Sentencia
CASO KLAAS CONTRA ALEMANIA
Artículos 3 (Prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y 8 (Derecho a la vida privada y familiar) Sentencia de 22 de septiembre de 1993
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 22 de septiembre de 1993 y recaída en el caso Klaas contra Alemania, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que no hubo infracción de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el caso de la primera actora (seis votos contra tres) ni infracción de los artículos 3 (unanimidad) y 8 (seis votos contra tres) en el caso de la segunda.
1. HECHOS
El 28 de enero de 1986, a primera hora de la tarde, la primera actora, acompañada por su hija, que entonces tenía ocho años de edad, detuvo su automóvil en la entrada trasera del edificio donde vive. Los agentes de policía que la habían seguido la acusaron de haberse saltado un semáforo en rojo y de haber intentado huir, lo que ella niega. Acepta someterse a una prueba de alcoholemia, pero, tras fracasar varios intentos, los policías le anuncian que deberá acompañarles al hospital local para someterse a una extracción de sangre. La circunstancia del arresto y la secuencia exacta de los hechos se prestan a discusión, pero la primera actora alegó que los policías le causaron graves lesiones físicas, cuya existencia acreditan posteriormente exámenes médicos. Tras la toma de una muestra de sangre, que reveló un grado de alcoholemia de 0,82 gramos por litro, fue liberada.
El 22 de abril de 1986 se archivaron las diligencias penales contra la primera actora por conducción en estado de embriaguez y resistencia a agente de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones. La autoridad administrativa impuso por contra a la interesada una multa de 500 DM y la suspensión del permiso de conducir durante un mes por conducción con un grado de alcoholemia superior a 0,8 gramos por litro, lo que era constitutivo de una infracción administrativa.
La primera actora demandó a los agentes de la policía por golpes y lesiones, pero posteriormente se desistió. El 18 de septiembre de 1986 el jefe de administración del distrito de Detmold desechó su recurso jerárquico referente a los citados policías aduciendo que el uso de la fuerza estaba justificado y no había sido desproporcionado. En 1987 el Tribunal de Detmold rechazó la acción de daños y prejuicios incoada por ella contra los agentes de policía y el Land de Renania del Norte- Westfalia, debido, entre otros motivos, a que la detención no fue ilegal y que la interesada no había acreditado un uso desproporcionado de la fuerza. En septiembre de 1988 el Tribunal de apelación de Hamm desestimó la apelación de la señora Klaas contra esa resolución. En febrero de 1989 un comité de tres jueces del Tribunal Constitucional Federal se negó a estudiar sobre su recurso por estimarlo carente de posibilidades suficientes de éxito.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
La Comisión admitió el recurso el 9 de julio de 1991. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión redactó un informe, de 21 de mayo de 1992, en el que se establecían los hechos y se formulaba la opinión:
a) en lo que respecta a la madre, de que hubo infracción del artículo 3 y no se plantea ninguna cuestión diferenciada en el ámbito del artículo 8 (diez votos contra cinco en cada uno de los puntos);
b) en lo que concierne a la hija, que no hubo incumplimiento del artículo 3 (catorce votos contra uno), si bien hubo infracción del artículo 8 (ocho votos contra siete).
El caso fue trasladado al Tribunal por el Gobierno alemán el 10 de agosto de 1992 y por la Comisión el 11 de septiembre de 1992.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Primera actora
1. Infracción alegada del artículo 3
Según la señora Klaas, el trato que le infligieron los agentes de policía en el momento de su arresto fue constitutivo de un trato inhumano y degradante contrario al artículo 3.
Las partes de los procedimientos internos, hace constar el Tribunal, no han negado que las heridas reveladas por los informes médicos e ilustradas por fotografías se produjeron durante el arresto. La actora y el Gobierno, no obstante, divergen sobre la verdadera causa de las lesiones.
El Tribunal recuerda que el incidente desembocó en varios procedimientos, algunos de los cuales fueron abandonados. En la instancia civil por daños y perjuicios incoada por la señora Klaas contra el Estado el Tribunal Regional de Detmold admitió que las lesiones en cuestión derivaban del altercado con la policía, pero consideró que no daban lugar a un derecho de reparación. E] Tribunal de apelación confirmó esa sentencia.
En el sistema del Convenio, la determinación y la comprobación de los hechos incumben en primer lugar a la Comisión. Las constataciones de ésta no vinculan, sin embargo, al Tribunal, que permanece libre para realizar su propia valoración a la luz del conjunto de los materiales de que dispone. El Tribunal estima, no obstante, que no está entre sus atribuciones sustituir con su propia visión de los hechos la de los juzgados y tribunales internos, a los que en principio corresponde sopesar los datos por ellos recogidos.
Las lesiones indiscutiblemente sufridas por la primera actora encajan tanto con su versión de los acontecimientos como con la de la policía. Sin embargo, las jurisdicciones nacionales desestimaron las pretensiones de la primera. El Tribunal Regional, para llegar a la conclusión de que había podido herirse resistiéndose a su arresto y de que los policías no habían utilizado una fuerza excesiva, tuvo la ventaja de haber oído a diversos testigos y haber calibrado su grado de credibilidad. A lo largo de las instancias seguidas en Estrasburgo no se ha proporcionado ningún elemento susceptible de vol1018 ver a cuestionar las constataciones de esas jurisdicciones o de apoyar las alegaciones de la interesada ante la Comisión o el Tribunal.
El Tribunal no dispone de ningún dato convincente que pueda llevarle a apartarse de las constataciones de hecho de los jueces nacionales.
Por consiguiente, no puede observar ninguna infracción del artículo 3.
2. Infracción alegada del artículo 8
Para la señora Klaas, el trato en cuestión también desconoció el derecho al respeto de su vida privada y familiar, en el sentido del artículo 8, dado que lo sufrió en una propiedad privada y en presencia de su hija de ocho años de edad.
El Tribunal declara que esta queja se basa en lo esencial en los mismos hechos controvertidos que ya ha tenido en cuenta en el ámbito del artículo 3 y que no ha estimado acreditados. Por lo tanto, no exigen un examen separado.
II. Segunda actora
Monika Klaas se pretende víctima de un trato inhumano y degradante contrario al artículo 3 y de una lesión del derecho al respeto de su vida privada y familiar garantizado por el artículo 8, pues los policías habrían usado ante ella de una fuerza excesiva contra su madre.
Al no haber quedado establecidos los hechos de los que la señora Klaas deriva su queja, las quejas de su hija quedan también privadas de fundamento.
Tres jueces han expresado opiniones disidentes, que se encuentran adjuntas al auto.
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