la Fiscalía fijó el día 13 como fecha de la «audición final» de la señora Eckle y, en virtud del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal (parágrafo 16 más arriba), interrumpió las investigaciones por fraude en ciertos casos.
La audición de la señora Eckle tuvo lugar en la fecha prevista. El día siguiente, el señor Eckle declaró por intermedio de su defensor que renunciaba a la suya, pero el 28 de marzo su abogado lo solicitó, explicando la renuncia por un malentendido. Como el médico de la prisión expresó el mismo día la opinión de que el estado de salud del acusado no permitía su audición, ésta fue aplazada.
51. El 29 de marzo de 1973, el señor Eckle solicitó un plazo suplementario para motivar algunos de sus recursos, formuló dos nuevos recursos contra las decisiones del Tribunal regional y recusó al juez Presidente de la novena Sala Criminal. El plazo de que disponía para justificar esta última demanda debía, en principio, expirar el 30 de abril, pero el Tribunal consintió en ampliarlo hasta el 31 de mayo, luego hasta el 30 de junio, más tarde al 31 de julio y al final al 31 de agosto.
El 6 de abril de 1973, el acusado reclamó al Tribunal cantonal -que lo desestimó el 6 de junio- la anulación del mandato de la señora Preyer y la designación de la señora Becker como defensora de oficio, así como una autorización de salida (Urlaub) de tres días. El 9 de julio, su defensor solicitó del Tribunal cantonal que levantara el mandato de arresto de su cliente; el Tribunal rechazó la petición el 23 de julio.
El 3 de septiembre, el señor Eckle declaró no aceptar prestarse a la «audición final» mientras la señora Preyer permaneciera encargada de su defensa.
Esta última precisó, sin embargo, el 19 de septiembre, que su cliente insistía en desear tal audición, pero quería primeramente entrevistarse con otros defensores. En consecuencia, pidió el aplazamiento de la audición por tres semanas.
El mismo 19 de septiembre, el magistrado de la Fiscalía fijó el día 24. En esta fecha se dirigió a la prisión donde se encontraba detenido el señor Eckle. Este se declaró, sin embargo, incapaz de soportar la audición y no dispuesto a dar motivos, rechazando hacerse examinar por un médico forense.
52. El 25 de septiembre, la Fiscalía presentó el «Acta de acusación» ante el Tribunal regional de Colonia después de haber suspendido las pesquisas en gran número de casos particulares.
El «Acta de acusación» se refería a cuatro personas, entre ellas los acusados. Les acusaba de quiebra fraudulenta, evasión fiscal y fraude; reprochaba esta última infracción al señor Eckle, solo o con otros, en cincuenta y cinco casos, y a la señora Eckle, sola o con otros, en veintisiete casos. A lo largo de 432 páginas mencionaba los informes de tres expertos y ciento cuarenta y tres testigos. Los días 15 y 16 de octubre, la Fiscalía comunicó al Tribunal catorce volúmenes de anexos, expedientes secundarios (Beiakten) e informes de expertos.
2. De la «acusación» y apertura del proceso (Hauptverfahren) (25 de septiembre de 1973-16 de septiembre de 1976)
53. El Presidente de la sexta Sala Criminal del Tribunal notificó el «Acta de acusación» a los interesados y a sus defensores el 16 de octubre de 1973 y fijó un plazo para sus observaciones eventuales. Este plazo fue prorrogado varias veces, concretamente el 7 de marzo de 1974; sin embargo, el 21 de junio de 1974 el Tribunal rechazó una última solicitud de prórroga. De nuevo detenido desde el 21 de noviembre de 1973, en virtud de un mandato de arresto del Tribunal competente de Colonia, el acusado solicitó el 7 de diciembre su anulación; recobró su libertad el 10 de enero de 1974.
El 28 de enero de 1974, el Tribunal regional envió el conjunto del expediente al Tribunal Constitucional Federal, que lo había solicitado el 16 de enero, y lo devolvió el 26 de febrero.
Cuatro días antes la señora Becker, del Colegio de Abogados de Trèves, había solicitado al Tribunal que le designara defensor de oficio del acusado; el Tribunal lo rechazó el 7 de marzo.
Los días 19 de marzo, 3 de abril y 24 y 30 de mayo el abogado de un coinculpado reclamó, entre otras, la transmisión por un breve período de algunas partes del expediente, así como de otros documentos. Solicitó, por otra parte, la modificación de una decisión de 1970 que imponía a su cliente la libertad provisional bajo ciertas condiciones, medidas de investigación suplementaria y una instrucción preliminar (Voruntersuchung). El Tribunal acogió al menos la penúltima de estas solicitudes (29 de mayo y 1 de julio). El 11 de agosto el mismo abogado presentó una memoria sobre la cual un perito informó el 12 de diciembre.
El 9 de enero de 1975, el autor de las solicitudes de los días 19 de marzo, 3 de abril y 30 de mayo de 1974 se entrevistó sobre este tema con el magistrado de la Fiscalía, y como consecuencia retiró la del 30 de mayo. El expediente, que se encontraba en la Fiscalía, volvió al Tribunal regional.
