Sentencia 27267/95
CASO HOOD CONTRA REINO UNIDO
Artículos 5.3, 5.5 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y 6.1 (Derecho a un tribunal independiente e imparcial)
Sentencia de 18 de febrero de 1999
Por sentencia dictada en Estrasburgo, el 18 de febrero de 1999, en el caso arriba mencionado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que se había producido violación del artículo 5, párrafos 3 y 5, y del artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos . En aplicación del artículo 41 del Convenio, el Tribunal concede a los solicitantes una suma total de 10.500 libras esterlinas para gastos y costas.
1. HECHOS
El demandante, señor David Hood, ciudadano británico, nació en 1970 y reside en el Reino Unido.
En 1995, fue juzgado y condenado por una corte marcial por varios cargos de naturaleza penal, en virtud de la Ley de 1955 sobre el Ejército de Tierra ( Army Act ). Fue puesto en prisión provisional por decisión del jefe de su unidad, e inició en vano un procedimiento de habeas corpus a este respecto.
En el núcleo de las disposiciones que establecen la citada Ley de 1955 se encontraba el «oficial convocante» ( converning officer ) que era, particularmente, el encargado de convocar la corte marcial y de nombrar a sus miembros, así como al oficial que debía actuar como fiscal. Era él quien debía decidir sobre la naturaleza y el detalle de las acusaciones y, cuando el acusado solicitara el beneficio de circunstancias atenuantes, su solicitud no podía ser admitida sin su consentimiento. En
1645 determinadas circunstancias, el oficial convocante podía disolver la corte marcial, antes o durante el proceso; además, dado que, por lo general, cumplía igualmente la función de oficial confirmante ( confirming officer ), las conclusiones de una corte marcial sólo podían tener efecto una vez ratificadas por él. De acuerdo con la Ley de 1955 (y los reglamentos y decretos dictados en desarrollo de dicha ley), el jefe de la unidad decidía sobre la necesidad de mantener en prisión provisional a un acusado que dependía de su autoridad.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Recibida la demanda el 18 de abril de 1995, la Comisión la admitió en parte del 1 de diciembre de 1997.
Después de haber intentado en vano un acuerdo amistoso, publicó, el 28 de mayo de 1998, un informe que formulaba la opinión de que se había producido violación de los artículos 5, párrafos 3 y 5, y 6, párrafo 1 del Convenio (por unanimidad).
El Gobierno británico sometió el caso al Tribunal.
De acuerdo con las disposiciones transitorias del Protocolo número 11 del Convenio, el caso fue enviado a la Gran Sala del nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la fecha en que entró en vigor el Protocolo, es decir, el 1 de noviembre de 1998 .
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante se queja básicamente, basándose en el artículo 5, párrafos 3 y 5, de haber sido detenido por el jefe de su unidad antes de su proceso ante una corte marcial y, basándose en el artículo 6, párrafo 1, de que la corte marcial no era un tribunal independiente e imparcial.
II. Decisión del Tribunal
En cuanto a la detención provisional del solicitante, el Tribunal recuerda particularmente su sentencia anterior en el caso Huber (caso Huber contra Suiza, del 23 de octubre de 1990), en la que consideró que si el magistrado habilitado por la ley para decidir sobre la detención provisional de un acusado podía decidir en el procedimiento posterior, a título de representante de la autoridad demandante, no podía considerarse como independiente de las partes en la fecha de la decisión sobre la detención provisional. Comprobando que el jefe de la unidad podría desempeñar un papel determinante en el desarrollo posterior del procedimiento contra el solicitante, el Tribunal concluye que las dudas del interesado sobre la imparcialidad del jefe de su unidad están objetivamente justificadas. Además, considera que las responsabilidades de este oficial en materia de disciplina y de orden dentro de su unidad proporcionan una razón suplementaria para alimentar serias dudas en cuanto a su imparcialidad. En consecuencia, el Tribunal concluye que se ha producido violación del artículo 5, párrafo 3 y, dada la ausencia de derecho a reparación, concluye igualmente que se produjo violación del artículo 5, párrafo 5, del Convenio.
En cuanto a la corte marcial que juzgó al solicitante, el Tribunal recuerda que, en una sentencia anterior (Findlay contra Reino Unido, del 25 de febrero de 1997), consideró que una corte marcial convocada de acuerdo con la Ley de 1955 sobre el Ejército de Tierra no respondía a las condiciones de independencia e imparcialidad exigidas por el artículo 6, párrafo 1, del Convenio, teniendo en cuenta particularmente el papel crucial que desempeñaba en la acusación el oficial convocante, el cual se encontraba estrechamente relacionado con las autoridades acusadoras, era el superior jerárquico de los miembros de la corte marcial y podía, si bien en circunstancias precisas, disolver dicha corte y negarse a ratificar su decisión. El Tribunal no ve razón alguna para distinguir el presente caso que nos ocupa en el presente caso de este precedente y concluye, en consecuencia, que se ha producido una violación del artículo 6, párrafo 1.
El Tribunal concede al solicitante una suma razonable en concepto de gastos y costas. Un juez expresó un voto disidente sobre la cuestión de la concesión al solicitante de una indemnización a título de daño moral. El texto de su voto particular, disidente en parte, se encuentra unido a la sentencia.
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