Sentencias 24746/94 – 28883/95 – 30054/96 – 37715/97
CASOS HUGH JORDAN, McKERR, KELLY Y OTROS, Y SHANAGHAN CONTRA REINO UNIDO
Artículos 2 (Derecho a la vida), 6.1 (Derecho a un proceso equitativo), 14 (Prohibición de cualquier discriminación) y 13 (Derecho a un recurso efectivo)
Sentencias de 4 de mayo de 2001
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos notificó hoy por escrito cuatro sentencias en los casos siguientes: Hugh Jordan contra Reino Unido, McKerr contra Reino Unido, Kelly y otros contra Reino Unido, y Shanaghan contra Reino Unido.
El Tribunal declaró por unanimidad que:
existió violación del artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos , debido a lagunas en la investigación realizada sobre las circunstancias de los fallecimientos, todo ello en los cuatro casos;
no existió violación del artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo), en los casos Hugh Jordan y Kelly y otros;
no existió violación del artículo 14 (prohibición de cualquier discriminación) en los cuatro casos;
no existió violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) en los cuatro casos.
A título del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede 10.000 libras esterlinas (GBP) a cada uno de los solicitantes por daños morales y, por gastos y costas, 30.000 GBP a Hugh Jordan, 25.000 GBP a Jonathan McKerr, la suma global de 30.000 GBP a los solicitantes en el caso Kelly y otros, y 20.000 GBP a Mary Shanaghan.
1. HECHOS
Hugh Jordan
Hugh Jordan, que posee la doble nacionalidad irlandesa y británica, nació en 1941 y vive en Belfast, Irlanda del norte.
El 25 de noviembre de 1992, el hijo del solicitante, Pearse Jordan, de veintidós años de edad, fue abatido por tres balas en la espalda, en Belfast, por miembros de la Real Policía del Ulster ( Royal Ulster Constabulary -la «RUC»-), cuando no portaba ningún arma. El 16 de noviembre de 1993, el Director of Public Prosecutions (el «DPP») dictó una desestimación porque no disponía de pruebas suficientes para desarrollar las diligencias. El 4 de enero de 1995 comenzó la investigación judicial sobre el fallecimiento llevada a cabo por un «Coroner». Se suspendió el 26 de mayo de 1995 a fin de que el solicitante pudiera iniciar un procedimiento de control jurisdiccional en relación con la negativa del «Coroner» a facilitar a la familia el acceso prioritario a las declaraciones de los testigos, y con la decisión de éste de aceptar que los testigos de la RUC guardaran el anonimato. La investigación judicial no ha finalizado todavía. El 7 de diciembre de 1992, el solicitante inició un procedimiento civil argumentando que la muerte fue resultado de un acto delictivo. Este procedimiento se encuentra en la fase de comunicación.
McKerr
Jonathan McKerr, ciudadano irlandés nacido en 1974, vive en Lurgan, en el condado de Armagh, Irlanda del Norte.
El 11 de noviembre de 1982, el padre del solicitante, Gervaise McKerr, conducía un coche, a bordo del cual se encontraban dos pasajeros, Eugen Toman y Sean Burns. Los tres hombres, no armados, encontraron la muerte con ocasión de un incidente en el curso del cual policías de la RUC habrían disparado 109 cartuchos sobre el coche. Tres policías fueron procesados por el asesinato de Eugen Toman. El 5 junio de 1984, el juez concluyó, como resultado del alegato de la acusación, que las pruebas eran insuficientes para establecer la culpabilidad y absolvió a los policías. El 24 de mayo de 1984, John Stalker, que era en dicha época interventor general de la policía de Manchester y alrededores, fue designado para dirigir una investigación sobre este incidente y otros dos en el curso de los cuales policías de la RUC habían recurrido a la fuerza homicida. Fue sustituido a continuación por Colin Sampson, prefecto de la policía de West Yorkshire. Los informes definitivos de la investigación fueron entregados a la RUC y al DPP el 23 de marzo de 1987. En una declaración ante la Cámara de los Lores, el Attorney-General anunció que carecía de justificación para proceder a actuaciones judiciales.
