Sentencia 6210/73
CASO LUEDICKE, BELKACEM Y KOÇ [TEDH-23]
Sentencia de 28 de noviembre de 1978.
Derecho del procesado a ser asistido gratuitamente de intérprete si no comprende la lengua utilizada durante el juicio oral (art. 6.3 del Convenio).
COMENTARIO
1. El caso Luedicke, Belkacem y Koç fue sometido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el Gobierno de la República Federal de Alemania y la Comisión Europea de Derechos Humanos. Tiene su origen en tres demandas dirigidas contra la República Federal de Alemania y que los señores Gerhard W. Luedicke, Mohammed Belkacem y Arif Koç interpusieron en 1973, 1974 y 1975, respectivamente, ante la Comisión, que ordenó su acumulación.
2. Los hechos son semejantes en los tres supuestos. A saber, un ciudadano extranjero residente en la República Federal de Alemania es juzgado por la comisión de un delito. Dado su poco o nulo conocimiento del idioma alemán, es asistido por un intérprete, conforme a ley. Declarado culpable, es condenado, entre otras cosas, a los gastos procesales, comprendidos los honorarios del intérprete.
3. La ley nacional establece el nombramiento de oficio de un intérprete cuando el acusado no conozca suficientemente el idioma alemán. Igualmente prohíbe la imposición de fianza alguna derivada de este concepto. Sin embargo, si la sentencia es condenatoria, nada impide, según la ley alemana, que imponga al acusado declarado culpable la obligación de soportar los honorarios del intérprete.
4. Para los demandantes, las respectivas sentencias son contradictorias al artículo 6, párrafo 3, e), del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que reconoce a todo acusado el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia. La Comisión compartió unánimemente el criterio de los demandantes y así lo hizo constar al Tribunal.
El Gobierno, por su parte, mantiene que el artículo 6, párrafo 3, es una garantía procesal en favor del acusado, que impide la exigencia de fianza durante el juicio, pero precisamente por eso no protege al acusado condenado una vez que el proceso ha concluido.
5. El Tribunal ha seguido un criterio interpretativo mantenido con anterioridad en otras sentencias, como la sentencia Golder de 21 de febrero de 1975, y que consiste en regirse por los artículos 31 a 33 del Convenio de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. Es decir, en investigar el «sentido ordinario que se atribuye a los términos del artículo 6, párrafo 3, e), «en un contexto y a la luz de un objeto y de un fin » ( art. 31, párrafo I, del Convenio de Viena ).
La interpretación literal descubre que los términos «gratuitement» y «free», equivalentes en las dos versiones del texto, no significan una excepción temporal, ni una suspensión, sino más bien una dispensa definitiva.
En cuanto a la segunda perspectiva, la del objeto, advierte el Tribunal que la interpretación del Gobierno privaría en gran parte al artículo 6, párrafo 3, e), de un efecto, al dejar subsistir las desventajas que sufre un acusado que no comprenda o no hable la lengua empleada en la audiencia.
La interpretación teleológica, una vez más, conduce a los mismos resultados, porque, como señalaron los delegados de la Comisión, en los casos límites la designación o no de un intérprete depende de la actitud del acusado, la cual podría, por su parte, estar influenciada por el temor a las consecuencias financieras.
En consecuencia, el Tribunal consideró que las sentencias condenatorias de los Tribunales alemanes violaron el artículo 6, párrafo 3, del Convenio.
6. Especial consideración merecen otras reflexiones de la sentencia. Así, el Tribunal descarta la aplicación del artículo 14 del Convenio, que consagra la garantía de los derechos reconocidos sin discriminación alguna, porque entiende que esta norma se encuentra ya desarrollada en el artículo 6, párrafo 3, e), que es objeto de consideración.
7. De igual modo, se plantea una cuestión procedimental: la petición por parte del Gobierno de la República Federal de Alemania de que no se acumulase una de las demandas y de que no se dictara sentencia sobre la misma, estimando que en este caso la renuncia al cobro de las costas por el citado Gobierno hacía innecesaria su consideración.
El Tribunal rechazó la petición del Gobierno por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 47, párrafo 2, del Reglamento del Tribunal . Es decir, por no ser un acuerdo amable, arreglo o hecho de tal naturaleza que garantice una solución del litigio.
8. La conclusión más importante que se puede obtener de la sentencia es que las garantías procesales recogidas en el Convenio deben interpretarse de acuerdo con el sentido semántico, material y ideológico de la norma, sin que al amparo de otros razonamientos puedan desvirtuarse el derecho reconocido o los límites de su aplicación.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
28 de noviembre de 1978
CASO LUEDICKE, BELKACEM Y KOÇ
SENTENCIA
En el caso Luedicke, Belkacem y Koç, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido conforme al artículo 43 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales («el Convenio») y al artículo 21 de su Reglamento, en Sala compuesta por los siguientes jueces:
Señores G. Wiarda, Presidente;
H. Mosler,
Señoras H. Pedersen,
D. Bindschedler-Robert,
Señores D. Evrigenis,
P.-H. Teitgen,
G. Lagergren,
Así como por los señores M.-A. Eissen, Secretario y H. Petzold, Secretario adjunto, después de haber deliberado en Sala del Consejo el 26 de mayo y el 23 de octubre de 1978.
Dictan la siguiente sentencia, adoptada en esta última fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El caso Luedicke, Belkasem y Koç fue sometido al Tribunal por el Gobierno de la República Federal de Alemania («el Gobierno») y la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión»). Tiene su origen en tres demandas dirigidas contra la República Federal de Alemania y que los señores Gerhard W. Luedicke, Mohammed Belkacem y Arif Koç interpusieron en 1973, 1974 y 1975, respectivamente, ante la Comisión, que ordenó la acumulación el 4 de octubre de 1976.
2. La solicitud del Gobierno, que remitía al artículo 48 del Convenio, y la demanda de la Comisión, que se apoyaba en los artículos 44 y 48, apartado a), y se acompañaba del informe previsto en el artículo 31 fueron presentadas ante la Secretaría del Tribunal en el plazo de tres meses establecido por los artículos 32, párrafo 1, y 47, la primera el 1 de octubre de 1977, la segunda el 10 de octubre. Ambas tienen por objeto obtener una decisión del Tribunal sobre si los hechos de la causa revelan o no por parte del Estado demandado, una falta a las obligaciones que le incumben según los artículos 6, párrafo 3, e), y 14 del Convenio.
3. El 5 de octubre, el Presidente del Tribunal, en presencia del Secretario, procedió al sorteo de los nombres de cinco de los siete jueces llamados a formar la Sala competente, siendo M. H. Mosler, juez elegido de nacionalidad alemana, y M. G. Balladore Pallieri, Presidente del Tribunal, miembros de oficio en virtud del artículo 43 del Convenio y del artículo 21, párrafo 3, b), del Reglamento, respectivamente.