El 22 de mayo, el Presidente de la décima Sala Criminal del Tribunal anotó en el expediente que los debates debían durar al menos un año.
El 21 de enero de 1976, uno de los inculpados, cuyo caso había sido separado, reclamó el reenvío de ciertos documentos, pero el Tribunal lo rechazó el 10 de marzo; entre el 13 de marzo y el 26 de septiembre presentó otras demandas.
El 16 de septiembre, el Tribunal regional abrió el proceso (Hauptverfahren) contra los demandantes, y las dos personas acusadas al mismo tiempo que ellos fueron advertidas.
3. De la apertura del proceso (Hauptverfahren) a la sentencia (16 de septiembre de 1976-21 de septiembre de 1977)
54. El señor Eckle invitó al Tribunal, el 19 de octubre de 1976, a levantar las órdenes de arresto del Tribunal cantonal y del Tribunal regional de Colonia (parágrafos 43 y 53 más arriba); sus solicitudes fueron rechazadas el 3 de febrero de 1977.
Con antelación, el 3 de enero de 1977, la Fiscalía había señalado al Tribunal regional que quedaba por determinar las penas globales, combinando las impuestas por los Tribunales regionales de Sarrebruck y de Trèves, pero que esta decisión no podía tomarse por el momento porque el expediente se encontraba en el Tribunal cantonal federal por requerirlo un recurso del acusado.
El 31 de agosto, el Tribunal regional se dirigió a las Fiscalías de Sarrebruck y de Trèves sobre el tema concretamente para saber si las penas globales habían sido fijadas en este tiempo.
55. A solicitud de la Fiscalía (14 de septiembre de 1977), el Tribunal regional ordenó el 21 de septiembre, en virtud del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal (parágrafo 16 más arriba), la suspensión del procedimiento seguido contra los acusados; lo que éstos habían declarado consentir.
El Tribunal levantó al mismo tiempo las órdenes de arresto mencionadas con antelación (parágrafo 54) y precisó que los acusados soportarían ellos mismos sus gastos, mientras que los de procedimiento incumbirían al Estado.
Conforme a las conclusiones de la Fiscalía, el Tribunal no impuso a los interesados ninguna indemnización. El 27 de diciembre de 1979 rechazó una demanda ulterior del señor Eckle por una decisión que el Tribunal de Apelación de Colonia confirmó el 6 de febrero de 1980.
56. Siguiendo un análisis separado de los juicios, las pesquisas contra once de los trece inculpados fueron suspendidas, sea en virtud del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal (parágrafo 16 más arriba), sea por falta de pruebas suficientes o por muerte de los interesados. En cuanto a los otros dos coinculpados, los Tribunales competentes les condenaron a diferentes penas entre 1970 y 1980; aquí también se ordenó la separación.
III. EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN SARREBRUCK (FINALES DE 1963-20 DE ABRIL DE 1972)
57. Los procesos seguidos contra el señor y la señora Eckle en Sarrebruck no se someten a discusión, pero deben mencionarse en razón de su incidencia sobre los procedimientos seguidos en Trèves y Colonia.
58. Hacia finales de 1963, la Fiscalía de Sarrebruck había abierto contra los acusados una investigación preliminar. Se les suponía sospechosos de haber defraudado a los clientes de Sarre por medio de operaciones del género de las que fueron objeto de persecución en Trèves y, en parte, en Colonia.
Después de haber sido formalmente procesados con otros en marzo de 1965, fueron condenados por el Tribunal de Sarrebruck, el 17 de octubre de 1967, por fraude en noventa y nueve procesos: el señor Eckle fue castigado a seis años de prisión y su esposa a tres años y seis meses.
Presentado recurso, el Tribunal Federal de Justicia anuló la sentencia el 14 de marzo de 1969 y reenvió el asunto a otra Sala del Tribunal.
Después de ocho días de debates, esta última condenó a la señora Eckle, el 19 de febrero de 1970, a una pena de dos años de prisión por fraude en setenta y cuatro casos. El señor Eckle, cuyo proceso había sido separado del de su esposa, fue juzgado el 26 de marzo de 1971 tras las audiencias que habían comenzado el 24 de febrero; el Tribunal le declaró culpable de fraude en sesenta y ocho casos y le condenó a cuatro años de prisión. Un nuevo recurso en casación de los interesados no obtuvo éxito: el Tribunal Federal de Justicia lo rechazó el 20 de abril de 1972.
59. Las penas impuestas por el Tribunal regional de Sarrebruck fueron combinadas el 24 de noviembre de 1977 con las que el Tribunal regional de Trèves había impuesto el 17 de marzo de 1972 (parágrafo 27 más arriba).
IV. LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL SEÑOR ECKLE
60. En el curso de las investigaciones iniciadas contra él, el señor Eckle pasó al menos cinco años en detención preventiva: las jurisdicciones competentes invocaron la existencia de un peligro de huida y de ocultación de pruebas.
