Sentencia 22209/93
CASO FOUCHER CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Derecho al proceso justo) y 6.3 (Derechos de la defensa) Sentencia de 18 de marzo de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 18 de marzo de 1997, en el caso Foucher contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos constató por unanimidad que hubo violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con el artículo 6.3, como resultado de la imposibilidad por parte del demandante -quien había sido citado directamente ante un Tribunal de policía y asumía su propia defensa- de consultar sus antecedentes penales y de obtener una comunicación de los documentos que lo componen. El Estado demandado deberá indemnizar al demandante con una suma concreta en concepto de daños y perjuicios.
La sentencia fue leída en audienca pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.
1. HECHOS
Nacido en 1972, Frederic Foucher reside en Argentan (Orne).
El 24 de julio de 1991, el demandante y su padre recibieron una citación para comparecer ante el comisariado de policía de Argentan por ultraje a personas encargadas de un ministerio de servicio público -en el caso concreto, dos guardias nacionales de la caza y de la fauna salvaje-. Frederic Foucher decidió asumir su propia defensa.
Los días 25 y 26 de julio de 1991, el Procurador de la República de Argentan rechazó conceder el acceso al expediente a la madre del demandante, así como a éste y a su padre, especificando que no se podía remitir ninguna copia a un particular sin la mediación de un abogado o de una compañía de seguros.
El 2 de octubre de 1991, el Tribunal de policía de Argentan anuló las diligencias perpetradas contra el demandante basándose en que la susodicha negativa constituía una violación de los derechos de la defensa protegidos por el artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos .
El 16 de marzo de 1992, el Tribunal de apelación de Caen estudió el juicio de 2 de octubre de 1991 y rechazó la excepción de nulidad del procedimiento. El demandante y su padre fueron condenados cada uno a una multa de 3.000 francos franceses.
El 15 de marzo de 1993, el Tribunal de Casación rechazó el recurso presentado por Fréderic Foucher.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 16 de abril de 1993, la Comisión la admitió a trámite el 4 de abril de 1995.
Tras haber intentado en vano llegar a un acuerdo amistoso, adoptó un informe de 28 de noviembre de 1995, reconociendo los hechos y formulando un dictamen, votado por unanimidad según el cual existió violación del artículo 6.3 del Convenio, en relación con el artículo 6.1. El 25 de enero y el 6 de febrero de 1995, respectivamente, la Comisión y el Gobierno francés sometieron el caso ante el Tribunal.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículos 6.1 y 6.3 del Convenio
De entrada, el Tribunal destaca que no se pone en cuestión que el presente caso se base en el fundamento de «una acusación en materia penal»: el artículo 6.1 es, por tanto, aplicable.
Por otro lado, el Tribunal recuerda que las exigencias del apartado 3 del artículo 6 representan determinados aspectos específicos del derecho a un proceso equitativo garantizado desde el punto de vista general por el apartado 1. Es por lo que considera apropiado examinar la demanda desde el ámbito de los dos textos combinados. El Tribunal no puede suscribir la argumentación defendida por el Gobierno, según la cual, el demandante carecía de motivación para quejarse por una negativa de acceso a su expediente penal y de comunicación de los documentos que lo componen, por cuanto jamás formulo tal demanda ante el Fiscal general del Tribunal de apelación de Caen.
No se cuestiona que una negativa de esa naturaleza haya sido rechazada en primera instancia por parte del Fiscal de la República. Ni el Tribunal de apelación de Caen (16 de marzo de 1992) ni el Tribunal de Casación (15 de marzo de 1993) han suscrito los argumentos presentados por el Gobierno ante los órganos del Convenio. Al contrario, han considerado como conforme el hecho de que el señor Foucher no haya podido acceder a su expediente, ni que se le haya comunicado los documentos que lo conforman, y han considerado que el artículo 6 del Convenio no conlleva una exigencia de ese tipo.
Por tanto, cabe analizar si concretamente en la fase de apelación, no se ha respetado los derechos de defensa del demandante, así como el principio de igualdad de armas. A este respecto, el Tribunal se reafirma en que, de acuerdo con el principio de armas -uno de los elementos conformadores del concepto más amplio del proceso equitativo- cada una de las partes debe tener la posibilidad razonable de presentar su caso dentro de unas condiciones que no la sitúen en una posición de desventaja respecto de la parte contraria.
En el caso concreto, hay tres elementos que le resultan esenciales.
En primer lugar, el señor Foucher ha elegido ejercer su propia defensa, un derecho que le es expresamente reconocido tanto por el Convenio como por el Derecho interno.
En segundo lugar, al haber sido citado directamente ante el Tribunal de policía, sin una instrucción previa, no se planteaba la eventual cuestión de la protección del secreto de la instrucción.
Finalmente, la condena del demandante por el Tribunal de apelación de Caen se fundamentaba exclusivamente en las declaraciones de los guardias forestales.
Por tanto, el Tribunal considera que para el demandante era importante tener acceso a su expediente y obtener la comunicación de los documentos que lo componían, para de esta manera estar en condiciones de responder al atestado establecido en su contra.
No habiendo tenido esa posibilidad, el demandante no estaba en condiciones de preparar su defensa de forma adecuada, y no se ha beneficiado de la igualdad de armas, a la inversa de lo exigido por el artículo 6.1 del Convenio, en relación con el artículo 6.3.
Teniendo en cuenta las circunstancias del caso en su conjunto, el Tribunal concluye que ha habido, en el caso concreto, una violación del artículo 6.1 del Convenio, en relación con el artículo 6.3.
II. Artículo 50 del Convenio
Daño material: El Tribunal no especula acerca de la conclusión a la que hubiera podido llegar el procedimiento denunciado si hubiese respetado el Convenio.
Daño moral: El Tribunal estima que esta sentencia constituye en sí misma una satisfacción equitativa suficiente en cuanto al perjuicio moral padecido por el demandante.
Gastos y costas : Resolviendo en equidad, el Tribunal concede al señor Foucher 15.000 francos franceses, a descontar 11.357 FRF, ya satisfechos en concepto de asistencia judicial ante los órganos del Convenio.
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