Sentencia 14396/88
CASO FEY CONTRA AUSTRIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo. Tribunal imparcial) Sentencia de 24 de febrero de 1993)
Mediante fallo citado en Estrasburgo el 24 de febrero de 1993 y recaído en el caso Fey contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que no hubo infracción del artículo 6, párrafo 1 (derecho a un tribunal imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
El fallo fue leído en audiencia pública por el Vicepresidente del Tribunal, don Rudolf Bernhardt.
1. HECHOS
En el curso del mes de febrero de 1988 el actor alquiló una habitación en Mayrhofen, Austria. Tras informar a su casera que su mujer, muy enferma, seguía un tratamiento en un hospital y que él estaba esperando el pago de una pensión proveniente de Alemania, ella le entregó 2.500 chelines y renunció a la renta de 1.500 chelines. Posteriormente, puso una denuncia ante la policía, y la Fiscalía de Innsbruck instó al Juez de instrucción del Tribunal regional de esa ciudad para que informara sobre el interesado, de quien sospechaba por estafa, así como para que dictara su detención provisional. El Juez acogió estas demandas el 9 de febrero de 1988. Posteriormente interrogó al actor y envió al Tribunal de distrito de Zell am Ziller una comisión rogatoria en la que pedía que se oyera a la propietaria; el interrogatorio tuvo lugar el 25 de febrero de 1988 ante la señora Kohlegger, Juez del citado Tribunal.
El 1 de marzo, la Fiscalía de Innsbruck abandonó uno de los cargos y, por motivos de competencia, envió el asunto al Tribunal de distrito. La señora Kohlegger llevó a cabo diversas investigaciones en un banco austríaco y dos compañías de seguros alemanas, en relación con el pago de la pensión, e hizo que el Tribunal de distrito de Innsbruck procediera al interrogatorio de la arrendadora. El 18 de marzo fijó lo debates para el 24 de ese mismo mes. Tuvieron lugar en esta última fecha ante el Tribunal de distrito, donde la señora Kohlegger actuó como Juez único. Oyó al acusado y a la propietaria y se presentaron todas las pruebas. Por una sentencia de ese mismo día, el Tribunal de distrito declaró al actor culpable de haber inducido fraudulentamente a su casera a entregarle dinero y renunciar a la renta y le impuso tres meses de prisión. El 13 de mayo el Tribunal regional de Innsbruck desestimó el recurso que el señor Fey interpuso contra la citada resolución.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 10 de noviembre de 1988 y ésta lo declaró parcialmente admisible el 9 de octubre de 1990. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó, el 15 de octubre de 1991, un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba por dieciséis votos contra tres
969 la opinión de que, en el momento de los debates ante el Tribunal de distrito, el actor no fue oído por un tribunal imparcial y de que, por consiguiente, hubo infracción del artículo 6, párrafo 1.
La Comisión trasladó el asunto al Tribunal el 3 de diciembre de 1991, al igual que hizo el Gobierno austríaco el 7 de febrero de 1992.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
Artículo 6.1, del Convenio
El Tribunal recuerda su jurisprudencia, según la cual la imparcialidad de un tribunal debe apreciarse con arreglo a una actitud subjetiva y a una actitud objetiva. En cuanto a la primera, el actor no discute la imparcialidad personal de la señora Kohlegger, Juez del Tribunal de distrito.
En lo que respecta a la segunda (que consiste en preguntarse si las dudas del acusado sobre la imparcialidad de la Juez en cuestión estaban objetivamente justificadas), el Tribunal observa que antes del envío del asunto al Tribunal de distrito, un Magistrado del Tribunal regional de Innsbruck ya había realizado una instrucción preparatoria. Ciertamente, en esa fase la señora Kohlegger ya había oído a la arrendadora, pero había actuado en virtud de una comisión rogatoria; en el marco de los límites de su cometido no tenía que examinar las acusaciones formuladas contra el actor, y del expediente no se deduce que lo hiciera; nada demuestra tampoco que en el momento del interrogatorio cupiera esperar que fuera a resolver con posterioridad sobre el fondo.
Tras la remisión del asunto, la Juez procedió a realizar determinadas investigaciones preliminares que, destinadas a completar el expediente antes de la vista, revestían, en opinión del Tribunal, un carácter preparatorio. En cuanto a la decisión sobre la fijación de los debates, la señora Kohlegger no se encontró por primera vez con el lector hasta la audiencia del 24 de marzo de 1988; fue entonces cuando le oyó, al igual que a la propietaria, y se presentaron todos los elementos de prueba. Sólo en esa fase pudo formarse una opinión sobre la culpabilidad del actor.
Habida cuenta del alcance y naturaleza de las diversas medidas adoptadas por la señora Kohlegger antes del proceso, el Tribunal estima que los temores que el señor Fey haya podido albergar sobre su imparcialidad no se revelaron objetivamente justificados.
Por consiguiente, concluye por siete votos contra dos que no hubo infracción del artículo 6, párrafo 1.
Dos jueces han expresado una opinión disidente y un juez una opinión concordante.
Full & Egal Universal Law Academy