Sentencia 21593/93
CASO GÜLEÇ CONTRA TURQUÍA
Artículo 2 (Derecho a la vida) Sentencia de 27 de julio de 1998
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 27 de julio de 1998 en el caso Güleç contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que se ha violado el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Convenio, el Tribunal concede al recurrente una reparación por el perjuicio moral sufrido y para costas y gastos.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el Sr. Rudolf Bernhardt, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
El recurrente, Hüseyin Güleç, de nacionalidad turca, nació en 1954 y reside en Sirnak (Turquía).
El 4 de marzo de 1991 tuvo lugar en Idil, municipio de esa provincia, una manifestación en la que los participantes de la misma se enfrentaron con las fuerzas del orden. Murieron dos personas, entre las que se encontraba el hijo del recurrente, y otras doce personas resultaron heridas. El 5 de abril de 1991, el recurrente presentó una demanda al Fiscal de la República de Idil contra X. y contra el responsable de las fuerzas del orden. Alegaba que a su hijo lo mataron las fuerzas del orden, que habían disparado sobre los manifestantes para dispersarlos.
Al comprobar que la demanda se dirigía contra el responsable de las fuerzas del orden, la Fiscalía se declaró incompetente el 19 de abril de 1991, y remitió el asunto al Consejo Administrativo de la provincia de Sirnak, de acuerdo con la Ley relativa al procesamiento de los funcionarios.
El 18 de octubre de 1991, este Consejo dictó auto de sobreseimiento, basando su decisión en el hecho de que la muerte de la víctima tuvo lugar durante un enfrentamiento entre los manifestantes y las fuerzas del orden, y resultaba imposible identificar a los responsables. El auto no le fue notificado al recurrente.
Actuando de oficio, el Consejo de Estado confirmó el sobreseimiento el 13 de noviembre de 1991, indicando que no era posible realizar procesamiento alguno porque la identidad del responsable y, por tanto, su calidad de funcionario no habían sido probadas.
El 20 de enero de 1993, el recurrente solicitó a las autoridades que le informasen acerca de la tramitación de su demanda de 5 de abril de 1991.
Mediante carta de 3 de marzo de 1993, la Prefectura de Sirnak le remitió una copia del auto de sobreseimiento y de la sentencia del Consejo de Estado.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
La Comisión, a la que le fue presentado el recurso con fecha de 16 de marzo de 1993, lo admitió a trámite el 30 de agosto de 1994.
Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó, el 17 de abril de 1997, un informe en el que se exponían los hechos y en el que se indicaba, por decisión unánime, que se había violado el artículo 2 del Convenio (treinta votos a uno).
La Comisión elevó el asunto ante al Tribunal el 28 de mayo de 1997.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
El recurrente se queja de que la muerte de su hijo fue causada por los disparos efectuados por las fuerzas del orden durante una manifestación, y de que no se ha llevado a cabo una investigación efectiva sobre las circunstancias que rodearon al fallecimiento.
I. Excepción previa del Gobierno
El Gobierno plantea una excepción de falta de agotamiento de las vías internas de recurso, ya que el recurrente no habría solicitado una indemnización de daños y perjuicios ante el Tribunal administrativo competente.
Al haber sido alegado este motivo por primera vez ante el Tribunal, ha precluido la posibilidad de hacerlo valer.
II. Artículo 2 del Convenio
1. Sobre el fallecimiento del hijo del recurrente
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal, la determinación y la verificación de los hechos corresponden en primer lugar a la Comisión. En el expediente del presente asunto no hay ningún elemento que permita poner en duda la determinación de los hechos que consta en el informe de ésta. La manifestación litigiosa no fue en absoluto pacífica: los daños causados a bienes muebles e inmuebles de la ciudad y las heridas que sufrieron algunos policías son buena muestra de ello. A la vista de estos actos de violencia, ciertamente graves, las fuerzas del orden, presentes en el lugar de los hechos en número insuficiente, pidieron refuerzos e hicieron uso de al menos dos vehículos blindados. Mientras que el conductor del Condor, el suboficial Nazim Ayham, afirma haber disparado al aire, varios testigos, entre los que se encuentran destacadas personalidades locales, afirman que los disparos se dirigieron contra la multitud. Aunque el Gobierno lo niegue enérgicamente, esta versión se ve apoyada por el hecho de que casi todos los manifestantes heridos fueron alcanzados en las extremidades inferiores, lo que concuerda perfectamente con los rebotes de balas con trayectoria descendente que podían haber sido disparadas desde la torreta de un vehículo blindado.