Los cinco jueces designados fueron el señor V. Cremona, la señora H. Pedersen, el señor D. Evrigenis, el señor P.-H. Teitgen y el señor G. Lagergren (artículo 43 «in fine» del Convenio y artículo 21, párrafo 4, del Reglamento). En aplicación del artículo 21, párrafo 5, del Reglamento, el señor Balladore Pallieri asumió la presidencia de la Sala. El señor Cremona se encontró posteriormente imposibilitado para participar en el examen del asunto; le reemplazó el primer juez suplente, señora Marie Bindschedler-Robert.
El 21 de noviembre, el señor Balladore Pallieri fue dispensado, en virtud del artículo 24, párrafo 4, de participar en la causa. Conforme al artículo 21, párrafos 3, b), y 5, el señor G. Wiarda, Vicepresidente del Tribunal, fue nombrado miembro efectivo de la Sala, asumiendo la presidencia.
4. El Presidente de la Sala recogió, a través del Secretario, la opinión del agente del Gobierno y la de los delegados de la Comisión respecto del procedimiento a seguir. Por una Orden de 17 de octubre, decidió que el Gobierno presentara un memorándum antes de expirar el 31 de enero de 1978 y que los delegados tendrían la facultad de responder a aquél por escrito en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de dicho memorándum.
5. El Gobierno presentó un memorándum el 30 de enero de 1978. El Secretario de la Comisión informó al Secretario adjunto el 17 de abril que los delegados habían resuelto no responder por escrito; el 8 de mayo le dirigió una nota conteniendo las «observaciones de los demandantes relativas a la aplicación del artículo 50 del Convenio» y los del señor Koç sobre la propuesta del Gobierno de reparar un caso de los otros dos y de excluirlo del turno en lo que le concierne.
6. Por una Orden de 11 de marzo, el Presidente de la Sala fijó el 25 de mayo como fecha de apertura de la audiencia, después de haber consultado al agente del Gobierno y a los delegados de la Comisión por medio del Secretario adjunto.
7. El 25 de mayo, inmediatamente antes del principio de las condiciones, la Cámara tuvo una reunión dedicada a su preparación. Con este motivo, decidió, recogiendo así una petición del Gobierno, que sus agentes y asesores pudieran expresarse en alemán durante los debates, con la obligación de asegurar especialmente la interpretación en francés o en inglés de sus defensas y declaraciones (artículo 27, párrafo 2, del Reglamento).
Al mismo tiempo, la Sala tuvo en cuenta la intención de los delegados de la Comisión de hacerse asistir durante el procedimiento oral por el abogado de uno de los demandantes, el señor Pawlik, a quien también autorizó para servirse de la lengua alemana (artículos 29, párrafo 1, «in fine», y 27, párrafo 3, del Reglamento).
8. Los debates se desarrollaron en público el 25 de mayo en Estrasburgo, en el Palacio de los Derechos Humanos.
Comparecieron ante el Tribunal:
- Por el Gobierno:
la señora I. Maier, Ministerialdirigentin del Ministerio Federal de la Justicia, actuando como agente, y los señores H. Stöcker, Regierungsdirektor del Ministerio Federal de la Justicia, y K. Miebach, Richter am Landgericht del mismo Ministerio, actuando como asesores.
- Por la Comisión:
el señor M. F. Ermacora, como delegado principal; el señor S. Trechsel, como delegado, y el señor G. Pawlik, abogado del señor Koç, asistiendo los delegados en virtud del artículo 29, párrafo 1, segunda frase, del Reglamento del Tribunal .
El Tribunal ha escuchado en sus declaraciones, así como en sus respuestas, a las preguntas de varios jueces, a la señora Maier, por el Gobierno, y, por la Comisión, a los señores Ermacora, Trechsel y Pawlik.
9. El 10 de julio, el agente del Gobierno completó por escrito su respuesta a una de las preguntas que le habían sido formuladas.
La Comisión presentó el 17 ciertos documentos que su delegado principal había mencionado en la audiencia; estos documentos fueron considerados el 16 de agosto en una carta del agente del Gobierno.
HECHOS
10. M. M. Gerhard W. Luedicke, Mohammed Belkacem y Arif Koç, cuando se dirigieron a la Comisión, residían en la República Federal de Alemania.
Los tres demandados fueron acusados ante los tribunales alemanes por diversas infracciones. No conociendo suficientemente la lengua del país, fueron asistidos por un intérprete, conforme a la ley. Declarados culpables, fueron condenados, entre otras cosas, a las costas procesales, comprendidos los honorarios del intérprete, lo que les parecía claramente contrario al artículo 6, párrafo 3, e), del Convenio.
I. EL DERECHO INTERNO
11. En materia de procedimiento penal, los tribunales deben recurrir a los servicios de un intérprete cada vez que el acusado no conoce el alemán. El artículo 185, párrafo 1, primera frase, de la Ley sobre la Organización Judicial (Gerichtsverfassungsgesetz) dispone, en efecto:
«Si el procedimiento delante del Tribunal implica la participación de personas que no conocen la lengua alemana, debe requerirse la presencia de un intérprete.»
En aplicación de esta disposición, la asistencia de un intérprete se otorga de oficio a los acusados -de cualquier nacionalidad- que no comprenden o hablan la lengua alemana. La misma regla es aplicable al interrogatorio de testigos que no conocen esta lengua.
La Ley admite, sin embargo, una excepción a la obligación de recurrir a los servicios de un intérprete: cuando todos los participantes hablen la lengua extranjera ( artículo 185, párrafo 2, de la Ley sobre la Organización Judicial ).
12. Los honorarios del intérprete forman parte de los gastos de procedimiento que, a partir del artículo 464, párrafo 1, a), primera frase, del Código de Procedimiento Penal (Strafprozessorchung), se integran por «derechos (Gebühren) y gastos del Tesoro Público». Estos son enumerados en la Ley sobre las Costas de Justicia (Gerichtskostengesetz), que se remite a la Ley sobre la Indemnización de los Testigos y Peritos (Gesetz über die Entschädigung von Zengen und Sachverständigen); el artículo 17, párrafo 2 , de esta última dispone que «los intérpretes son indemnizados por el mismo título que los peritos».
En los términos del artículo 465, párrafo 1, primera frase, del Código de Procedimiento Penal :
«El acusado resultará obligado al pago de las costas procesales en la medida en que fueran causadas por procedimientos relativos a un acto por el que hubiere sido condenado...»
Según este texto, el problema del pago de las costas procesales no se plantea sino cuando el juez ha sentenciado la culpabilidad del acusado; un inculpado jamás puede ser compelido a depositar fianza por las costas de que se trata. En caso de sobreseimiento o de absolución, las costas son en principio a cargo del Tesoro Público. Corresponde, sin embargo, al interesado si es condenado, pero solamente por la fracción relativa a las acusaciones principales estimadas por el Tribunal.
13. En lo que concierne especialmente a los gastos de intérprete, el artículo 6, párrafo 3, del Convenio, el cual forma parte del Derecho interno, precisa que «todo acusado tiene derecho a (...) hacerse asistir gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia». Las jurisdicciones alemanas lo han interpretado y aplicado de manera divergente. Algunas de ellas lo interpretan como una obligación para el Tesoro Público de asumir definitivamente y en todos los casos las costas de que se trata; otras, sin embargo, como los Tribunales superiores, estiman que si el artículo 6, párrafo 3, e), como, por otra parte, el Código de Procedimiento Penal , dispensa al acusado de fianza por los gastos que pueda entrañar el recurso a un intérprete, nada prohíbe situarlos a cargo del condenado.