El 4 de junio de 1984 se abrió una investigación judicial sobre la muerte de los tres hombres. El 9 de noviembre de 1988 y el 5 mayo de 1994, el Ministro encargado de Irlanda del Norte expidió certificados de inmunidad en interés público prohibiendo la divulgación de documentos delicados para la seguridad, entre ellos los informes de Stalker y Sampson. El «Coroner» acabó por abandonar la investigación el 8 de septiembre de 1994, después de haber intentado en vano obtener la divulgación de los elementos de la investigación de Stalker y Sampson. El 19 de agosto de 1991, la madre del solicitante inició un procedimiento civil en relación con la muerte del padre de este último. No se incoó ningún otro procedimiento.
Kelly y otros
Los nueve solicitantes son todos de nacionalidad irlandesa: Vincent Kelly, nacido en 1926, reside en Dungannon, condado de Tyrone; Kevin McKearney, nacido en 1924, reside en Moy, condado de Tyrone; Amelia Arthurs, nacida en 1941, vive en Dungannon, condado de Tyrone; Letitia Donnelly, nacida en 1936, vive en Dungannon, Condado de Tyrone; Mary Kelly, nacida en 1936, vive en Dungannon, Condado de Tyrone; Annie Gormley, nacida en 1926, vive en Dungannon, Condado de Tyrone; Patricke O’Callaghan, nacido en 1913, vive en Benburb, Condado de Tyrone; Carmel Lynagh, nacida en 1934, vive en Clones, y Brigid Hughes, nacida en 1946, vive en Moy, Condado de Tyrone.
El 8 de mayo de 1987, veinticuatro soldados y tres policías de la RUC montaron una emboscada para sorprender a unos terroristas que debían atacar el puesto de la RUC de Loughgall. Después de la llegada al puesto de una unidad armada del IRA, armada y dotada de una gran cantidad de explosivos, murieron ocho miembros del IRA (Patrick Kelly, Michael Gormley, Seamus Donnelly, Patrick McKearney, James Lynagh, Eugene Kelly, Declan Arthurs, Gerard O’Callaghan). Una novena persona, Antony Hughes, un civil que pasaba por allí, encontró igualmente la muerte por balas disparadas por las fuerzas de seguridad. El 2 de diciembre de 1988, el 20 de marzo de 1990 y el 2 de mayo de 1990, las familias de siete de los fallecidos iniciaron demandas civiles. El 22 de septiembre de 1990, el DPP concluyó que las pruebas disponibles no justificaban las diligencias. El 24 de septiembre de 1990, el «Coroner» suspendió la investigación a la espera del resultado de un procedimiento de control jurisdiccional abierto por las familias, referente a la admisión de declaraciones escritas a título de pruebas. La investigación se concluyó el 2 de junio de 1995.
Shanaghan
Mary Theresa Shanaghan, ciudadana irlandesa nacida en 1924, vive en Castlederg, Irlanda del Norte.
La RUC sospechaba que su hijo, Patrick Shanaghan, miembro del Sinn Fein, pertenecía al IRA y había participado en actos de terrorismo. Hacia el mes de diciembre de 1990, la RUC informó a Patrick Shanaghan que unos documentos de las fuerzas de seguridad que incluían datos personales, entre ellos un fotomontaje, habían caído accidentalmente de la parte trasera de un vehículo del ejército. Se le informó posteriormente de que corría el riesgo de ser tomado como blanco por parte de terroristas unionistas. El 12 de agosto de 1991, fue asesinado por un tirador enmascarado. La investigación se desarrolló del 26 de marzo al 20 de junio de 1996. El 22 de julio de 1994, la solicitante inició un proceso solicitando una indemnización por el asesinato de su hijo.
2. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Las sentencias fueron dictadas por una Sala compuesta de siete jueces, a saber: Jean-Paul Costa (francés), presidente; Willi Fuhrmann (austríaco), Loukis Loucaides (chipriota), Françoise Tulkens (belga), Karel Jungwiert (checo), Nicolas Bratza (británico), Kristaq Traja (albanés), jueces, así como Sally Dollé, secretaria de sección.
3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS
I. Quejas
Hugh Jordan
El solicitante se quejaba en concreto de que se hubiera asesinado a su hijo como consecuencia de un recurso excesivo a la fuerza, contrariamente al artículo 2 del Convenio. A este respecto, denunciaba igualmente la ausencia de diligencias en cuanto a este asesinato injustificado y el incumplimiento de la exigencia procesal del artículo 2, según el cual debería haber existido una investigación efectiva de las circunstancias en las que su hijo encontró la muerte. Señalaba, en particular, que la investigación judicial había quedado viciada debido a su alcance limitado, a la ausencia de asistencia judicial gratuita para la familia, a la falta de entrega previa a la familia de las declaraciones realizadas durante la investigación y a la imposibilidad de obligar a comparecer como testigo al policía que había disparado. Se quejaba igualmente, según lo expuesto en el artículo 6, de que su hijo no se benefició de un proceso equitativo, según el artículo 14, de que el elevado número de asesinatos cometidos por las fuerzas de seguridad entre la comunidad católica o nacionalista, combinado con el escaso número de procedimientos y condenas, suponían una discriminación y, en relación con el artículo 13, de la ausencia de recursos efectivos para atender estas quejas.
McKerr
El solicitante denunciaba que su padre, Gervaise McKerr, fue asesinado como consecuencia de un recurso excesivo a la fuerza, contrariamente al artículo 2 del Convenio. Además, según él, los procedimientos legales dirigidos contra los policías de la RUC fueron irregulares; citó, particularmente, la parcialidad de que dio pruebas el juez del fondo y el incumplimiento de la exigencia procesal prevista en el artículo 2. Argumentaba, en concreto, que la investigación judicial había quedado viciada en razón de su alcance limitado, de la ausencia de asistencia judicial gratuita para la familia, de la falta de entrega previa a la familia de las declaraciones realizadas durante la investigación, del uso del certificado de inmunidad en interés público y de la imposibilidad de obligar a comparecer como testigo a los policías que habían disparado. Sometía igualmente quejas a título de los artículos 14 y 13.
Kelly y otros
Los solicitantes se quejaban en particular de que sus familiares habían sido asesinados por un recurso excesivo a la fuerza contrariamente al artículo 2 y de que la operación no había sido conducida y dirigida correctamente. Denunciaban, igualmente, el incumplimiento de la obligación procesal indicada en el artículo 2, argumentando, en particular, que la investigación judicial había quedado viciada en razón de su alcance limitado, de la ausencia de asistencia judicial gratuita para la familia, de la falta de entrega previa a la familia de las declaraciones realizadas durante la investigación y de la imposibilidad de obligar a comparecer como testigos a los policías que habían disparado. Denunciaban, igualmente, la ausencia de un proceso equitativo en relación con el artículo 6 y sometían las quejas según el punto de vista de los artículos 14 y 13.
