Sentencia 332/57
CASO LAWLESS [TEDH-1]
Sentencia de 1 de julio de 1961.
Detención gubernativa sin comparecencia ante el juez [artículos 5.1.c) y 3]. Situaciones de excepción (artículo 15).
COMENTARIO
Lawless, antiguo miembro del IRA, fue detenido durante varios meses en 1957 sin ser puesto a disposición judicial. Recurrió por ese motivo ante el TEDH.
1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refiere en primer lugar a la posibilidad de no admisión de la demanda en virtud del artículo 17 del Convenio, que señala que este último no puede ser interpretado de forma que un Estado, grupo o individuo pueda, en base a un derecho garantizado, realizar una actividad tendente a la destrucción de los propios derechos y libertades a que se refiere el Convenio. A ese respecto el TEDH entiende que el artículo 17 tiene un sentido negativo, y no puede ser interpretado a contrario de modo que se prive a una persona de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 5 y 6 del Convenio. En el caso Lawless la demanda es admisible.
2. Se interpreta a continuación el sentido del artículo 5.1.c) y 3 del Convenio para saber si la obligación de hacer comparecer a un detenido ante la autoridad judicial competente es aplicable a todos los supuestos a que se refiere el artículo 5.1.c). La opinión del Tribunal es positiva a ese respecto, pues, en otro caso, una persona sospechosa de tener intención de cometer una infracción podría ser detenida en base a una decisión administrativa por un período de tiempo ilimitado, sin que ello implicase la violación de los términos del Convenio. Esta interpretación conduciría, señala el TEDH, a resultados opuestos a los principios en que se basa el Convenio. Por tanto, la detención de G. R. Lawless no puede justificarse tomando como base el citado artículo 5.
3. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos justifica la detención sufrida por Lawless durante varios meses sin ser puesto a disposición judicial en base al artículo 15 del Convenio, referido a las situaciones de excepción. Según el TEDH la situación en que se encontraba la República de Irlanda en 1956 y 1957 respecto a la acción del IRA podía ser integrada en los supuestos que según el citado artículo 15 justificarían la derogación parcial de las obligaciones previstas en el Convenio para los Estados contratantes. Asimismo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende que las medidas excepcionales tomadas lo han sido «en la medida estricta en que lo exige la situación». Igualmente entiende el Tribunal que las medidas tomadas por el Gobierno de Irlanda no entraban en contradicción con otras obligaciones dimanantes del Derecho internacional. En suma, la detención de Lawless tiene su fundamento en el derecho de derogación previsto en el artículo 15 del Convenio y ejercido por el Gobierno irlandés en la proclamación de 5 de julio de 1957, por la que se ponían en vigor los poderes extraordinarios de detención conferidos a los Ministros por la Ley núm. 2 de 1940.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
1 de julio de 1961
CASO «LAWLESS»
(Fallo)
SENTENCIA
En el caso «Lawless»,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido de conformidad con la disposición del artículo 43 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (de ahora en adelante «el Convenio») y de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Tribunal , en Sala compuesta de:
Señor R. Cassin, Presidente,
y
Señores G. Maridakis;
E. Rodenbourg;
R. Mc. Conigal, miembro de oficio;
G. Balladore Pallieri;
E. Arnalds;
K. F. Arik, Juez;
P. Modinos, Secretario,
hace pública la siguiente sentencia:
PROCEDIMIENTO
1. El presente caso fue sometido al Tribunal el 13 de abril de 1960, mediante una demanda de la Comisión Europea de Derechos del Hombre (de ahora en adelante denominada «la Comisión») de fecha 12 de abril de 1960, a la que se añadía el informe elaborado por la Comisión de acuerdo con el artículo 31 del Convenio. El asunto se refería a la demanda planteada ante la Comisión, en virtud del artículo 25 del Convenio, por G . R. Lawless, ciudadano de la República de Irlanda, contra el Gobierno de este Estado.
2. Habiéndose presentado excepciones preliminares y cuestiones previas de procedimiento en el asunto que nos ocupa, tanto por la Comisión como por el Gobierno irlandés, parte en este asunto, el Tribunal decidió sobre estas cuestiones en su fallo de 14 de noviembre de 1960.
El procedimiento tal y como fue desarrollado hasta esta fecha se encuentra contenido en dicho fallo.
3. A la luz de esta sentencia, el Presidente de la Sala, mediante providencia de 14 de noviembre de 1960, fijó el 16 de diciembre de 1960 como fecha en la que expiraba el plazo para que los delegados de la Comisión presentaran sus memorias y hasta el 5 de febrero de 1961 para el depósito de la contramemoria por parte del Gobierno irlandés.
En el cumplimiento de dicha providencia, la Comisión depositó el 16 de diciembre de 1960 una «exposición relativa a la contramemoria (sobre el fondo del asunto)», que fue comunicada al Gobierno irlandés el 19 de diciembre de 1960. El 3 de febrero de 1961, también antes de que expirara el plazo fijado a este efecto, el Gobierno irlandés depositó un documento titulado «Observaciones del Gobierno irlandés sobre la exposición de la Comisión Europea de Derechos del Hombre, de 16 de diciembre de 1960». Este documento fue puesto en conocimiento de los delegados de la Comisión el 7 de febrero de 1961, fecha a partir de la cual el asunto se encontraba en condiciones de pasar a ser examinado en sus temas de fondo.
Con anterioridad a la apertura del procedimiento oral, el delegado principal de la Comisión hizo saber al Tribunal, mediante carta dirigida a su Secretario el 14 de marzo de 1961, el punto de vista de los delegados de la Comisión respecto de determinados asuntos suscitados por el Gobierno irlandés en su documento de 3 de febrero de 1961. La carta de 14 de marzo de 1961, cuya copia ha sido entregada al Gobierno irlandés, ha sido igualmente añadida al «dossier» del asunto.
4. Los días 7, 8, 10 y 11 de abril de 1961 tuvieron lugar audiencias públicas en Strasburgo, a las cuales comparecieron:
por la Comisión:
Sir Humphrey Waldock, Presidente de la Comisión, delegado principal;
Señor C. Th. Eustathiades, Vicepresidente, y
Señor S. Petren, miembro de la Comisión, delegados adjuntos;
por el Gobierno irlandés:
Señor A. OŽKeeffe, Fiscal General de Irlanda, actuando en calidad de representante.
asistido por:
Señor S. Morrissey, Barrister-at-Law, Consejero Legal del Ministerio de Asuntos Exteriores;
Señor A. J. Hederman, Barrister-at-Law, Consejero, y de:
Señores D. OŽDonovan, Abogado del Estado Jefe;
P. Berry, Secretario General Adjunto del Ministerio de Justicia.
5. Antes de entrar en el fondo del asunto, Sir Humphrey Waldock, delegado principal de la Comisión, planteó determinados problemas de procedimiento e hizo a este respecto las siguientes conclusiones:
«Que el Tribunal tenga a bien decidir si los delegados de la Comisión están legitimados para:
a) Considerar como parte del procedimiento en este asunto las observaciones del demandante, formuladas por escrito, en el informe de la Comisión que se hallan contenidas en los parágrafos 31 a 49 de la resolución de la Comisión de 16 de diciembre de 1960, tal como se indica en la página 15 del fallo del Tribunal de fecha 14 de noviembre de 1960;
b) Hacer conocer al Tribunal el punto de vista del demandante sobre las cuestiones específicas surgidas en el curso del debate, tal y como se indicó en la página 15 del fallo del Tribunal de 14 de noviembre de 1960;
c) Considerar a la persona designada por el demandante capaz de prestar a los delegados todo tipo de ayuda que éstos estimen necesaria en orden a poner en conocimiento del Tribunal el punto de vista del demandante en todas aquellas materias particulares que puedan surgir en el curso de los debates.»
El señor A. OŽKeeffe, actuando como representante del Gobierno irlandés, manifiesta que, por su parte, dejaría este asunto al juicio del Tribunal.
6. Sobre este incidente procedimental, el Tribunal emitió el siguiente fallo el 7 de abril de 1961:
«El Tribunal,
Teniendo en cuenta las conclusiones presentadas por los delegados de la Comisión Europea de Derechos Humanos en audiencia habida el 7 de abril de 1961;
Tomando nota de que el representante del Gobierno irlandés no desea manifestar opiniones previas sobre el asunto en cuestión;
Considerando que en su fallo de 14 de noviembre de 1960 el Tribunal declaró que no existía razón a esta altura del procedimiento para autorizar a la Comisión a transmitir las observaciones escritas del demandante sobre el informe de la Comisión;
Considerando que en el fallo antes citado el Tribunal ha reconocido ya a la Comisión, de lo cual da fe la versión francesa, la facultad de tomar en cuenta los puntos de vista del demandante a efectos de esclarecer las decisiones del Tribunal;
Considerando que esta libertad de la que goza la Comisión se extiende a cualquier punto de vista que la Comisión haya podido obtener del demandante en el transcurso del procedimiento seguido ante el Tribunal;
Considerando, por otra parte, que la Comisión es absolutamente libre de decidir por qué medios desea contactar con el demandante y darle oportunidad de hacer conocer sus puntos de vista a la Comisión; considerando, en particular, que es libre de solicitar del demandante que designe una persona que esté a disposición de los delegados de la Comisión; de lo cual no se deduce que esta persona tenga ningún "locus standi in judicio";
Por estas razones,
Decide de manera unánime:
En lo que se refiere a las conclusiones contenidas en la letra a), que no hay lugar en el momento actual a considerar las observaciones escritas del demandante reproducidas en los parágrafos 31 a 49 de la resolución de la Comisión de 16 de diciembre de 1960, como parte integrante del procedimiento del caso;
En lo que se refiere al apartado b), que la Comisión tiene libertad absoluta, en el curso de los debates y en la medida que lo juzgue oportuno, para esclarecer a este Tribunal en cuanto a los puntos de vista del demandante que se refieran bien al informe, bien a cualquier otra cuestión específica que pueda haberse suscitado desde su depósito;
En lo relativo al apartado c), que es competencia de la Comisión cuando lo considere útil, invitar al demandante o designar alguna persona a su disposición sometida a las reservas antes indicadas.»
7. El Tribunal ha escuchado en sus declaraciones, respuestas y conclusiones respecto a las cuestiones de hecho y de derecho sobre el fondo del asunto, por parte de la Comisión: a Sir Humphrey Waldock, delegado principal, y, por parte del Gobierno irlandés, al señor A. OŽKeeffe, Fiscal General, que actúa como su representante.
HECHOS
I
1. El propósito de la demanda de la Comisión -a la cual se añadió el informe elaborado por la Comisión conforme a la disposición del artículo 31 del Convenio- es someter el asunto de G. R. Lawless al Tribunal para que decida si los hechos del supuesto revelan o no que el Gobierno irlandés ha violado las obligaciones contenidas en el Convenio.
Como se deduce de la demanda de la Comisión y de su propia memoria, G. R. Lawless alegó en su demanda que en este caso el Convenio ha sido violado por las autoridades de la República de Irlanda como consecuencia de la orden dada por el Ministerio de Justicia de acuerdo con el artículo 4 de la Ley núm. 2 de 1940, que modifica la Ley de la Seguridad del Estado de 1939, en función de la cual fue detenido sin juicio entre el 13 de julio y el 11 de diciembre de 1957 en un campo de detención militar situado en el territorio de la República de Irlanda.
2. Los hechos de la causa, según se desprende del informe de la Comisión, de los memorándums, pruebas y documentos depositados ante el Tribunal y de las resoluciones elaboradas por la Comisión y por el Gobierno irlandés durante las audiencias orales ante el Tribunal, son esencialmente los siguientes:
3. G. R. Lawless es peón de la construcción y nació en 1936. Tiene su domicilio habitual en la República de Irlanda.
4. G. R. Lawless admitió ante la Comisión que se convirtió en miembro del IRA («Ejército Republicano Irlandés») en enero de 1956. De acuerdo con sus propias declaraciones, abandonó el IRA en junio de 1956 y una fracción disidente del IRA en diciembre de 1956.
II
5. De acuerdo con el tratado que establecía la creación del Estado Libre de Irlanda, firmado el 6 de diciembre de 1921 por el Reino Unido y el Estado Libre de Irlanda, seis condados situados en el norte de la isla de Irlanda permanecían bajo la soberanía británica.
6. En algunas ocasiones, desde la fundación del Estado Libre de Irlanda, se habían constituido grupos armados autodenominados «Ejército Republicano Irlandés» (IRA) con el propósito reconocido de llevar a cabo actos de violencia que pusieran fin a dicha soberanía británica en Irlanda del Norte. Las actividades de estos grupos han tenido a veces tal importancia que la represión ejercida mediante los procedimientos ordinarios de la Ley carecían de eficacia. En ocasiones, el legislativo había conferido poderes especiales al Gobierno para afrontar la situación creada por estas actividades ilegales, incluyendo estos poderes especiales, en determinados casos, la facultad de proceder a la detención sin juicio. El 29 de diciembre de 1937 fue promulgada la Constitución actualmente en vigor en la República de Irlanda. En mayo de 1938 fueron puestas en libertad todas aquellas personas detenidas por delitos políticos.
