Sentencia 24573/94
CASO H. L. R. CONTRA FRANCIA
Artículo 3 (Expulsión de extranjeros) Sentencia de 29 de abril de 1997
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 29 de abril de 1997 en el caso H. L. R. contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos humanos estableció, por quince votos a favor y seis votos en contra, que no se vulneraría el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos si se ejecutaba la orden de expulsión del demandante a Colombia.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
El 25 de septiembre de 1989, el demandante fue condenado a una pena de cinco años, así como a la prohibición de permanecer en territorio francés. Había sido detenido en la zona de tránsito del aeropuerto de Roissy por llevar un paquete que contenía 580 gramos de cocaína originaria de Colombia. El recurso que presentó contra su condena y su demanda de anulación de la prohibición de permanencia fueron desestimadas.
El 31 de julio de 1992, el interesado interpuso una petición de indulto contra la medida de prohibición ante el Presidente de la República que fue rechazada el 20 de septiembre de 1994. Entretanto, el 18 de diciembre de 1992, el Procurador de la República de Bobigny había ordenado el sobreseimiento (aplazamiento) de la ejecución de la medida de expulsión.
Por su parte, a pesar de la petición de indulto, el Ministerio del Interior solicitó informe de la Comisión para la expulsión de extranjeros. El 17 de febrero de 1994 dicha Comisión emitió un dictamen contrario a la expulsión del demandante, al considerar que su presencia en territorio francés no constituía ninguna amenaza grave para el orden público. No obstante, el 26 de abril de 1994, el Ministerio del Interior lo consideró de distinta manera, y dictó una orden de expulsión que fue notificada al demandante el 9 de mayo de 1994.
El 17 de junio de 1994, el Ministro del Interior rechazó una solicitud de anulación de la orden.
Paralelamente, el demandante presentó ante el Tribunal Administrativo de Burdeos dos recursos de anulación, uno contra la orden de expulsión, el otro contra el rechazo de anulación de ésta. El Tribunal rechazó ambos por Sentencia de 18 de abril de 1996. El recurso ante el Tribunal Administrativo en apelación de Burdeos está pendiente en este momento.
Entretanto, el 12 de julio de 1994, el Ministro del Interior había adoptado una orden por la que asignaba al demandante un arresto domiciliario «hasta el momento en que se cumpliese la orden de expulsión».
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Presentada la demanda el 4 de julio de 1994, la Comisión la admitió a trámite el 2 de marzo de 1995.
El 8 de julio de 1994, la Comisión indicó al Gobierno francés, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento interior de la Comisión, que por el interés de ambas partes, y para un normal desarrollo del procedimiento, era deseable que no ejecutasen la expulsión. Esta indicación ha sido repetida en varias ocasiones.
Tras haber intentado llegar a un acuerdo amistoso, la Comisión adoptó un informe, el 17 de diciembre de 1995, reconociendo los hechos y considerando que la expulsión del demandante a Colombia supondría una violación del artículo 3 del Convenio (diecinueve votos a favor y diez votos en contra).
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
Artículo 3 del Convenio
El demandante alegaba que si era expulsado a Colombia, indiscutiblemente estaría sufriendo un trato prohibido por el artículo 3 del Convenio.
En primer lugar, el Tribunal recuerda que los Estados parte tienen derecho a ejercer un control sobre la entrada, permanencia y alejamiento de los no nacionales. Sin embargo, la expulsión de un extranjero por parte de un Estado firmante del Convenio puede plantear un problema respecto del artículo 3, y, por tanto, comprometer la responsabilidad del Estado concreto respecto del Convenio, cuando existen motivos serios y probados que hacen creer que el demandante, si es expulsado al país de destino, es expuesto a un riesgo real de estar sometido a un trato contrario al artículo 3. En semejantes circunstancias, esta disposición implica la obligación de no expulsar a la persona en cuestión a dicho país.
Asimismo, el Tribunal recuerda que el artículo 3, que consagra uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas, prohíbe en términos absolutos la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes, independientemente de los actos de la víctima.
El Tribunal debe examinar si las consecuencias previsibles de una expulsión de H. L. R. hacia Colombia son del tenor de las prohibidas por el artículo 3. En en el presente caso, el riesgo alegado por el demandante no parte de las autoridades nacionales; el demandante temía las represalias de los traficantes de droga que podrían vengarse sobre él al haber realizado ciertas declaraciones ante la policía francesa y la realidad de que el Estado colombiano no está en condiciones de protegerle de atentados perpetrados por estas personas.
Por causa del carácter absoluto del derecho protegido, el Tribunal no muestra una opinión contraria a que el artículo 3 deba ser también aplicado cuando el peligro surge de personas o de grupos de personas que no forman parte de la función pública. Aunque también es necesario demostrar que existe un riesgo real y que las autoridades del Estado de destino no se encuentran preparadas de mitigarlo a través de una adecuada protección.
El Tribunal no puede más que constatar el clima general de violencia existente en el país de destino. No obstante, considera que un contexto de esta naturaleza no puede por sí solo originar, en el caso de una expulsión, una violación del artículo 3.
Las pruebas, con orígenes diversos, presentadas en apoyo del informe del demandante, no contienen ninguna indicación sobre la existencia de situaciones comparables a la de H. L. R. Ningún elemento pertinente prueba la existencia del riesgo alegado. Asimismo, no existe documento alguno con el que se pruebe que la situación personal del demandante fuese peor, en caso de expulsión, a la de otros colombianos.
El Tribunal tampoco ignora las dificultades encontradas por parte de las autoridades colombianas para atajar la violencia. Por su parte, el demandante no ha demostrado que las autoridades mencionadas sean incapaces de ofrecerle una protección adecuada.
Estas consideraciones llevan al Tribunal a concluir la ausencia de causas serias y probadas para creer que la expulsión del demandante le expondría a un riesgo real de padecer tratos inhumanos y degradantes, en el sentido del artículo 3.
Seis jueces han formulado opiniones disconformes, cuyos textos se adjuntan a la sentencia.
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