Shanaghan
La solicitante se quejaba, en concreto, de que su hijo, Patrick Shanaghan, fue asesinado con la complicidad de la RUC, con desprecio del artículo 2. Denunciaba además el incumplimiento de la obligación procesal del artículo 2, señalando en particular que la investigación había quedado viciada en razón de su alcance limitado y de su duración excesiva. Sometía igualmente las quejas a título de los artículos 14 y 13.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 2 del Convenio
a) Presunta responsabilidad del Reino Unido en cuanto a las muertes en cuestión
Al tratar de la presunta responsabilidad del Reino Unido por los fallecimientos en cuestión, el Tribunal señala de entrada que estos casos plantean un cierto número de cuestiones fundamentales en cuanto a los hechos, que se examinan actualmente en el marco de los procedimientos judiciales internos. Estima que no debe dedicarse a un ejercicio que no haría más que repetir el desarrollado por las jurisdicciones civiles, mejor situadas y equipadas para establecer los hechos. El Tribunal no considera que ninguno de los elementos de los diferentes casos prive a las jurisdicciones civiles de su facultad de establecer los hechos o pronunciarse sobre el carácter regular o no de la muerte, o sobre las infracciones o imprudencias cometidas por las fuerzas de seguridad (como se alega en el caso Shanaghan). El Tribunal tampoco se muestra convencido de que convenga apoyarse en los documentos facilitados por las partes para extraer conclusiones en cuanto a la responsabilidad de los asesinatos. Las declaraciones escritas no fueron verificadas por medio de interrogatorios o contrainterrogatorios; no son lo suficientemente completas para basarse en ellas y podrían inducir a error. La situación no podría asimilarse a una muerte durante la prisión preventiva, en la que se puede considerar que corresponde al Estado proporcionar una explicación satisfactoria y plausible.
Por otra parte, el Tribunal no está dispuesto a proceder a un análisis de los incidentes ocurridos en el curso de los treinta últimos años basado fundamentalmente en datos estadísticos y pruebas selectivas, con el fin de establecer si revelan la existencia de una práctica de las fuerzas de seguridad que consiste en recurrir a una fuerza desproporcionada.
No obstante, el Tribunal señala, en relación con el artículo 2, que procede llevar a cabo investigaciones que puedan conducir a la identificación y al castigo de los responsables en caso de alegato de homicidio ilegal. El Tribunal ha investigado, pues, si se había respetado esta exigencia procesal del artículo 2.
b) Aspecto procesal del artículo 2
En los cuatro casos, el Tribunal señala que no le corresponde precisar con detalle las modalidades que deben seguir las autoridades para proceder a un examen adecuado de las circunstancias en las que los agentes del Estado han cometido un homicidio. Aunque se ha citado como ejemplo que el sistema escocés en el que un juez de una jurisdicción penal es el que realiza la investigación, no existe ninguna razón para suponer que se trate aquí del único método posible. Igualmente, no se puede afirmar tampoco que deba existir un procedimiento único que satisfaga todas las exigencias. Cuando el establecimiento de los hechos, la investigación penal y la acusación los efectúan, separadamente o en común, varias autoridades, como ocurre en Irlanda del Norte, el Tribunal considera que, a pesar de ello, pueden cumplirse las exigencias del artículo 2, a condición de que, teniendo en cuenta otros intereses legítimos, como la seguridad nacional o la protección de elementos atinentes a otras investigaciones, estas actividades ofrezcan las garantías necesarias de manera accesible y efectiva. Ahora bien, los procedimientos disponibles en los cuatro casos no han respetado el equilibrio deseado.
En el caso Hugh Jordan, el Tribunal observa que el procedimiento de investigación sobre el recurso a la fuerza homicida por parte del policía en cuestión presenta las lagunas siguientes:
falta de independencia de los policías que investigan el incidente en relación con los implicados en el mismo;
falta de examen público y de información a la familia de la víctima, en cuanto a las razones por las que el DPP decidió no procesar a ningún policía;
no se ha podido obligar al policía que asesinó a Pearse Jordan a comparecer en calidad de testigo con ocasión de la investigación judicial;
el procedimiento de investigación no permitió obtener un veredicto ni conclusiones que pudieran contribuir de manera efectiva a desembocar en procesos, en razón de las infracciones penales que hubieran podido descubrirse;
la ausencia de ayuda judicial a la familia de la víctima para su representación y la falta de divulgación de las declaraciones de los testigos antes de que comparecieran en la investigación impidieron al solicitante participar plenamente en la misma y contribuyeron a la suspensión del procedimiento durante largos períodos;
el procedimiento de investigación judicial no se inició rápidamente ni se desarrolló dentro de un plazo razonable.
