Sentencia 23224/94
CASO KOPP CONTRA SUIZA
Artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada) Sentencia de 25 de marzo de 1998
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 25 de marzo de 1998 en el caso Kopp contra Suiza, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que la vigilancia de las líneas telefónicas del despacho del señor Kopp constituyó una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida privada). En aplicación del artículo 50, el Tribunal resuelve, igualmente por unanimidad, que el Estado demandado debe pagar al demandante, dentro del plazo de tres meses, quince mil francos suizos en concepto de gastos y costas judiciales.
La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, vicepresidente del Tribunal.
1. HECHOS
El demandante, Hans W. Kopp, de nacionalidad suiza, antiguo abogado, nació en 1931 y reside en Zurich. Su mujer era miembro del Gobierno suizo (el Consejo Federal) en calidad de directora del Departamento Federal de Justicia y Policía. Bajo sospecha de haber transmitido información secreta al demandante en beneficio de uno de los clientes del despacho de éste, la señora Kopp dimitió de su cargo en el Consejo Federal, si bien una investigación reveló posteriormente que estas acusaciones carecían de fundamento.
En el curso de la instrucción, a instancias del fiscal general de la Confederación, el presidente de la sala de instrucción del Tribunal Federal ordenó el 23 de noviembre de 1989 que se pincharan las líneas telefónicas del demandante. En la decisión se precisaba que había que «ignorar» las conversaciones mantenidas por el demandante en calidad de abogado.
Las escuchas telefónicas fueron suspendidas el 11 de diciembre de 1989, cuando las sospechas contra el demandante y su esposa resultaron infundadas. El demandante fue informado mediante carta de 9 de marzo que sus líneas telefónicas habían sido sometidas a escucha, pero que todas las grabaciones habían sido ya destruidas.
El demandante presentó un recurso ante el Departamento Federal de Justicia y Policía con respecto a la escucha de sus líneas telefónicas, el cual fue desestimado el 2 de noviembre de 1992.
El demandante interpuso entonces un recurso administrativo ante el Consejo Federal, así como un recurso de casación de Derecho administrativo ante el Tribunal Federal. En los dos recursos, el demandante fundaba sus pretensiones en disposiciones de la Ley Federal de procedimiento Criminal (PPF) en las que se prohibía someter a escucha las líneas telefónicas de abogados y denunciaba que se le hubiera negado la posibilidad de consultar libremente su expediente.
El recurso de apelación administrativo fue desestimado el 30 de junio de 1993, y el de casación el 8 de marzo de 1994.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Instada a conocer del caso por la demanda presentada el 15 de diciembre de 1993, la Comisión la admitió el 12 de abril de 1996.
Después de haber intentado en vano una solución amistosa, el 16 de octubre de 1996, la Comisión elaboró un informe en el que se hacen constar los hechos y se formula la opinión de que hubo violación del artículo 8, pero no del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) (unanimidad).
La Comisión elevó el caso ante el Tribunal el 22 de enero de 1997.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 8 del Convenio
El señor Kopp avanza que la intervención de sus comunicaciones telefónicas supuso una violación del artículo 8 del Convenio.
1. Sobre la excepción preliminar del Gobierno
En el presente caso, el Tribunal observa que en el recurso administrativo presentado por el señor Kopp de 2 de diciembre de 1992 ante el Consejo Federal, su abogado mencionaba, en el apartado «violación del artículo 8 del Convenio», la ilegalidad de las escuchas telefónicas de las que había sido objeto. En particular, sostenía que en el artículo 66.1 bis se prohibía expresamente el sometimiento a escucha de los abogados y que la vigilancia de las líneas del despacho del interesado era, por lo tanto, ilegal con arreglo al Derecho suizo.
Por ello, este Tribunal estima que el demandante planteó, en esencia, ante las autoridades nacionales, su imputación referente al artículo 8 del Convenio. Por consiguiente, procede rechazar la excepción preliminar.
a) Aplicabilidad del artículo 8
En opinión de este Tribunal, se desprende de su jurisprudencia que las llamadas telefónicas con procedencia o destino en oficinas profesionales, como es el caso de un despacho de abogados, pueden encontrarse comprendidas dentro de los conceptos de «vida privada» y de «correspondencia» que figuran en el artículo 8. Este punto no ha sido por lo demás objeto de controversia.
b) Observancia del artículo 8
i) Existencia de injerencia
La intervención de las comunicaciones telefónicas constituye una «injerencia de la autoridad pública» a los efectos del artículo 8, en el ejercicio de un derecho que el apartado 1 garantiza al demandante. A dicho efecto no es relevante la utilización posterior de estas grabaciones.
ii) Justificación de la injerencia
Dicha injerencia infringe el artículo 8 salvo cuando «esté prevista por la ley» y persiga uno o varios de los objetivos legítimos previstos en el apartado 2 y, además, sea «necesaria en una sociedad democrática» para lograrlos.
- ¿Estaba la injerencia prevista por la ley?
La expresión «prevista por la ley», a los efectos del artículo 8.2, implica en primer lugar que la medida incriminada tenga una fundamentación en el Derecho interno, pero también hace referencia a la calidad de la ley en cuestión: exigen su accesibilidad a la persona afectada, quien además debe poder prever las consecuencias para ella, y su compatibilidad con la preeminencia del derecho.
- Existencia de una base jurídica con arreglo al Derecho suizo
No compete a este Tribunal, en principio, expresar una opinión contraria al Departamento Federal de Justicia y Policía y al Consejo Federal sobre la compatibilidad de las escuchas ordenadas judicialmente de las que fue objeto el señor Kopp con los artículos 66.1 bis y 77 de la PPF. Por otra parte, no se podría hacer abstracción de la doctrina y de la jurisprudencia del Tribunal Federal en la materia. En resumen, la injerencia litigiosa tenía una base jurídica con arreglo al Derecho suizo.
