Sentencia 12325/86
CASO KEMMACHE CONTRA FRANCIA
Artículos 5.3 (Detención preventiva) y 6.1 (Duración del proceso) Sentencia de 27 de noviembre de 1991
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 27 de noviembre de 1991 en el caso Kemmache contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos verificó por unanimidad la existencia de una infracción de los artículos 5.3 y 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la excesiva duración de una detención provisional y de un procedimiento penal.
1. HECHOS
El ciudadano francés, D. Michel Kemmache fue inculpado el 16 de febrero de 1983 de los cargos de introducción de moneda falsa en el territorio nacional y de uso y circulación ilegal de billetes falsos y se dictó un mandato de prisión preventiva contra él. Puesto en libertad bajo control judicial el 29 de marzo de 1983 previo pago de una fianza de 500.000 francos franceses, fue encarcelado de nuevo el 22 de marzo de 1984.
La instrucción quedó cerrada el 29 de junio de 1984 y, como consecuencia de un auto del Tribunal de Casación de octubre de 1985, el actor fue devuelto a juicio ante el Tribunal de lo penal de los Alpes Marítimos. Posteriormente presentó cuatro recursos de casación y la vista de su caso quedó finalmente prevista para el primer trimestre de 1986. El presidente del Tribunal de lo penal aplazó sin embargo el proceso debido al vínculo existente entre el cargo principal dirigido contra el Sr. Kemmache y un cargo relacionado con el soborno de un testigo que se le imputó en febrero de 1986.
Tras ser excarcelado bajo control judicial el 19 de diciembre de 1986, previo pago de una fianza de 300.000 francos, el interesado fue absuelto del cargo de soborno de terceros el 20 de octubre de 1987. El caso correspondiente al cargo principal se encontraba subiudice y, citado a comparecer ante el Tribunal de lo penal, el actor se presentó el 11 de junio de 1990 para constituirse en prisionero. Sin embargo, el 12 de junio la citada jurisdicción desglosó el procedimiento dirigido contra uno de los coacusados del actor y el dirigido contra éste y el otro coacusado y, a petición de este último respaldada por el actor, remitió su proceso a una sesión posterior. El Sr. Kemmache fue excarcelado bajo control judicial el 4 de julio de 1990, previo pago de una fianza de 800.000 francos. En diciembre el actor no se constituyó prisionero la víspera del proceso. Arrestado de nuevo el 14 de marzo de 1991, fue condenado el 25 de abril de 1991 por el Tribunal de lo penal de los Alpes Marítimos a once años de reclusión penal y a una multa de 2.600.000 francos. A la mañana siguiente presentó un recurso de casación que sigue en instancia.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANO
El caso fue sometido a la Comisión el 1 de agosto de 1986 y el 28 de abril de 1989 y ésta admitió los recursos los días 10 de marzo de 1989 y 7 de junio de 1990.
Después de haber intentado en vano alcanzar acuerdos amistosos, aprobó dos informes, del 8 de junio y del 3 de julio de 1990, en los que se hacían constar los hechos y se formulaba la opinión de que hubo infracción de los artículos 5.3 (trece votos contra tres) y 6.1 (unanimidad) del Convenio.
La Comisión trasladó el caso al Tribunal los días 11 de julio y 12 de octubre de 1990.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 5.3
A. Períodos que han de tenerse en cuenta
El Sr. Kemmache padeció cuatro períodos de detención provisional. Sólo los dos primeros (del 16 de febrero al 29 de marzo de 1983 y del 22 de marzo de 1984 al 19 de diciembre de 1986), que abarcan dos años, diez meses y diez días en total, exigen un examen del caso, dado que les otros fueron posteriores al informe de la Comisión sobre la infracción alegada del artículo 5.3 y son objeto de nuevos recursos que siguen en instancia.
B. Carácter razonable de la duración de las detenciones
1. Primera detención
En opinión del Tribunal, la naturaleza de las infracciones que habían de elucidarse y las exigencias de la instrucción podían justificar la detención en cuestión.