En el caso McKerr, el Tribunal juzga que el procedimiento de investigación sobre los recursos a la fuerza homicida por parte de los policías presenta las lagunas siguientes:
falta de independencia de los policías que investigan el incidente en relación con los implicados en el mismo;
falta de examen público y de información a la familia de la víctima, en cuanto a las investigaciones independientes de la policía sobre el incidente, particularmente en cuanto a las razones por las que el DPP decidió no procesar a ningún policía en esa etapa, por haber podido desorientar o haber intentado desorientar a la justicia;
el procedimiento de investigación no permitió obtener un veredicto ni conclusiones que pudieran contribuir de manera efectiva a desembocar en procesos, en razón de las infracciones penales que hubieran podido descubrirse;
la falta de divulgación de las declaraciones de los testigos antes de que comparecieran en la investigación impidieron al solicitante participar plenamente en la misma y contribuyeron a la suspensión del procedimiento durante largos períodos;
la certificación de inmunidad en interés público impidió a la investigación judicial tratar algunos temas relacionados con las cuestiones que continuaban en suspenso en el caso;
no se ha podido obligar a los policías que dispararon sobre Gervaise McKerr a comparecer con ocasión de la investigación judicial en calidad de testigos;
la policía no ha desarrollado una investigación independiente con la rapidez deseada;
el procedimiento de investigación judicial no se inició rápidamente ni se desarrolló dentro de un plazo razonable.
El Tribunal señala que la falta de independencia de la investigación de la RUC y la ausencia de transparencia de las investigaciones desarrolladas a continuación sobre las alegaciones de obstrucción policial con ocasión de la misma se pueden considerar la base de los problemas que se encontraron cuando se desarrollaron los procedimientos indicados. Las jurisdicciones internas han revelado que la investigación judicial no era el marco apropiado para tratar las cuestiones más generales planteadas por el caso. Ahora bien, no se disponía de ningún otro procedimiento público para remediar las lagunas observadas.
En el caso Kelly y otros, el Tribunal hace constar que el procedimiento de investigación del recurso a la fuerza homicida por parte de las fuerzas de seguridad presenta las lagunas siguientes:
falta de independencia de los policías que investigan el incidente en relación con los implicados en el mismo;
falta de examen público y de información a la familia de las victimas en cuanto a las razones por la que el DPP decidió no procesar a ningún soldado;
el procedimiento de investigación no permitió obtener un veredicto ni conclusiones que pudieran contribuir de manera efectiva a desembocar en procesos, en razón de las infracciones penales que hubieran podido descubrirse;
no se ha obligado a los soldados que mataron a las victimas a comparecer en calidad de testigos con ocasión de la investigación judicial;
la falta de divulgación de las declaraciones de los testigos antes de que comparecieran en la investigación impidieron al solicitante participar plenamente en la misma y contribuyeron a la suspensión del procedimiento durante largos períodos;
el procedimiento de investigación judicial no se inició rápidamente ni se desarrolló dentro de un plazo razonable.
En el caso Shanaghan, el Tribunal apunta que el procedimiento de investigación del recurso a la fuerza homicida por parte del policía en cuestión presenta las lagunas siguientes:
no se demostró que hubiese existido una investigación rápida o efectiva de las alegaciones de complicidad en el marco de la muerte de Patrick Shanaghan;
falta de independencia de los policías que investigaron el incidente en relación con los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de complicidad con los paramilitares unionistas que dispararon;
falta de examen público y de información a la familia de la víctima en cuanto a las razones por las que el DPP decidió no iniciar procesos en lo que respecta a la alegación de complicidad;
la investigación judicial no tuvo en cuenta las alegaciones de complicidad por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad con vistas a señalar a Patrick Shanaghan como blanco y asesinarlo;
el procedimiento de investigación no permitió obtener un veredicto ni conclusiones que pudieran contribuir de manera efectiva a desembocar en procesos, en razón de las infracciones penales que hubieran podido descubrirse;
la falta de divulgación de las declaraciones de los testigos antes de su comparecencia en la investigación ha impedido al solicitante participar plenamente en la misma;
el procedimiento de investigación judicial no se inició rápidamente.
