Sentencia 34619/97
CASO JANOSEVIC Y VÄSTBERGA TAXI AKTIEBOLAG Y VULIC CONTRA SUECIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo y sin dilaciones indebidas) Sentencias de 23 de julio de 2002
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado el día de hoy por escrito dos sentencias de sala: Janosevic contra Suecia y Västberga Taxi Aktiebolag y Vulic contra Suecia.
En ambos casos el Tribunal declara:
por unanimidad, que se ha infringido el artículo 6.1, en lo concerniente al derecho de acceso del conjunto de demandantes a un tribunal;
por unanimidad, que se ha infringido el artículo 6.1, en cuanto al conjunto de los demandantes por lo que concierne a la duración del procedimiento;
por seis votos contra uno, que no se ha infringido el derecho de los demandantes a la presunción de inocencia.
El Tribunal concede al señor Janosevic 15.000 euros (EUR) por daños morales y 35.000 EUR por gastos y costas. Concede conjuntamente a los otros dos demandantes 20.000 EUR por daños morales y 20.000 EUR por gastos y costas.
1. HECHOS
Velimir Janosevic, nacional sueco, era propietario de una empresa de taxis. Västberga Taxi Aktiebolag es una empresa de taxis de la cual Nino Vulic, un nacional sueco, era el director.
En el marco de una investigación a gran escala llevada a cabo sobre las empresas de taxis en 1994 y 1995, la Administración de Hacienda del Departamento de Estocolmo efectuó un control de ambas empresas de taxis en cuestión. Tras concluir que sus declaraciones fiscales eran incorrectas, procedió a una rectificación y a una imposición complementaria. Habiéndose revelado inexactas las informaciones sometidas por los interesados, éstos vieron cómo se les ordenaba pagar un recargo impositivo: el señor Janosevic de 160.000 coronas suecas (SEK) y la sociedad Västberga Taxi Aktiebolag de 35.000 SEK. Como consecuencia de la imposición sobre Västberga Taxi Aktiebolag, el impuesto sobre la renta del señor Vulic también fue objeto de una corrección que, por los mismos motivos que la empresa, se tradujo en un recargo impositivo de casi 58.000 SEK en total. Las decisiones de la Administración de Hacienda se tomaron en agosto, octubre y diciembre de 1995.
Los demandantes impugnaron las evaluaciones efectuadas por la Administración de Hacienda y recurrieron ante las jurisdicciones administrativas. Dado que las sumas de los impuestos y los recargos reclamados eran importantes y exigibles de inmediato, los interesados solicitaron igualmente un aplazamiento del pago a la espera del resultado del procedimiento de recurso. La Administración de Haciendas y las jurisdicciones administrativas rechazaron esta solicitud porque los demandantes no estaban en condicioens de ofrecer garantías bancarias en concepto de aval. Al carecer de bienes para abonar las sumas adeudadas, el señor Janosevic se declaró en quiebra en junio de 1996 y la insolvencia de Västberga Taxi Aktiebolag en febrero de 1997. En 1996 y 1997 se embargaron el salario y las cuentas bancarias del señor Vulic para abonar los impuestos que adeudaba. En ese momento aún no se había producido ninguna decisión judicial sobre la obligación de los interesados de pagar los diversos impuestos y recargos. Además, el señor Janosevic fue declarado en quiebra antes de que un tribunal se pronunciase sobre su petición de aplazamiento de pago.
En febrero de 1999, tras haber reexaminado sus decisiones iniciales relativas a los impuestos y recargos que había de pagar el señor Janosevic, la Administración de Hacienda se negó a modificar sus decisiones y dio traslado del caso al Tribunal administrativo departamental. Esta jurisdicción confirmó las decisiones en cuestión, estimando que los recargos impositivos estaban justificados y que no se había demostrado la existencia de base legal alguna que permitiese una exoneración. El caso se encuentra desde entonces pendiente ante el Tribunal de recursos administrativos.
En junio de 1997, la Administración de Hacienda decidió mantener su decisión inicial sobre Västberga Taxi Aktiebolag. En julio de 2000, el Tribunal administrativo departamental rechazó el recurso de la empresa, estimando que ésta no tenía capacidad de obrar puesto que había sido disuelta tras la quiebra. La empresa recurrió y, en abril de 2002, el Tribunal administrativo supremo le concedió la autorización para presentar un recurso. En consecuencia, esta última jurisdicción decidirá si la empresa está capacitada para impugnar las decisiones de la Administración fiscal y, por tanto, de hacer que un tribunal examine su obligación de pagar los impuestos adeudados.
