Sentencia 45276/99
CASO HILAL CONTRA REINO UNIDO
Artículos 3 (Prohibición de tortura y de tratos y penas inhumanos o degradantes) y 13 (Derecho a un recurso efectivo)
Sentencia de 6 de marzo de 2001
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado, con fecha de hoy, su fallo en el caso Hilal contra Reino Unido. Por unanimidad, falla:
una violación potencial del artículo 3 (prohibición de tortura y de tratos y penas inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos ;
una no violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo), y
ausencia de cuestiones distintas en el ámbito de los artículos 6 (derecho a un juicio con las debidas garantías procesales) y 8 (derecho al respeto de la vida privada).
En virtud del artículo 41 (reparación equitativa), el Tribunal falla por unanimidad que la constatación de una violación potencial del artículo 3 representa en sí una reparación equitativa suficiente por cualquier daño moral que pueda haber padecido el demandante y asigna al interesado la suma de 12.583 libras esterlinas en concepto de gastos y costas, de la que se deducirán los 5.100 francos franceses ya abonados por vía de asistencia judicial.
1. HECHOS
Said Mohammed Hilal, de nacionalidad tanzana, de Pemba, isla situada en el norte de Zanzíbar, solicitó asilo en el Reino Unido el 9 de febrero de 1995. Su solicitud fue rechazada aduciéndose que carecía de credibilidad y que las respuestas que expresó durante su entrevista presentaban incoherencias en el plano de los hechos. Los recursos promovidos por el interesado han quedado sin efecto.
M. Hilal afirmaba que antes de salir de su país era miembro activo del Frente Cívico Único (CUF), partido de la oposición. Decía que, en agosto de 1994, fue detenido y torturado en la comisaría de policía de Madema (Zanzíbar) durante tres meses por su compromiso con el CUF. Parece que en diversas ocasiones le encerraron durante varios días en una celda llena de agua fría, que le suspendieron de los pies hasta que su nariz se puso a sangrar y que le administraron descargas eléctricas. M. Hilal afirmaba que si se le expulsaba a Tanzania corría el riesgo de ser torturado o recibir tratos inhumanos o degradantes, de no ser juzgado con equidad y de no disponer de ningún recurso efectivo para sus motivos de queja. Invocaba los artículos 3, 6, 8 y 13 del Convenio.
2. DECISIÓN DEL TRIBUNAL
1. Artículo 3 del Convenio
El Tribunal falla que el demandante y su hermano fueron detenidos por estar afiliados al CUF, que el demandante sufrió malos tratos durante su detención, siendo concretamente suspendido de los pies lo que le causó graves hemorragias nasales, y que el historial médico, así como el certificado de fallecimiento de su hermano indican que éste falleció tras su detención, lo que no es incompatible con la alegación del demandante según la cual su hermano sufrió malos tratos en prisión.
Informes redactados sobre Tanzania muestran que los miembros del CUF siguen siendo efectivamente perseguidos, que el balance del Gobierno en materia de protección de derechos humanos deja claramente que desear, que la policía procede a ejecuciones sumarias y maltrata a los sospechosos, que las condiciones de detención siguen siendo duras y potencialmente mortales y que las detenciones arbitrarias y prolongadas son numerosísimas.
El Tribunal rechaza el argumento del Gobierno británico según el cual, aun suponiendo que el demandante corriera riesgos en Zanzíbar, podría vivir en la parte continental de Tanzania, donde la situación en materia de derechos humanos parece ser más satisfactoria. El Tribunal señala la existencia en el continente de problemas endémicos en relación con la protección de derechos humanos, los malos tratos y los golpes propinados a los detenidos por los policías, las condiciones inhumanas y degradantes de detención de las cárceles, donde los detenidos están mal alimentados y mal cuidados hasta el punto de que su vida corre peligro, las relaciones institucionales entre la policía de la parte continental de Tanzania y Zanzíbar, y la posibilidad de extradición entre Tanzania y Zanzíbar.
El Tribunal considera que la expulsión del demandante a Tanzania violaría el artículo 3, pues implicaría exponer al interesado a un serio riesgo de ser torturado y ser sometido a tratos inhumanos o degradantes.
2. Artículo 13 del Convenio
Considerando que el motivo de queja del demandante ha sido sustancialmente examinado por el Tribunal de apelación, el cual tenía capacidad para conceder al interesado lo que solicitaba, el Tribunal concluye que no ha habido violación del artículo 13.
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