Sentencia 43258/98
CASO G. H. H. Y OTROS CONTRA TURQUÍA
Artículo 13 (Derecho a un recurso efectivo) Sentencia de 11 de julio de 2000
Por sentencia comunicada por escrito el 11 de julio de 2000, en el caso G. H. H. y otros contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que no ha lugar a continuar el examen de las quejas de los solicitantes que se basan en los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de la tortura) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y que no existe violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio.
1. HECHOS
Los demandantes, G. H. H., nacido en 1966, su esposa, M. A., nacida en 1959, y su hijo, A. S., nacido en 1981, son ciudadanos iraníes que residen actualmente en los Estados Unidos.
Los dos primeros solicitantes pretenden ser disidentes políticos de Irán y haber participado en actividades contra el gobierno. El primer solicitante alega, además, haber sido arrestado y detenido por las autoridades iraníes en 1987 y haberse hecho sospechoso, a los ojos de esas mismas autoridades, después de 1993, en razón de sus publicaciones. Después de haber sido detenido nuevamente en 1996, el primer solicitante, temiendo por su vida, huyó a Turquía. Su familia se le unió posteriormente. El Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) le negó la condición de refugiado el 13 de junio de 1997, el 21 de noviembre de 1997 y el 8 de julio de 1998. El 18 de agosto de 1998, la policía turca notificó a los solicitantes una orden de expulsión. Después de un nuevo examen de la petición del primer solicitante, en marzo de 1999, el ACNUR decidió concederle el estatuto de refugiado, teniendo en cuenta los nuevos datos facilitados por el interesado, que indicaban que sus actividades en el seno de la Asociación de Autores Iraníes lo habían puesto en contacto con otros intelectuales que habían sido asesinados en Irán en 1998, al parecer en razón de su actuación en dicha asociación. El ACNUR considera verosímil que el interesado sufriera persecuciones si fuese expulsado a Irán. Como consecuencia, el Ministerio de Asuntos Exteriores ordenó que se autorizara a los solicitantes a permanecer en Turquía hasta que se instalaran de nuevo en un país tercero.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 26 de agosto de 1998 y declarada en parte admisible el 31 de agosto de 1999. La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Elisabeth Palm (sueca), presidenta; Wilhelmina Thomassen (neerlandesa), Gaukur Jörundson (islandés), Corneliu Bîrsan (rumano), Josep Casadevall (andorrano), Rait Maruste (estoniano), jueces; Feyyaz Gölcüklü (turco), juez ad hoc, así como Michael O’Boyle, secretario de sala.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
Los demandantes pretenden que su expulsión hacia Irán supondría una violación de sus derechos garantizados por los artículos 2 , 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Alegan, además, no haber dispuesto ningún recurso efectivo para impugnar la orden de expulsión, en violación del artículo 13.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículos 2, 3 y 8 del Convenio
El Tribunal observa que los solicitantes abandonaron Turquía en octubre de 1999, y que se reinstalaron en los Estados Unidos. Por esta razón, considera que no procede el examen de las quejas arriba mencionadas.
2. Artículo 13 del Convenio
El Tribunal señala que sólo cuando los solicitantes proporcionaron datos precisos sobre los asesinatos de escritores a finales de 1998 en Irán, y subrayaron las relaciones entre estos acontecimientos y la situación del primer solicitante, el ACNUR y, finalmente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, se vieron impulsados a considerar de otro modo los riesgos que corrían los interesados si fueran expulsados. No obstante, antes de la presentación de estos elementos, los solicitantes no podían pretender de manera defendible estar expuestos a un riesgo. A este respecto, el Tribunal señala que el ACNUR les había negado ya tres veces el estatuto de refugiado.
Además, el Tribunal apunta que los solicitantes no corrían ya el riesgo de ser expulsados de forma sumaria después del 26 de marzo de 1999, fecha en la que el Ministerio de Asuntos Exteriores les concedió autorización para su residencia en Turquía a la espera de su reinstalación en un país tercero. Por esta razón, no se plantea cuestión alguna, desde el punto de vista del artículo 13 del Convenio, entre la citada fecha y la salida de los solicitantes de Turquía.
El Tribunal concluye que no puede considerarse que los solicitantes alegaran de manera defendible, en la época de los hechos, que había sido infringidos sus derechos garantizados por los artículos 2, 3 y 8 si hubiesen sido expulsados a Irán. En consecuencia, concluye que no existió violación del artículo 13.
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