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
61. En su demanda de 27 de diciembre de 1977 presentada ante la Comisión (núm. 8130/78), el señor y la señora Eckle denunciaban como contrario al artículo 6.1 del Convenio la duración de los procedimientos penales iniciados en Trèves, Sarrebruck y Colonia.
El señor Eckle se quejaba, por otra parte, de su detención preventiva, invocando el artículo 5.3. Según la demanda, los interesados alegaron también la violación del artículo 6.2 por falta de reembolso de sus gastos en el proceso de Colonia.
El 10 de mayo de 1979, la Comisión declaró admisible la demanda en cuanto a la superación del «plazo razonable» en los asuntos de Trèves y de Colonia; declaró las otras quejas inadmisibles por no agotamiento de los recursos internos (artículos 26 y 27.3).
En su informe del 11 de diciembre de 1980 (artículo 31) expresa por unanimidad la opinión de que había habido violación del artículo 6.1.
CONCLUSIONES PRESENTADAS AL TRIBUNAL POR EL GOBIERNO
62. En su memoria y en la conclusión de las audiencias el 22 de marzo de 1982, el Gobierno invitó al Tribunal a «constatar que no podía, a falta de reclamación, decidir sobre el fondo del asunto».
EN DERECHO
63. Los acusados se quejaban de la duración de los procedimientos penales dirigidos contra ellos en Trèves y en Colonia; habían sobrepasado el «plazo razonable» que el artículo 6.1 exige al respecto.
I. SOBRE EL ARTICULO 25.1
64. En su memoria y después en sus peticiones orales, el Gobierno invitó formalmente al Tribunal a precisar que no podía, salvo recurso, entrar a conocer el fondo del asunto. Según él, no se podría considerar a los acusados como víctimas en el sentido del artículo 25.1 del Convenio, literalmente:
«La Comisión puede ocuparse de toda demanda dirigida al Secretario General del Consejo de Europa por toda persona física, toda organización no gubernamental o todo grupo de particulares que se pretenda víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el (...) Convenio (...).»
Las jurisdicciones alemanas habrían, en efecto, reconocido el carácter excesivo de la duración de los procedimientos y lo habrían remediado: el Tribunal regional de Trèves lo habría tenido en cuenta a la hora de fijar las penas, y el Tribunal regional de Colonia, decidido la interrupción de las actuaciones (parágrafos 35 y 55 más arriba).
Los demandantes no comparten esta tesis. Ni tampoco la Comisión: los Tribunales no habrían constatado una violación del artículo 6; la reducción de la pena que el Tribunal de Trèves declaró consentir no podría medirse; por último, no estaría claramente establecido que el Tribunal de Colonia haya, en consideración a la duración excesiva del proceso, clausurado éste.
65. El Tribunal tiene competencia para examinar tales preliminares mientras que el Estado en cuestión las haya planteado ante la Comisión en la medida en que su naturaleza y las circunstancias lo permitieren (sentencia Ártico de 1 de mayo de 1980, serie A, núm. 37, p. 12, parágrafo 24).
Estas condiciones se encontraban cumplidas en el caso.
66. Por «víctima», el artículo 25 designa la persona directamente afectada por el acto u omisión litigiosa, la existencia de una violación a las exigencias del Convenio se concibe del mismo modo en ausencia de perjuicio; éste no desempeña un papel más que en el marco del artículo 50 (ver concretamente la sentencia Adolf de 26 de marzo de 1972, serie A, núm. 49, p. 17, parágrafo 37).
Por tanto, la atenuación de una pena y la suspensión de las pesquisas, decididas en razón de la duración excesiva de un procedimiento, no privan en principio al interesado de la cualidad de víctima en el sentido del artículo 25; no es preciso tomarla en consideración para apreciar la extensión del daño pretendidamente sufrida por él (ver, «mutatis mutandis», la sentencia Ringeisen de 22 de junio de 1972, serie A, núm. 15, p. 8, parágrafos 20-21, y las sentencias Neumeister de 7 de mayo de 1974, serie A, número 17, pp. 18-19, parágrafo 40, así como la opinión de la Comisión en el asunto Wemhoff, serie B, número 5, pp. 89 y 273-274).
El Tribunal no excluye que esta regla general pueda sufrir una excepción cuando las autoridades nacionales han reconocido explícita o implícitamente, al ser reparada, la violación del Convenio (decisión de la Comisión de 16 de octubre de 1980 sobre la inadmisibilidad de la demanda núm. 8182/80, Sehloffer contra la República Federal de Alemania). En una situación semejante, doblar el procedimiento interno en una instancia ante la Comisión y ante el Tribunal parece poco compatible con el carácter subsidiario del mecanismo de salvaguardia instaurado por el Convenio. Este confía, primeramente, a cada uno de los Estados contratantes el sentido de asegurar la vigencia de los derechos y libertades que consagra (ver concretamente la sentencia de 26 de junio de 1978 sobre el fondo del asunto «lingüístico» belga, serie A, núm. 6, p. 35, parágrafo 10 «in fine», y la sentencia Handyside de 7 de diciembre de 1976, serie A, núm. 24, p. 22, parágrafo 48). Este carácter subsidiario adquiere todavía más relieve cuando se trata de Estados que han incorporado el Convenio a su orden jurídico y que consideran las normas directamente aplicables (sentencia Van Droogenbroeck de 24 de junio de 1982, serie A, núm. 50, parágrafo 55).