Cuando la situación política en Europa hacía previsible el desencadenamiento de la guerra, el IRA retomó sus actividades y cometió nuevos actos de violencia.
Al inicio de 1939, el IRA publicó documentos equiparables a «una declaración de guerra a Gran Bretaña». Como consecuencia de esta declaración, el IRA, operando desde el territorio de la República de Irlanda, intensificó sus actos de violencia en el territorio británico.
7. Para afrontar la situación creada por las actividades del IRA, el Parlamento de la República de Irlanda aprobó la Ley de Delitos contra el Estado de 1939, que entró en vigor el 14 de junio de ese mismo año.
III
8. El título II de la Ley de 1939 define las «actividades perjudiciales para la preservación de la paz y el orden públicos, así como la seguridad del Estado». El título III contiene disposiciones concernientes a aquellas organizaciones cuyas actividades caen bajo el ámbito de acción de la Ley y que de este modo pueden ser declaradas como «organizaciones ilegales» por orden del Gobierno. El artículo 21 de la Ley de 1939 determina lo que sigue:
«1. Está prohibido a todos los ciudadanos ser miembros de una organización ilegal;
2. Cualquier persona miembro de una organización ilegal que contravenga este artículo será culpable de un delito de los en él previstos y será:
a) Sometida, después de una prueba sumarial, a la pena de multa, que no exceda de 50 libras, o, a discreción del Tribunal, a prisión por un plazo que no exceda de los tres meses, o bien a ambas multas conjuntamente; o
b) Después de haberse dictaminado sobre su culpabilidad, sometida a prisión por un período que no exceda de dos años.»
El título IV de la Ley de 1939 contiene varias disposiciones concernientes a la represión de actividades ilegales, incluyendo en su artículo 30 la siguiente disposición sobre el arresto y detención de personas sospechosas de actividades ilegales:
Artículo 30:
«1. Cualquier miembro de la Garda Siochana (caso de que no vaya uniformado, mediante la exhibición de su tarjeta de identidad, si se le solicita) puede, sin mandato judicial, detener, investigar, preguntar y arrestar a cualquier persona, o hacer una o varias de dichas cosas respecto de cualquier persona que suscite sospechas de haber cometido o estar a punto de cometer o haber estado incurso en la comisión de un delito de los previstos en este artículo o parágrafo de la Ley, o un delito tipificado en los términos del título V de esta Ley, o que sea sospechoso de llevar documentos concernientes a la comisión o a la tentativa de cualquiera de los delitos antes mencionados.
2. Cualquier miembro de la Garda Siochana (caso de que no vaya uniformado, mediante la exhibición de su tarjeta de identidad, si se le solicita) puede, en el ejercicio de cualquiera de los poderes previstos en el párrafo anterior, detener e investigar (si es necesario con uso de la fuerza) cualquier vehículo o barco, barca u otros buques de los que sospechen que contienen personas susceptibles de ser detenidas sin mandato a la luz del párrafo anterior.
3. Toda persona arrestada en aplicación del presente artículo puede ser llevada a una estación de la Garda Siochana, a una prisión o cualquier otro lugar pertinente por un período de veinticuatro horas desde el momento de su arresto y puede, si así lo decide un oficial de la Garda Siochana con rango superior o igual al de Superintendente-jefe, ser detenido por un período superior al de veinticuatro horas.
4. Toda persona detenida de acuerdo con el anterior párrafo puede en cualquier momento, durante su detención, ser inculpado de delito por el Tribunal del distrito o un Tribunal penal especial o dejado en libertad por indicación de un oficial de la Garda Siochana y, en todo caso, debe, si no es inculpado o puesto en libertad antes, ser liberado a la terminación del período de detención autorizado en el antedicho párrafo.
5. Todo miembro de la Garda Siochana puede tomar, respecto de una persona detenida, en aplicación del presente artículo, una o varias de las medidas siguientes:
a) Solicitar de dicha persona su nombre y dirección.
b) Investigar a dicha persona u ordenar que sea investigada.
c) Fotografiar a dicha persona u ordenar que sea fotografiada.
d) Tomar sus huellas dactilares u ordenar que éstas se tomen.
6. Cualquier persona que se opusiera a que un miembro de la Garda Siochana ejerza respecto a él cualquiera de los poderes que le confiere el apartado precedente o que impidiera el ejercicio de dichos poderes, o no entregara o rechazara entregar su identidad o domicilio o diera a una pregunta de esta naturaleza un nombre o dirección falsa o equivocada, será culpable de delito, según el presente artículo, y después de la oportuna constatación, susceptible de una pena de prisión con un máximo de seis meses.»
El título V de la Ley de 1939 se refiere al establecimiento de Tribunales Criminales Especiales para juzgar a personas inculpadas de delitos contenidos en la Ley.
Por último, el título VI de esta Ley de 1939 contiene previsiones que autorizan a cualquier Ministro del Estado -una vez que el Gobierno haya puesto en vigor este título de la Ley- a ordenar, en determinadas circunstancias, el arresto y detención de cualquier persona respecto a la cual tenga la convicción de que se dedica a actividades declaradas ilegales por la Ley.
9. El 23 de junio de 1939, es decir, nueve días después de la entrada en vigor de la Ley de Delitos contra el Estado, el Gobierno emitió, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 19 de la Ley, un Decreto por el cual se declaraba al IRA «como organización ilegal» y se ordenaba su disolución.
10. Setenta personas fueron detenidas y arrestadas subsiguientemente, a la luz del título VI de la Ley. Una de dichas personas planteó una demanda ante el Alto Tribunal de Irlanda, denegando la validez de su detención. El Alto Tribunal declaró ilegal la detención y ordenó la puesta en libertad de la persona recurrente mediante un «writ» de «habeas corpus».
El Gobierno puso en libertad inmediatamente a todas las personas detenidas en virtud de las mismas normas.
11. Habida cuenta del fallo del Alto Tribunal, el Gobierno envió al Parlamento un Proyecto de Ley destinado a enmendar el título VI de la Ley de Delitos contra el Estado de 1939. El Proyecto de Ley, después de haber sido declarado constitucional por el Tribunal Supremo, fue aprobado por el Parlamento el 9 de febrero de 1940, convirtiéndose de esta manera en la Ley de modificación de la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1940 (núm. 2 de 1940).
Esta Ley núm. 2 de 1940 otorga a los Ministros del Estado poderes especiales de detención sin pruebas, «siempre y cuando el Gobierno hubiera elaborado y publicado una proclamación declarando que los poderes conferidos por el presente título de esta Ley son necesarios para asegurar la preservación de la paz pública y que conviene que dicha parte de la Ley entre inmediatamente en vigor (art. 3, parágrafo 2, de la Ley).
A la luz del artículo 3, parágrafo 4, de la susodicha Ley, la proclamación del Gobierno poniendo en vigor los poderes especiales de detención puede ser anulada, no obstante, en cualquier momento por una simple resolución de la Cámara Baja del Parlamento irlandés.
Además, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley, ambas Cámaras del Parlamento deben ser puntualmente informadas con intervalos regulares de la modalidad de aplicación de los poderes de detención.
12. Los poderes de detención previstos en dicha Ley son confiados a los Ministros de Estado. El artículo 4 de la Ley dispone que:
«1. Cuando un Ministro de Estado tenga el convencimiento de que determinada persona está comprometida en actividades que, en su opinión, son perjudiciales para la preservación de la paz y el orden públicos y la seguridad del Estado, puede, mediante orden de arresto rubricada personalmente y sellada con el sello oficial, ordenar el arresto y la detención de esta persona de acuerdo con el presente artículo.
2. Cualquier miembro de la Garda Siochana puede arrestar sin mandato judicial a cualquier persona designada en una orden de arresto emitida por un Ministro de Estado en aplicación del párrafo precedente.
3. Cualquier persona arrestada a la luz de los precedentes párrafos de este artículo será detenida en una prisión o cualquier otro lugar sustitutorio designado a este efecto por el Reglamento dictado en aplicación de este título de la Ley hasta que el mismo deje de estar en vigor, o hasta que sea puesto en libertad, de acuerdo con las disposiciones subsiguientes de esta parte de la Ley.
4. Cuando una persona sea detenida de acuerdo con las reglas de este artículo, debe ser provista, tan pronto como sea posible, desde su llegada a prisión o al lugar sustitutorio de la misma, de una copia del mandato de arresto emitido de acuerdo con este artículo en relación a esta persona y de las disposiciones del artículo 8 de esta Ley.»
13. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley modificada de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1940, el Gobierno está obligado a instituir, tan pronto como sea posible, después de la entrada en vigor de los poderes de detención sin juicio, una Comisión (de ahora en adelante citada como la «Comisión de Detención»), a la cual puede apelar cualquier persona arrestada o detenida de acuerdo con esta Ley por intermedio del Gobierno, para que su caso sea considerado. La Comisión está constituida por tres personas designadas por el Gobierno, siendo una un oficial de las Fuerzas de Defensa con más de siete años de servicios y las otras Abogados o «solicitors» con no menos de siete años de práctica en juicios, o un antiguo Juez de alguno de los Tribunales ordinarios. Por último, el artículo 8 de la Ley determina que si la Comisión considera que no existen motivos racionales para mantener la detención de la persona en concreto, esta persona debe ser puesta en libertad tan pronto como sea posible.
IV
14. Después de varios años en los que disminuyó sensiblemente la actividad del IRA, se produjo un nuevo recrudecimiento en 1954 y, posteriormente, en la segunda mitad de 1956.
En la segunda mitad de diciembre de 1956 se produjeron ataques armados contra varios cuarteles de la policía de Irlanda del Norte y a finales de mes cayó asesinado un policía. El mismo mes fue tiroteada una patrulla de policía en servicio de vigilancia de fronteras. Se llevaron a cabo interposiciones de árboles en los caminos y carreteras, cortes en el tendido eléctrico, etc. En enero de 1957 tuvieron lugar más incidentes del mismo tipo. A principios de mes se produjo un ataque armado al cuartel de policía de Brookeborough, durante el cual cayeron muertos dos de los asaltantes, provinientes ambos del área del condado 26. Otros doce, cuatro de los cuales fueron heridos, lograron traspasar la frontera de Irlanda, siendo arrestados allí por la policía de este país. A consecuencia de todo ello, el Primer Ministro de la República de Irlanda, en una alocución retransmitida el 6 de enero de 1957, hizo un llamamiento enérgico a los ciudadanos a fin de poner término a estos ataques.
Seis días después de esta alocución, es decir, el 12 de enero de 1957, el IRA llevó a cabo un asalto armado a un almacén de explosivos situado en el territorio de la República de Irlanda, en Moortown, condado de Dublín, con el propósito decidido de robar los explosivos. El 6 de mayo de 1957, grupos armados invadieron un almacén de explosivos en Swan Laois, retuvieron al guarda y robaron un amplio número de explosivos.
El 18 de abril de 1957, la línea principal del ferrocarril de Dublín a Belfast tuvo que ser cerrada por una explosión que causó amplios daños al puente utilizado por el tren en Ayallogue, condado de Armagh, aproximadamente a cinco millas del lado norte de la frontera.
Durante la noche del 25 al 26 de abril, tres explosiones entre Lurgan y Portadown, en Irlanda del Norte, dañaron también la línea ferroviaria.
En la noche del 3 al 4 de julio, una patrulla de policía que se hallaba de servicio a escasa distancia de la frontera cayó en una emboscada. Un policía fue muerto y otro herido durante el tiroteo. En el mismo lugar se encontraron 87 barras de gelinita colocadas en el camino y camufladas con piedras unidas a un detonador. Este incidente tuvo lugar a ocho días vista de la procesión del «Orange» que tiene lugar anualmente en numerosos lugares de Irlanda del Norte el 12 de julio. En el pasado, este hecho había sido especialmente crítico para el mantenimiento de la paz y seguridad públicas.
V
15. Los poderes especiales de arresto y detención atribuidos a los Ministros de Estado por la Ley modificada de 1940 fueron puestos en vigor el 8 de julio de 1957 mediante una proclamación del Gobierno irlandés publicada en el «Boletín Oficial» el 5 de julio de 1957.
El 16 de julio de 1957, el Gobierno ordenó la puesta en marcha de la Comisión de Detención prevista en el artículo 8 de la Ley y designó como miembros de la misma a un oficial de las Fuerzas de Defensa, a un Juez y a un Juez de distrito.
16. La proclamación por la cual se pusieron en vigor dichos poderes el 8 de julio de 1957 por el Gobierno irlandés alude a los poderes especiales de detención previstos en la parte II de la Ley núm. 2 de 1940, que preceptúa lo que sigue:
«El Gobierno, en el ejercicio de los poderes conferidos por la subsección 2 del artículo 3 de la Ley modificada de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1940 (Ley núm. 2 de 1940), por la presente declara que los poderes conferidos por la parte II de dicha Ley son necesarios para asegurar el mantenimiento de la paz y el orden público y que es imprescindible que la susodicha parte de la Ley entre en vigor inmediatamente.»
