Asunto Etxebarria Caballero c. España (Demanda nº 74016/12)
ESTRASBURGO - 07/10/2014
Resumen de la sentencia:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha notificado hoy su Sentencia de Sala en el caso Etxebarría Caballero contra España (Demanda 74016/12).
Este caso se refiere a la investigación por las autoridades Españolas de presuntos malos tratos sufridos por el demandante mientras se encontraba bajo custodia policial incomunicada antes de ser puesto a disposición de los Tribunales. El demandante fue arrestado por la Policía y detenido en dependencias policiales en el marco de investigaciones judiciales referentes, en particular, a su presunta pertenencia a la organización terrorista ETA.
En este caso el TEDH ha fallado, por unanimidad, que:
- Se ha producido una vulneración del aspecto procesal del artículo 3 CEDH (que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes), por considerar que la investigación de las denuncias de los demandantes no ha sido efectiva.
- No ha existido vulneración del aspecto material del artículo 3 CEDH, por no resultar acreditado que se hubieran infligido, en realidad, los presuntos malos tratos alegados por el demandante Etxebarría Caballero.
- El TEDH enfatiza que no han existido investigaciones efectivas de las denuncias, que habrían sido pertinentes dada la posición de vulnerabilidad del demandante. Reitera (véase la Sentencia en el caso Otamendi Egiguren c. España 1610/12) la importancia de adoptar medidas que incrementen la calidad de los exámenes médicos forenses de las personas sujetas a detención incomunicada. También se muestra de acuerdo sobre las recomendaciones realizadas por el Comité Europeo para la prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos inhumanos o degradantes (CPT) referidos a la salvaguarda que deben ponerse en práctica en tales casos.
Por último, la falta de pruebas en dichos casos, que el TEDH imputa en parte a la falta de una investigación efectiva en profundidad por parte de las Autoridades Españolas, no permite que el TEDH concluya que haya habido una vulneración del aspecto material del artículo 3.
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