Sentencia 13580/88
CASO KARLHEINZ SCHMIDT CONTRA ALEMANIA
Artículo 14 (Discriminación por razón de sexo y obligaciones cívicas naturales en relación al cuerpo de bomberos voluntarios)
Sentencia de 18 de julio de 1994
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 18 de julio de 1994 y recaído en el caso Karlheinz Schmidt contra Alemania, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró por seis votos contra tres que hubo infracción del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con el artículo 4.3. d).
La sentencia fue leída en audiencia pública por el Presidente del Tribunal, D. Rolv Ryssdal.
1. HECHOS
El 30 de abril de 1982 el servicio competente de la ciudad de Tettnang, en el Land de Bade-Wurtenberg, reclamó al Sr. Schmidt el pago de una tasa de bomberos por importe de 75 DM correspondiente al año 1982.
Basaba su decisión en el artículo 43 de la Ley de Bomberos del Land en su versión del 27 de noviembre de 1978 y en la ordenanza municipal del 5 de diciembre de 1979. El 20 de julio de 1982 la autoridad administrativa del Bodenseekreis rechazó la impugnación presentada por el actor contra la resolución municipal.
Denunciada una lesión al principio de igualdad de sexos, el Sr. Schmidt sometió el caso al Tribunal Administrativo de Sigmaringen, que rechazó su recurso el 18 de agosto de 1983. Su apelación tampoco tuvo éxito: el Tribunal Administrativo del Land desestimó la pretensión del actor el 25 de marzo de 1986 y le denegó a la vez autorización para recurrir en casación. El interesado impugnó en vano ese rechazo ante el Tribunal Administrativo Federal. El 31 de enero de 1987, el Tribunal Constitucional Federal rechazó, por caren1070 te de posibilidades suficientes de éxito, el recurso del actor.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El recurso fue sometido a la Comisión el 1 de agosto de 1987 y ésta lo declaró admisible el 8 de enero de 1992. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó el 14 de enero de 1993 un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba por catorce votos contra tres la opinión de que hubo infracción del artículo 14 en relación con el artículo 1 del Protocolo número 1 y con el artículo 4.3. d) del Convenio.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 4.3. d)
A. Aplicabilidad
A instancias de los comparecientes, el Tribunal estima que el servicio obligatorio de bomberos tal como lo conoce el Bade- Wurtenberg se cuenta entre las «obligaciones cívicas normales» en el sentido del artículo 4.3. d). Concluye que, debido a sus estrechos vínculos con la obligación de servir, la obligación de pagar afecta igualmente al artículo 4.3. d).
Por consiguiente, es de aplicación el artículo 14 en relación con el artículo 4.3. d).
B. Observancia
El Tribunal constata que en Alemania ciertos Länder no imponen en este terreno obligaciones distintas según el sexo y que incluso en Bade-Wurtenberg se admite a las mujeres a servir en el cuerpo de bomberos voluntarios.
Independientemente de la cuestión de averiguar si existen en nuestros días razones para tratar de manera distinta a los hombres y a las mujeres en relación con el cumplimiento del servicio obligatorio de bomberos, en el caso concreto hay un elemento decisivo: la citada obligación sólo existe en derecho y en teoría. Al haber sido siempre suficiente en número de voluntarios, en la práctica ninguna persona del sexo masculino viene obligada a cumplir el servicio de bomberos. La contribución financiera ha perdido -no de derecho, sino de hecho- su naturaleza compensatoria para convertirse en la única obligación real. Para el pago de esa tasa no puede justificarse ninguna diferencia de trato basada en el sexo.
Por tanto, hubo infracción del artículo 14 en relación con el articulo 4.3. d) del Convenio.
II. Artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 1 del Protocolo número 1
Vista la anterior declaración, el Tribunal no estima necesario examinar también esta queja.
III. Artículo 50 del Convenio
El Tribunal acoge en su totalidad las pretensiones del interesado (reembolso de la tasa de bomberos correspondiente a los años 1982 a 1984 -225 DM- y de las costas y gastos en que ha incurrido ante las jurisdicciones nacionales -395 DM-).
De acuerdo con el Convenio, la sentencia fue dictada por una sala formada por nueve jueces, a saber, D. R. Ryssdal (noruego), Presidente, D. R. Bernhardt (alemán), D. F. Matscher (austríaco), D. A. Spielmann (luxemburgués), D.ª E. Palm (sueca), D. J. M. Morenilla (español), Sir John Freeland (británico), D. G. Misfud Bonnici (maltés) y D. D. Gotchev (búlgaro), así como por los Sres. M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto.
Tres jueces han formulado opiniones disidentes y uno una opinión concordante, todas las cuales se adjuntan a la sentencia.
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