17. Mediante carta de fecha 20 de julio de 1957, el Ministro irlandés de Asuntos Exteriores informó al Secretario General del Consejo de Europa de que la parte II de la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado, Ley núm. 2 de 1940, había entrado en vigor el 8 de julio de 1957. El párrafo 2 de esta carta decía lo siguiente:
«En la medida en que la puesta en marcha de la parte II de la Ley, que confiere poderes especiales de detención y arresto, pudiera contener algún tipo de derogación respecto a la aplicación que impone el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, tengo el honor de solicitarle que tenga la presente carta en cuenta a efectos de información de acuerdo con lo que dictamina el artículo 15, párrafo 3 , del Convenio.»
La carta remarcaba que la detención de personas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley se consideraba necesaria «para prevenir la comisión de delitos contra la paz y seguridad públicas y asegurar que no existiría otro tipo de fuerzas militares o armadas que las previstas en la Constitución».
Se llamó la atención del Secretario General sobre el hecho de que el artículo 8 de la Ley determinaba el establecimiento de una Comisión a la que cualquier persona detenida podía apelar. La Comisión fue constituida el 16 de julio de 1957.
18. Tan pronto como se publicó la proclamación de 5 de julio de 1957, que ponía en vigor los poderes de detención previstos en la Ley de 1940, el Primer Ministro del Gobierno de la República de Irlanda anunció que el Gobierno pondría en libertad a todas aquellas personas detenidas según el tenor de esta Ley que se comprometieran a «respetar la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de Irlanda» y «rechazaran ser miembros o ayudar a cualquier organización declarada ilegal de acuerdo con la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1939».
VI
19. G. R. Lawless fue arrestado por primera vez, junto con otras tres personas, el 21 de septiembre de 1956 en una granja abandonada en Keshcarrigan, condado de Leitrim. La policía descubrió en la granja una metralleta Thompson, seis rifles, una pistola automática y cuatrocientos cargadores. Lawless admitió que fue miembro del IRA y que había tomado parte en una acción armada en la cual habían sido robadas las armas y revólveres. Consiguientemente fue acusado, el 18 de octubre, de posesión ilegal de armas de fuego, de acuerdo con la Ley de Armas de Fuego de 1935 y el artículo 21 de la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1939.
G. R. Lawless, junto con otros acusados, fue sometido a juicio ante el Tribunal Penal del distrito de Dublín. El 23 de noviembre de 1956 fueron absueltos del cargo de posesión ilegal de armas. El Juez instructor del sumario había indicado al jurado que los requisitos para considerar probada la culpabilidad de los acusados no habían sido satisfechos y que no se demostraba taxativamente que alguna autoridad competente no había otorgado un certificado de posesión de armas de fuego que les autorizara para estar en posesión de las armas sobre las cuales se discutía.
En la audiencia ante este Tribunal el 26 de octubre, el Juez del distrito preguntó a uno de los acusados. Sean Geraghty, si quería hacer alguna pregunta a alguno de los policías presentes. Sean Geraghty contestó lo siguiente:
«Como soldado del Ejército Republicano Irlandés y jefe de estos hombres, no deseo tener parte alguna en el procedimiento de este Tribunal.»
Cuando se le preguntó por el Juez si se confesaba culpable o no de los cargos que se le imputaban respondió de nuevo:
«En nombre de mis camaradas y en el mío propio deseo declarar que las armas y municiones encontradas en nuestro poder estaban destinadas a ser utilizadas contra las fuerzas británicas de ocupación para conseguir la reunificación de nuestro país y que ningún hombre o mujer irlandés, cualquiera que sea su ideología política, debe tener ningún temor respecto a nosotros. Mantenemos que es absolutamente legal poseer armas y creemos, asimismo, que es obligación de cualquier irlandés empuñar las armas en defensa de su país.»
Posteriormente, G. R. Lawless, contestando a la pregunta del Juez, dijo: «Sean Geraghty ha hablado por mí.»
Lawless fue detenido de nuevo en Dublín el 14 de mayo de 1957, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de 1939, como sospechoso de haber llevado a cabo actividades ilegales. Se encontró en su poder un documento consistente en un croquis de determinados puestos fronterizos entre la República de Irlanda e Irlanda del Norte, con la inscripción: «Infiltrar, aniquilar y destruir.»
El mismo día su domicilio fue registrado por la policía, que encontró un documento manuscrito sobre la guerrilla que contenía, entre otros, los siguientes juicios:
«El movimiento de resistencia es la vanguardia armada del pueblo irlandés que lucha por la libertad de Irlanda. La fuerza de este movimiento se fundamenta en el carácter popular y patriótico del mismo. La misión fundamental de la unidad de resistencia local es la destrucción de las instalaciones y establecimientos enemigos, como, por ejemplo, locales del T. A., puestos especiales, oficinas de reclutamiento del B. A., puestos fronterizos, depósitos, etc.
Atacar los aeródromos enemigos y destruir los hangares para aviones, depósitos de bombas y carburantes, ejecutar a las personas y mecánicos claves, la ejecución y captura de los oficiales enemigos de alto rango y de los altos funcionarios de la administración colonial, así como los traidores a nuestro país a sueldo de aquéllos, es decir, oficiales británicos, agentes de policía, espías, magistrados, altos miembros de los partidos colaboradores, etc.»
Después de ser arrestado, G. R. Lawless fue acusado:
a) De posesión de documentos comprometedores que vulneraban el artículo 12 de la Ley de 1939.
b) De ser miembro de una organización ilegal, el IRA, infringiendo el artículo 21 de la Ley de 1939.
El 16 de mayo de 1957, G. R. Lawless fue conducido ante el Tribunal del distrito de Dublín, juntamente con otras tres personas que estaban asimismo inculpadas de delitos parecidos, a la luz de la Ley de 1939. El Tribunal declaró culpable a Lawless del primer cargo y le sentenció a un mes de prisión, mientras que le absolvió del segundo cargo. Los razonamientos del Tribunal muestran que el segundo cargo fue rechazado por razones de fondo, pero sin que parezca existir informe oficial alguno sobre el procedimiento. Las razones de esta absolución no fueron expuestas claramente. Lawless fue puesto en libertad alrededor del 16 de junio de 1957, después de haber cumplido su sentencia en la prisión de Mountjoy, Dublín.
20. G. R. Lawless fue arrestado de nuevo el 11 de julio de 1957 en Dun Laoghaire por el agente de seguridad Connor, cuando estaba a punto de embarcar con dirección a Inglaterra. Fue retenido durante veinticuatro horas en la estación de policía de Bridewell, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de 1939, como sospechoso de ser miembro de una organización ilegal denominada IRA.
El Inspector detective McMohon le dijo al demandante ese mismo día que sería puesto en libertad si consentía en firmar un compromiso relativo a su conducta futura. No existe constancia escrita de la proposición a que nos referimos y sus términos exactos están en discusión.
El 12 de julio de 1957 el Superintendente jefe de la Policía, actuando de acuerdo con el artículo 30, párrafo 3, de la Ley de 1939, emitió una orden por la cual G. R. Lawless debía ser retenido por un período adicional de veinticuatro horas, que acabaría a las 7,45 p.m. del 13 de julio de 1957. A las 6 a.m. del día 13 de julio de 1957, antes en cualquier caso de que la retención de Lawless, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de 1939, hubiera expirado, fue trasladado de la estación de policía de Bridewell y ubicado en la prisión militar en Curragh, condado de Kildare (conocida como la «Casa de Cristal»). Lawless llegó a este lugar a las 8 a.m. de ese mismo día y fue detenido desde ese momento de acuerdo con las prescripciones dadas en la orden de 12 de julio de 1957 por el Ministro de Justicia a la luz del artículo 4 de la Ley de 1940. A su llegada a la «Casa de Cristal» se le proporcionó una copia de la orden de detención antes mencionada en la cual el Ministro de Justicia declaraba que G. R. Lawless estaba, a su juicio, inmerso en actividades perjudiciales para la seguridad del Estado y ordenaba su arresto y detención de acuerdo con el artículo 40 de la Ley de 1940.
Desde la «Casa de Cristal» G. R. Lawless fue llevado el 17 de julio de 1957 a un campo conocido como el «Curragh Internment Camp», que forma parte del campamento militar de Curragh, en el condado de Kildare, y juntamente con otras 120 personas estuvo detenido allí sin cargo o juicio hasta el 11 de diciembre de 1957, fecha en la que fue liberado.
21. El 16 de agosto de 1957, G. R. Lawless fue informado de que sería puesto en libertad si se comprometía por escrito a «respetar la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de Irlanda» y «a no ser miembro o cómplice de cualquier organización declarada ilegal de acuerdo con la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1939». G. R. Lawless declinó hacer este compromiso.
22. El 8 de septiembre de 1957, G. R. Lawless ejercitó el derecho que le concedía el artículo 8 de la Ley de 1940, al solicitar que la continuación de su detención fuera tomada en consideración por la Comisión de Detención establecida a la luz del mismo artículo de esta Ley. Compareció ante la Comisión el 17 de septiembre de 1957 asistido por un Consejero y abogados. La Comisión de Detención, reunida por primera vez, adoptó determinadas reglas de procedimiento y levantó sus sesiones hasta el 20 de septiembre.
23. No obstante, el 18 de septiembre de 1957, el Consejero de G. R. Lawless presentó también una demanda ante el Alto Tribunal irlandés, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución de Irlanda, solicitando una orden condicional de «habeas corpus». El objeto de esta demanda era que el Tribunal debía ordenar al comandante del campo de detención poner a disposición del mismo a G. R. Lawless para que pudiera examinar y decidir sobre la validez de su detención. Una orden condicional de «habeas corpus» tendría los efectos de obligar al comandante a exponer ante el Alto Tribunal las razones por las cuales no cumplía dicha orden.
La orden condicional fue acordada en la misma fecha y notificada al comandante, dando un período de cuatro días para exponer las razones. Se notificó, asimismo, a la Comisión de Detención. Reunida el 20 de septiembre de 1957 la Comisión de Detención decidió suspender «sine die» la audiencia como consecuencia del resultado de la demanda de «habeas corpus».
24. G. R. Lawless dirigió entonces una moción al Alto Tribunal, a fin de obtener que la orden condicional de «habeas corpus» fuera transformada en «absoluta» a pesar de las razones alegadas por el comandante del campo de detención para oponerse a su aplicación. El comandante se había fundamentado, respecto de la detención, en la orden emitida por el Ministro de Justicia.
El Alto Tribunal se reunió del 8 al 11 de octubre de 1957 y escuchó los argumentos legales expuestos por los Consejeros de ambas partes. El 11 de octubre emitió un fallo admitiendo las razones alegadas por el comandante del campo de concentración para justificar la detención. Como consecuencia, la demanda de «habeas corpus» fue rechazada.
25. El 14 de octubre de 1957, G. R. Lawless interpuso una demanda ante el Tribunal Supremo en la cual se invocaba no sólo la Constitución y las Leyes de Irlanda, sino también el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El 6 de noviembre, el Tribunal Supremo recogía la demanda de G. R. Lawless y el 3 de diciembre de 1957 emitía su fallo razonado.
Los fundamentos más importantes del fallo del Tribunal Supremo eran los siguientes:
a) La Ley de 1940, cuando fue planteada como Proyecto de Ley fue trasladada ante el Tribunal Supremo para que éste decidiera sobre la posible inconstitucionalidad. El Tribunal Supremo había decidido que no era anticonstitucional y que no se oponía al artículo 34.3.3.o de la Constitución y que ningún Tribunal estaba facultado para plantear la cuestión de la validez constitucional de la Ley cuyo Proyecto había sido aprobado por el Tribunal Supremo.
b) Los Oireachtas (es decir, el Parlamento), que es la única autoridad legislativa, no habían introducido ninguna Ley en orden a hacer del Convenio Europeo de Derechos Humanos parte de la legislación interna de Irlanda. Consiguientemente, el Tribunal Supremo no podía hacer ejecutar el Convenio en la medida en que éste parecía otorgar a los ciudadanos más derechos, o derechos suplementarios a los contenidos en el Derecho interno irlandés.
c) El período de detención del apelante, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de 1939, debía expirar a las 7,45 del 13 de julio de 1957. En este momento estaba detenido todavía, de acuerdo con otro mandato emitido por el Ministro de Justicia, y su detención estaba absolutamente justificada por esta segunda orden de arresto.
d) El apelante no había aportado «prima facie» un inicio de prueba en apoyo de su alegación según la cual no había sido informado de las razones de su arresto según la orden del Ministro. Por otra parte, una irregularidad en su arresto, aun en el caso de que se demostrara, no tendría por efecto hacer ilegal la detención ulterior, cualquiera que sean los derechos que se hayan podido conceder al apelante de acuerdo con las Leyes irlandesas.
e) El Tribunal había ya decidido, cuando estudió la Ley de 1940 como Proyecto, que no era competente para dictaminar sobre la fundamentación, correcta o no, de la opinión de un Ministro que tomaba un acuerdo de detención en aplicación del artículo 4 de esta Ley.
f) El demandante, en el procedimiento de «habeas corpus» por el Alto Tribunal había puesto en cuestión la legalidad de la constitución de la Comisión de Detención. Incluso si se demostrara que las decisiones de la Comisión en determinados aspectos del procedimiento eran incorrectas, ello no haría ilegal la detención del apelante ni le dotaría de un fundamento para una demanda de «habeas corpus».