Siendo todavía junio de 1997, la Administración de Hacienda se negó a modificar sus decisiones en lo concerniente al señor Vulic. En marzo de 2000, el Tribunal administrativo departamental rechazó el recurso del interesado por las mismas razones que había esgrimido ante el señor Janosevic. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal de recursos administrativos en diciembre de 2000 y el Tribunal Supremo administrativo denegó, en mayo de 2002, al interesado la autorización para presentar un recurso.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Las demandas se presentaron ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 28 de noviembre de 1996 y el 20 de mayo de 1997, respectivamente. Se remitieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 1 de noviembre de 1998 . El 26 de septiembre de 2000 tuvo lugar la vista sobre el caso Janosevic contra Suecia. Ese mismo día se declaró la admisibilidad del caso y el 3 de abril de 2001 se declaró parcialmente admisible el caso Västberga Taxi Aktiebolag y Vulic contra Suecia.
Las sentencias se han dictado por una Sala compuesta por los siete jueces siguientes: Wilhelmina Thomassen (holandesa), presidenta; Elisabeth Palm (sueca), Gaukur Jörundsson (islandés), Riza Türmen (turco), Corneliu Bîrsan (rumano), Josep Casadevall (andorrano), Rait Maruste (estonio), jueces; así como por Michael O’Boyle, secretario de sección.
3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS
I. Quejas
Los demandantes alegan que ejecutar la decisión de la Administración de Hacienda antes de que un juicio definitivo estableciera cuáles eran sus obligaciones fue contrario al artículo 6 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio. Se quejan, por otra parte, de que el procedimiento fiscal no se ha llevado a cabo en un plazo razonable y que se les ha privado de su derecho a la presunción de inocencia hasta que su culpabilidad se hubiera establecido legalmente.
II. Decisión del Tribunal
Artículo 6 del Convenio
Según la jurisprudencia del Tribunal, el litigio fiscal escapa, en principio, al terreno de los «derechos y obligaciones de carácter civil» contemplados por el artículo 6 del Convenio. La aplicabilidad de esta disposición depende, por tanto, de establecer si los recargos impositivos exigidos a los demandantes pueden llegar a constituir una «acusación en materia penal» en el sentido del artículo 6. El Tribunal considera que el carácter general de las disposiciones legales relativas a los recargos impositivos y la finalidad de las sanciones, que es a la vez preventiva y represiva, determinan que se acusara a los demandantes de una infracción en materia penal con respecto al artículo 6. La naturaleza de la infracción penal resulta igual a la gravedad de la sanción impuesta y efectivamente aplicada.
a) Acceso a un tribunal
Janosevic contra Suecia. Tras constatar que se adoptaron medidas ejecutorias contra el demandante y que la petición de aplazamiento de pago se denegó, el Tribunal concluye que las decisiones de la Administración de Hacienda sobre los impuestos y los recargos impositivos tuvieron graves repercusiones para el demandante y acarrearon consecuencias susceptibles de agravarse a medidas que se desarrollaba el procedimiento y que serían difíciles de evaluar y corregir si el interesado viera que sus tentativas de anulación de las decisiones tenían éxito. Para que el demandante dispusiera de un acceso efectivo a los tribunales, era por tanto indispensable dirigir con cuidado los procedimientos que había incoado. El Tribunal considera que tomándose casi tres años para pronunciarse sobre las peticiones del demandante para que se reexaminasen sus impuestos, la Administración de Hacienda no obró con la urgencia necesaria en las circunstancias del caso y retrasó indebidamente una decisión judicial sobre las principales cuestiones concernientes a los impuestos y los recargos impositivos reclamados al interesado. Por tanto, se produjo una infracción del artículo 6.1 en lo tocante al derecho de acceso a un tribunal del demandante.
Västberga Taxi Aktiebolag y Vulic. El Tribunal considera que ni la Administración fiscal ni el Tribunal administrativo departamental actuaron con la urgencia que exigían las circunstancias, lo que retrasó indebidamente una decisión de un tribunal acerca de las principales cuestiones sobre los complementos y los recargos impositivos reclamados a los interesados. En cuanto a la primera demandante, aunque se produjese una decisión en el futuro, el retraso global en tomar tal decisión implica que el acceso a los tribunales así obtenido no pueda considerarse efectivo. Por tanto, se ha producido una infracción del artículo 6.1 en lo tocante al derecho de acceso de ambos demandantes a un tribunal.
b) Duración del procedimiento
Janosevic contra Suecia. El Tribunal considera que el período que se ha de tener en cuenta comenzó el 1 de diciembre de 1995, fecha en que la Administración de Hacienda redactó el informe del control fiscal que desembocó en una imposición complementaria y en recargos impositivos. El procedimiento judicial sobre la imposición y los recargos sigue en la actualidad pendiente ante el Tribunal de apelación administrativo. Al día de hoy, ha durado casi seis años y ocho meses.
Västberga Taxi Aktiebolag y Vulic. Los procedimientos dieron comienzo el 20 de febrero y el 11 de agosto de 1995, respectivamente, fechas en las cuales los demandantes fueron informados por la Administración de Hacienda de su intención de reclamar el pago de un complemento y un recargo impositivo. En cuanto a la primera demandante, el período que se tiene en cuenta aún no ha terminado, el procedimiento relativo a la imposición de la empresa sigue pendiente ante el Tribunal administrativo supremo. En cuanto al segundo demandante, el período que se ha de tener en cuenta terminó el 3 de mayo de 2002, fecha en que el procedimiento sobre la imposición se dio por terminado tras la decisión del Tribunal administrativo supremo de denegar al interesado la autorización para presentar un recurso. El procedimiento sobre la empresa de taxis ha durado, por tanto, casi siete años y cinco meses y el concerniente al señor Vulic casi seis años y nueve meses.