67. Dado que el Convenio forma parte integrante del Derecho de la República Federal de Alemania, nada impide a las jurisdicciones de este país evitar la violación del artículo 6, párrafo 1. Disponía también de un medio de reparación que, en opinión del Tribunal, puede ser apropiado: según una jurisprudencia seguida con frecuencia por el Tribunal Federal de Justicia, el juez que fija la pena debe tener en cuenta la eventual superación del «plazo razonable del artículo 6, párrafo 1 (sentencia de 10 de noviembre de 1971, «Entschidumgen des Bundesgerichtshofes in Strafsachen», vol. 24, pp. 239-243).
Desde aquí debe investigarse si, como pretende el Gobierno, las jurisdicciones alemanas han constatado una violación del artículo 6, párrafo 1, y, en caso afirmativo, lo han remediado.
68. Según el Tribunal regional de Trèves, el procedimiento seguido ante él se ha desarrollado durante un «lapso de tiempo desmesuradamente largo» (sentencia de 17 de marzo de 1972; parágrafo 27 más arriba); su duración ha sido «larga y excesiva» (decisión de 24 de noviembre de 1977; parágrafo 35 más arriba). Esta última calificación se vuelve a encontrar en la sentencia del Tribunal Federal de Justicia de 19 de febrero de 1976 y en el del Tribunal de Apelación de Coblenza de 23 de enero de 1978 (parágrafos 33 y 36 más arriba). Todas estas decisiones, con excepción de la sentencia del Tribunal de Trèves, reenvían a la jurisprudencia citada en el parágrafo 67. Únicamente el Tribunal de Apelación de Coblenza alude al artículo 6, párrafo 1, precisando que igualmente, en consideración a esta disposición, la pena impuesta en Trèves no es exagerada.
La decisión del Tribunal de Colonia de 21 de septiembre de 1977, que puso fin al procedimiento contra el señor y la señora Eckle, se limita a dar constancia del consentimiento de los interesados y a referirse a las exigencias de la Fiscalía. Esta había reproducido las consideraciones del Tribunal Federal en cuanto a las penas globales & aplicar por el Tribunal regional de Trèves (parágrafo 33 más arriba). Había añadido que se aplicaría «a posteriori» en el caso de un nuevo pronunciamiento de penas globales consiguiente a una condena eventual en Colonia.
69. De lo que precede resulta que ninguna de las jurisdicciones competentes ha reconocido expresamente una violación del artículo 6, párrafo 1. Sin embargo, los términos empleados por el Tribunal regional de Trèves (decisión de 24 de noviembre de 1977), el Tribunal Federal de Justicia y el Tribunal de Apelación de Coblenza, combinados con las alusiones de las sentencias del Tribunal Federal de 10 de noviembre de 1971, podrían parecer equivalentes a semejante consagración. Menos cierto a estos efectos se manifiesta el contenido de la decisión del Tribunal regional de Colonia. Incluso suponiendo que deba leerse, como afirma el Gobierno, a la luz de las conclusiones de la Fiscalía, apenas permite considerar que el Tribunal ha juzgado la duración del procedimiento contrario al artículo 6, párrafo 1.
70. Igualmente, si se estima que la inobservancia del «plazo razonable» se deduce de las citadas decisiones con una claridad suficiente, todavía sería necesario que hubiera habido reparación. Se trata entonces de saber si la atenuación de la pena acordada según los motivos de su decisión por el Tribunal regional de Trèves y la suspensión de las actuaciones ordenadas por el Tribunal regional de Colonia han remediado la situación.
El Tribunal manifiesta que existe un margen estrecho entre esta parte de la tesis del Gobierno y otro aspecto de la reclamación: la extensión de la violación alegada. En consecuencia, debe adjuntar al fondo el argumento preliminar invocado por el Gobierno (ver, «mutatis mutandis», la sentencia Airey de 9 de octubre de 1979, serie A, núm. 32, página 11, parágrafo 19).
II. SOBRE LA VIOLACIÓN ALEGADA DEL ARTICULO 6, PÁRRAFO 1
71. La Comisión expresa la opinión de que ha habido violación del artículo 6, párrafo 1, y lo expresa del siguiente modo:
«Toda persona tiene derecho a que su causa sea considerada equitativa y públicamente y en un plazo razonable por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá de las reclamaciones sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de toda acusación en materia penal dirigida contra ella (...).»
El Gobierno admite que los procedimientos han sido en ciertas fases desmesuradamente largos.