El artículo 8 de la Ley de 1940 demostraba que la Comisión no era un Tribunal y que la demanda formulada ante ella no constituía un procedimiento jurisdiccional, sino únicamente un requerimiento de carácter administrativo.
26. Mientras tanto, el 8 de noviembre de 1957, esto es, dos días después del anuncio del rechazo por el Tribunal Supremo de su demanda, G. R. Lawless había planteado su demanda ante la Comisión Europea de Derechos Humanos alegando que su arresto y detención, de acuerdo con la Ley de 1940, sin cargo o juicio alguno, violaba el Convenio y requería:
a) cese inmediato de su detención;
b) compensación económica por los perjuicios de su detención;
c) el pago de todo tipo de gastos y costas originados por sus demandas planteadas ante el Tribunal irlandés y ante la Comisión Europea para asegurar su puesta en libertad.
27. Poco después, la Comisión de Detención examinó el caso de G. R. Lawless de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de 1940, y llevó a cabo audiencias a este fin los días 6 y 10 de diciembre de 1957. Este último día, a invitación del Fiscal General, G. R. Lawless en persona compareció ante la Comisión de Detención y adoptó el compromiso verbal de «no comprometerse en ninguna actividad ilegal de las previstas en las Leyes de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1939 y 1940». Al día siguiente se emitió una orden del Ministro de Justicia, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de 1940, levantando la detención del demandante.
28. La puesta en libertad de G. R. Lawless fue notificada a la Comisión Europea de Derechos Humanos por su Abogado, en una carta fechada el 16 de diciembre de 1957. La carta declaraba, al mismo tiempo, la detención de G. R. Lawless de continuar el procedimiento ante la Comisión en orden a:
a) Su demanda de reparación de daños e intereses por su detención.
b) Su demanda para que se le reembolsara de todos los gastos y costas relacionadas con el procedimiento llevado a cabo para obtener su libertad.
VII
29. En el curso de los procedimientos escritos y orales desarrollados ante el Tribunal la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Gobierno irlandés realizaron las siguientes conclusiones:
La Comisión en su memorándum de 27 de junio de 1960:
«Que el Tribunal tenga a bien tomar en consideración las opiniones expresadas por la Comisión en su informe en el caso de Gerard Richard Lawless y
1) decidir:
a) si la detención del demandante sin juicio, desde el 13 de julio al 11 de diciembre de 1957, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley modificada de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1940, se hallaba o no en pugna con las obligaciones que corresponden al Gobierno a la luz de los artículos 5 y 6 del Convenio;
b) si tal detención estaba o no en pugna con las obligaciones del Gobierno demandado, previstas en el artículo 7 del Convenio;
2) si tal detención estuviese en conflicto con las obligaciones del Gobierno demandado a la luz de los artículos 5 y 6 del Convenio, decidir:
a) si la carta del Gobierno al Secretario General, fechada el 20 de julio de 1957, era o no comunicación suficiente a los efectos del artículo 15, párrafo 3, del Convenio;
b) si existió o no desde el 13 de julio de 1957 un estado de emergencia pública que amenazase la vida de la nación, en los términos expresados en el artículo 15, párrafo 1, del Convenio;
c) en el caso de que hubiera existido tal emergencia en este período, si la medida de detención de personas sin juicio en virtud del artículo 4 de la Ley de 1940, dada la forma en que la aplicó el Gobierno, era o no una medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación;
3) decidir si, en cualquier caso, el artículo 17 del Convenio prohibía o no al demandante invocar las disposiciones de los artículos 5, 6 y 7;
4) a la vista de estas decisiones sobre las cuestiones enumeradas en los párrafos 1 a 3 de estas conclusiones, juzgar y pronunciarse sobre:
a) si los hechos constatados revelan o no por parte del Gobierno demandado una violación de las obligaciones que le incumben de acuerdo con el Convenio;
b) caso de ser así, si se debe o no una reparación al demandante y, en caso afirmativo, cuál debe ser el monto.»
30. El representante del Gobierno irlandés en la audiencia pública del 10 de abril de 1960:
«Que el Tribunal se decida y declare que las respuestas a las cuestiones contenidas en el apartado 58 del memorial de la Comisión de 27 de junio de 1960 son las siguientes:
1. a) Que la detención del demandante no estaba reñida con las obligaciones del Gobierno prescritas en los artículos 5 y 6 del Convenio.
b) Que tal detención no estaba en conflicto con las obligaciones del Gobierno a la luz del artículo 7 del Convenio.
2. a) Que la carta del Gobierno de fecha 20 de julio de 1957 era una comunicación suficiente a los efectos del párrafo 3 del artículo 15 del Convenio o, alternativamente, en el caso que nos ocupa, que el Gobierno no está impedido por ninguna de las disposiciones del antes citado párrafo 3 para fundamentarse en las disposiciones del párrafo 1 del artículo 15.
b) Que desde el 13 de julio de 1957 al 11 de diciembre del mismo año existió un supuesto de emergencia pública que amenazaba la vida de la nación en los términos del artículo 15, párrafo 1, del Convenio.
c) Que la medida de detención de personas sin juicio, tal y como fue aprobada por el Gobierno, era una medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación.
3. Que el demandante está impedido en cualquier caso por el artículo 17 del Convenio para invocar las disposiciones de los artículos 5, 6 y 7 del mismo texto.
4. a) Que los hechos no revelan ninguna violación, por parte del Gobierno, de las obligaciones impuestas por el Convenio.
b) Que no procede por lo anteriormente expuesto ningún tipo de reparación.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Considerando que ha sido demostrado que Gerard Richard Lawless fue arrestado por las autoridades irlandesas el 11 de julio de 1957, en virtud de las disposiciones de los artículos 21 y 30 de la Ley número 13/1939 de Delitos contra la Seguridad del Estado ; que el 13 de julio de 1957, antes de que expirase la orden de arresto realizada de acuerdo con la Ley núm. 13/1939, Gerard Richard Lawless fue provisto de una copia de la orden de detención emitida el 12 de julio de 1957 por el Ministro de Justicia, facultado por el artículo 4 de la Ley modificada de 1940 de Delitos contra la Seguridad del Estado; y que fue en consecuencia detenido primero en el campo de prisión militar de Curragh y después en el campo de internamiento de Curragh, hasta su puesta en libertad el 11 de diciembre de 1957, sin que durante dicho período se le hubiera llevado a comparecencia de un juez.
2. Considerando que el Tribunal no es requerido para decidirse sobre el arresto de Gerard Richard Lawless el 11 de julio de 1957, sino únicamente a la luz de las conclusiones anteriormente planteadas, tanto por la Comisión como por el Gobierno irlandés, sobre si la detención de G. R. Lawless del 13 de julio al 11 de diciembre de 1957, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley modificada de 1940 de Delitos contra la Seguridad del Estado, era o no conforme a las estipulaciones del Convenio.
3. Considerando a este respecto que el Gobierno irlandés ha planteado contra la demanda de G. R. Lawless una excepción para que no se entre en el fondo del asunto, fundamentada en el artículo 17 del Convenio, y considerando que es necesario examinar primero esta excepción para que no se entre en el fondo del asunto.
Sobre la excepción de no entrar en el fondo del asunto, derivada del artículo 17 del Convenio.
4. Considerando que el artículo 17 del Convenio determina:
«Nada en este Convenio debe ser interpretado de forma que implique para un Estado, grupo o individuo derecho alguno de realizar una actividad o cometer un acto destinado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el mismo, o a limitaciones más amplias de los derechos y libertades que las previstas en el propio Convenio.»
5. Considerando que el Gobierno irlandés planteó ante la Comisión y ratificó ante el Tribunal: I) que G. R. Lawless, en el momento de su arresto en julio de 1957, estaba implicado en actividades del IRA; II) que la Comisión, en el párrafo 138 de su informe, había observado ya que su conducta era «de tal naturaleza que permitía sospechar muy seriamente que estuviera implicado en actividades del IRA al tiempo de su arresto en julio de 1957, siguiese o no siendo miembro de la organización»; III) que el IRA había sido prohibido a la vista de su actividad destinada a la destrucción de los derechos y libertades recogidos en el Convenio; que en julio de 1957 G. R. Lawless estaba por consiguiente implicado en actividades contenidas en los términos del artículo 17 del Convenio; que no tenía por consiguiente derecho a prevalerse de los artículos 5, 6 y 7, o de cualquier otro del Convenio; que ningún Estado, grupo o persona comprometida en actividades que caen en el ámbito del artículo 17 del Convenio puede basarse en ninguna de las disposiciones del Convenio; que esta argumentación se apoya en la decisión de la Comisión sobre la admisibilidad de la demanda, planteada en 1957 ante la misma por el Partido Comunista Alemán; que en cualquier caso, en el supuesto de aplicación del artículo 17, el Gobierno no se halla liberado de sus obligaciones respecto a las demás partes contratantes para asegurar que su conducta se adecúa a las disposiciones del Convenio.
6. Considerando que la Comisión, en su informe y en el curso de los procedimientos escritos y audiencias orales habidas ante el Tribunal, expresó su opinión de que el artículo 17 no era aplicable al presente caso; considerando que las conclusiones de la Comisión en este punto se sintetizan de la siguiente manera: que el espíritu general del artículo 17 es prevenir que grupos totalitarios exploten en su propio interés los principios enunciados en el Convenio; que para conseguir este propósito no es necesario eliminar todos y cada uno de los derechos y libertades garantizados en el Convenio a aquellas personas que se encuentran vinculadas a actividades encaminadas a la destrucción de cualquiera de estos derechos y libertades; que el artículo 17 ampara esencialmente aquellos derechos que, en el caso de ser invocados, facilitaría el intento de cualquier persona vinculada a actividades encaminadas a la destrucción de «cualquiera de los derechos y libertades previstos en el Convenio»; que la decisión sobre la admisibilidad de la demanda planteada por el Partido Comunista Alemán (demanda número 250/57) era perfectamente coherente con el espíritu del artículo 17; que no existía duda alguna, en relación con esta demanda, de los derechos recogidos en los artículos 9, 10 y 11 del Convenio, en la medida en que estos derechos, si se hubiesen extendido al Partido Comunista Alemán, le hubieran permitido entregarse precisamente a las actividades recogidas en el artículo 17; que en el presente caso la Comisión tenía el parecer de que, aun en el caso de que G. R. Lawless estuviese personalmente implicado en actividades del IRA en el momento de su detención, el artículo 17 no le impedía reclamar la protección de los artículos 5 y 6 del Convenio, ni eliminaba la obligación del Gobierno irlandés de guardar las disposiciones contenidas en dichos artículos, que protegen a cualquier persona contra el arresto arbitrario y la detención sin juicio.
7. Considerando que en opinión del Tribunal el propósito del artículo 17, en la medida en que se refiere a grupos o a individuos, es hacer imposible para los mismos la extracción del Convenio de un derecho a comprometerse o a tomar parte en actos destinados a la destrucción, o que de cualquier manera perjudiquen los derechos y libertades recogidos en el Convenio; que consiguientemente nadie está facultado para favorecerse de las disposiciones del Convenio, en orden a realizar actos destinados a destruir los antedichos derechos y libertades; considerando que esta disposición, que tiene una visión negativa, no puede ser interpretada a contrario en el sentido de desposeer a las personas físicas de los derechos fundamentales de carácter individual garantizados en los artículos 5 y 6 del Convenio; considerando que, en concreto, G. R. Lawless no se prevalió del Convenio para justificar o realizar actos contrarios a los derechos y libertades reconocidos en el mismo, sino que reclamó contra la privación de libertad y de los derechos y garantías reconocidos por los artículos 5 y 6 del Convenio; considerando que el Tribunal no puede a este respecto aceptar las conclusiones del Gobierno irlandés.
Sobre si la detención de G. R. Lawless sin juicio desde el 13 de julio al 11 de diciembre de 1957, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley enmendada de 1940 de Delitos contra la Seguridad del Estado pugna o no con las obligaciones del Gobierno irlandés previstas en los artículos 5 y 6 del Convenio.
8. Considerando que el artículo 5 del Convenio dispone lo siguiente:
«1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley:
a) si ha sido detenido legalmente en virtud de sentencia dictada por un tribunal competente;
b) si ha sido detenido preventivamente o internado conforme a derecho por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la Ley;
c) si ha sido detenido preventivamente o internado conforme a derecho, para hacerlo comparecer ante la autoridad judicial competente cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido;
d) si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada, con el fin de vigilar su educación, o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente;
e) si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo;
f) si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párrafo 1.c) del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por ley para ejercer poderes judiciales y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio.