14. Sobre la base de un baremo establecido por la ley y no por los propios intérpretes, los gastos de intérprete son fijados por un funcionario de la Secretaría (Kostenbeamter) con ocasión de la liquidación del conjunto de las costas procesales.
II. HECHOS DE CADA UNO DE LOS DEMANDANTES
1. Señor Luedicke
15. Ciudadano del Reino Unido, M. Gerhard W. Luedicke era miembro de las fuerzas británicas estacionadas en la República Federal de Alemania cuando se dirigió a la Comisión.
16. El 5 de mayo de 1972, el Tribunal cantonal (Amtsgericht) de Bielefeld le reconoció culpable de una infracción al Código de la Circulación y le condenó a una multa de 900 D. M., así como a las costas procesales.
Una vez la sentencia fue definitiva, el Ministerio Público (Staatsanwaltschaft) del Tribunal regional (Landsgericht) de Bielefeld requirió al demandante, el 2 de junio de 1972, la entrega de una suma de 1.330,90 D. M., es decir, la multa de 900 D. M., los derechos (Gebühren) referentes al procedimiento penal (90 D. M.) y a la retirada del permiso de conducir (30 D. M.), así como los gastos de policía (85,50 D. M.) y de intérprete (225,40 D. M.). De estos últimos, 154,60 D. M. concernían al procedimiento oral.
17. El 30 de junio de 1972, el demandante, representado por la Command Legal Aid Section de Bielefeld, presentó un recurso (Erinnerung) contra esta liquidación de costas procesales, estimándola contraria al artículo 6, párrafo 3, e), del Convenio en la medida en que se refiere al pago de los gastos de intérprete.
El recurso, desestimado por el revisor (Bezirksrevisor) del Tribunal regional de Bielefeld, fue sometido al Tribunal cantonal de Bielefeld, que, el 31 de agosto de 1972, rechazó el recurso. El Tribunal destacó en particular:
«El artículo 6 del Convenio (...) tiene por objeto garantizar a todos ciertos derechos fundamentales en los procedimientos penales dirigidos contra ellos. En Alemania se aplica de igual modo en los procedimientos seguidos contra extranjeros que contra alemanes. Ello no supone privilegiar a los primeros en relación con los segundos. Sin embargo, esto es lo que produciría si el condenado extranjero no tuviera que pagar los gastos de intérprete. Partiendo del Derecho alemán que regula el procedimiento y las costas, un sordomudo condenado, por ejemplo, a quien no se le podrá juzgar sin un intérprete especializado, debe abonar los gastos de intérprete. Un condenado alemán debe también pagar los honorarios del intérprete si en el curso del procedimiento penal abierto contra él es preciso interrogar a testigos que no hablan la lengua alemana con ayuda de un intérprete. Según el Derecho procesal penal alemán, cualquiera que sea definitivamente condenado debe pagar todas las costas procesales, entre ellas (...) las del intérprete. Esta obligación no se opone al artículo 6 (...) que no prohíbe imponer las costas del proceso a la persona condenada por una infracción penal.
En Derecho procesal alemán, el acusado no tiene, sin embargo, necesidad de prestar fianza (...) Parece diferente, por el contrario, en otros Estados signatarios del Convenio, sin que apenas se comprenda el texto del artículo 6, párrafo 3.
El Tribunal concibe, pues, el artículo 6, párrafo 3, e) (...) como una dispensa de la prestación de fianza por gastos de intérprete (...)»
18. Ante el «recurso inmediato» (sofortige Beschwerche) del señor Luedicke, el Tribunal regional de Bielefeld confirmó el 8 de febrero de 1973 la sentencia impugnada, en razón concretamente de la «permanencia de los motivos».
El 4 de mayo de 1973, el demandante procedió al pago de las costas, comprendidas las del intérprete.
2. Señor Belkacem
19. El señor Mohammed Belkacem, nacido en 1954, tiene la nacionalidad argelina. Después de un aprendizaje como cerrajero en Argelia, se reunió con su padre en la República Federal de Alemania, donde ejerció diversos oficios.
20. En diciembre de 1973, en un cabaret de Berlín, se vio mezclado en una disputa durante la cual un cliente perdió su chaqueta. Acusado de robo con golpes y heridas, fue juzgado por el Tribunal de Menores (Jugendschöffengericht) de Berlín- Tiergarten.
El 8 de abril de 1974, el Tribunal le consideró culpable de golpes y heridas y le condenó a cuatro semanas de cárcel (Danerarrest) -pena considerada purgada por el tiempo de prisión provisional- y a una multa de 500 D. M., así como a las costas.
21. El 10 de abril de 1974, el señor Belkacem planteó un «recurso inmediato» contra la parte de la sentencia relativa a las costas procesales en la que se incluían a su cargo los gastos de intérprete. Sostuvo que el artículo 6, párrafo 3, e), del Convenio le dispensaba de pagarlos.
El Tribunal regional de Berlín desestimó la demanda el 13 de junio de 1974. Señalando que ninguna liquidación de costas se había realizado hasta el momento y que, por tanto, no había decisión susceptible de recurso. Añadió que el Tribunal de Menores habría actuado irregularmente si hubiera excluido de su decisión sobre las costas procesales los gastos de intérprete que estaban incluidos en aquéllas a partir del artículo 464, a), del Código de Procedimiento Penal , en relación con la Ley sobre los Gastos Procesales y la de Indemnización de Testigos y Peritos. Por lo demás, el artículo 6, párrafo 3, e ), del Convenio no prohibía hacer soportar al condenado los gastos de intérprete.
22. El 11 de abril de 1975, el señor Belkacem fue requerido por el Tribunal cantonal de Berlín-Tiergarten para que ingresara las costas procesales, que ascendían a 665,63 D. M., de los cuales 321,95 D. M. para los gastos de intérprete. Estos últimos comprendían las costas devengadas por su comparecencia ante el juez el 17 de diciembre de 1973 (33,25 D. M.), por el control de la detención provisional (Haftprüfungstermin) el 14 de enero de 1974 (67,60 D. M.), por la traducción del escrito de acusación (90,20 D. M.) y por la audiencia de 8 de abril de 1974 (130,90 D. M.).
El demandante recurrió en vano esta liquidación de costas, en cuanto había incluido los gastos de intérprete. El Tribunal cantonal rechazó su recurso el 29 de mayo de 1975, estimando, en concreto, que el artículo 6, párrafo 3, c), del Convenio no impide imponer los gastos de intérprete a un condenado. El interesado planteó un recurso inmediato «que el Tribunal regional de Berlín rechazó el 2 de octubre de 1975, remitiendo, en cuanto al artículo 6, párrafo 3, e), a su decisión de 13 de junio de 1974, precisando después:
«A la luz del texto del artículo 6, párrafo 3 (...) que enuncia las garantías fundamentales de un procedimiento equitativo, la Sala interpreta (...) el párrafo e) en este sentido que el recurso a un intérprete no debe ser subordinado a la fianza del acusado. Esta descripción reconoce a un extranjero ignorante de la lengua del país el derecho a ser oído independientemente de su solvencia.
