Sentencia 14191/88
CASO HOLM CONTRA SUECIA
Artículo 6.1 (Derecho a un tribunal independiente e imparcial) Sentencia de 25 de noviembre de 1993
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 25 de noviembre de 1993 y recaída en el caso Holm contra Suecia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por siete votos contra dos, que hubo infracción del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , dado que el procedimiento por difamación emprendido por el señor Carl G. Holm contra el autor y editor de un libro no fue examinado por un «tribunal independiente e imparcial».
1. HECHOS
En 1985 Tidens förlag AB publicó una obra titulada Til höger om neutraliteten (Del Derecho a la Neutralidad). El autor, don Sven-Ove Hansson, había desempeñado las funciones de consejero ideológico en el Partido Socialdemócrata de los Trabajadores de Suecia (el SAP). El 85 por 100 de las acciones de Tidens förlag AB estaban en poder de una sociedad del SAP.
La obra tenía por finalidad hacer una revisión de las organizaciones y personalidades de derechas. Consagraba un capítulo a los lazos del actor con una fundación, Contra, cuya finalidad era estudiar de cerca a los Gobiernos comunistas de la Europa Oriental y las actividades del SAP.
El 15 de abril de 1986 el actor incoó ante el Tribunal de Primera Instancia de Estocolmo diligencias privadas por difamación con agravante contra el autor del libro y la casa editorial, Tidens förlag AB; reclamaba 200.000 coronas suecas en concepto de daños y perjuicios. A petición de los demandados el caso debía examinarse por un jurado con arreglo al procedimiento previsto por la Ley sobre la Libertad de Prensa.
El 10 de noviembre de 1986 el actor invitó al Tribunal a recusar a todos los jurados miembros del SAP. El Tribunal rechazó el requerimiento. El Tribunal de apelación de Svea desechó el recurso contra esa negativa el 4 de diciembre de 1986. El 14 de octubre de 1987 el caso fue examinado por el Tribunal de Primera Instancia constituido con un jurado de nueve miembros, cinco de los cuales pertenecían al SAP y habían ejercido o ejercían en el seno del mismo o por su cuenta diversas funciones. Mediante sentencia del mismo día el Tribunal rechazó las acusaciones del actor y su demanda de daños y perjuicios; le condenó en costas. El veredicto de absolución del jurado no era susceptible de apelación.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 24 de enero de 1987 y ésta lo admitió el 9 de enero de 1992. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, el 13 de octubre de 1992, aprobó un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba la opinión de que hubo infracción del artículo 6.1 del Convenio (catorce votos contra uno).
El caso fue trasladado el 11 de diciembre de 1992 al Tribunal por la Comisión y el 15 de febrero de 1993 por el Gobierno sueco.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 6.1
El Tribunal se refiere a su jurisprudencia sobre las condiciones de independencia e imparcialidad. Sólo la independencia e imparcialidad objetivas de los cinco jurados afiliados al SAP se encuentran en causa; su imparcialidad subjetiva no se presta a controversia.
En Derecho sueco, una serie de garantías aseguraba la independencia e imparcialidad de los jurados. Por otro lado, los textos pertinentes concedían a la defensa ciertas ventajas de las que, en su condición de autor de unas diligencias privadas, no disfrutaba el actor. Esos elementos, en su mayor parte característicos del proceso penal con jurado y concebidos para promover la libertad de prensa, no constituyen, sin embargo, en sí mismos una razón legítima para temer una falta de independencia e imparcialidad en los jurados.
Existían, sin embargo, vínculos entre los demandados y los jurados en cuestión: éstos, miembros activos del SAP, ocupaban o habían ocupado funciones en el seno de este partido o por su cuenta; éste era el propietario indirecto de uno de los demandados, la casa editorial, y el otro demandado, el autor, había sido asesor ideológico del SAP. Asimismo, los pasajes en cuestión de la obra revestían un carácter político manifiesto y planteaban sin discusión cuestiones que ofrecían un interés para el SAP. Por consiguiente, el Tribunal estima que la independencia y la imparcialidad del Tribunal de Primera Instancia estaban sometidas a caución y que los temores del actor quedaban objetivamente justificados. Ese vicio no podía corregirse en apelación.
Por consiguiente, el Tribunal concluye que hubo infracción del artículo 6.1 (siete votos contra dos).
II. Artículo 50 del Convenio
El señor Holm reclama una indemnización por perjuicios morales y el reembolso de las costas. El Tribunal rechaza la primera demanda y asigna 125.000 coronas suecas por la segunda, menos el importe ya percibido por la vía del beneficio de justicia gratuita (unanimidad).
Full & Egal Universal Law Academy