4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.
5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.»
9. Considerando que la Comisión en su informe expresa la opinión de que la detención de G. R. Lawless no correspondía a ninguna de las categorías o supuestos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y que no constituía una medida preventiva de libertad de las autorizadas por la antedicha disposición; considerando que en esta opinión se señala que, a la luz del artículo 5, párrafo 1, del Convenio, la privación de libertad es autorizada en seis diferentes tipos de casos, de los cuales únicamente aquellos a los que se refiere el subpárrafo b) «in fine» para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la Ley, y c) de dicho párrafo, han de tomarse en consideración en este supuesto; que el Gobierno irlandés ha invocado uno y otro ante la Comisión para justificar la detención de G. R. Lawless; que, de acuerdo con el artículo 5, párrafo 1.b) «in fine», la detención de Lawless por orden del Ministro de Estado como sospechoso de estar comprometido en actividades perjudiciales para el mantenimiento de la paz pública, el orden y la seguridad del Estado no puede ser considerada como una medida que se toma para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la Ley, en la medida en que dicho artículo no contempla el arresto o la detención para la prevención de delitos contra la paz pública, el orden y la seguridad del Estado, sino que intenta garantizar la ejecución de obligaciones específicas impuestas por ley.
Que, además, de acuerdo con la Comisión, la detención de G. R. Lawless no está amparada por el artículo 5, párrafo 1.c), y no fue llevado a comparecencia ante la autoridad judicial competente durante el período que se considera; que el párrafo 1.c) autoriza el arresto o detención de un sujeto sospechoso de estar comprometido en actividades delictivas únicamente cuando es necesario, a fin de llevarle ante la autoridad judicial competente; que la Comisión ha remarcado especialmente que se deduce claramente, tanto de la versión inglesa como de la francesa de dicho precepto, que los términos para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente se aplica no sólo al supuesto de una persona arrestada o detenida «bajo razonables sospechas de haber cometido un delito», sino también al supuesto de una persona arrestada o detenida «cuando razonablemente se considere necesario para impedirle cometer un delito o huir después de haberlo cometido»; que, más aún, la presencia de una como en la versión francesa después de las palabras «sŽil a été arrêté et détenu en vue dŽêtre conduit devant lŽautorité judiciaire compétente» significa que este pasaje se refiere a todas las hipótesis de arresto y detención mencionadas después de la coma; que, además, el párrafo 1.c) del artículo 5 ha de ser interpretado en conjunción con el párrafo 3 del mismo artículo, en virtud del cual toda persona arrestada o detenida de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1.c) de dicho artículo debe ser, en el plazo más breve posible, conducida ante el juez; que, por tanto, se confirma que el artículo 5, párrafo 1.c), permite la detención y arresto de una persona, efectuados con el propósito exclusivo de conducirle ante el juez; considerando que la Comisión, en lo que a ella respecta, no ha expresado opinión alguna sobre si la detención de G. R. Lawless era o no acorde con las previsiones del artículo 6 del Convenio.
10. Considerando que el Gobierno irlandés ha hecho valer ante el Tribunal:
- que la detención desde el 13 de julio al 11 de diciembre de 1957 de G. R. Lawless -cuya conducta general conjuntamente con un número determinado de circunstancias específicas que concurrieron en él le hacen en opinión de la misma Comisión (párrafo 138 de su informe) «sospechoso en gran medida de estar ligado a actividades del IRA» al tiempo de su detención en julio de 1957- no constituye una violación de los artículos 5 y 6 del Convenio; que el Gobierno irlandés ha sostenido que el Convenio no exige que una persona arrestada o detenida sobre base preventiva deba ser llevada ante una autoridad judicial; y que, por consiguiente, la detención de G. R. Lawless no pugnaba con las estipulaciones del Convenio; sobre la base de esto, el Gobierno irlandés, sin hacer mención ante el Tribunal como lo había hecho ante la Comisión del párrafo 1.b) del artículo 5, ha obtenido las siguientes conclusiones: que el artículo 5, párrafo 1.c), se refiere a dos tipos de supuestos de privación de libertad absolutamente distintos: uno, referido a la persona arrestada o detenida «bajo sospechas razonables de haber cometido un delito», y otro, respecto a aquella persona arrestada o detenida «cuando se considera razonablemente necesario para prevenir que cometa un delito», etc. que está claro, según el tenor literal de dicho precepto, que la obligación de llevar al arrestado o detenido ante la autoridad judicial competente no se refiere sino a la primera categoría de los supuestos mencionados; y que tal es el sentido del precepto, especialmente en su versión inglesa;
- que los trabajos preliminares del artículo 5 confirman esta interpretación del susodicho precepto; que debe tenerse en cuenta que el hecho de que este artículo provenga de una propuesta sugerida a la Comisión de Expertos por la delegación del Reino Unido en marzo de 1950 y que la versión francesa es, por consiguiente, una traducción del texto original en inglés; que en lo que se refiere al párrafo 1.c) del artículo, las palabras «or when it is reasonably considered necessary» aparecían en el primer proyecto como «or which is reasonably considered to be necessary», y que en la versión inglesa se refiere claramente a las palabras «arrest or detention» y no a la frase «effect for the purpose of bringing him before the competent legal authority»; que esta cláusula no ha sufrido, por consiguiente, sino alteraciones de redacción;
- que el artículo 5, párrafo 3, no pugna con esta interpretación del párrafo 1.c) del mismo artículo; que el párrafo 3 se aplica únicamente a la primera categoría de supuestos mencionada en el párrafo 1.c) y no a los casos de arresto o detención de una persona «cuando se considere razonablemente necesario para impedirle cometer un delito»; que esta interpretación está apoyada por el hecho de que en los países de Common Law ninguna persona puede ser juzgada por el hecho de tener intención de cometer un delito;
- que el artículo 5, párrafo 3, se deriva asimismo de una propuesta sometida en marzo de 1950 por la delegación del Reino Unido al «Comité de Expertos encargado de preparar el primer borrador del Convenio»; que la propuesta británica estaba incluida en el proyecto emitido por el Comité de Expertos; que este proyecto fue examinado a continuación por una «Conferencia de Altos Funcionarios», que suprimió del párrafo 3 las palabras «or to prevent his committing a crime», y que el párrafo 3, después de la enmienda realizada por los Altos Funcionarios, quedó redactado de la siguiente manera:
«Anyone arrested or detained on the charge of having committed a crime, in accordance with the provisions of paragraph 1.c), shall be brought promptly before a judge or other officer authorised by law»;
- que resulta de lo expuesto que los Altos Funcionarios tenían la intención de excluir del artículo 5, párrafo 3, el supuesto de una persona arrestada para impedirle cometer un crimen, y que esta intención de los Altos Funcionarios fue confirmada a su vez por el siguiente pasaje en su informe al Comité de Ministros [doc. CM/WP 4 (50) 19, p. 14]:
«La Conferencia considera útil señalar que cuando se lleva a cabo un arresto o detención autorizada bajo sospechas razonables para impedir la ejecución de un delito, ello no debe conducir a la implantación de un Estado de régimen policial. Puede ser, no obstante, necesario en determinadas circunstancias arrestar a un sujeto para impedirle cometer un crimen, aunque los hechos que demuestran esta intención de cometerlo no constituya por sí mismo un delito tipificado. A fin de evitar cualquier tipo de abuso de este derecho concedido a las autoridades públicas, el artículo 3, párrafo 2, deberá ser aplicado estrictamente»;
- que está claro en el informe de Altos Funcionarios que éstos -temerosos del peligro que podría implicar el abuso de este precepto, que, como en el caso del artículo 5, párrafo 1.c), permite el arresto o detención de un individuo cuando se considera razonablemente necesario para impedirle cometer un delito- desearon obviar el peligro no mediante una decisión judicial, sino a través de la puesta en práctica estrictamente de la regla contenida en el artículo 13, párrafo 2, del proyecto, que posteriormente se convirtió en el artículo 18 del Convenio, y que el artículo 5 sufrió únicamente alteraciones de tipo sintáctico, sin que estas modificaciones hicieran absolutamente diáfano el sentido del texto o excluyeran toda suerte de interpretación equivocada;
- que el Gobierno irlandés ha sostenido que el artículo 6 del Convenio es irrelevante para el supuesto presente, ya que no existía cargo penal alguno contra Lawless.
11. Considerando que la Comisión en su informe y su delegado principal en las audiencias públicas han refutado la interpretación efectuada por el Gobierno irlandés del artículo 5, que se basaba especialmente en los trabajos preliminares; que la Comisión sostiene en primer lugar que, de acuerdo con una regla acuñada respecto a la interpretación de los tratados internacionales, no es posible acudir a los mismos cuando el sentido de las cláusulas es claro e inequívoco, y que incluso la referencia a los trabajos preliminares no permite deducir ningún elemento que confirme la interpretación dada a las disposiciones del artículo 5 por la Comisión; que, en apoyo de esta interpretación, ha planteado las siguientes conclusiones, que pueden ser sintetizadas de esta forma: que es verdad que, en el Consejo de Europa, el artículo 5 se desprende de una propuesta realizada al Comité de Expertos por la delegación del Reino Unido en marzo de 1950, pero que esta propuesta estaba basada en un texto que se introdujo en las Naciones Unidas por vía de un grupo de Estados que comprendía no sólo al Reino Unido, sino también a Francia; que el texto en las Naciones Unidas fue preparado en varias lenguas, incluyendo inglés y francés; que la delegación británica, cuando introdujo su propuesta al Comité de Expertos del Consejo de Europa, planteó las dos versiones del texto, tanto la francesa como la inglesa; que la versión inglesa no puede considerarse en ningún caso como la predominante; que, por el contrario, todos los datos demuestran que los cambios realizados en la versión inglesa, especialmente en lo que se refiere al artículo 5, párrafo 1.c), durante los trabajos preparatorios en el Consejo de Europa, fueron realizados para adaptar la misma al texto francés, la cual, aparte de unas alteraciones en el proyecto sin importancia en el supuesto que nos ocupa, era esencialmente la misma a la adoptada finalmente como artículo 5 del Convenio; que esto es sobre todo cierto por la como que se encuentra después de las palabras «autorité judiciaire compétente», que confirma estrictamente la argumentación realizada por la Comisión respecto del artículo 5, párrafo 1.c); que los trabajos preliminares del artículo 5, párrafo 3, no dejan lugar a dudas sobre la intención de los autores del Convenio de exigir que cualquier persona arrestada o detenida en una u otra de las circunstancias mencionadas en el párrafo 1.c) del mismo artículo deba ser conducida en el plazo más breve posible ante el juez; que este texto, además, tiene sus orígenes en el proyecto de las Naciones Unidas en ambas lenguas; que las palabras «on the charge of having committed a crime» fueron de hecho suprimidas el 7 de agosto de 1950 por el Comité de Ministros, con la intención exclusiva de uniformar el texto inglés al francés, que ya había sido tratado en las deliberaciones de la Conferencia de Funcionarios como sigue: «Toute personne arrêtée ou détenue, dans les conditions prévues au paragraphe 1.c), etc.», y que las conclusiones del Gobierno irlandés no tienen apoyo alguno por consiguiente sobre la base de los trabajos preliminares.
12. Considerando en primer lugar que el Tribunal debe observar que las reglas enunciadas en el artículo 5, párrafo 1.b), y artículo 6, respectivamente, son irrelevantes en el procedimiento que nos ocupa, la primera porque G. R. Lawless no había sido detenido «por desobediencia a una orden judicial» y la segunda porque no existía cargo penal alguno contra él, que, sobre este aspecto, el Tribunal es requerido para considerar si la detención de G. R. Lawless del 13 de junio al 11 de diciembre de 1957, de acuerdo con la Ley modificada de 1940, entraba o no en conflicto con las disposiciones del artículo 5, párrafos 1.c) y 3.
13. Considerando a este respecto que la cuestión planteada a decisión de este Tribunal es la de saber si las disposiciones del artículo 5, párrafos 1.c) y 3, determinan que el sujeto arrestado o detenido «cuando se considere razonablemente necesario para impedirle que cometa un delito» debe ser llevado ante el juez; en otras palabras, si en el artículo 5, párrafo 1.c), la expresión «efectuada con el propósito de llevarle ante la autoridad judicial competente» califica únicamente a las palabras «bajo razonables sospechas de haber cometido un delito» o también a las que dicen «cuando se considere razonablemente necesario para impedirle cometer un delito».