Otra cosa es saber quién, una vez terminado el procedimiento, debe en definitiva soportar los gastos de intérprete. El artículo 6, párrafo 3, e), no excluye que se trate del acusado en caso de condena.»
23. M. Belkacem solicitó un aplazamiento del pago que la Justizkasse de Berlín le concedió el 5 de mayo de 1977 «hasta que la decisión de la Comisión de Derechos Humanos (fuera) conocida». Desde entonces no ha debido ingresar los gastos en cuestión porque, a petición del Gobierno, los servicios berlineses competentes (Landesjustizverwaltung) han aplazado un ingreso en espera de la decisión del Tribunal.
3. Señor Koç
24. Ciudadano turco nacido en 1940, el señor Arif Koç ocupó en la República Federal de Alemania diversos empleos, concretamente en las minas y en la construcción. Cuando se dirigió a la Comisión habitaba en Geilenkirchen-Waurichen. El 12 de abril de 1976 comunicó a las autoridades competentes de Alsdorf, cerca de Aix-la-Chapelle, su último lugar de residencia en Alemania, su intención de regresar a Turquía.
25. El 6 de diciembre de 1973, la Sala de lo Criminal del Tribunal regional (Schwurgericht Seim Landgericht) de Aix-la-Chapelle le reconoció culpable de graves golpes y heridas. Fue condenado a un año de prisión, pero el tiempo sobrante, una vez deducido el de prisión provisional, fue conmutado por libertad provisional. El Tribunal impuso al demandante las costas procesales, «a excepción de las ocasionadas por la asistencia de intérprete de lengua turca, que incumbe al Tesoro Público». Advirtiendo las divergencias en la práctica de las jurisdicciones alemanas sobre la materia, concluyó que la gratuidad de la asistencia de un intérprete, que en virtud del artículo 6, párrafo 3, e), se garantiza a todo acusado que no conozca la lengua del Tribunal, reviste un carácter definitivo.
26. Planteado el «recurso inmediato» por el Ministerio Público, el Tribunal de apelación (Oberlandesgericht) de Colonia, por una sentencia ampliamente motivada, anuló el 5 de junio de 1975 la parte de la sentencia de la Sala de lo Criminal relativa a los gastos de intérprete. La sentencia precisó:
«A la vista de su redacción, se ha planteado saber si [el artículo 6, párrafo 3, e)] prohíbe imputar al condenado los gastos de intérprete conforme a las prescripciones citadas que regulan las costas o si, para los procedimientos penales internos, significa simplemente que la asistencia de un intérprete no debe estar subordinada a la prestación de fianza por el inculpado (...) El Convenio ha tenido por finalidad proteger los derechos del hombre y las libertades fundamentales contra la arbitrariedad del Estado y situarlos bajo la protección de un Derecho supranacional (...) no transformar por añadidura los ordenamientos jurídicos nacionales (...) El catálogo de garantías de procedimiento de su artículo 6 muestra que se quería consagrar unos derechos del hombre y unos deberes del Estado que aseguren un proceso equitativo. Así figuran el derecho para el acusado (inculpado) de reclamar la asistencia de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia y la obligación de no hacer depender de ninguna manera ésta asistencia de la cuestión del gasto. Por el contrario, de ninguna manera figura la obligación de no imponer los gastos de intérprete al condenado. Hay en la materia garantía de un proceso justo desde que es preciso proveer al inculpado del intérprete de que tiene necesidad. La cuestión de saber si se podría a continuación obligar a reembolsar los gastos no se sitúa al mismo nivel que el problema de la salvaguarda de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, sino, tanto en teoría como en la práctica, en un nivel inferior. No se puede presumir más que el Convenio ha regulado una fracción del problema de las costas procesales de una instancia penal. Su finalidad no requería una exoneración definitiva en nombre del principio según el cual el extranjero no debe ser financieramente desfavorecido en relación con el natural (...) Impidiendo semejante desventaja financiera, el Convenio habría apenas contribuido a atender su finalidad.»
El 1 de julio de 1975, M. Koç recurrió ante la Corte Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht), que ocho días más tarde no admitió el recurso por no ofrecer motivos suficientes.
27. Según las órdenes de pago (Kassenanweisungen), los honorarios girados al intérprete se elevaban a 311,50 D. M. por la audiencia de 4 de diciembre de 1973, 510,50 D. M. por la de 5 de diciembre y 112,50 D. M. por la de 6 de diciembre, siendo el total de 934,50 D. M.
28. Sin embargo, el demandante no fue requerido para satisfacer los gastos de procedimiento de los que era deudor, comprendidos los del intérprete: avisó que tenía a su cargo una mujer y cuatro hijos, que gozaba de ingresos modestos y que la satisfacción de estos gastos no presentaba perspectivas de éxito. Por estas razones, el funcionario competente de la Secretaría decidió de oficio el 23 de octubre de 1975, en virtud del artículo 10, párrafo 1, de las instrucciones de servicio de 28 de febrero de 1969 sobre los gastos de justicia (Kostenverfügung), no instar el pago de los gastos de procedimiento. Su decisión no fue comunicada ni al señor Koç ni a su abogado.
Una segunda decisión análoga del mismo funcionario fechada el 20 de diciembre de 1977 señalaba que el demandante residía en Turquía, que se ignoraba su dirección y que cabía renunciar al cobro de las costas, abocado al fracaso.
El abogado de M. Koç lo descubrió en abril de 1978 cuando pidió al Tribunal una fotocopia de los requerimientos de pago del intérprete.
29. Ante el Tribunal, el agente del Gobierno, de acuerdo con el Ministro de Justicia del Estado de Renania del Norte-Westfalia, declaró:
«No se procederá en relación con el requirente Koç a la ratificación de las costas procesales en aplicación de la sentencia de 6 de diciembre de 1973 de la Sala de lo Criminal del Tribunal regional de Aix-la-Chapelle, en parte modificada por la sentencia del Tribunal de Apelación de Colonia de 5 de junio de 1975, porque los gastos entrañados, así como los costes administrativos, no serían compensados por la suma debida.»
Precisó que, «igualmente, si el demandante retornaba a la República Federal de Alemania, los gastos no serían satisfechos».
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
30. En sus demandas planteadas, respectivamente, el 23 de julio de 1973, el 20 de diciembre de 1974 y el 28 de julio de 1975, los señores Luedicke, Belkacem y Koç se consideraban víctimas de una violación del artículo 6, párrafo 3, e), del Convenio, porque los tribunales alemanes les habían condenado a soportar los gastos de intérprete.
Los señores Luedicke y Belkacem aducían también una discriminación porque un extranjero que no hable alemán se encontraría desfavorecido en comparación con un alemán.