- «Calidad de la ley»
La segunda exigencia que se desprende de la expresión «prevista por la ley», la accesibilidad a esta última, no plantea ningún problema en el presente caso. No sucede así con la tercera exigencia, la previsibilidad de la ley en cuanto al sentido y a la naturaleza de las medidas aplicables.
Así pues, el Tribunal debe examinar la «calidad» de las normas jurídicas aplicables al señor Kopp en el presente caso.
En primer lugar, el Tribunal señala que las líneas telefónicas del despacho de abogados del demandante fueron sometidas a escucha en virtud de los artículos 66 y siguientes de la PPF y que fue vigilado en calidad de tercero. A primera vista, el texto parece claro y parece prohibir la vigilancia de las líneas telefónicas de un abogado cuando éste no es sospechoso o no está inculpado. Con ello se pretende proteger las relaciones profesionales entre los abogados y sus clientes por medio de la confidencialidad de las comunicaciones telefónicas.
Sin embargo, tal y como el Tribunal ha señalado anteriormente, todas las líneas telefónicas del despacho de abogados del señor Kopp fueron vigiladas desde el 21 de noviembre hasta el 11 de diciembre de 1989.
En efecto, las escuchas y otras formas de intervención de las conversaciones telefónicas constituyen un atentado grave contra la vida privada y la correspondencia.
Por consiguiente, las escuchas deben fundarse en una «ley» de una precisión particular. La existencia de reglas claras y detalladas en la materia parece indispensable y más aún cuando los procedimientos técnicos no cesan de perfeccionarse.
A este respecto, el Tribunal no minimiza en absoluto el valor de ciertas garantías inherentes a la ley tal como la necesidad, en esta fase del procedimiento, de que la decisión de la fiscalía de intervenir una línea de teléfono sea aprobada por el juez instructor, magistrado independiente, así como el hecho de que el demandante sea informado oficialmente de la intervención de sus comunicaciones telefónicas.
Sin embargo, el Tribunal observa una contradicción entre el texto legislativo claro, protector del secreto profesional del abogado cuando éste es vigilado en calidad de tercero, y la práctica seguida en el presente caso. Aun cuando la jurisprudencia consagra el principio, por lo demás generalmente admitido, de que el secreto profesional del abogado sólo cubre la relación abogado- clientes, la ley no específica cómo, en qué condiciones y quién debe hacer la separación entre lo que está comprendido específicamente en el mandato del abogado y lo que corresponde a una actividad que no es la de asesoramiento. Sobre todo, en la práctica, es cuanto menos sorprendente que encomiende esta tarea a un funcionario del servicio jurídico de la PTT, perteneciente a la Administración, sin control de un magistrado independiente. Cuanto más si nos vemos en el terreno delicado de la confidencialidad de las relaciones entre el abogado y sus clientes, las cuales afectan directamente a los derechos de la defensa.
En resumen, el Derecho suizo, escrito y no escrito, no indica con suficiente claridad el alcance y las modalidades del ejercicio del poder de apreciación de las autoridades en el ámbito considerado. El señor Kopp, en su calidad de abogado, no ha gozado, por tanto, del grado mínimo de protección querido por la preeminencia del derecho a una sociedad democrática. Por consiguiente, ha habido violación del artículo 8.
II. Artículo 13 del Convenio
El señor Kopp renunció expresamente a hacer valer esta imputación ante este Tribunal y éste estima que no tiene deber de examinarlo de oficio.
III. Artículo 50 del Convenio
1. Daños
El señor Kopp reclama 550.000 francos suizos (CHF) en concepto de daños materiales debido a las repercusiones que la publicación de la intervención de las líneas de teléfono de su despacho de abogados tuvo en su actividad profesional y sobre el prestigio de su despacho. Solicita asimismo 1.000 CHF por daños morales, ya que la vigilancia de sus líneas telefónicas perturbó gravemente sus relaciones familiares y las de los miembros de su despacho.
En lo referente a los daños materiales, el Tribunal estima que el señor Kopp no está en situación de acreditar la existencia de un vínculo de causalidad entre las escuchas telefónicas a las que fue sometido y el perjuicio alegado. En cuanto a los daños morales, el Tribunal estima suficiente compensación la declaración de que ha habido violación del artículo 8.
2. Gastos y costas judiciales
El demandante pide igualmente 67.640 CHF en concepto de gastos y costas judiciales incurridos con motivo de los procedimientos ante las jurisdicciones nacionales y 58.291 CHF por los incurridos ante las instituciones del Convenio. Asimismo, solicita 174.000 CHF por las investigaciones efectuadas por él mismo y por los gastos.
Basándose en los elementos en su posesión y en su jurisprudencia en la materia, y habida cuenta del hecho que sólo la imputación presentada con respecto al artículo 8 del Convenio ha dado lugar a una declara1472 ción de violación, habiendo el demandante renunciado expresamente a la imputación referente al artículo 13 del Convenio, el Tribunal decide, en equidad, otorgar al interesado la cantidad de 15.000 CHF.
La sentencia fue dictada por una Sala integrada por nueve jueces, a saber: R. Bernhardt (alemán), presidente, Thór Vilhjálmsson (islandés), L.-E. Pettiti (francés), C. Russo (italiano), A. Spielmann (luxemburgués), E. Palma (sueca), A. B. Baka (húngaro), L. Wildhaber (suizo) y M. Voicu (rumano), así como H. Petzold, secretario del Tribunal, y P. J. Mahoney, secretario adjunto del Tribunal.
El juez Pettiti expresó una opinión concordante cuyo texto figura adjunto a la sentencia.
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