14. Considerando que el tenor literal del artículo 5, párrafo 1.c), es lo suficientemente claro para dar respuesta a esta cuestión; que es evidente que la expresión «efectuada con el propósito de llevarle ante la autoridad judicial competente» se refiere a todo tipo de arresto o detención contenido en este subpárrafo; que se deduce que el antedicho precepto permite la privación de libertad únicamente cuando dicha privación se efectúa con el propósito de llevar a la persona arrestada o detenida ante la autoridad judicial competente, independientemente de si tal persona es una a la que se considera razonablemente sospechosa de haber cometido un delito o es una persona respecto a la cual se considera razonablemente necesario impedirla cometer un delito o una persona a la que es juiciosamente necesario impedirle la huida después de haber cometido un delito;
Que, por otra parte, el párrafo 1.c) del artículo 5 no puede ser interpretado sin ponerlo en relación con el párrafo 3 del mismo artículo, con el que forma un todo; que el párrafo 3 estipula categóricamente que «toda persona arrestada o detenida de acuerdo con las disposiciones del párrafo 1.c) de este artículo debe ser, en el plazo más breve posible de tiempo, llevada ante un juez...» y «el derecho a ser juzgado en un plazo de tiempo razonable»; que de ello se deduce claramente la obligación de hacer comparecer a cualquier detenido o arrestado en cualquiera de las circunstancias contempladas en las previsiones del párrafo 1.c) ante el juez, a fin de examinar el tema de la privación de libertad o en orden a decidir sobre el fondo; que tal es el sentido claro y natural del tenor literal de los párrafos 1.c) y 3 del artículo 5;
Que el sentido del texto, al que se llega por un análisis gramatical, está completamente de acuerdo con el propósito del Convenio, que es proteger la libertad y seguridad de los individuos contra detenciones o arrestos arbitrarios; que debe recalcarse en conexión con esto que si la interpretación atribuida al Tribunal en las disposiciones antes mencionadas no fuese correcta, cualquier persona sospechosa de tener la intención de cometer un delito podría ser arrestada y detenida por un período de tiempo ilimitado, sobre la base de una mera decisión administrativa, sin que sea posible que la misma se considerase como una violación del Convenio; que tal hipótesis, con todas las implicaciones de poder arbitrario que ello conlleva, conduciría a conclusiones que repugnan los principios fundamentales del Convenio; que, además, el Tribunal no puede rechazar el sentido claro y natural que se deduce del artículo 5, párrafos 1.c) y 3, tal y como se expresan ambos en términos precisos y como se desprende del contexto; que, además, no hay fundamento alguno que asista al Gobierno irlandés en su análisis del párrafo 3, tendente a demostrar que este precepto es aplicable únicamente al primer supuesto de tipos de detención o arresto de una persona, es decir, «cuando se considere razonablemente necesario para impedirle cometer un delito»;
Que habiendo constatado que el texto del artículo 5, párrafos 1.c) y 3, es suficientemente claro por sí mismo en el sentido de que toda persona respecto a la cual «se considera razonablemente necesario impedirla cometer un delito» debe ser arrestada o detenida únicamente «en orden a hacerla comparecer ante la autoridad judicial competente» y que, por otro lado, una vez que una persona es arrestada o detenida debe ser llevada ante el juez y tiene el derecho de ser juzgada en un período de tiempo razonable y que, habiendo constatado que el sentido del texto es acorde con los fines del Convenio, el Tribunal no puede, teniendo en cuenta los principios reconocidos en la interpretación de los tratados internacionales, recurrir a los trabajos preliminares.
15. Considerando que se ha demostrado que la detención de G. R. Lawless del 13 de julio al 11 de diciembre de 1957 no fue «efectuada con el propósito de hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente» y que durante su detención no fue, de hecho, llevado ante el juez para ser sometido a juicio «en un tiempo razonable»; que consecuentemente su detención, a la luz del artículo 4 de la Ley irlandesa de 1940, no estaba en conformidad con las disposiciones del artículo 5, párrafos 1.c) y 3, del Convenio, y que será por consiguiente necesario examinar si, dados los condicionamientos concretos del caso, la detención se hallaba fundamentada sobre otros aspectos jurídicos.
Sobre la cuestión de si la detención de G. R. Lawless del 13 de julio al 11 de diciembre de 1957, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley enmendada de Delitos contra la Seguridad del Estado, pugnaba o no con las obligaciones del Gobierno irlandés contenidas en el artículo 7 del Convenio.
16. Considerando que la Comisión planteó ante el Tribunal la nueva alegación de G. R. Lawless en el sentido de que su detención constituyó una violación del artículo 7 del Convenio; que el susodicho artículo dice lo siguiente:
«1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que en el momento en que haya sido cometida no constituya un delito según el derecho nacional o internacional. Igualmente, no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que en el momento en que haya sido cometida constituya delito según los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas»;
Que las conclusiones que hizo G. R. Lawless ante la Comisión fueron esencialmente las siguientes: que la Ley de 1940 entró en vigor el 8 de julio de 1957 y él fue arrestado el 11 de julio de 1957; que se desprende claramente de los procedimientos habidos ante la Comisión de detención -la cual ha de examinar los casos de detención efectuados en virtud de la Ley de 1940- que el Ministro de Estado, al firmar la orden de detención, había tenido en cuenta hechos que habían sucedido con anterioridad al 8 de julio de 1957; que si se considera la Ley de 1940 atendiendo al fondo más que a la forma, la detención, de acuerdo con esa Ley, constituiría una pena que se impone por haber cometido un delito; que los delitos contenidos en la Ley de 1940 no eran punibles antes del 8 de julio de 1957, cuando la Ley entró en vigor; que, más aún, si hubiera sido condenado por los hechos alegados ante un tribunal ordinario, hubiera sido sentenciado con toda seguridad con penas mucho menos severas y susceptibles de ser revisadas mediante el procedimiento legal establecido.
17. Considerando que la Comisión en su informe expresó su parecer de que el artículo 7 no era aplicable al presente supuesto; que, en particular, G. R. Lawless no fue detenido como consecuencia de una condena penal y que su detención no era una «pena más grave» en los términos del artículo 7; que, además, la cuestión de la retroactividad del artículo 4 de la Ley de 1940 no se plantea, desde el momento en que una persona es susceptible de ser detenida bajo este precepto sólo si el Ministro de Estado tiene el convencimiento de que dicha persona está comprometida en actividades perjudiciales para la preservación de la paz y del orden público o de la seguridad del Estado, después que los poderes de detención a él conferidos por el artículo 4 hubieran entrado en vigor.
18. Considerando que el Gobierno irlandés comparte el parecer de la Comisión a este respecto.
19. Considerando que se desprende del procedimiento que el Gobierno irlandés detuvo a G. R. Lawless bajo los preceptos de la Ley enmendada de 1940 sobre Delitos contra la Seguridad del Estado, con el único propósito de impedirle dedicarse a actividades perjudiciales para la preservación de la paz y del orden público o la seguridad del Estado; que su detención, considerada como una medida preventiva, no puede ser contemplada como resultante de una condena penal en el sentido del artículo 7 del Convenio; que, por consiguiente, el artículo 7 no tiene relación alguna con el caso de G. R. Lawless; que, en consecuencia, el Gobierno irlandés, al detener a G. R. Lawless de acuerdo con la Ley de 1940, no ha violado su obligación prevista en el artículo 7 del Convenio.
Sobre la cuestión de saber si la detención de G. R. Lawless estaba o no justificada en los artículos 5 y 6 del Convenio y, más en concreto, en el derecho de derogación reconocido a las Altas Partes Contratantes en determinadas circunstancias excepcionales.
20. Considerando que el Tribunal está llamado a pronunciarse sobre si la detención de G. R. Lawless del 13 de julio al 11 de diciembre de 1957 bajo la Ley modificada de 1940 de Delitos contra la Seguridad del Estado estaba justificada, a pesar de los artículos 5 y 6 del Convenio, por el derecho de derogación reconocido a las Altas Partes Contratantes en determinadas circunstancias excepcionales de acuerdo con el artículo 15 del Convenio.
21. Considerando que el artículo 15 está redactado en los siguientes términos:
«1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que derogen las obligaciones previstas en el presente Convenio, en la medida estricta en que lo exija la situación y siempre que tal medida no esté en contradicción con otras obligaciones dimanantes del derecho internacional.
2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación del artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra o en los supuestos de los artículos 3, 4, párrafo 1, y 7.
3. Cualquier Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deberá igualmente informar al Secretario General del Consejo de Europa de la fecha en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelven a tener plena aplicación.»
22. Considerando que, como se deduce de estas disposiciones, sin desligarse de todas las obligaciones asumidas en el Convenio, el Gobierno de cualquier Alta Parte Contratante tiene el derecho, en caso de guerra o de emergencia pública que amenace la vida de la nación, de tomar medidas que deroguen sus obligaciones contenidas en el Convenio, a excepción de las previstas en el artículo 15, párrafo 2 , y siempre que dichas medidas se hallen estrictamente limitadas a lo exigido por las circunstancias de la situación y que, asimismo, no entren en conflicto con otras obligaciones contenidas en el derecho internacional, y que corresponde al Tribunal determinar si se han dado o no en su justo término las condiciones previstas en el artículo 15 para el ejercicio del derecho excepcional de derogación.
a) Sobre la existencia de una emergencia pública que amenace la vida de la nación.
23. Considerando que el Gobierno irlandés, mediante la proclamación de fecha 5 de julio de 1957 publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de julio del mismo año, puso en vigor los poderes extraordinarios conferidos de acuerdo con el título II de la Ley enmendada de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1940 «para asegurar la preservación de la paz y del orden público» («to secure the preservation of public peace and order»).
24. Considerando que en su carta de fecha 20 de julio de 1957, dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, el Gobierno irlandés declaró explícitamente que la «detención de personas en virtud de esta Ley se considera necesaria para prevenir la comisión de delitos contra la paz y el orden público y evitar el mantenimiento de fuerzas militares o armadas que no sean las autorizadas por la Constitución».
25. Considerando que en la respuesta a la demanda planteada por G. R. Lawless ante la Comisión el Gobierno irlandés adujo una serie de hechos de los cuales se deduce la existencia, durante el mencionado período, de «una emergencia pública que amenaza la vida de la nación» en los términos del artículo 15.
26. Considerando que G. R. Lawless sostuvo ante la Comisión, en apoyo de su demanda, que los susodichos hechos, incluso si se probara que existieron, no constituirían en ningún caso «una emergencia pública que amenaza la vida de la nación» en los términos del artículo 15; que, además, él ha negado la realidad de determinados hechos aducidos por el Gobierno irlandés.
27. Considerando que la Comisión, a continuación de la investigación llevada a cabo de acuerdo con el artículo 28 del Convenio, expresó la opinión mayoritaria en su informe de que «en julio de 1957 existía en Irlanda una emergencia pública que amenazaba la vida de la nación en los términos del artículo 15, párrafo 1, del Convenio».
28. Considerando que en el contexto general del artículo 15 del Convenio el sentido normal y habitual de las palabras «alguna emergencia pública que amenace la vida de la nación» es suficientemente claro; que se refiere a una situación excepcional de crisis o emergencia que afecta al conjunto de la población y constituye una amenaza a la vida organizada de la comunidad sobre la que se fundamenta el Estado; que habiendo por consiguiente establecido el sentido normal y habitual de esta noción, el Tribunal debe decidir si los hechos y circunstancias que condujeron al Gobierno irlandés a realizar su proclamación de 5 de julio de 1957 se hallan dentro de esta noción; que el Tribunal, después de su estudio, piensa que se daba tal supuesto; que la existencia en ese momento de una «emergencia pública que amenaza la vida de la nación» fue deducida razonablemente por el Gobierno irlandés de una conjunción de varios factores, entre otros, principalmente: en primer lugar, la existencia dentro de la República de Irlanda de un ejército secreto dedicado a actividades anticonstitucionales y que empleaba la violencia para alcanzar sus propósitos; en segundo término, el hecho de que este ejército estaba asimismo operando fuera del territorio del Estado y, por consiguiente, comprometiendo gravemente las relaciones de vecindad de la República de Irlanda; en tercer lugar, el crecimiento progresivo y alarmante de las actividades terroristas desde el otoño de 1956 y, muy especialmente, en la primera mitad del año 1957.
29. Considerando que, a pesar de la gravedad de la situación, el Gobierno había conseguido felizmente, utilizando medios previstos en la legislación ordinaria, mantener el funcionamiento más o menos normal de las instituciones públicas, pero que la emboscada homicida de la noche del 3 al 4 de julio de 1957 en el territorio de Irlanda del Norte, cerca de la frontera, había llevado al convencimiento la víspera del 12 de julio -fecha que, además, por razones históricas, es particularmente crítica para el mantenimiento de la paz y del orden público- de que existía un peligro inminente en función de las actividades continuas e ilegales del IRA y de los grupos asociados, llevadas a cabo en Irlanda del Norte, pero cuyas bases estaban en el territorio de la República de Irlanda.