A) La duración de los procesos
72. Según los demandantes, el proceso seguido en Trèves se inició en noviembre de 1959, para acabar el 24 de noviembre de 1977 con la fijación de las penas globales por el Tribunal regional. Durante las audiencias el Gobierno señaló que había durado desde el 7 de octubre de 1964 (investigación en los locales de los interesados) hasta el 19 de febrero de 1976 (sentencia del Tribunal Federal de Justicia). La Comisión suscribió esta tesis en el segundo punto, pero no en el primero: según ella es preciso remontarse al menos hasta el 1 de enero de 1961.
Para los demandantes y la Comisión, el procedimiento que se desarrolló en Colonia comenzó con la expedición, el 25 de abril de 1977, de una orden de comparecencia para el señor y la señora Eckle. Ante el Tribunal, el Gobierno parece haber propuesto la fecha de la notificación y de la ejecución de esta decisión, a saber el 11 de mayo de 1977, y no como ante la Comisión la de la detención preventiva del señor Eckle (25 de noviembre de 1969). En lo que concierne al fin del período a examen, demandantes. Gobierno y Comisión coinciden en situarlo en el 21 de septiembre de 1977, día de la finalización del procedimiento.
1. Comienzo de los períodos a examinar
73. En materia penal, el «plazo razonable» del artículo 6, párrafo 1, comienza en el instante que una persona se encuentra «acusada»; puede tratarse de una fecha anterior al inicio del proceso (ver, por ejemplo, la sentencia Deweer de 27 de febrero de 1980, serie A, núm. 35, p. 22, parágrafo 42) como concretamente la fecha del arresto, de la inculpación o de la apertura de investigaciones preliminares (sentencias Wemhoff de 27 de junio de 1968, serie A, número 7, pp. 26-27, parágrafo 19; Neumeister de la misma fecha, serie A, núm. 8, p. 41, parágrafo 18, y Ringeisen de 16 de julio de 1971, serie A, núm. 13, página 45, parágrafo 110); la «acusación», en el sentido del artículo 6, párrafo 1, puede definirse como «la notificación oficial, emanante de la autoridad competente, del reproche por haber cometido una infracción penal», idea que corresponde también a la noción de «repercusiones importantes sobre la situación» del sospechoso (sentencia Deweer precitada, p. 24, parágrafo 46).
74. Aplicando estos principios a las circunstancias del caso, el Tribunal estima que la fecha avanzada con los demandantes en cuanto al procedimiento iniciado en Trèves no podría tenerse en cuenta: de los documentos expedidos por el Gobierno se deduce que la acción iniciada el 28 de octubre de 1959 no entrañó medidas de instrucción. La Fiscalía desistió de la misma, tras ser informada por las autoridades competentes administrativas de la existencia de precios máximos en el negocio de los materiales de construcción; ni la misma Fiscalía ni la policía interrogaron a testigos o a los demandantes. Una verdadera investigación preliminar no comenzó hasta agosto de 1960, con la audición de numerosos testigos que fueron interrogados de acuerdo con las acusaciones presentadas contra el señor Eckle (parágrafos 11 y 12 más arriba). Como ha manifestado el delegado de la Comisión, esta comparecencia no tenía por fin determinar si era preciso abrir una investigación preliminar de la que ella misma formaba parte.
Sin embargo, falta por poder determinar en qué momento los interesados han tenido conocimiento oficial de la investigación o han sufrido sus efectos; el Tribunal se remite a la opinión de la Comisión y adopta para el momento de la iniciación del «plazo» el 1 de enero de 1961.
A estos efectos, no cree necesario distinguir entre los dos acusados, como el Gobierno parece haber pretendido en un momento dado: aunque la investigación no parece haber sido dirigida en un principio contra la señora Eckle, ésta ha debido sufrir los efectos de la misma al tiempo que su marido.
75. Como principio del procedimiento iniciado en Colonia, la jurisprudencia recordada con antelación conduce a determinar como tal la fecha de la notificación de la decisión de 25 de abril de 1977, es decir, el 11 de mayo de 1977 (parágrafo 72 más arriba).
2, Fin de los períodos a examinar
76. En cuanto al fin del «plazo» en materia penal, el período regulado por el artículo 6, párrafo 1, cubre el total del procedimiento a examen, comprendidos los procedimientos de apelación (sentencia König de 28 de junio de 1978, serie A, núm. 27, p. 33, parágrafo 98).
77. En el procedimiento iniciado en Trèves era preciso todavía, después de la sentencia del Tribunal Federal de Justicia de 19 de febrero de 1976, pronunciar penas globales combinando las pronunciadas por el Tribunal regional de Sarrebruck los días 19 de febrero de 1970 y 26 de marzo de 1971 y del Tribunal regional de Trèves el 17 de marzo de 1972 (parágrafos 27 y 58 más arriba). El Tribunal Federal había precisado al Tribunal regional que la ley alemana ( arts. 53 y 55 del Código Penal ) obligaba a adoptar de oficio esta medida. Por otra parte, la fijación de las penas globales no constituía para los jueces de Trèves un simple cálculo aritmético: según el artículo 54 del Código Penal , debían apreciar el conjunto de las infracciones por las que los demandantes habían sido condenados en Sarrebruck y en Trèves, así como los elementos concernientes a la personalidad de sus autores, como ellos lo hicieron de hecho en su resolución de 24 de noviembre de 1977. Por otra parte, el Tribunal debía tener en cuenta como circunstancia atenuante, concretamente, el período de tiempo transcurrido entre la sentencia del Tribunal Federal «hasta la decisión definitiva» (parágrafo 33 más arriba).