31. La Comisión declaró admisibles la demanda de M. Luedicke el 11 de marzo de 1976, las de los señores Belkacem y Koç el 4 de octubre siguiente.
En un informe de 18 de mayo de 1977, formuló el siguiente criterio:
- Por unanimidad» que las sentencias relativas a los gastos de intérprete en el caso de los demandantes violaban el artículo 6, párrafo 3, e), del Convenio.
- Por doce votos contra uno, que no era necesario continuar en el examen del asunto bajo el ángulo del artículo 14.
El informe contiene un voto particular.
CONCLUSIONES PRESENTADAS AL TRIBUNAL
32. En su memoria de 30 de enero de 1978, el Gobierno:
- sugirió al Tribunal que no incluyera en sus decisiones, en virtud del artículo 47, párrafo 2, del Reglamento, lo concerniente al demandante Koç;
- solicitó la constatación de que la República Federal de Alemania no violó el Convenio en detrimento de los demandantes Luedicke y Belkacem.
En la audiencia de 25 de mayo precisó que esta última solicitud valdría también para el demandante Koç si el Tribunal no seguía la sugerencia mencionada.
EN DERECHO
I. SOBRE LA SUGERENCIA DE SEPARAR EL CASO DEL SEÑOR KOÇ Y DE NO SOMETERLO A CONSIDERACIÓN
33. En su demanda introductoria, el Gobierno había declarado: «Para el demandante Koç se plantea de otra forma la cuestión de si es una "víctima" en el sentido del artículo 25, párrafo 1, primera frase, del Convenio, porque la autoridad competente se abstuvo de exigirle el pago de los gastos de justicia (comprendidos los honorarios de intérprete) en base a la ausencia de perspectivas de éxito.» Añadió que se reservaba el solicitar en tiempo hábil que el caso del señor Koç fuera «tratado separadamente y conforme a las disposiciones del artículo 47, párrafo 2, del Reglamento del Tribunal ».
Es por esto que en su memoria el Gobierno sugirió al Tribunal que separara la causa del señor Koç de la de los otros demandantes y que excluyera el asunto de la discusión. De acuerdo con el Ministro de Justicia del Estado de Renania del Norte-Westfalia, afirmó que no exigiría al señor Koc el pago de los gastos si, de igual modo, retornara a la República Federal de Alemania, porque los gastos entrañados por el cobro, así como los gastos administrativos, serían desproporcionados en relación con la suma debida. Encontrándose la situación jurídica modificada en su provecho, el demandante no tendría ningún interés en la prosecución del procedimiento, tanto más porque la cuestión de derecho planteada por su demanda era el tema de la instancia relativa a los señores Luedicke y Belkacem.
En cuanto a la aplicación eventual del artículo 50 del Convenio, el agente señaló en la audiencia que, en el caso en que el Tribunal decidiera en un sentido desfavorable a su Gobierno, éste asumiría la totalidad de sus obligaciones en virtud del Convenio, sin que fuera necesario pronunciar una decisión suplementaria en virtud del artículo 50; precisó que su declaración servía igualmente para los gastos extrajudiciales necesarios que soportó el señor Koç.
34. Los delegados informaron al Tribunal, el 8 de mayo de 1978, que, siguiendo instrucciones dadas por unanimidad por la Comisión, se oponían a la sugerencia del Gobierno. Al mismo tiempo transmitieron una nota señalando, entre otras cosas, que el señor Koç estaba en desacuerdo con tal sugerencia. Según el demandante, su interés en ver continuar el examen de sus reclamaciones no había cambiado, porque «el efecto de la sentencia dictada el 5 de junio de 1975 por el Tribunal de Apelación de Colonia subsistía».
En la audiencia de 25 de mayo, el delegado principal, en respuesta a una pregunta del Presidente de la Sala, afirmó primeramente que la Comisión aceptaba la opinión del señor Koç. Sin embargo, después de haber oído las declaraciones del agente, admitió «que puede haber suficientes razones para que el Tribunal no continuara el examen de la causa en su estado actual». Los delegados estiman que no hay interés general alguno que obligue a prolongar este examen; tienen en cuenta, por otra parte, las indicaciones dadas por el agente sobre el tema de la aplicación del artículo 50.
35. Por tanto, corresponde al Tribunal comprobar si se satisfacen las condiciones requeridas para separar el asunto del señor Koç de los otros dos y no considerarlo.
En los términos del artículo 47, párrafo 1, del Reglamento, cuando la parte demandante ante el Tribunal hace conocer al Secretario su intención de desistir, el Tribunal «decide, después de haber oído a la Comisión, si hay razones suficientes para homologar el desistimiento y no considerar el asunto». En este sentido, el Tribunal advierte que el Gobierno, única parte en este procedimiento (artículo 1, párrafo 4, del Reglamento), no ha declarado querer desistir.
De hecho, cuando presentó su solicitud se refirió no al parágrafo 1 del artículo 47, sino al parágrafo 2. Este último autoriza al Tribunal a no considerar un asunto presentado ante él por la Comisión, únicamente cuando «reciba comunicación de un acuerdo amable, arreglo o hecho de tal naturaleza que garantice la solución del litigio». Presentado a la vez por el Gobierno y la Comisión, el Tribunal sólo podría excluir el asunto en lo que concierne al señor Koç -aunque la petición del Gobierno pudiera ser considerada como un desistimiento- si mediara la reunión de las condiciones del párrafo 2 del artículo 47. En consecuencia, la Comisión debe establecer si en el caso de M. Koç hay un acuerdo amable, arreglo o hecho de tal naturaleza que garantice una solución del litigio.
36. El Tribunal acusó recibo al Gobierno de su declaración, según la cual «en relación con el demandante Koç no se procederá al requerimiento del pago de las costas en aplicación de la sentencia de 6 de diciembre de 1973 de la Sala de lo Penal del Tribunal regional de Aix-la-Chapelle, en parte modificada por la sentencia del Tribunal de Apelación de Colonia de 5 de junio de 1975», «de igual modo si el demandante volvía a la República Federal de Alemania» (parágrafo 29 anteriormente mencionado). La Comisión tomó nota también de lo que el agente afirmó sobre el tema de la aplicación eventual del artículo 50 del Convenio en cuanto a las costas procesales necesarias del señor Koç.
Sin embargo, esta declaración del Gobierno, siendo un acto unilateral, no tendría, en opinión del Tribunal, la consideración de «acuerdo amable» o «arreglo» en el sentido del artículo 47, párrafo 2, del Reglamento. El Tribunal no estima que se trate de un «hecho de tal naturaleza que garantice la solución del litigio». En efecto, la renuncia a requerir las sumas debidas por el señor Koç no se inspira en los motivos que se deducen del artículo 6, párrafo 3, e), del Convenio; resulta simplemente de las dificultades prácticas y del coste del requerimiento, así como de la consideración de la situación familiar y financiera del demandante.
