Sentencia 29731/96
CASO KROMBACH CONTRA FRANCIA
Artículos 6.1 del Convenio (derecho a un juicio justo) y 2 del Protocolo número 7 (Derecho a la doble instancia en materia penal)
Sentencia de 13 de febrero de 2001
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos notifica, en este día y por escrito, su sentencia en el caso Krombach contra Francia. El Tribunal rechaza la excepción preliminar del Gobierno, y manifiesta:
que ha habido violación del artículo 6, párrafo 1 (derecho a un juicio justo), del Convenio Europeo de Derechos Humanos , leído junto con el artículo 6, párrafo 3. c);
que ha habido violación del artículo 2 del Protocolo número 7 (derecho a la doble instancia en materia penal) del Convenio;
que el reconocimiento de una violación es de por sí una reparación justa y suficiente de los daños morales sufridos por el demandante;
que el Estado demandado debe abonar al demandante la cantidad de 100.000 francos franceses (FRF) en concepto de costas judiciales;
1. HECHOS
El demandante Dieter Krombach es un ciudadano alemán nacido en 1935 y con residencia en Lindau (Alemania).
El presente caso se refiere a la condena en Francia, en rebeldía, del demandante a un pena de quince años de prisión por homicidio involuntario de su nuera, de nacionalidad francesa, fallecida en el domicilio del demandante en Alemania en julio de 1982. El demandante fue, asimismo, condenado en rebeldía a pagar la cantidad de 350.000 FRF al padre de la víctima, acusación particular en el procedimiento francés.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el día 29 de noviembre de 1995 y notificada al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 1 de noviembre de 1998, siendo estimada, en parte, por el Tribunal (sección tercera ) el 29 de febrero de 2000 y celebrándose la vista el 30 de mayo de 2000.
La Sala que dictó sentencia estaba compuesta por los siete jueces siguientes: Willi Furhmann (austríaco), presidente; Jean- Paul Costa (francés), Loukis Loucaides (chipriota), Pranas Ku¯ ris (lituano), Françoise Tulkens (belga), Karel Jungwiert (checoslovaco), Nicolas Bratza (británico), jueces; Sally Dollé, secretaria de la sección.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante denuncia no haber estado representado por un letrado en la vista ante el Tribunal de lo Criminal que dictó sentencia en rebeldía el 9 de marzo de 1995, en aplicación del artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal francesa. El demandante alude al artículo 6, párrafos 1 y 3. c), del Convenio y, asimismo, denuncia la ausencia de un doble grado de jurisdicción según lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo número 7, al estarle prohibido al rebelde el recurso de casación en aplicación del artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal francesa.
II. Decisión del Tribunal
1. Excepción preliminar del Gobierno
El Gobierno sostiene que la sentencia en rebeldía dictada el 9 de marzo de 1995 no era definitiva y que el demandante podía haber solicitado ser juzgado de nuevo, acabando así con la rebeldía. El efecto hubiera sido la redención automática de la rebeldía y la suspensión de la sentencia condenatoria, siempre que el demandante hubiera sido arrestado o se hubiera presentado ante la autoridad antes del plazo de prescripción de la pena. El Tribunal considera, sin embargo, que, contrariamente a lo que mantiene el Gobierno, la redención de la rebeldía no puede equivaler a una vía de recurso cuya utilización incumbe al demandante con arreglo al artículo 35 del Convenio.
2. Artículo 6.1, leído junto con el artículo 6.3. c) del Convenio
Tras señalar que, en el Derecho francés, la prohibición de cualquier clase de defensa en un juicio ante el Tribunal de lo Criminal reviste carácter absoluto, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 630 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal francesa, el Tribunal consideró que sancionar la no comparecencia en juicio del demandante por dicha prohibición era totalmente desproporcionado. En efecto, aunque no sea absoluto, el derecho de todo acusado a ser defendido por un letrado figura entre los aspectos fundamentales de un juicio justo y un acusado no puede perder este derecho por el mero hecho de no personarse en el juicio. Aun cuando el legislador tenga la facultad de no fomentar las abstenciones injustificadas, no podrá sancionarlas faltando al derecho a la asistencia de un defensor.
3. Artículo 2 del Protocolo número 7
El artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal francesa determina que el rebelde no puede utilizar el recurso de casación. El Tribunal consideró que el hecho de no poder interponer recurso de casación contra la sentencia condenatoria, dictada en primera y segunda instancia por el Tribunal de lo Criminal, había privado al demandante del derecho a una revisión de su condena por una jurisdicción superior y del derecho a que el Tribunal de Casación examinara la legalidad de la negativa del Tribunal de lo Criminal a que intervinieran los abogados de la defensa.
1888
4. Artículo 41 del Convenio
El Tribunal considera que el demandante no había establecido ningún vínculo de causalidad entre los daños materiales alegados y las violaciones reconocidas, y que, por lo tanto, no había lugar a asignarle cantidad alguna por daños materiales. En lo que respecta a los daños morales, el Tribunal considera que estaban suficientemente reparados con el reconocimiento de la violación que figura en la sentencia. El Tribunal accede, en parte, a la solicitud del demandante en lo relativo a los gastos del procedimiento interno y a aquellos contraídos por su representación ante los órganos del Convenio , asignándole la cantidad de 100.000 FRF.
Full & Egal Universal Law Academy