El Tribunal admite que la utilización de la fuerza puede estar justificada en el presente asunto bajo la óptica del artículo 2.2. c), pero resulta evidente que debe existir un equilibrio entre el fin y los medios. Los policías utilizaron un arma muy potente porque aparentemente no disponían ni de porras y escudos, ni de cañones de agua, balas de goma o gases lacrimógenos. Esta carencia resulta especialmente incomprensible e inaceptable si se tiene en cuenta que la provincia de Sirnak se encuentra, tal como indica el Gobierno turco, en una región en estado de emergencia, en la que, en la época en la que ocurrieron los hechos, era previsible que hubiera problemas. En lo que respecta a la posible presencia de terroristas armados entre los manifestantes, el Tribunal pone de manifiesto que el Gobierno no ha fundamentado en modo alguno esta alegación. Para comenzar, ningún policía fue herido por bala ni en el lugar en el que falleció el hijo del recurrente, ni en otros sitios en los que tuvo lugar la manifestación. Además, ningún arma o casquillo presuntamente perteneciente a los miembros del PKK fue encontrado en ese lugar. El procesamiento ante el Tribunal de Seguridad de Diyarbakir de los propietarios de trece fusiles confiscados después de los incidentes, de los que las fuerzas del orden habían encontrado casquillos, finalizó con la absolución de los inculpados porque no habían participado en los hechos objeto de litigio. El Tribunal concluye que en las circunstancias del presente asunto, la fuerza utilizada para dispersar a los manifestantes y que causó la muerte de Ahmet Güleç no era absolutamente necesaria en el sentido del artículo 2.
2. Sobre la investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales
El Tribunal recuerda que el artículo 2 del Convenio implica y exige llevar a cabo una investigación oficial
1533 eficaz cuando el uso de la fuerza por agentes del Estado ha causado la muerte de alguna persona. Este artículo que prohíbe, con carácter general, a los agentes del Estado cometer homicidios arbitrarios, quedaría desprovisto en la práctica de eficacia si no existiese un procedimiento que permita controlar la legalidad del uso de la fuerza con resultado de muerte por parte de las autoridades, obligándolas a rendir cuentas de sus acciones.
El Tribunal rechaza la tesis del Gobierno, según la cual la responsabilidad del fallecimiento de Ahmet Gülleç sería imputable al PKK. Los oficiales instructores encargados de la investigación no parecen haber dudado de la versión de los hechos proporcionada por la policía; no se preocuparon de interrogar a dos testigos fundamentales, el suboficial Ayham, conductor del Condor, y la Sra. Cüda Demir, que se encontraba junto al hijo del recurrente en el momento en que éste fue alcanzado por el fragmento de bala que le causó la muerte.
Los incidentes mortales son algo desafortunadamente trágico y corriente en el sudeste de Turquía a causa de la falta de seguridad que existe en la zona. No obstante, ni la frecuencia de los violentos conflictos armados ni el gran número de víctimas afectan a la obligación, derivada del artículo 2, de efectuar una investigación eficaz e independiente sobre los fallecimientos acaecidos con motivo de enfrentamientos con las fuerzas del orden o, como en el presente caso, con motivo de una manifestación, por ilegal que ésta fuese.
En estas condiciones el Tribunal, al igual que la Comisión, concluyó que la investigación no se había llevado a cabo ni de forma exhaustiva, ni por órganos independientes, y, además, sin la participación del recurrente, al que no le fueron notificados ni el auto de 18 de octubre de 1991 ni la decisión de 13 de noviembre de 1991.
3. Conclusión
En consecuencia, se ha violado el artículo 2 del Convenio, al haberse empleado la fuerza de forma desproporcionada, y al no haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva sobre las circunstancias de la muerte del hijo del recurrente.
III. Artículo 50 del Convenio
1. Perjuicio moral
El Tribunal decide conceder 50.000 francos franceses al recurrente, habida cuenta del pronunciamiento del Tribunal afirmando que se ha producido violación del artículo 2 a causa de la utilización de una fuerza desproporcionada por parte de los agentes del Estado, y de las lagunas en la investigación relativa al fallecimiento de Ahmet Gülleç.
2. Costas y gastos
El Tribunal concede al recurrente 10.000 francos franceses para gastos y costas.
La sentencia ha sido adoptada por una Sala compuesta por nueve jueces, a saber, el Sr. R. Bernhardt (alemán), Presidente, el Sr. F. Gölcüklü (turco), el Sr. F. Matscher (austríaco), el Sr. C. Russo (italiano), el Sr. L. Wildhaber (suizo), el Sr. M. G. Mifsud Bonnici (maltés), el Sr. M. Voicu (rumano) y el Sr. V. Toumanov (ruso), así como por el Sr. H. Petzold, Secretario, y el Sr. P. J. Mahoney, Secretario adjunto.
Los jueces Sres. Gölcüklü y Matscher han emitido votos particulares discordantes, cuyo texto se adjunta a la sentencia.
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