En estos cuatro casos, el Tribunal señala que la falta de transparencia y efectividad observada va en contra del objetivo identificado por los tribunales internos, a saber, disipar las sospechas y rumores. Para conservar la confianza de la población y responder a las preocupaciones legítimas que puede suscitar el recurso a la fuerza homicida, son indispensables procedimientos que aseguren que los agentes del Estado rindan cuenta. La ausencia de procedimientos similares no haría más que alimentar los temores de motivaciones funestas, como lo demuestran particularmente las alegaciones relativas a una práctica que consiste en tirar a matar.
El Tribunal dicta que no se ha respetado en ninguno de estos cuatro casos la obligación procesal que impone el artículo 2 y que a este respecto existe, pues, violación de esta disposición.
2. Artículo 6.1 del Convenio
Recordando que, en el caso Hugh Jordan, no se ha examinado todavía la regularidad del asesinato de Pearse Jordan en el curso del procedimiento civil iniciado por el solicitante y que, en el caso Kelly y otros, la regularidad del asesinato de los nueve hombres en Loughgall se encuentra a la espera de ser examinada en el marco del procedimiento civil iniciado por cinco de las familias solicitantes, que la familia Hughes llegó a un acuerdo que puso fin a su acción civil, mientras que tres familias no consideraron útil iniciar o continuar procesos, el Tribunal concluye que no hay base alguna para extraer una conclusión de cualquier tipo en cuanto a las motivaciones incorrectas que estarían en el origen de los incidentes en cuestión.
En estos dos casos, las cuestiones que pueden plantearse en cuanto al carácter efectivo de los procedimientos de investigación penal deben examinarse desde el punto de vista de los artículos 2 y 13 del Convenio. En consecuencia, no existió violación del artículo 6.1.
3. Artículo 14 del Convenio
En los cuatro casos, el Tribunal señala que, cuando una política o medida general tiene repercusiones sumamente perjudiciales para un grupo determinado, no se excluye que pueda considerarse como discriminatoria aun cuando no se refiere específicamente a dicho grupo. No obstante, si las estadísticas muestran que la mayoría de las personas asesinadas por las fuerzas de seguridad pertenecen a la comunidad católica o nacionalista, el Tribunal no considera que esto sea suficiente para testimoniar una práctica que pueda ser calificada de discriminatoria a tenor del artículo 14. Ninguna prueba sometida al Tribunal permite a éste concluir que cualquiera de estos asesinatos, salvo los cuatro que terminaron en condenas, fueron el resultado del recurso a la fuerza irregular o excesiva por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad. El Tribunal concluye al respecto, pues, que no existió violación del artículo 14.
4. Artículo 13 del Convenio
El Tribunal señala que, en los casos Hugh Jordan y McKerr, los solicitantes iniciaron procesos civiles, que continúan pendientes; en el caso Kelly y otros, siete de los solicitantes hicieron lo mismo, encontrándose aún pendientes cinco de los procesos, puesto que la familia Hughes llegó a un acuerdo que puso fin a su acción, otra familia abandonó su acción y dos familias consideraron inútil iniciar un procedimiento similar. En estas tres causas, el Tribunal falla que nada impedía al procedimiento civil proporcionar la reparación arriba indicada, tratándose de un recurso a la fuerza presuntamente excesivo. En el caso Shanaghan, la solicitante inició un proceso civil, pendiente todavía, y el Tribunal señala igualmente que nada podía impedir al proceso civil proporcionar la reparación indicada anteriormente, en lo que se refiere a la alegación de complicidad de las fuerzas de seguridad con los paramilitares unionistas que asesinaron a su hijo.
En estos cuatro casos, las quejas de los solicitantes que se refieren a la investigación sobre los homicidios llevada a cabo por las autoridades han sido examinadas más arriba en relación con la exigencia procesal que se contiene en el artículo 2. En consecuencia, el Tribunal concluye que no se plantea ninguna otra cuestión y que no existe violación del artículo 13 .
Full & Egal Universal Law Academy