Sentencia 12843/87
CASO KOSTER CONTRA LOS PAÍSES BAJOS
Artículo 5.3 (Detención; celeridad en la comparecencia ante el juez) Sentencia de 28 de noviembre de 1991
Mediante fallo dictado en Estrasburgo el 28 de noviembre de 1991 y recaído en el caso Koster contra Holanda, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad que la comparecencia del actor ante el consejo de guerra de Arnhem no respondió a la exigencia de celeridad establecida en el artículo 5.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . El Estado demandado debe abonar al actor una cantidad en virtud del artículo 50.
1. HECHOS
El miércoles 11 de marzo de 1987, durante su servicio militar obligatorio, el Sr. Koster se negó obstinadamente a obedecer, a pesar de las advertencias, la orden formal de tomar posesión de un arma y de un uniforme. Fue inmediatamente arrestado y puesto en situación de detención provisional, decisión esta que su comandante aprobó el mismo día. El 13 de marzo compareció ante un oficial comisario (officier-commisaris) y, posteriormente, el lunes 16, ante el consejo de guerra de Arnhem, que confirmó y prorrogó el encarcelamiento. Al invocar su abogado el artículo 5.3 del Convenio, aquella jurisdicción respondió que celebraba sus sesiones en los plazos más breves, habida cuenta de las circunstancias: en el intervalo se había encontrado un domingo y el arresto del actor se había producido en el curso de unas grandes maniobras en las que habían participado los miembros militares del Consejo de guerra.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
El caso fue sometido a la Comisión el 31 de marzo de 1987 y ésta admitió el recurso el 6 de septiembre de 1989.
Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, redactó un informe, del 3 de septiembre de 1990, en el que se hacían constar los hechos y se formulaba por unanimidad la opinión de que hubo infracción del artículo 5.3 del Convenio.
La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 12 de noviembre de 1990.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Artículo 5.3
Según el actor, su comparecencia ante el Consejo de guerra de Arnhem, cinco días después de su arresto, no tuvo lugar con la prontitud que exige el artículo 5.3.
El Tribunal recuerda en primer lugar su propia jurisprudencia: la utilización en el texto francés del adverbio «aussitôt» («inmediatamente»), que evoca con vigor la idea de inminencia, confirma que el grado de flexibilidad ligado a la noción de prontitud («promptness») es limitado, teniendo en cuenta que en ningún caso cabe olvidar las circunstancias al pronunciarse en el ámbito del párrafo 3; si bien la celeridad se aprecia atendiendo a las particularidades de cada causa, el peso que debe concedérsele no puede llegar nunca hasta el punto de lesionar la sustancia del derecho protegido por el artículo 5.3, es decir, hasta el punto de dispensar en la práctica al Estado de garantizar una rápida puesta en libertad o una pronta comparecencia ante una autoridad judicial.
En el presente caso, el Tribunal estima que las maniobras no legitimaban ninguna reducción de la rapidez del procedimiento: éstas, periódicas y, por consiguiente, previsibles, no impiden en modo alguno a las autoridades militares velar para permitir al Consejo de guerra reunirse tan pronto como lo ordene el respeto al Convenio, si fuera necesario en sábado o domingo.
Por lo tanto, y teniendo incluso en cuenta los imperativos de la vida y la justicia militar, la comparecencia del actor no respondió a la exigencia de celeridad que se establece en el artículo 5.3.
II. Artículo 50 El Tribunal considera que la declaración de la infracción del artículo 5.3 proporciona en sí misma una satisfacción equitativa suficiente por los perjuicios alegados. En cuanto al reembolso de las costas y honorarios de abogado y de los desembolsos inherentes a la defensa en Estrasburgo, el Tribunal estima que la cantidad solicitada (11.626 florines) coincide con los criterios que derivan de su jurisprudencia y la concede en su totalidad, previa deducción de la cantidad ya percibida en concepto de beneficio de justicia gratuita (9.382 francos franceses con 50).
Un juez expresó una opinión separada que se encuentra adjunta al fallo.
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