Además, la declaración no satisface el interés jurídico de este último en que se reconozca la incompatibilidad con el Convenio de la sentencia del Tribunal de Apelación de Colonia, que le había condenado a pagar los gastos de intérprete. Por su declaración citada, el Gobierno no admite que la legislación alemana y su aplicación al señor Koç infrinjan el artículo 6, párrafo 3, e). Al contrario, los considera conformes al Convenio. La consideración del asunto del señor Koç, que había solicitado el reembolso de los gastos extrajudiciales soportados en el presente procedimiento, se justifica igualmente, en su opinión, por la aplicación eventual del artículo 50.
El mantenimiento junto al conjunto de la causa contribuirá a dar al Gobierno, que solicita una interpretación del Convenio por el Tribunal, la respuesta completa que tiene derecho a obtener, concretamente, de la divergencia de opiniones sobre el sentido de las disposiciones en cuestión; como han señalado con justicia los delegados de la Comisión, esta divergencia está en la base de todo el asunto.
37. En consecuencia, el Tribunal decide no separar la causa del señor Koç de la de los otros dos y decide sobre lo que concierne al demandante.
II. SOBRE LA VIOLACIÓN ALEGADA DEL ARTICULO 6, PÁRRAFO 3, e)
38. Según los demandantes, la obligación de pagar los gastos de intérprete, tal como se les ha impuesto por los Tribunales regionales de Bielefeld y de Berlín y el Tribunal de Apelación de Colonia, es contraria al artículo 6, párrafo 3, e), del Convenio, así redactado:
«Todo acusado tiene derecho a:
(...)
e) Ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.»
En su informe, la Comisión unánimemente expresó que en su opinión las sentencias denunciadas por los demandantes violaron el artículo 6, párrafo 3, e). El cual establece que todo acusado que «no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia» debe beneficiarse de la asistencia gratuita de un intérprete y no puede ser reclamado ulteriormente por los gastos devengados.
El Gobierno rechaza el fundamento de esta opinión. Mantiene que el artículo 6, párrafo 3, libera al acusado de pagar con antelación los gastos devengados por el recurso a un intérprete, lo que no impide que el acusado los soporte una vez sea condenado.
39. Para la interpretación del artículo 6, párrafo 3, el Tribunal, como, por otra parte, el Gobierno y la Comisión, se inspiran en los artículos 31 a 33 del Convenio de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (sentencia Golder de 21 de febrero de 1975, serie A, núm. 18, p. 14, párrafo 29). Para solucionar la cuestión que se plantea, el Tribunal investigará, pues, «el sentido ordinario que se atribuye a los términos» del artículo 6, párrafo 3, e), «en un contexto y a la luz de un objeto y de un fin » ( artículo 31, párrafo 1, del Convenio de Viena ).
40. El Tribunal constata, con la Comisión, que los términos «gratuitement» y «free» figuran en el artículo 6, párrafo 3, e), y tienen un sentido claro y preciso. En francés, «gratuitement» significa «de una manera gratuita, que se da por nada, sin retribución» (Littré, «Dictionnaire de la langue française»), «que se disfruta sin pagar» (Hatzfeld et Darmesteter, «Dictionnaire géneral de la langue française»), «a título gratuito, sin tener nada que pagar», lo contrario de «a título oneroso» (Larousse, «Dictionnaire de la langue française»), «de una manera gratuita; sin retribución, sin contrapartida» (Robert, «Dictionnaire alphabétique et analogique de la langue française»). Del mismo modo, «free» quiere decir en inglés «sin pago, gratuitamente» («Shorter Oxford Dictionary»), «sin coste o cargo alguno, dado o proporcionado sin coste o pago» («WebsterŽs Third New International Dictionary»).
En consecuencia, el Tribunal no puede reconocer en «gratuitement» y en «free» más que el sentido absoluto que posee de ordinario en cada una de las dos lenguas oficiales: no significan ni una remisión bajo condición, ni una excepción temporal, ni una suspensión, sino más bien una dispensa o exoneración definitiva. Queda, sin embargo, establecer si, como sostiene el Gobierno, el contexto, así como el objeto y el fin de la disposición en causa, no informan la interpretación literal.
41. Según el Gobierno, todos los derechos anunciados en el artículo 6, párrafo 3, se refieren al proceso penal y pierden su sentido cuando este procedimiento, cuya equidad deben preservar, termina por un juicio definitivo. Se trataría de ciertos derechos mínimos («notamment»/«minimum rights») que, precisando el contenido del derecho a un proceso equitativo consagrado por el artículo 6, párrafo 1, no serían acordados más que para «todo acusado» («everyone charged with a criminal offence»).
El Gobierno invoca también la presunción de inocencia enunciada en el artículo 6, párrafo 2, y que cesa con la condena definitiva del acusado: las diversas garantías del proceso justo tenderían a permitir al acusado prevalerse de la presunción citada; por tanto, desaparecerían con esta última. Constituyendo una consecuencia de la condena, las costas procesales saldrían enteramente del cuadro del artículo 6.
42. El Tribunal constata que, para asegurar un proceso justo, el artículo 6 enumera en su párrafo 3 ciertos derechos («concretement»/«minimum rights») otorgados al acusado. No resulta, por tanto, en cuanto a su párrafo e), que una vez condenado el acusado pueda tener que pagar los gastos de intérprete. Considerar que el artículo 6, párrafo 3, e), autoriza a las jurisdicciones internas a hacerlos soportar a un condenado equivaldría a restringir en el tiempo el beneficio y en la práctica, los delegados de la Comisión lo señalaron con acierto, a negárselo a todo acusado ulteriormente condenado.
Semejante interpretación privaría en gran parte al artículo 6, párrafo 3, e), de su efecto: dejaría subsistir las desventajas que sufre un acusado que no comprenda o no hable la lengua empleada en la audiencia en relación a un acusado que la conozca, y que el artículo 6, párrafo 3, e), precisamente tiene por fin atenuar.
Por otra parte, no se podría excluir que la obligación para el condenado de pagar los gastos de intérprete repercuta sobre el ejercicio de un derecho a un proceso justo, protegido por el artículo 6 (sentencia Golder de 21 de febrero de 1975, serie A, número 18, p. 18, párrafo 36); igualmente si, como en la República Federal de Alemania, un intérprete es nombrado de oficio para asistir a todo acusado que ignora la lengua del Tribunal. Este nombramiento descarta ciertamente, en principio, los graves inconvenientes que tendría para el acusado defenderse en persona en una lengua que no conoce, o no del todo, antes que incurrir en costas suplementarias. Sin embargo, como han manifestado los delegados de la Comisión, el riesgo se mantiene, porque en los casos límites la designación o no de un intérprete depende de la actitud del acusado, la cual podría, por una parte, estar influenciada por el temor de las consecuencias financieras.
Se iría, pues, en contra no sólo del sentido ordinario de los términos «gratuitement»/«free», sino también del objeto y del fin del artículo 6, y, en particular, de su párrafo 3, e), si se reduce esta última disposición a la garantía de un derecho de dispensa provisional del pago, que no impediría a las jurisdicciones internas el hacer soportar al condenado los gastos de intérprete: el derecho a un proceso justo que quiere salvaguardar el artículo 6 se encontraría atacado.
