Sentencia 23413/94
CASO L. C. B. CONTRA REINO UNIDO
Artículos 2 (Derecho a la vida) y 3 (Prohibición de tratos inhumanos o degradantes) Sentencia de 9 de junio de 1998
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 9 de junio de 1998 en el caso L. C. B. contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad, declara que no se han violado los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos .
La sentencia fue leída en audiencia pública por el Sr. Rudolf Bernhardt, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
La recurrente, la Sra. L. C. B., es una ciudadana británica nacida en 1966. Ha solicitado permanecer en el anonimato en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal.
Entre noviembre de 1957 y septiembre de 1958, el Reino Unido procedió a seis ensayos nucleares atmosféricos sobre la isla Christmas, situada en el océano Pacífico. El padre de la recurrente servia, en aquel momento, en esta isla en la unidad de intendencia de la Royal Air Force.
Durante el transcurso de los ensayos, algunos militares recibieron la orden de formar al aire libre, de espaldas a las explosiones, manteniendo los ojos cerrados y cubiertos hasta que hubiesen pasado veinte segundos desde la detonación. La recurrente mantiene que el objetivo de esta actuación era el de exponer deliberadamente a los militares a las radiaciones, con fines experimentales. El Gobierno rechaza esta alegación, y afirma que las personas afectadas se encontraban a una distancia suficiente del centro de las explosiones para evitar su exposición a dosis nocivas de radiación, y que la formación tenía como objetivo garantizar que estas personas tomasen precauciones contra el peligro de lesiones oculares y otras lesiones físicas que pudieran ser causadas por los materiales propulsados por las ondas de la explosión.
No existen actas de medición de los niveles de radiación a los que militares como el padre de la recurrente pudieron estar expuestos, y sólo se entregaron dosimetrías fotográficas (que tienden al negro si se ha producido una exposición a las radiaciones) a unas mil personas, en su mayoría ajenas al ejército, que trabajaban en la isla Christmas en sectores identificados, controlados y expuestos a la radiación.
Hacia 1970, se diagnosticó a la recurrente una leucemia, que ella atribuye a la presencia de su padre en la isla Christmas. Fue tratada con quimioterapia hasta la edad de diez años, y no se atreve a tener hijos, ya que teme que hereden una predisposición genética a adquirir esta enfermedad.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
La Comisión, a la que le fue presentado el recurso con fecha de 21 de abril de 1993, lo admitió parcialmente a trámite el 28 de noviembre de 1995.
Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó, el 26 de noviembre de 1996, un informe en el que se exponían los hechos y en el que se indicaba, por decisión unánime, que no se habían violado los artículos 2 y 3 del Convenio.
La Comisión elevó el asunto ante el TEDH el 22 de enero de 1997 .
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
La recurrente denuncia que el hecho de que el Estado no haya avisado a sus padres de los riesgos que podía correr su salud a causa de la participación de su padre en los ensayos nucleares, y de que tampoco haya controlado los niveles de radiación sufridos por éste, supone una violación de los artículos 2 y 3 del Convenio, y que la no medición de los niveles de radiación sufridos por su padre y la no comunicación de ciertos documentos constituyen una violación de los artículos 8 y 13.
I. Artículo 2 del Convenio
El Tribunal afirma que no es competente para pronunciarse sobre la reclamación relativa a la falta de control, por parte del Estado demandado, de los niveles de radiación sufridos por el padre de L. C. B., ya que esta reclamación no fue suscitada ante la Comisión y, en todo caso, se refiere a hechos acaecidos antes de 1966, año en el que el Reino Unido reconoció la jurisdicción de las instituciones de Estrasburgo.
En lo que respecta a la reclamación relativa al hecho de que el Estado no adoptase medidas relativas a la salud de la demandante, el Tribunal pone de manifiesto que el artículo 2 obliga a todos los Estados a adoptar las medidas apropiadas para proteger la vida de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción.
El Tribunal señala que los niveles de radiación registrados en aquella época en la isla Christmas después de los ensayos nucleares indican que la radiación no alcanzó niveles peligrosos en las zonas en las que se hallaban los soldados que, como el padre de la recurrente, se encontraban en formación. Los niveles registrados permiten pensar que, en el período que va del 14 de enero de 1966, fecha del reconocimiento por el Reino Unido del derecho de recurso individual ante la Comisión, hasta octubre de 1970, momento en el que le fue diagnosticada la leucemia a la recurrente, el Estado pudo estimar, con un grado de confianza razonable, que el padre de la recurrente no estuvo expuesto a niveles peligrosos de radiación.
No obstante, el Tribunal ha investigado igualmente si cabía razonablemente esperar de las autoridades que durante este período proporcionasen asesoramiento adecuado a los padres de la recurrente y controlasen la salud de su hija, por si las autoridades hubiesen dispuesto de información que les hubiese hecho sospechar que el padre de la interesada había sido radiado. El Tribunal estima que sólo cabría exigir al Estado que adoptase motu propio esas medidas si en aquella época parecía previsible que la radiación a la que estuvo sometido su padre podía implicar riesgos reales para la salud de la recurrente. Tras examinar los informes de expertos que obraban en poder de las autoridades y, en especial, la sentencia dictada por la High Court en los casos Reay y Hope contra British Nuclear Fuels plc, el Tribunal no considera probada la existencia de un nexo de causalidad entre la radiación recibida por un padre y la aparición de la leucemia de una hija concebida después de haber sufrido la radiación. El Tribunal no puede por tanto concluir razonablemente que a finales de los años sesenta las autoridades británicas podían o debían adoptar medidas relativas a la salud de la recurrente sobre la base de un nexo causal que no había quedado probado.
En consecuencia, el Tribunal considera que no se ha violado el artículo 2 del Convenio.
II. Artículo 3 del Convenio
Por los mismos motivos, el Tribunal falló que no se había violado el artículo 3.
III. Artículos 8 y 13 del Convenio
El Tribunal pone de manifiesto que las reclamaciones basadas en estos artículos no fueron planteadas a la Comisión, motivo por el cual no tiene competencias para pronunciarse al respecto.
La sentencia ha sido adoptada por una Sala compuesta por nueve jueces, a saber, el Sr. R. Bernhardt (alemán), Presidente, el Sr. F. Gölcüklü (turco), el Sr. F. Matscher (austríaco), el Sr. I. Foighel (danés), Sir John Freeland (británico), el Sr. L. Wildhaber (suizo), el Sr. B. Repik (eslovaco), el Sr. K. Jungwiert (checo) y el Sr. J. Casadevall (andorrano), así como por el Sr. H. Petzold, Secretario, y el Sr. P. J. Mahoney, Secretario adjunto.
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