Se deduce que después de la sentencia del citado Tribunal los demandantes no podían conocer el cuántum de las penas que les habían sido impuestas. Sabía únicamente que no podían igualar el total de las de los dos Tribunales regiones en aquellas materias en las que cada uno había dictado sentencia ( artículo 54, párrafo 2, del Código Penal ). Sin embargo, en caso de condena no ha sido «decidido» el «fundamento de una acusación en materia penal» en el sentido del artículo 6, párrafo 1, en tanto en cuanto la pena no se encuentre determinada definitivamente. Del mismo modo, en la sentencia Ringeisen de 16 de julio de 1971 el Tribunal decidió como fecha final del procedimiento aquella en la cual el juez había decidido, en el procedimiento de apelación, imputar sobre la pena la duración íntegra de la detención preventiva del acusado (serie A, núm. 13, páginas 20 y 45, parágrafos 48 y 110).
En consecuencia, el período a tomar en consideración concluyó el 23 de enero de 1978 con las sentencias del Tribunal de Apelación de Coblenza confirmando las penas que el Tribunal regional había impuesto el 24 de noviembre de 1977.
78. En cuanto al procedimiento iniciado en Colonia, cesó el 21 de septiembre de 1977, cuando el Tribunal regional ordenó la suspensión de las actuaciones.
3. Conclusión
79. La duración a examinar, desde la perspectiva del artículo 6, párrafo 1, alcanza, pues, diecisiete años y tres semanas (1 de enero de 1961-23 de enero de 1978) para el procedimiento seguido en Trèves y diez años, cuatro meses y diez días para el iniciado en Colonia (11 de mayo de 1967-21 de septiembre de 1977).
Destacando que los demandantes han continuado sus actividades delictivas durante la instrucción del proceso de Trèves, el Gobierno invita al Tribunal a deducir de la duración total de este procedimiento los plazos durante los cuales han sido cometidas nuevas infracciones.
El Tribunal no descubre ahí más que uno de los elementos que se deben considerar para determinar el carácter «razonable» del «plazo».
B) El carácter razonable de la duración de los procedimientos
80. Este carácter debe apreciarse cada vez siguiendo las circunstancias del caso. En éste, el Tribunal tiene concretamente en cuenta la complejidad del asunto, el comportamiento de los demandantes y el de las autoridades judiciales (sentencia König precitada, serie A, núm. 27, p. 34, parágrafo 99).
El presente caso se refiere a procedimientos que han durado más de diecisiete y diez años, respectivamente. Semejante duración es ciertamente exorbitante y debería, por regla general, considerarse que supera el «plazo razonable» del artículo 6, párrafo 1 (sentencia Neumester de 27 de junio de 1968, serie A, núm. 8, p. 41, parágrafo 20; ver también la sentencia König precitada, p. 34, parágrafo 32); en semejante caso incumbe al Estado proporcionar las explicaciones correspondientes.
1. El procedimiento iniciado en Trèves
81. Aunque parezca relativamente sencillo desde el plano jurídico, el asunto incluido y juzgado en Trèves ofrecía, sin duda, serias dificultades en razón sobre todo de la intensidad de las actividades de los demandantes y de la habilidad de la presentación de sus métodos de financiación de los contratos de venta. Esta complejidad, por otra parte, se incrementa en el curso de la investigación. Durante el juicio del Tribunal regional de Trèves, un cierto número de contratos de préstamos fraudulentos fueron todavía concertados a finales del año 1963 y el año 1964.
82. Lejos de contribuir a la aceleración de la marcha del procedimiento, el señor y la señora Eckle multiplicaron los incidentes - concretamente la utilización sistemática de las recusaciones- de naturaleza retardataria y que ciertamente podían hacer pensar en una obstrucción deliberada (parágrafos 15, 20, 22, 23, 24, 25 y 32 más arriba).
En realidad, la Comisión lo destaca con razón, el artículo 6 no exige a los interesados una cooperación activa con las autoridades judiciales. No se puede reprocharles haber sacado partido de las posibilidades de recurso que les ofrece el Derecho interno. Sin embargo, su comportamiento, recordado con anterioridad, constituye un hecho objetivo no imputable al Estado defensor y que debe considerarse para responder a la pregunta de saber si el procedimiento ha sobrepasado o no el plazo razonable del artículo 6.1 (ver, «mutatis mutandis», la sentencia König citada, pp. 35-38 y 40, parágrafos 103, 105, 108 y 111, así como la sentencia Buchholz de 6 de mayo de 1981, serie A, núm. 42, pp. 18 y 22, parágrafos 56 y 63).