43. El Gobierno invoca a continuación ciertos argumentos de otros párrafos del parágrafo 3 del artículo 6, que, según él, militan en favor de su tesis.
Invoca el párrafo c), que reconoce a todo acusado el derecho a «defenderse él mismo o tener la asistencia de un defensor de su elección, y si no tiene los medios de remunerar a un defensor, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio cuando los intereses de la justicia lo exijan». Se apoya también en la línea d), según la cual todo acusado tiene derecho a «interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la convocatoria y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo».
Según el Gobierno, las palabras «gratuitement»/«free», que utilizan los dos párrafos c) y e), deben tener la misma significación, o nada impediría afirmar que en el párrafo c) dispensan definitivamente al inculpado, tras su condena, de remunerar al abogado que le habría sido designado de oficio en las condiciones fijadas por este párrafo.
Además, los tres párrafos c) d) y e) del parágrafo 3 del artículo 6 se distinguirán de los dos precedentes por el hecho de que el ejercicio de los derechos que enuncian comporta incidencias pecuniarias; en opinión del Gobierno, no tendría ninguna razón presumir que el Convenio ha diferenciado arbitrariamente el régimen financiero de cada uno de estos derechos acordando para el inculpado la exención definitiva de los gastos de intérprete.
44. El Tribunal no suscribe esta argumentación. El Tribunal no tiene que interpretar en este caso los párrafos c) y d) del parágrafo 3 del artículo 6, que contemplan una situación distinta a la del párrafo e). A partir de aquí, no tiene que establecer si, para determinados motivos y según qué modalidades, los gastos que implican pueden ser atribuidos o dejados a cargo del inculpado después de su condena.
El Tribunal se limita a señalar: «algunas dudas que pueda suscitar la interpretación de los párrafos c) y d) no se pueden invocar en contra del sentido claro del adverbio "gratuitamente" del párrafo e)».
45. El Gobierno afirma, por último, que no sería lógico exonerar a un condenado de los gastos de intérprete que entraña el proceso y no de los gastos necesarios, llegado el caso, para la interpretación de la información prevista en el párrafo a), en los términos del cual «todo acusado tiene derecho (...) a estar informado en el plazo más corto, en una lengua que comprenda y de una manera detallada, de la naturaleza de la causa de la acusación planteada contra él».
Esta argumentación descansa en realidad sobre la hipótesis de que el derecho a la asistencia gratuita de un intérprete, garantizada por el párrafo e) del parágrafo 3, cubre únicamente los gastos producidos por la interpretación en la audiencia. Ahora bien, en primer lugar no parece excluido que el artículo 6, parágrafo 3, e), cubra también los gastos ocasionados por la interpretación de la acusación a que se refiere el párrafo a) y por la interpretación de los motivos del arresto y de toda acusación, que el artículo 5, párrafo 2, obliga a informar en «una lengua que comprenda» toda persona arrestada. El Tribunal replanteará el problema en los parágrafos 48 y 49 cuando resuelva si el derecho proclamado por el artículo 6, párrafo 3, e), se extiende a las costas a las que los tribunales alemanes han condenado a los demandantes.
46. El Tribunal llega, pues, a constatar que el sentido ordinario de los términos «gratuitement» y «free», que figura en el artículo 6, párrafo 3, e), no está contradicho por el contexto de esta disposición y se encuentra confirmado por el objeto y el fin del artículo 6. Concluye que el derecho protegido por el artículo 6, párrafo 3, comporta, para cualquiera que no hable o no comprenda la lengua empleada por la audiencia, el derecho de ser asistido gratuitamente por un intérprete sin que quepa después la posibilidad de reclamar el pago de los gastos de esta asistencia.
47. Queda por examinar en qué medida las decisiones litigiosas de los tribunales alemanes son compatibles con el artículo 6, párrafo 3, e), así interpretado.
48. Ante el Tribunal ha surgido una divergencia de puntos de vista entre el Gobierno y la Comisión sobre el punto de saber qué gastos engloba el artículo 6, párrafo 3, e). Según el Gobierno, el artículo 6, párrafo 3, e), «regula expresamente y sin ambigüedades la asistencia de un intérprete en la audiencia» y no se aplica a los demás gastos de intérprete.
El Tribunal no puede suscribir la tesis del Gobierno, que es contestada por los delegados. El artículo 6, párrafo 3, e), no dice que todo acusado tiene el derecho a hacerse asistir gratuitamente de un intérprete en la audiencia, sino que este derecho le es acordado «si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia». Como han señalado los delegados, estas últimas palabras indican sin más las condiciones para el otorgamiento de la asistencia gratuita de un intérprete. El texto inglés «used in court», más largo que la expresión «employée à lŽaudience», garantiza, por otra parte, un argumento suplementario a este punto de vista.
Interpretado en la perspectiva del derecho a un proceso equitativo garantizado por el artículo 6, el parágrafo 3, e), significa que el acusado, no comprendiendo o no hablando la lengua empleada en la audiencia, tiene derecho a la asistencia gratuita de un intérprete con el fin de que le sean traducidos o interpretados todos los actos del procedimiento dirigido contra él, que es preciso que comprenda para beneficiarse del proceso.
49. Bajo esta relación, existen entre los tres casos ciertas diferencias.
El señor Luedicke ha debido ingresar 225,40 D. M. de gastos de intérprete, de los cuales 154,60 D. M. para el procedimiento oral (parágrafo 16). Los comparecientes no han proporcionado precisiones sobre la naturaleza de la percepción; el Tribunal no podría concluir más que escapa a la garantía del artículo 6, párrafo 3, e).
En lo que corresponde al señor Koç, los honorarios de intérprete corresponden únicamente a tres condiciones de la Sala de lo Penal del Tribunal regional de Aix-la-Chapelle y ascienden, respectivamente, a 311,50 D. M., 510,50 D. M. y 112,50 D. M. (parágrafo 27 anterior). En cuanto tales, están comprendidos sin duda en el supuesto del artículo 6, párrafo 3, e).
En cuanto a los gastos de intérprete a cargo del señor Belkacem, resulta de cuatro actos distintos: la comparecencia del acusado ante el juez (33,25 D. M.), el control de la detención provisional (67,60 D. M.), la traducción del acta de acusación (90,20 D. M.) y la audiencia (130,90 D. M.) (parágrafo 22). En opinión del Tribunal, el artículo 6, párrafo 3, e), los abarca en su integridad.
50. En consecuencia, el Tribunal considera que las sentencias condenatorias de los tribunales alemanes han violado el artículo 6, párrafo 3, del Convenio.
III. SOBRE LA VIOLACIÓN ALEGADA DEL ARTICULO 14
51. En sus demandas planteadas ante la Comisión, los señores Luedicke y Belkacem han denunciado como discriminatorio el hecho de que un extranjero que no conoce el alemán y que sea condenado por lo penal pueda tener que pagar los gastos de intérprete y, por tanto, soportar una carga financiera más pesada que un recurrente del Estado demandado.