30. Considerando, en conclusión, que el Gobierno irlandés estaba justificado para declarar que existía una emergencia pública en la República de Irlanda que amenazaba la vida de la nación y, por consiguiente, se hallaba facultado para aplicar las disposiciones del artículo 15, párrafo 1, del Convenio con el fin para el que estas disposiciones están previstas, es decir, tomar medidas que deroguen las obligaciones que se desprenden del Convenio.
b) Sobre la cuestión de si las medidas tomadas para derogar las obligaciones del Convenio fueron «las estrictamente requeridas por las exigencias de la situación».
31. Considerando que el artículo 15, párrafo 1, determina que una Alta Parte Contratante puede derogar sus obligaciones de acuerdo con el Convenio sólo «en la estricta medida en que lo exija la situación»; que es, por consiguiente, necesario en el supuesto que nos ocupa examinar si la aplicación de la parte II de la Ley de 1940 fue una medida estrictamente requerida por la emergencia existente en 1957.
32. Considerando que G. R. Lawless sostuvo ante la Comisión que, incluso si la situación en 1957 justificara una derogación de las obligaciones del Convenio, la puesta en marcha de la aplicación de la parte II de la Ley enmendada de 1940 de Delitos contra la Seguridad del Estado era desproporcionada respecto a las estrictas exigencias de la situación.
33. Considerando que el Gobierno irlandés, tanto ante la Comisión como ante el Tribunal, sostuvo que las medidas tomadas a la luz de la parte II de la Ley de 1940, dadas las circunstancias, fueron las estrictamente requeridas por las exigencias de la situación de acuerdo con el artículo 15, párrafo 1, del Convenio.
34. Considerando que mientras la mayoría de la Comisión hizo suyas las conclusiones del Gobierno irlandés a este respecto, determinados miembros de la Comisión discreparon de las consecuencias jurídicas establecidas a partir de estos datos.
35. Considerando que se ha sostenido, a la vista de los medios de que disponía el Gobierno irlandés en 1957 para controlar las actividades del IRA y sus grupos disidentes, que el Gobierno irlandés pudo haber tomado medidas que hubieran hecho superflua una decisión tan grave como la detención sin juicio; que, en relación con ello, se hizo mención de la aplicación del derecho penal ordinario, de la institución de tribunales penales especiales del tipo de los previstos en la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1939 o de los tribunales militares; que hubiera sido posible incluso acudir a otras medidas, tales como el cierre absoluto de la frontera entre la República de Irlanda e Irlanda del Norte.
36. Considerando, no obstante, que a juicio del Tribunal, en 1957 la aplicación del derecho ordinario se había demostrado como inservible para controlar el peligro creciente que amenazaba a la República de Irlanda; que los tribunales penales ordinarios o, incluso, tribunales penales especiales o militares no hubiesen bastado para restablecer la paz y el orden; que, en concreto, la acumulación de las pruebas necesarias para acusar a determinados sujetos envueltos en actividades del IRA y sus grupos disidentes se hacía con gran dificultad, a causa del carácter militar secreto y terrorista de dichos grupos y el miedo inoculado por ellos entre la población; que el hecho de que estos grupos actuaran principalmente en Irlanda del Norte y limitaran sus actividades en la República de Irlanda a la preparación de ataques armados al otro lado de la frontera, era un impedimento adicional para reunir las pruebas suficientes; que el cierre de la frontera hubiera tenido repercusiones extremadamente graves sobre la población en su conjunto, más graves aún que las requeridas por las exigencias de la emergencia;
Que resulta de lo anteriormente expuesto que ninguna de las medidas antes mencionadas hubieran hecho posible hacer frente eficazmente a la situación existente en Irlanda en 1957; que, por consiguiente, la detención administrativa -tal y como lo establece la Ley modificada de 1940- de individuos sospechosos de intentar tomar parte en actividades terroristas se revela, a pesar de su gravedad, como una medida requerida por las circunstancias.
37. Considerando, además, que la Ley enmendada de 1940 sobre Delitos contra la Seguridad del Estado estaba sujeta a cierto número de garantías previstas para impedir abusos en la aplicación del sistema de la detención administrativa; que la aplicación de la Ley estaba también sometida al constante control del Parlamento, el cual no sólo recibía información detallada de su puesta en práctica en intervalos regulares de tiempo, sino que también podía en cualquier momento, mediante una resolución, anular la proclamación del Gobierno que había puesto en vigor la Ley; que se determinó el establecimiento de una «Comisión de Detención» compuesta por tres miembros. Comisión que el Gobierno constituyó en efecto, con un oficial de las Fuerzas Armadas y dos jueces; que cualquier persona detenida de acuerdo con esta Ley pudo plantear su caso ante la Comisión, cuya opinión, si era favorable a la puesta en libertad de la persona implicada, obligaba al Gobierno; que, además, los tribunales ordinarios podían obligar a la Comisión de Detención a ejercer sus actividades;
Que, en fin, inmediatamente después de la proclamación que puso en práctica el poder de detención, el Gobierno anunció públicamente que liberaría a toda persona detenida que asumiera el compromiso de respetar la Constitución y el ordenamiento jurídico y no se comprometiera en actividades ilegales, alterándose posteriormente los términos de este compromiso para exigir simplemente a la persona detenida que se comprometiera a observar la Ley y se abstuviera de dedicarse a actividades contrarias a la Ley de 1940; que las personas arrestadas fueron informadas, inmediatamente después de su detención, de que serían liberadas si asumían el compromiso en cuestión; que en un país democrático como Irlanda, la existencia de esta garantía de libertad dada públicamente por el Gobierno constituía una obligación legal para el mismo de liberar a todas aquellas personas que hubiesen asumido el compromiso;
Que, en consecuencia, se desprende de lo anterior que la detención sin juicio prevista en la Ley de 1940, sujeta a las anteriores salvaguardas, resulta ser una medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación en los términos del artículo 15 del Convenio.
38. Considerando que en el caso particular de G. R. Lawless no hay nada que pruebe que los poderes de detención conferidos al Gobierno irlandés por la Ley modificada de 1940 de Delitos contra la Seguridad del Estado fuesen empleados contra él, bien sea en el sentido del artículo 18 del Convenio y con otra finalidad distinta a la que estaban previstos, bien sea en el sentido del artículo 15 del Convenio, en virtud de una medida que fuera más allá de las exigencias de la situación en ese momento; que, por el contrario, la Comisión ha constatado en su decisión de 30 de agosto de 1958 respecto a la admisibilidad de la demanda, que el demandante había, de hecho, planteado su demanda después de haber agotado las vías internas, y ha observado en su informe que la conducta general de G. R. Lawless, «su asociación con personas conocidas como miembros activos del IRA, su condena por llevar documentos comprometedores y otras circunstancias eran tales que permitían tener la sospecha de que el demandante, siguiera siendo o no miembro del IRA, se hallaba todavía implicado en sus actividades en el momento de su arresto en julio de 1957»; que el expediente demuestra también que al comienzo de la detención de G. R. Lawless, a la luz de lo previsto en el núm. 2 de la Ley de 1940, el Gobierno irlandés le informó de que sería liberado si asumía el compromiso escrito de «respetar la Constitución y las Leyes de Irlanda» y de no «ser miembro o ayudar a cualquier organización declarada ilegal de acuerdo con la Ley de Delitos contra la Segundad del Estado de 1939»; que en diciembre de 1957 el Gobierno renovó su oferta de otra manera, que fue aceptada por G. R. Lawless, el cual se comprometió verbalmente ante la Comisión de Detención a no «tomar parte en actividades consideradas ilegales a la luz de las Leyes de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1939 y de 1940», siendo por lo tanto puesto en libertad inmediatamente.
c) Sobre si las medidas que derogaban las obligaciones del Convenio eran «incompatibles con... otras obligaciones reconocidas en derecho internacional»
39. Considerando que el artículo 15, párrafo 1, del Convenio autoriza a las Altas Partes Contratantes para tomar medidas que deroguen el Convenio, únicamente si se demuestra que «no son incompatibles con otras obligaciones que dimanen del derecho internacional».
40. Considerando que aunque ni la Comisión ni el Gobierno irlandés se han referido a esta disposición en los procedimientos, la misión del Tribunal, que es asegurar la observancia de los compromisos adoptados por las Partes Contratantes en el Convenio (artículo 19 del Convenio), estima que es necesario determinar de motu proprio si esta condición ha sido cumplida en su integridad en el presente caso.
41. Considerando que no se han puesto en conocimiento del Tribunal hechos que permitan estimar que las medidas tomadas por el Gobierno irlandés derogando las del Convenio pudieran haber entrado en conflicto con otras obligaciones que se desprendan del derecho internacional y se hayan asumido por el Gobierno.
Sobre la cuestión de si la carta de 20 de julio de 1957 del Gobierno irlandés al Secretario General del Consejo de Europa era suficiente notificación a los efectos del artículo 15, párrafo 3, del Convenio.
42. Considerando que el artículo 15, párrafo 3, del Convenio dispone que la Parte Contratante que se ampara en el derecho de derogación previsto en el párrafo 1 de este mismo artículo debe tener al Secretario General del Consejo de Europa perfectamente informado de las medidas que han sido tomadas y de las razones que las inspiran, así como la fecha en que estas medidas han dejado de estar en vigor.
43. Considerando que en el presente supuesto el Gobierno irlandés envió el 20 de julio de 1957 una carta al Secretario General del Consejo de Europa, informándole -como se declara: «en cumplimiento del artículo 15.3 del Convenio»- de que la parte II de la Ley modificada de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1940 había sido puesta en vigor el 8 de julio de 1957; que se añadían a la carta copias de la proclamación del Gobierno irlandés al respecto y de la propia Ley de 1940; que el Gobierno irlandés explicó en dicha carta que la medida en cuestión se «consideraba necesaria para prevenir la comisión de delitos contra la paz y el orden público y evitar el mantenimiento de fuerzas militares o armadas que no fueran las autorizadas por la Constitución».
44. Considerando que G. R. Lawless impugnó ante la Comisión el derecho del Gobierno irlandés de invocar la carta de 20 de julio de 1957, como notificación válida de derogación prevista en el artículo 15, párrafo 3, del Convenio; lo que sustancialmente ya había sido hecho valer ante la Comisión: que la carta no tenía el carácter de notificación de la correspondiente derogación, ya que el Gobierno no la había enviado con el propósito de que se registrara una notificación formal de derogación; que incluso si la carta hubiera sido enviada con tal fecha, no cumplimentaba los estrictos requerimientos del artículo 15, párrafo 3, dado que, de una parte, no invoca, para justificar la detención sin juicio, la existencia de un estado de guerra o de otra emergencia pública que amenazase la vida de la nación, ni define con propiedad la naturaleza de la medida tomada por el Gobierno; que el delegado principal de la Comisión, en el procedimiento ante el Tribunal, hizo saber un tercer argumento de G. R. Lawless tendente a que se admitiera que, incluso si se hubiera notificado debidamente al Secretario General el 20 de julio de 1957, no era oponible a los sometidos a la jurisdicción de la República de Irlanda en el período anterior al 23 de octubre de 1957, fecha en la que fue hecha pública por primera vez en Irlanda.
45. Considerando que la Comisión expresó su opinión de que el Gobierno irlandés no tardó en absoluto en informar al Secretario General de la puesta en vigor de medidas especiales a las que se refiere explícitamente el artículo 15, párrafo 3, del Convenio; que los términos de la carta de 20 de julio de 1957, a la que se adjuntaban copias de la Ley de 1940 y de la proclamación que la ponía en vigor, eran suficientes para indicar al Secretario General la naturaleza de las medidas tomadas y que, por consiguiente, por esta razón la carta de 20 de julio de 1957 no contenía una enumeración detallada de las razones que habían conducido al Gobierno a tomar estas medidas de derogación, por lo que no puede decirse en el presente caso que no haya habido suficiente cumplimiento de las previsiones del artículo 15, párrafo 3; que, con respecto al tercer argumento planteado por G. R. Lawless, los delegados de la Comisión han señalado en los procedimientos ante el Tribunal que el artículo 15, párrafo 3, del Convenio requiere únicamente que el Secretario General del Consejo de Europa sea informado de las medidas de derogación tomadas, sin que se obligue al Estado en cuestión a promulgar la noticia de la derogación en el marco de su derecho interno.
46. Considerando que el Gobierno irlandés, en su conclusión final, solicitó que el Tribunal declarase, de acuerdo con la opinión de la Comisión, que la carta de 20 de julio de 1957 constituía notificación suficiente a los efectos del artículo 15, párrafo 3, del Convenio, o, subsidiariamente, declarase que no hay nada en el antedicho párrafo 3 que prive en el presente supuesto al Gobierno irlandés de invocar válidamente el párrafo 1 del susodicho artículo 15.