2. Segunda detención
Para rechazar las peticiones de puesta en libertad del Sr. Kemmache, las jurisdicciones competentes adelantaron cuatro motivos principales.
a) La gravedad de los hechos y de la posible sanción
La existencia y persistencia de graves indicios de culpabilidad son constitutivas sin duda alguna de factores pertinentes, pero el Tribunal estima que no justifican por sí solas una detención provisional tan dilatada.
b) Imperativos de orden público
No se cumplen las condiciones establecidas por la jurisprudencia del Tribunal. Algunas salas de acusación examinaron de manera abstracta la necesidad de prolongar la situación de privación de libertad limitándose a insistir en la gravedad de las infracciones. Otras se limitaron a señalar los efectos de las citadas infracciones.
c) El riesgo de presiones a los testigos y coacusados
El Tribunal señala que el riesgo de presiones a los testigos y coacusados desapareció una vez cerrada la información penal y que, por consiguiente, no podía servir de fundamento a la detención.
d) El peligro de huida
De los documentos presentados resulta que las jurisdicciones en cuestión tenían motivo para creer en el riesgo de ver al actor sustraerse a la justicia. El Tribunal observa, no obstante, que después del 18 de abril de 1986 dejaron de invocar ese peligro, de tal modo que al menos desde entonces no se justifica una detención por ese concepto.
e) Conclusión
La detención objeto de litigio infringe el artículo 5.3 al prolongarse hasta el 19 de diciembre de 1986 (unanimidad).
II. Artículo 6.1
A. Período que ha de considerarse
El período que ha de considerarse dio comienzo el 16 de febrero de 1983, fecha de la inculpación; aún no ha finalizado, dado que el Tribunal de casación no ha estatuido hasta el momento acerca del recurso presentado contra el auto del Tribunal de lo penal. Por consiguiente, viene durando más de ocho años y medio.
B. Carácter razonable de la duración del procedimiento
1. Fase de instrucción (16 de febrero de 1983-29 de junio de 1984)
La duración de la instrucción (dieciséis meses y dos semanas) no puede considerarse excesiva en este caso. A fin de cuentas, el actor no reprocha al magistrado en cuestión ninguna falta de diligencia.
2. Fase del juicio (después del 29 de junio de 1984)
a) Complejidad del caso
Ante la Comisión el Gobierno invocó la complejidad del caso. No ha vuelto a hacerlo una vez sometido el caso al Tribunal.
b) Comportamiento del actor
Según el Tribunal, no cabe imputar a las autoridades judiciales dos prolongaciones del procedimiento. El Sr. Kemmache consintió en una de ellas y provocó la otra al no presentarse en la prisión la víspera de su proceso en diciembre de 1990, en tanto que, de acuerdo con un informe médico, su estado de salud no le impedía comparecer ante el Tribunal de lo penal.
c) Comportamiento de las autoridades judiciales
Para el Gobierno, la duración de las instancias del juicio se debió a dos circunstancias: la existencia de diligencias correccionales contra el interesado por soborno de testigo y la entrega provisional a Suiza de los coacusados de éste.
El Tribunal estima que, si bien el procedimiento correccional tuvo alguna incidencia en la duración del procedimiento penal, la duración de éste no queda justificada con ello.
En cuanto al desglose del caso del Sr. Kemmache y el de un coacusado, el examen del expediente no revela ningún obstáculo insuperable que impidiera juzgar el caso a partir de una de las sesiones del primer semestre de 1988.
d) Conclusión Se rebasó el «plazo razonable» cuyo respeto exige el artículo 6.1 (unanimidad).
III. Artículo 50
El Tribunal considera que la cuestión de la aplicación del artículo 50 no se encuentra en el estado procesal pertinente, dado que el procedimiento penal aún no ha finalizado. Por consiguiente, hace reserva de la misma y fija el procedimiento posterior teniendo en cuenta la eventualidad de un acuerdo entre el Estado francés y el Sr. Kemmache (unanimidad).
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