Sentencia 12244/86
CASO FOX, CAMPBELL Y HARTLEY CONTRA REINO UNIDO
Artículo 41 (Satisfacción equitativa -antiguo art. 50-) Sentencia de 27 de marzo de 1991
El 27 de marzo de 1991, e] Tribunal falló sobre la concesión de una «satisfacción equitativa» (art. 50 del Convenio) en el asunto Fox, Campbell y Hartley, que afecta al Reino Unido.
Resolvió por unanimidad que el Estado demandado debía abonar conjuntamente a los actores, en concepto de costas y gastos, la cantidad de 11.000 libras esterlina (once mil libras esterlinas) más cualquier otra cantidad que pudiera adecuarse a título del impuesto sobre el valor añadido.
Rechazó por unanimidad la pretensión de los interesados de perjuicios materiales y estimó, por seis votos contra uno, que la constatación por la parte principal del fallo de las infracciones al artículo 5 constituye en sí misma una satisfacción equitativa suficiente.
1. HECHOS
1. Mediante sentencia del 30 de agosto de 1990, el Tribunal estimó que los tres actores, el Sr. Bernard Fox, la Sra. Maire Campbell y el Sr. Samuel Hartley, habían sido víctimas de una infracción del artículo 5.1, del Convenio debido a que, si bien su arresto y su detención se basaban en sinceras sospechas que les atribuían la condición de terroristas, las explicaciones del gobierno británico no autorizaban por ello a deducir la existencia de sospechas plausibles. Dado que los interesados no pudieron presentar ante las jurisdicciones internas ninguna demanda de reparación por dicha infracción, también hubo incumplimiento de las exigencias del artículo 5.5.
El Tribunal no estableció infracción del artículo 5, § 2, y estimó superfluo examinar las lesiones derivadas de los artículos 5.4, y 13.
2. Se reservó la cuestión de la aplicación del artículo 50 e invitó al gobierno y a los actores a dirigirle sus observaciones escritas en la materia y, en especial, a que le comunicaran cualquier acuerdo que pudieran alcanzar. No hubo tal acuerdo. En concepto de costas y gastos asumidos en el curso de los procedimientos ante los organismos del Convenio, los interesados reclamaban colectivamente el reembolso de 70.000 libras, excluido el impuesto sobre el valor añadido, más 7.993 francos franceses. Reivindicaban, asimismo, sin citar cifra alguna, la reparación de los perjuicios morales derivados de la infracción del artículo 5.
2. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Gastos y castos
Al haber recibido los actores 32.257,19 francos franceses del Consejo de Europa para gastos de viaje y estancia, el Tribunal estima que no se imponía conceder más por ese concepto.
En cuanto a los honorarios de abogados, toma en consideración la opinión del Gobierno, que estimaba la demanda de los actores exorbitante, y considera que, al haber verificado el Tribunal únicamente la infracción de un solo punto, sólo cabe aceptar una parte de la demanda. Estima que, por consiguiente, procede asignar conjuntamente a los interesados 11.000 libras, más cualquier otra cantidad que pudiera adeudarse en concepto de impuesto sobre el valor añadido.
II. Daños
En cuanto a los perjuicios morales, el Tribunal estima que la constatación en la parte principal de la sentencia de las infracciones del artículo 5 constituye en sí misma suficiente reparación equitativa.
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