47. Considerando que el Tribunal está emplazado, en primer lugar, a examinar si conforme al párrafo 3 del artículo 15 del Convenio el Secretario General del Consejo de Europa fue debidamente informado, tanto de las medidas tomadas como de las razones que las motivaron; que el Tribunal tiene en cuenta que se complementó la carta de 20 de julio con copias de la Ley enmendada de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1940 y de la proclamación de 5 de julio, publicada con fecha 8 de julio de 1957, que ponía en vigor la parte II de la antedicha Ley; que se explicaba en la carta de 20 de julio que las medidas habían sido tomadas en orden «a prevenir la comisión de delitos contra la paz y el orden público y a evitar el mantenimiento de fuerzas militares o armas que no sean las autorizadas por la Constitución»; que el Gobierno irlandés había, por lo tanto, dado al Secretario general información suficiente de las medidas tomadas y de las razones que las fundamentaban; que, en segundo lugar, el Gobierno irlandés puso en conocimiento del Secretario General esta información únicamente doce días después de la entrada en vigor de las medidas que derogaban sus obligaciones a la luz del Convenio, y que la notificación fue hecha sin demora alguna; que, en resumen, el Convenio no contiene disposición alguna por la que el Estado contratante se halle obligado a promulgar en su territorio la notificación de derogación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa;
Que, por consiguiente, el Tribunal determina que, en el presente supuesto, el Gobierno irlandés cumplió puntualmente sus obligaciones como parte del Convenio a la luz del artículo 15, párrafo 3, del mismo.
48. Por estas razones, EL TRIBUNAL,
por unanimidad,
I. Rechaza la excepción de no entrar en el fondo planteado por el Gobierno irlandés de acuerdo con el artículo 17 del Convenio;
II. Decide que los artículos 5 y 6 del Convenio no fundamentan jurídicamente la detención sin juicio de G. R. Lawless desde el 13 de julio al 11 de diciembre de 1957, en virtud del artículo 4 de la Ley enmendada de 1940 de Delitos contra la Seguridad del Estado;
III. Declara que no existe violación del artículo 7 del Convenio;
IV. Declara que la detención de G. R. Lawless del 13 de julio al 11 de diciembre de 1957 se halla fundamentada en el derecho de derogación debidamente ejercitado por el Gobierno irlandés, conforme al artículo 15 del Convenio, en julio de 1957;
V. Declara que la comunicación dirigida por el Gobierno irlandés al Secretario General del Consejo de Europa el 20 de julio de 1957 constituye notificación suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, párrafo 3, del Convenio;
Decide, consiguientemente, que en el presente caso los hechos constatados no revelan una ruptura por el Gobierno irlandés de las obligaciones asumidas en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales;
Decide, por consiguiente, que no ha lugar a cuestionar el derecho de G. R. Lawless a una compensación como consecuencia de tal violación.
Dado en francés y en inglés, el texto francés da fe en el Consejo de Europa, en Estrasburgo, el primero de julio de mil novecientos sesenta y uno.
Firmado: R. Cassin
PRESIDENTE
Firmado: P. Modinos
SECRETARIO
El señor G. Maridakis, Magistrado, añade su voto particular a la parte dispositiva del fallo de acuerdo con el artículo 50, párrafo 2, de las Reglas de funcionamiento del Tribunal.
Iniciales: R. C.
Iniciales: P. M.
VOTO PARTICULAR DEL JUEZ G. MARIDAKIS
El Gobierno irlandés no ha violado las disposiciones del artículo 15 del Convenio.
Cuando el Estado se compromete en una lucha a vida o muerte, nadie puede exigir que renuncie a tomar medidas especiales de emergencia: salus rei publicae suprema lex est. El artículo 15 se basa en este principio.
Postulando este derecho de defensa, el Convenio determina en este artículo que «en tiempo de guerra o de otra emergencia pública que amenace la vida de la nación, cualquier Parte Contratante puede tomar medidas que deroguen las obligaciones asumidas en este Convenio», regulando, no obstante, que esto sólo «se extiende estrictamente a las exigidas por la situación» y «siempre que no estén dichas medidas en conflicto con otras obligaciones deducidas del derecho internacional».
Por «emergencia pública que amenaza la vida de la nación» debe entenderse una situación verdaderamente excepcional que pone o puede poner en peligro el normal funcionamiento de las instituciones públicas, establecido de acuerdo con el deseo legalmente expresado de los ciudadanos, tanto en lo que concierne a la situación interna del país como a las relaciones con Estados extranjeros.
El Gobierno irlandés, habiendo determinado que en julio de 1957 las actividades del IRA habían asumido el carácter de una emergencia pública que amenazaba la vida de la nación, con el fin de enfrentarse a esta emergencia pública puso en vigor, el 8 de julio de 1957, la Ley de 1940 que modifica la de 1939 de Delitos contra la Seguridad del Estado.
En cumplimiento del artículo 15.3, el Gobierno irlandés notificó al Secretario General del Consejo de Europa su intención de poner legalmente en vigor la Ley de 1940, mediante carta con fecha 20 de julio de 1957, en la que se escribe:
«Tengo el honor asimismo de llamar su atención sobre el artículo 8 de esta Ley, que dispone el establecimiento por el Gobierno irlandés de una Comisión investigadora de los motivos de la detención de cualquier persona que solicite que su detención sea investigada. La Comisión prevista en este artículo fue constituida el 16 de julio de 1957.»
La Ley de 1940 contiene derogación de obligaciones de acuerdo con el artículo 5.1.c) y 3 del Convenio, ya que en contraste con dicho artículos, que impone la obligación de llevar a la persona implicada ante el juez, la Ley de 1940 otorga a dicho sujeto el derecho de solicitar de la Comisión establecida de acuerdo con la Ley que investigue los motivos de su detención.
No obstante, la derogación no va más allá de las «medidas estrictamente requeridas por las exigencias de la situación». El Gobierno irlandés ha estado comprometido siempre en la lucha contra el IRA. Por consiguiente, impedir acciones del IRA pensadas para agravar la emergencia pública que amenaza la vida de la nación exigía al Gobierno poner en vigor una Ley que autorizase el arresto de cualquier persona respecto a la cual existieran motivos fundados para sospechar de sus conexiones con esta organización secreta e ilegal, actuando dentro de los límites impuestos al Estado por el artículo 15 del Convenio. La Ley , además, no priva a la persona arrestada de cualquier salvaguardia. Una Comisión especial de investigación sobre los motivos del arresto de dichas personas se constituye para protegerlas contra los arrestos arbitrarios.
Se desprende que la Ley modificada en 1940 de Delitos contra la Seguridad del Estado era una medida que se conforma al artículo 15 del Convenio en la medida en que era «estrictamente requerida por las exigencias de la situación».
Queda por considerar si las condiciones para el arresto previstas en la Ley 1940 fueron cumplimentadas o no en la persona del demandante.
No hay duda alguna de que el demandante ha sido miembro del IRA. De igual modo que no hay duda que el IRA era una organización ilegal y secreta a la que el Gobierno irlandés no ha dejado nunca de combatir.
El arresto del demandante en julio de 1957 se inserta en la campaña general lanzada por el Gobierno irlandés para suprimir las actividades de dicha organización ilegal y secreta. Es cierto que en julio de 1957 las actividades del IRA estaban en receso, pero asimismo lo es que esta disminución de actividades era una estrategia deliberada por parte de la organización. Para apreciar este hecho en su auténtico valor, no debe ser considerado aisladamente, sino en relación con las actividades previas del IRA, que necesariamente nos dota de un precedente para valorar las actividades que la organización podría desarrollar con posterioridad.
Más aún, ya que el demandante era un antiguo miembro del IRA, el Gobierno irlandés, sospechando que incluso si hubiera cesado en su militancia podría ser susceptible de estar comprometido en actividades que favoreciesen los fines de la organización, aplicó legalmente al mismo la Ley de 1940.
Además, por respeto al individuo, el Gobierno irlandés solicitó simplemente del demandante, como condición para su liberación, una mera seguridad de que en el futuro reconocería «la Constitución y el ordenamiento jurídico de Irlanda». Esta condición no puede en ningún caso ser considerada como contradictoria con el Convenio.
No hay nada en esta condición que atente contra la dignidad personal o que pudiese considerarse como una ruptura de las obligaciones del Estado a la luz del Convenio. Sería, por el contrario, antitético al Convenio si, por ejemplo, el Estado hubiera exigido al demandante repudiar la ideología política para la cual luchaba como miembro del IRA. Dicha exigencia hubiera sido ciertamente contraria al artículo 10, según el cual cualquier persona tiene derecho a la libertad de expresión y libertad para sostener opiniones y recibir e impartir información e ideas. Pero el texto de este artículo por sí mismo demuestra que el antes mencionado requerimiento al demandante por el Gobierno irlandés como condición de su liberación al exigirle un respeto de ahora en adelante a la Constitución y al ordenamiento jurídico de Irlanda era conforme al auténtico espíritu del Convenio. Lo cual se deduce de la enumeración de supuestos para los cuales, de acuerdo con la mayoría de los artículos, el Estado está facultado para restringir e incluso impedir el ejercicio de derechos individuales. Y estos supuestos de hecho se refieren a la preservación de la seguridad pública, seguridad nacional, integridad territorial y mantenimiento del orden [artículos 2.2.c), 4.3.c), 5, 6, 2.2, 9.2 y 11.2].
Así, si cada Estado contratante asegura a todos los sujetos bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del Convenio (artículo 1) y además asume el compromiso de respetar los derechos y libertades (artículo 13), el sujeto debe recíprocamente, cualquiera que sean sus convicciones íntimas o incluso declaradas, llevar una conducta leal hacia el Estado y no puede considerarse liberado de esta obligación. Este es el principio en el que se inspiran las antes mencionadas reservas y limitaciones de los derechos recogidos en el Convenio. El mismo espíritu que fundamenta el artículo 17 del Convenio y que fue ya fijado como un principio del derecho romano: nemo ex suo delicto meliore suam conditionem facere potest (Dig. 50-17-134, paragraph 4). (Nemo turpitudinem suam allegans auditur.)
Se desprende de lo anterior que el Gobierno irlandés exigiendo al demandante que otorgara la seguridad de conducirse de conformidad con la Constitución y el ordenamiento de Irlanda, no estaba sino recordándole su deber de lealtad a la autoridad constituida, sin infringir en modo alguno los derechos y libertades recogidos en el Convenio, incluyendo la libertad de conciencia garantizada por el artículo 9 .
Es cierto que el demandante fue arrestado el 11 de julio de 1957 a la luz de la Ley de 1940 y que el 16 de julio de ese mismo año fue informado de que sería puesto en libertad si asumía por escrito el compromiso de «respetar la Constitución y el ordenamiento jurídico de Irlanda» y de «no ser miembro o auxiliar a cualquier organización que fuese declarada ilegal de acuerdo con la Ley de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1939».
Entre el 16 de julio y 10 de diciembre de 1957 el demandante rechazó cumplimentar esta declaración, presumiblemente porque esperaba el resultado de la petición planteada el 8 de septiembre de 1957, por la cual requería «que la cuestión de la continuación de su detención fuese considerada por la Comisión especial constituida al amparo del artículo 8 de la Ley de 1940» y también de la demanda formulada el 8 de septiembre de 1957 ante el Alto Tribunal irlandés, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución irlandesa, para que se emitiese una orden condicional de habeas corpus ad subjiciendum. El Alto Tribunal y en apelación el Tribunal Supremo fallaron contra el demandante. El Tribunal Supremo otorgó su fallo el 3 de diciembre de 1957 y la Comisión de detención tuvo audiencias el 6 y el 10 de diciembre de 1957. El demandante otorgó entonces a la Comisión de Detención el compromiso verbal de no comprometerse en ningún tipo de actividad ilegal de las previstas en las Leyes de Delitos contra la Seguridad del Estado de 1939 y 1940.
Durante el período que media entre su arresto el 11 de julio de 1957 y el 10 de diciembre, el demandante apeló al Alto Tribunal y al Tribunal Supremo y rechazó, mientras el asunto estaba sub judice, dar la garantía que exigía el Gobierno irlandés para su liberación. Al haber actuado de tal manera el demandante no tiene motivo alguno para quejarse de haber sido desprovisto de su libertad durante este período.
De lo antes mencionado parece desprenderse que la Ley de 1940 que modifica la de 1939 no puede ser considerada como incompatible con el artículo 15 del Convenio y que las medidas contenidas en la Ley son derogaciones conformes con las reservas formuladas en el artículo 5.1.c) y 3. Se deduce, por consiguiente, que no hay motivos para examinar el fondo de la alegación, según la cual el Gobierno irlandés violó sus obligaciones asumidas en estos últimos preceptos.
Por otra parte, la demanda no puede ser declarada inadmisible por los motivos señalados en el artículo 17 del Convenio, dado que este artículo está planteado para descartar cualquier interpretación de las cláusulas del Convenio que tendiese a desnaturalizar los derechos y libertades garantizados en él y hacerlos servir a actividades que repugnan el espíritu del Convenio, tal y como se define en su preámbulo. El demandante, cualquiera que fuesen las tachas que pudieran ponerse a su conducta, no puede comprometerse en actividades prohibidas por el artículo 17, de modo y manera que su demanda pudiese ser rechazada como inadmisible de acuerdo con los términos de este texto.
Firmado: G. Maridakis
[Traducción: Manuel Alba]