Sentencia 39594/98
CASO KRESS CONTRA FRANCIA
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso equitativo) Sentencia de 7 de junio de 2001
Por sentencia dictada en Estrasburgo el 7 de junio de 2001 en el caso Kress contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que no se había producido violación del artículo 6.1 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que respecta a la queja de la solicitante según la cual no recibió las conclusiones del comisario del Gobierno antes de la audiencia y no pudo replicarle al término de la misma; por diez votos contra siete, que existió violación del artículo 6.1 del Convenio debido a la participación del comisario del Gobierno en la deliberación; por unanimidad, que se produjo violación del artículo 6.1 del Convenio por el hecho de la duración excesiva del procedimiento. En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede a la solicitante 80.000 francos franceses por daño moral, así como 20.000 francos franceses por gastos y costas.
1. HECHOS
La causa se refiere a una petición presentada por Marlène Kress, ciudadana francesa, nacida en 1941 y con domicilio en Estrasburgo.
En 1986, la solicitante sufrió una intervención quirúrgica ginecológica, con anestesia general en los Hospicios civiles de Estrasburgo. En los días siguientes, fue víctima de accidentes vasculares que provocaron una invalidez del 90 por 100, y de una quemadura en el hombro causada por la caída de una taza de infusión hirviendo.
Una vez recibida una petición en procedimiento sumario para que nombrara un perito, el presidente del Tribunal administrativo de Estrasburgo designó a un médico que concluyó por la inexistencia de error médico.
En agosto de 1987, la solicitante presentó un recurso ante el Tribunal administrativo en que solicitaba la indemnización del perjuicio causado por los Hospicios civiles. En mayo de 1990, el Tribunal administrativo ordenó un nuevo examen pericial y, en septiembre de 1991, dictó su sentencia, según los términos de la cual, sólo se indemnizaba el perjuicio de la quemadura en el hombro.
En abril de 1993, el Tribunal administrativo de apelación de Nancy rechazó el recurso de la solicitante. Ésta presentó un recurso de casación ante el Consejo de Estado. No tuvo conocimiento de las conclusiones del comisario del Gobierno antes de que éste las hiciera públicas en la audiencia. No pudiendo ya retomar la palabra después de la intervención del comisario del Gobierno, expresó, no obstante, un último punto de vista en una nota en deliberación sometida a la jurisdicción antes de que ésta decidiera al respecto. El 30 de julio de 1997 el Consejo de Estado rechazó este recurso.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La petición fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 31 de diciembre de 1997. En virtud del artículo 5.2, del Protocolo número 11, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1998, el caso fue estudiado a partir de dicha fecha por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 29 de febrero de 2000, una sala constituida en el seno de la tercera sección declaró admisible la petición y decidió igualmente renunciar al caso y someterla a la Sala. El Colegio de Abogados del Tribunal de casación y el Consejo de Estado fueron autorizados para participar en el procedimiento. El 11 de octubre de 2000 tuvo lugar una audiencia. La sentencia fue dictada por la Gran Sala compuesta por diecisiete jueces, a saber: Luzius Wildhaber (suizo), presidente; Elisabeth Palm (sueca), Christos Rozakis (griego), Georg Ress (alemán), Jean-Paul Costa (francés), Benedetto Conforti (italiano), Antonio Pastor Ridruejo (español), Pranas Ku¯ ris (lituano), Françoise Tulkens (belga), Viera Stráz nická (eslovaco), Corneliu Bîrsan (rumano), Volodymyr Butkevych (ucraniano), Josep Casadevall (andorrano), Hanne-Sophie Greve (noruega), Rait Maruste (estonio), Snejana Botoucharova (búlgaro), Mindia Ugrekhelidze (georgiano), jueces; así como Michele de Salvia, secretario.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
Invocando el artículo 6.1 del Convenio, la solicitante se queja de no haber podido beneficiarse de un proceso equitativo debido, por una parte, a la imposibilidad de obtener, previamente a la audiencia, comunicación de las conclusiones del comisario del Gobierno y de poder replicar a ellas en la audiencia y, por otra parte, debido a la participación del comisario del Gobierno en la deliberación. Se queja igualmente, en relación con el artículo 6, de la duración excesiva del procedimiento.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 6.1 del Convenio
En lo que se refiere a la imposibilidad de obtener previamente a la audiencia comunicación de las conclusiones del comisario del Gobierno, el Tribunal observó que tales conclusiones no fueron comunicadas a nadie antes de la audiencia, y que tanto las partes de la instancia como los jueces y el público sólo pudieron descubrir su sentido y el contenido en el momento de la audiencia. En consecuencia, no existió ruptura del principio de igualdad en los medios, que supone que cada una de las partes de la instancia tenga una posibilidad razonable de presentar su causa en condiciones que no la desfavorezcan en relación con la parte contraria. El Tribunal concluyó, pues, por unanimidad, que no existió violación del artículo 6.1 en cuanto a esta cuestión. En lo que se refiere a la imposibilidad de la solicitante de replicar al comisario del Gobierno, que presentó sus conclusiones después de las alegaciones de las partes, el Tribunal concluyó igualmente, por unanimidad, que no se produjo violación del artículo 6.1 del Convenio. En efecto, consideró que el procedimiento seguido ante el Consejo de Estado ofreció suficientes garantías al justiciable, particularmente por la posibilidad que tuvo la misma de presentar una nota en deliberación al término de la audiencia, posibilidad de la cual, por lo demás, hizo uso la solicitante en el presente caso.
Por el contrario, en lo que se refiere a la participación del comisario del Gobierno en las deliberaciones que permitieron al Consejo de Estado formarse un juicio, el Tribunal fue de la opinión de que, independientemente de la objetividad reconocida al comisario del Gobierno y a pesar del hecho de que no participe en la votación, su intervención en las deliberaciones pudo ofrecerle una ocasión suplementaria para apoyar sus conclusiones en favor de una de las partes en el secreto de la sala del Consejo. Recordando la creciente sensibilidad del público en cuanto a las garantías de una buena justicia y la importancia que debe darse a las apariencias, el Tribunal concluyó, por diez votos contra siete, que existió violación del artículo 6.1 del Convenio.
Por último, el Tribunal concluyó igualmente, por unanimidad, que se produjo violación del artículo 6.1 del Convenio en lo que se refiere a la duración excesiva del procedimiento administrativo objeto del litigio (más de diez años en tres niveles de jurisdicción, de los cuales más de cuatro años ante el Consejo de Estado).
2. Artículo 41 del Convenio
El Tribunal concedió a la solicitante 80.000 francos franceses (FRF) en concepto de daño moral y 20.000 FRF en concepto de gastos y costas.
Los jueces Wildhaber, Costa, Pastor Ridruejo, Ku¯ ris, Bîrsan, Botoucharova y Ugrekhelidze expresaron un voto discordante, cuyo texto se encuentra adjunto a la sentencia. Los jueces Rozakis, Tulkens y Casadevall expresaron un voto concordante cuyo texto se encuentra igualmente adjunto a la sentencia.
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