En ambos casos el Tribunal concluye que se ha infringido el artículo 6.1 debido a la duración del procedimiento.
c) Presunción de inocencia
Los demandantes afirman que se infringió su derecho a la presunción de inocencia, por una parte, porque la carga de la prueba que les incumbía en cuanto a la afirmación según la cual no debían pagar recargos impositivos fue, según ellos, casi insuperable y, por otra parte, porque las decisiones de la Administración de Hacienda sobre estos recargos se ejecutaron antes de que un tribunal hubiera decidido si estaban o no obligados a pagarlas.
En cuanto a la primera afirmación de los demandantes, el Tribunal reconoce que éstos se encontraban frente a una presunción según la cual las inexactitudes señaladas en una declaración de impuestos se deben a un acto inexcusable del contribuyente y que no es manifiestamente irrazonable imponer un recargo para sancionar un acto semejante. Sin embargo, aunque esta presunción difícilmente admita prueba en contrario, los interesados no se encontraron sin medio alguno de defensa, ya que podían presentar motivos que apoyasen una reducción o exoneración de los recargos y presentar documentos justificativos. Al poner en equilibrio los intereses en juego en materia fiscal, el Tribunal tiene también en cuenta los intereses económicos del Estado. Advierte que un sistema impositivo basado principalmente en las informaciones facilitadas por el contribuyente no funcionaría bien sin una forma de sanción contra la notificación de informaciones inexactas o incompletas, y que el gran número de declaraciones fiscales tratadas cada año, unido al interés de una aplicación previsible y uniforme de las sanciones, exige que éstas se impongan según reglas uniformizadas. El Tribunal concluye que las presunciones aplicadas en Derecho sueco en materia de recargos impositivos permanecen dentro de los límites razonables, pero advierte que esta conclusión exige, en general, que los tribunales procedan a una apreciación matizada y bastante amplia, caso por caso, sobre si existen motivos para exonerar total o parcialmente a la persona a quien se imponga el recargo impositivo.
En cuanto a la segunda afirmación de los demandantes, el Tribunal destaca que ni el artículo 6, ni, por lo demás, ningún otro artículo del Convenio se puede interpretar como si prohibiera en principio la aplicación de sanciones antes de que hayan adquirido fuerza de apremio. Sin embargo, considerando que una ejecución precoz de los recargos impositivos puede tener graves consecuencias para la persona en cuestión y puede comprometer su defensa en un proceso judicial ulterior, los Estados tienen la obligación de alcanzar un justo equilibrio entre los intereses en juego, concretamente cuando se hayan adoptado medidas ejecutorias previas a cualquier decisión por un tribunal que determine si la persona implicada está obligada a pagar los recargos citados. Para apreciar si se ha procurado un justo equilibrio en el caso de los demandantes, el Tribunal destaca, en primer lugar, que los intereses económicos del Estado no podían en sí justificar el cobro inmediato de los recargos dado que, contrariamente a los propios impuestos, no están concebidos como una fuente de ingresos para el Estado, sino que se destinan a ejercer una presión sobre los contribuyentes para obligarles a respetar las obligaciones que les incumben en virtud de las leyes fiscales, así como a sancionar los incumplimientos de estas obligaciones. El Tribunal confirma igualmente que en el derecho sueco el éxito de un recurso contra la decisión de cobrar los recargos conlleva el reembolso de toda la suma pagada y la anulación de toda decisión de quiebra. No obstante, en los casos en que la ejecución se aplique a grandes sumas, la posibilidad de reembolso no puede conllevar una reparación íntegra de las pérdidas sufridas por un contribuyente. Por otra parte, un sistema que permite el cobro de estos recargos antes de cualquier decisión judicial sobre la obligación de abonarlos es susceptible de críticas. Sin embargo, el Tribunal confirma que el señor Janosevic y Västberga Taxi Aktiebolag no fueron en realidad objeto de cobro alguno y que la suma recuperada del señor Vulic era mínima. Por otra parte, considerando la ausencia de bienes, el señor Janosevic y Västberga Taxi Aktiebolag habrían sido declarados en quiebra por el solo hecho de su deuda fiscal. Por tanto, el Tribunal considera que la posibilidad de obtener el reembolso de toda la suma pagada constituye una protección suficiente de los intereses de los demandantes.
Por lo tanto, el Tribunal considera que se ha respetado el derecho de loz demandantes a la presunción de inocencia y que no se ha infringido el artículo 6.1 y 2 a este respecto.
La juez Thomassen ha manifestado una opinión concordante y el juez Casadevall una opinión parcialmente disidente, cuyos textos se adjuntan a la sentencia.
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