83. Según los demandantes, la duración del procedimiento deriva de la manera en que las autoridades judiciales han dirigido el asunto. Les reprochan haber abierto tres investigaciones y procesos distintos contra ellos, en lugar de considerarlos conjuntamente, y haber estudiado un número más elevado de casos particulares.
La Comisión estima también que la duración del procedimiento se explica sobre todo por la conducta de dichas autoridades. A mi juicio, la investigación preliminar, el procedimiento de retirada del «Acta de acusación», la redacción de la sentencia del Tribunal regional y el examen de los recursos de casación han entrañado retrasos desmesurados.
El Gobierno destaca su desacuerdo con esta opinión.
84. El Tribunal confirma, de acuerdo con la Comisión, que las autoridades competentes no han mostrado ni la diligencia ni la celeridad necesarias.
Así, el número enorme de casos particulares instruidos no ha dejado de contribuir a la prolongación de la investigación preliminar (parágrafo 16 más arriba). Según el Gobierno, el principio de la persecución de oficio, proclamado por la ley, obligaba a las autoridades a proceder de tal modo, pero el argumento no convence al Tribunal.
Si el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal , que prevé la posibilidad de suspender los procedimientos, no ha sido enmendado más que en 1979, el Gobierno admite que esta reforma ha consagrado una práctica en vigor bajo el imperio de la legislación anterior. De todas formas, no podría argumentar eventuales lagunas de su ley interna cuando se trata de dar cumplimiento a obligaciones asumidas en virtud del artículo 6. El texto aplicable en aquel momento no impidió a la Fiscalía y al Tribunal regional interrumpir el procedimiento en ciertos aspectos (parágrafos 16 y 26 más arriba).
Por otra parte, se comprende mal que en 1967, por tanto seis años después de la apertura de la investigación, la Fiscalía de Trèves haya encontrado una única solución para hacer frente a las infracciones que creía haber descubierto: la retirada del «Acta de acusación» (parágrafo 18 más arriba). Importa destacar también que transcurrió alrededor de un año antes de transferir los nuevos casos a la Fiscalía de Colonia («ibidem»).
No se explica la razón de que la sentencia de 17 de marzo de 1972 no se notificó a los demandantes hasta el 12 de febrero de 1973 (parágrafo 27 más arriba). Ciertamente, como señala el Gobierno, su redacción exigió el manejo de una documentación enorme, pero no se podría justificar un plazo de casi once meses desde el pronunciamiento.
Por último, el procedimiento de acusación ha durado casi tres años (parágrafos 29-33 más arriba).
85. Ante el Tribunal, el Gobierno señaló que el asunto Eckle fue uno de los primeros asuntos importantes de criminalidad económica, en particular para el Estado de Renania-Palatinado. Las autoridades carecían en aquel momento, según él, de la experiencia y de los medios necesarios para una lucha rápida y eficaz contra este tipo de delincuencia. Desde entonces, una serie de medidas legislativas y administrativas habrían sido tomadas con este fin.
El Tribunal comprende que, en un principio, las formas específicas de la criminalidad económica habían planteado a las autoridades judiciales un cierto número de problemas, concretamente en cuanto a la conducta diligente y segura de los procedimientos penales. Reconoce los esfuerzos desplegados por la República Federal de Alemania en el plano legislativo y administrativo para combatir este problema con la celeridad requerida. Sin embargo, no puede otorgar un peso decisivo a estos elementos para decidir sobre el caso en cuestión: la situación ante la cual se encontraban las autoridades competentes no tenía nada de excepcional (ver, «mutatis mutandis», la sentencia Buchholz citada, serie A, núm. 42, páginas 16 y 20-22, parágrafos 51, 61 y 63).
86. Considerando todos estos elementos, el Tribunal concluye que las dificultades de la instrucción y el comportamiento de los demandantes no explican por sí solos la duración del procedimiento: una de cuyas causas principales reside en la forma en que las autoridades judiciales llevaron el asunto.
87. En consideración a la amplitud de los retrasos imputables al Estado defensor, la reducción de la pena que el Tribunal regional declaró consentir a los demandantes no ha podido privarles del derecho a invocar su cualidad de víctimas en el sentido del artículo 25 (parágrafos 68 y 70 más arriba); la decisión del Tribunal regional no recogía las indicaciones suficientes para permitir la toma en consideración de la duración del proceso desde el punto de vista del Convenio.
88. De acuerdo con todo ello, el Tribunal rechaza el argumento preliminar del Gobierno en cuanto a esta parte del asunto y estima que el procedimiento iniciado en Tréves ha superado el plazo razonable, en violación del artículo 6.1 del Convenio.
2. El procedimiento iniciado en Colonia
89. El asunto instruido y juzgado en Colonia alcanzaba, en principio, a quince personas y tenía conexiones en el extranjero; se relacionaba con inculpaciones no sólo de fraude, sino también de quiebra fraudulenta y de fraude fiscal (parágrafo 37 más arriba). El Tribunal coincide con la Comisión en que era particularmente difícil y complejo.
