Sentencia 22107/93
CASO FINDLAY CONTRA REINO UNIDO
Artículo 6.1 (Derecho al proceso justo) Sentencia de 25 de febrero de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 25 de febrero de 1997, en el caso Findlay contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, por unanimidad, que ha existido una violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
La sentencia fue leída en audiencia por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
El demandante, Alexander Findlay, nacido en 1961, vivía en Windsor, Inglaterra. En 1980, ingresó en la armada británica y tenía que acogerse a la jubilación en octubre o noviembre de 1992. Durante la guerra de las Malvinas en 1982, presenció la muerte y la mutilación de varios compañeros siendo él mismo herido. Después de ello padeció problemas psiquiátricos (desarreglos psíquicos postraumáticos) que no le fueron diagnosticados hasta 1990.
El 29 de julio de 1990, tras una borrachera, apuntó a varios miembros de su sección y amenazó con quitarse la vida y matar a algunos de sus colegas. Tras haber disparado en dos ocasiones sobre un televisor, dejó que le desarmaran y fue posteriormente arrestado. Los informes realizados por los psiquiatras indicaron que el incidente se explicaba por sus desarreglos psíquicos.
El «oficial acusador», un general de división, decidió acusar al señor Findlay de seis delitos civiles y de dos militares, a raíz de estos hechos. Asimismo, tenía que nombrar al oficial que asumiría las funciones de fiscal, así como a los miembros del Tribunal militar. Este Tribunal se componía de un presidente y de otros cuatro miembros todos ellos jerárquicamente subordinados al oficial acusador y prestando sus funciones en las unidades que él dirigía. El propio presidente pertenecía al Estado Mayor dependiente de éste. Un judge advocate, cuya función era establecer un dictamen jurídico ante el Tribunal militar fue nombrado por la dirección del Judge Advocate General.
El 11 de noviembre de 1991, el demandante compareció ante el Tribunal militar y se declaró culpable de siete de los delitos. Fue condenado a dos años de prisión, a la degradación y a la expulsión del ejército. La decisión no fue motivada.
Se rechazaron todos los recursos solicitando la reducción de la condena presentados por el señor Findlay ante «el oficial confirmador» (la misma persona que el oficial acusador) y los dos «órganos de control». Estos órganos se componían de oficiales del ejército sin conocimientos de derecho y que tomaban consejo ante el Judge Advocate General. También fue rechazado el recurso interpuesto por el demandante ante la Divisional Court de la High Court con el fin de oponerse, por la vía del control jurisdiccional, a las conclusiones del Tribunal militar.
En el momento del juicio contra el señor Findlay, el proceso ante los Tribunales militares estaba regulado por la Ley de 1955 sobre el ejército. Desde entonces, el sistema ha cambiado, sobre todo, en lo que respecta al papel desempeñado por el oficial acusador, con la Ley de 1996 sobre las fuerzas armadas, que entrará en vigor el 1 de abril de 1997.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 28 de mayo de 1993, la Comisión la admitió a trámite el 23 de febrero de 1995.
Tras haber intentado en vano llegar a un acuerdo amistoso adoptó un informe, el 5 de septiembre de 1995, reconociendo los hechos y concluyendo que existió una violación del artículo 6.1 del Convenio.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1 del Convenio
El Tribunal observa que el oficial confirmador ha jugado un papel importante en la acusación del señor Findlay y estaba estrechamente ligado a las autoridades que han establecido las diligencias, ya que en este aspecto, había decidido la naturaleza de las acusaciones, nombrando a los miembros del Tribunal militar, así como a los oficiales encargados de la acusación y de la defensa y había velado por la comparecencia en la vista de los testigos. Por tanto, se planteaba la cuestión de si los miembros del Tribunal militar eran lo suficientemente independientes de él y si la organización del proceso ofrecía las mismas garantías de imparcialidad.
A este respecto, el Tribunal observa que todos los miembros del Tribunal militar eran militares subordinados jerárquicamente al oficial confirmador. Varios de ellos, el presidente, por de pronto, lo habían tenido como superior, directamente o al final del escalafón. Además, ejercía también las funciones como «oficial confirmador», aunque la decisión del Tribunal militar no tenía efectos hasta que él la ratificase, pudiendo modificar la pena aplicada. Ello es contrario al principio bien establecido por el cual únicamente un Tribunal está facultado para dictar una resolución obligatoria no susceptible de ser modificada por una autoridad no judicial.
En estas condiciones, el Tribunal considera que los recelos del señor Findlay en cuanto a la independencia e imparcialidad del Tribunal estaban justificados objetivamente y que ha existido una violación del artículo 6.1.
II. Artículo 50 del Convenio
El señor Findlay declara haber perdido 440.200 libras esterlinas en renta (salario y pensión militar) por causa de su condena. Además, solicita 50.000 libras esterlinas en concepto de indemnización por la angustia y los sufrimientos que el proceso le ha causado y de los ocho meses que ha pasado en prisión. Solicita además la anulación de la condena.
El Tribunal afirma que no está entre sus atribuciones especular acerca de lo que podía haber ocurrido si no se hubiese producido una violación del Convenio y, en consecuencia, no concede ninguna indemnización. Además, el Tribunal considera que carece de competencias para anular las condenas dictadas por unas jurisdicciones nacionales.
No obstante, concede al señor Findlay las 23.956,25 libras esterlinas que reclama en concepto de gastos de juicio.
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