Sentencia 37710/97
CASO ELIA S.R.L. CONTRA ITALIA
Artículo 1 del Protocolo número 1 (Derecho al respeto de los bienes) Sentencia de 2 de agosto de 2001
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos comunicó hoy por escrito sentencia en el caso Elia S.r.l. contra Italia.
El Tribunal declaró, por seis votos contra uno, que existió violación del artículo 1 del Protocolo número 1 (derecho al respeto de los bienes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El Tribunal se reserva la cuestión del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio.
1. HECHOS
La demandante, Elia S.r.l., es una sociedad italiana de responsabilidad limitada, con domicilio social en Roma (Italia). Es propietaria de un terreno de aproximadamente 65.000 metros cuadrados, situado en el municipio de Pomezia.
El plan general de urbanismo de la villa de Pomezia, discutido por el municipio en 1967 y aprobado por la región del Lazio en 1974, destinó el terreno de la demandante a la creación de una parque público y, en consecuencia, impuso sobre dicho terreno una prohibición absoluta para construir con vistas a su expropiación. Esta prohibición caducó en 1979. A partir de dicho momento, a la espera de la decisión del municipio de Pomezia en cuanto al nuevo destino que debía darse al terreno del litigio, éste fue sometido al régimen previsto por la Ley número 10 de 1977 y, en consecuencia, se le impusieron las limitaciones al derecho de construcción derivadas de la aplicación de la citada ley.
En 1995, el municipio de Pomezia discutió la aprobación de un plan detallado de urbanismo e impuso una nueva prohibición absoluta de construir con vistas a la expropiación del terreno de la demandante. El plan detallado de urbanismo fue aprobado en 1999.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La petición se presentó ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 6 de agosto de 1997. Se declaró admisible el 14 de diciembre de 2000.
La sentencia se dictó por una sala compuesta de siete jueces, a saber: Christos Rozadis (griego), presidente, Benedetto Conforti (italiano), Giovanni Bonello (maltés), Vidara Stráz nická (eslovaca), Peer Lorenzen (danés), Marc Fischbach (luxemburgués), Margarita Tsatsa-Nikolovska (antigua República Yugoslava de Macedonia), jueces; así como de Erik Fribergh, secretario de sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
La demandante se queja de que las limitaciones impuestas sobre su terreno durante un largo período, y en ausencia de indemnización, representan una violación de su derecho al respeto de sus bienes, previsto en el artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
II. Decisión del Tribunal
Artículo 1 del Protocolo número 1
El Tribunal señala que el terreno de la demandante fue sometido a una prohibición de construcción con vistas a su expropiación impuesta por el plan general de urbanismo; después de caducada, la prohibición de construir se mantuvo por la aplicación del régimen previsto por la Ley número 10 de 1977; finalmente, el plan detallado de urbanismo volvió a imponer la prohibición para construir, con vistas a la expropiación.
En opinión del Tribunal, esta situación debe considerarse una injerencia en el derecho al respeto de los bienes de la demandante y compete a la primera frase del artículo 1 del Protocolo número 1. En consecuencia, el Tribunal debe investigar si se ha mantenido un justo equilibrio entre las exigencias del interés general de la comunidad y las del derecho al respeto de los bienes de la demandante.
El Tribunal considera que, durante todo el período en cuestión, la demandante permaneció en una completa incertidumbre en cuanto a la suerte que correría su propiedad. Señala que las peticiones dirigidas al municipio y los recursos presentados por la demandante ante las jurisdicciones administrativas no remediaron la incertidumbre sufrida entre 1979 y 1995.
El Tribunal considera, además, que la existencia durante todo el período en cuestión de prohibiciones para la construcción impidió el pleno disfrute del derecho de propiedad de la demandante y acentuó las repercusiones perjudiciales sobre la situación de la misma, reduciendo considerablemente, entre otras, las posibilidades de vender el terreno.
El Tribunal señala, por último, que la legislación nacional no prevé la posibilidad de obtener una indemnización.
Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, particularmente la incertidumbre unida a la inexistencia de cualquier recurso interno eficaz que pudiera paliar la situación objeto del litigio combinado con el impedimento para disfrutar plenamente del derecho de propiedad y la ausencia de indemnización, el Tribunal declara, por seis votos contra uno, que existió violación del artículo 1 del Protocolo número 1, dado que existió una ruptura del justo equilibrio que debe reinar entre las exigencias del interés general, por una parte, y la protección del derecho al respeto de los bienes, por otra.
El juez Conforti expresó un voto discordante cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia.
Full & Egal Universal Law Academy