90. Aquí, como en Trèves, el señor y la señora Eckle han retrasado la marcha del procedimiento por gran número de solicitudes y recursos, acompañados a menudo de solicitudes de prórroga del plazo de depósito de la memoria (ver concretamente los parágrafos 43, 45, 47, 48, 49, 51, 53 y 54 más arriba, a compensar con el 82).
91. Los demandantes imputan a las autoridades judiciales la responsabilidad de las lentitudes observadas. Por otra parte, a los motivos ya mencionados (parágrafo 83 más arriba) añaden que las autoridades judiciales no separaron los delitos de fraude de otras infracciones que les eran reprochadas.
La Comisión atribuye principalmente la duración del procedimiento al modo en que las citadas autoridades judiciales han llevado el asunto. Destaca la duración excesiva de las informaciones y entre ellas el retraso en la presentación del informe del perito; estima también que la apertura del procedimiento ha sido retardada sin motivo válido y que el Tribunal regional habría podido cerrar con anterioridad el mismo.
El Gobierno hace constar su desacuerdo con esta opinión.
92. El Tribunal coincide con la Comisión en que las autoridades competentes no han testimoniado la diligencia y la celeridad necesarias. Constata en particular que han pasado cerca de tres años entre la presentación del «Acta de acusación» (25 de septiembre de 1973, parágrafo 52 más arriba) y la apertura del proceso (16 de septiembre de 1976, parágrafo 53 más arriba).
Sobre este punto, el Gobierno alega la pesada carga que soportaban en aquella época las Salas especializadas en asuntos económicos; indica diversas medidas tomadas para reconducir la situación.
El Tribunal reconoce que las autoridades se han esforzado en remediar el exceso de trabajo del Tribunal regional aumentando el número de estas Salas de dos (en 1973) a seis (en 1977). Considera, sin embargo, que, vista la importancia del período de tiempo transcurrido, el Gobierno no podría basarse en el volumen de trabajo del Tribunal regional, el cual no tenía nada de excepcional (comparar la sentencia Buchholz precitada, serie A, núm. 42, pp. 16 y 20-22, parágrafos 51, 61 y 63). Por la misma razón que en el asunto instruido y juzgado en Trèves (parágrafo 85 más arriba), no cree poder otorgar aquí un peso decisivo a los esfuerzos meritorios desplegados por la República Federal de Alemania para combatir la criminalidad económica con más diligencia y eficacia.
93. Sobre la base del conjunto de elementos considerados, el Tribunal concluye que las dificultades de la instrucción y el comportamiento de los demandantes no explican por sí solos la duración del procedimiento, uno de cuyos principales motivos reside en la manera en que las autoridades condujeron el asunto.
94. La suspensión del proceso ordenada por el Tribunal regional el 21 de septiembre de 1977, con el consentimiento de los demandantes, podía, en principio, influir sobre su derecho a pretenderse «víctimas» en el sentido del artículo 25, pero la amplitud de los retrasos imputables a las autoridades ha sido tal que no han podido perder esta cualidad; no resulta del resto de la decisión de suspensión, leída o no a la luz de las acusaciones presentadas por la Fiscalía, que haya sido tomada en consideración a dichos retrasos (parágrafos 68 y 70 más arriba).
95. De acuerdo con ello, el Tribunal rechaza el argumento preliminar del Gobierno en cuanto a esta parte del asunto y estima que el procedimiento seguido en Colonia ha superado el plazo razonable, en violación del artículo 6.1 del Convenio.
III. SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 50
96. El abogado de los demandantes declaró que si el Tribunal constataba una violación del Convenio, sus clientes reclamarían, al amparo del artículo 50, una indemnización por el daño causado por la duración excesiva de los procedimientos y por sus actas procesales; sin embargo, no cifró sus peticiones. El Gobierno no contestó su posición.
Aunque planteada en virtud del artículo 47 bis del Reglamento, la cuestión no puede ser todavía resuelta. En consecuencia, el Tribunal debe reservarla y determinar el procedimiento ulterior, teniendo en cuenta la hipótesis de un acuerdo entre el Estado defensor y los demandantes.
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD,
1. Une al fondo el argumento preliminar planteado por el Gobierno, pero lo rechaza después del examen del fondo.
2. Decide que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio.
3. Decide que la cuestión de la aplicación del artículo 50 no puede resolverse todavía.
En consecuencia:
a) La reserva en su totalidad.
b) Invita a la Comisión a dirigirle por escrito, en el plazo de dos meses a contar desde el pronunciamiento de la presente sentencia, sus observaciones sobre esta cuestión y concretamente a darle conocimiento de todo acuerdo amistoso al que Gobierno y demandantes puedan llegar.
c) Reserva el procedimiento ulterior y delega a su Presidente el sentido de fijarlo en caso de necesidad.
Dada en francés e inglés, el texto francés da fe, en el Palacio de los Derechos Humanos, en Estrasburgo, el quince de julio de mil novecientos ochenta y dos.
Firmado: Rolv Ryssdal
PRESIDENTE
Por la Secretaría,
Firmado: Herbert Petzold
SECRETARIO ADJUNTO
(Comentario y traducción: Salvador Montejo)