Según el señor Luedicke, este tratamiento se enfrenta con el artículo 14 del Convenio, según el cual:
«La garantía de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio debe ser asegurada sin distinción alguna, fundada concretamente en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otra clase, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento o cualquier otra situación.»
52. En sus resoluciones del 11 de marzo (señor Luedicke) y 4 de octubre de 1976 (señores Belkacem y Koç) sobre la admisión, la Comisión consideró que las demandas «planteaban cuestiones (...) bajo el ángulo del artículo 14 en lo que concierne a la situación de los extranjeros».
En su informe de 18 de mayo de 1977 indica, sin embargo, que no ha creído necesario proseguir el examen del asunto a la vista de este texto, porque se deducía ya de sus conclusiones relativas al artículo 6, párrafo 3, e), que el pago de los gastos de intérprete no habría de ser reclamado por ningún individuo. El delegado principal había declarado en un voto particular no compartir esta opinión.
Por su demanda de 10 de octubre de 1977, la Comisión invitó finalmente al Tribunal a «pronunciarse sobre la cuestión de saber si el hecho de exigir de una persona reconocida culpable el pago de los honorarios de intérprete (...) constituye igualmente una violación del artículo 14 en relación con el artículo 6, párrafo 3, e)».
Según el Gobierno, los demandantes no sufrieron un trato discriminatorio contrarío al artículo 14.
53. De acuerdo con la Comisión, el Tribunal estima que en las circunstancias de la causa no hay lugar a examinar el asunto desde el plano del artículo 14. Ante el Tribunal sólo interesa el artículo 6, párrafo 3, e), tendente a impedir, para asegurar el derecho a un proceso justo, toda desigualdad entre un acusado que no conoce la lengua empleada en la audiencia y un acusado que la habla y comprende; se concreta en una regla particular en relación a la regla general de los artículo 6, párrafo 1, y 14, combinados; desde este momento, no hay lugar a la aplicación de estos últimos.
IV. SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 50
54. Según el artículo 50 del Convenio, si el Tribunal declara «que una decisión tomada o una medida ordenada» por una autoridad cualquiera de un Estado contratante «se encuentra entera o parcialmente en oposición con las obligaciones derivadas del (...) Convenio, y si el Derecho interno (del citado Estado) no permite más que imperfectamente destruir las consecuencias de esta decisión o (...) medida», el Tribunal «acuerda si es procedente una satisfacción equitativa a la parte dañada».
El Reglamento del Tribunal precisa que, cuando éste «constate una violación del Convenio, decida por la misma sentencia sobre la aplicación del artículo 50 del Convenio si la cuestión, después de haber sido planteada en virtud del artículo 47 bis del (...) Reglamento, está ajustada; de otro modo, la reserva en todo o en parte y determina el procedimiento ulterior (art. 50, párrafo 3, primera frase)».
55. Los delegados transmitieron al Tribunal, el 8 de mayo de 1978, las observaciones de los demandantes sobre la aplicación del artículo 50 del Convenio.
Resulta de ello que el señor Luedicke pide una reparación bajo la forma de «reembolso de los gastos de intérprete que ha debido pagar y de todo gasto accesorio asumido por él en este procedimiento». El señor Belkacem señala que no ha tenido hasta ahora que pagar los gastos de intérprete y considera que no parece que haya sufrido ningún perjuicio. Añade que «los gastos, comprendidos los gastos de viaje, causados por su representación en este procedimiento no constituyen más que un daño en sentido amplio», «una consecuencia suplementaria de las sentencias dictadas por los tribunales alemanes». En cuanto al señor Koç, renuncia a pedir una compensación particular, en consideración a la declaración del agente del Gobierno según la cual no le sería requerido el pago de los gastos de intérprete; para el caso en que el Tribunal aceptara las conclusiones de la Comisión, invita, sin embargo, a «ordenar a la República Federal de Alemania que tome a su cargo los gastos judiciales entrañados por la representación del demandante en este procedimiento».
56. En la audiencia de 25 de mayo de 1978, el agente del Gobierno declaró que «la República Federal de Alemania asumiría la totalidad de sus obligaciones según el Convenio si el Tribunal estimara una violación del Convenio (...), sin que esta ejecución de la sentencia exija una decisión suplementaria en virtud del artículo 50». No solamente el Gobierno presentaría al Bundestag un proyecto de ley modificando la legislación en vigor, sino que además pondrá remedio a los otros perjuicios si los demandantes los han sufrido en estos procedimientos. En cuanto a la cuestión de los gastos extrajudiciales necesarios de los tres demandantes, las administraciones competentes lo arreglarían con los interesados de una manera equitativa.
Los delegados de la Comisión se congratularon de esta actitud; indicaron que estimaban en consecuencia no tener observaciones que formular en la materia.
57. Levantando acta de la declaración del agente del Gobierno y anotando la de los delegados, el Tribunal considera la cuestión de la aplicación del artículo 50 del Convenio como ajustada para los gastos de intérprete pagados por el señor Luedicke, pero no para las otras pretensiones de los demandantes, que no cifran el montante por el momento. En cuanto a estas últimas, procede que se reserve y determine el procedimiento ulterior teniendo en cuenta la hipótesis contemplada en el artículo 50, párrafo 5, del Reglamento.
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL
1. Decide, por unanimidad, admitir el asunto en lo que concierne al demandante Koç.
2. Falla, por unanimidad, que ha habido violación del artículo 6, párrafo 3, e), del Convenio.
3. Falla, por unanimidad, que no debe examinarse el asunto igualmente bajo el ángulo del artículo 14.
4. Falla, por unanimidad, que la República Federal de Alemania debe reembolsar al señor Luedicke los gastos de intérprete que ha debido pagar.
5. Falla, por unanimidad, que la cuestión de la aplicación del artículo 50 no está ajustada para las otras pretensiones de los demandantes.
En consecuencia,
a) La reserva en lo que concierne a estas pretensiones.
b) Invita a los comparecientes a darle conocimiento, en un plazo de tres meses a contar desde el pronunciamiento de la presente sentencia, de todo pago que el Gobierno y los demandantes hayan efectuado en relación con este tema.
c) Reserva el procedimiento a seguir ulteriormente sobre esta cuestión.
Dado en francés y en inglés, el texto francés da fe, en el Palacio de los Derechos Humanos en Estrasburgo, el veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
Firmado: Gérard J. Wiarda
PRESIDENTE
Firmado: Marc-André Eissen
SECRETARIO
A la presente sentencia se adjunta, conforme al artículo 51, párrafo 2, del Convenio y al artículo 50, párrafo 2, del Reglamento, la exposición de los votos particulares de los jueces señores Mosler y Lagergren.
VOTO PARTICULAR
DEL JUEZ SEÑOR MOSLER
Suscribo la sentencia en su totalidad, con la sola excepción de una de las consideraciones que ha llevado a la Sala a considerar el caso del señor Koç. Al justificarse esta decisión por otras razones además de la que yo pongo en duda, llego, sin embargo, a la misma conclusión.
La Sala considera en el parágrafo 36, segundo párrafo, de la sentencia que la declaración del Gobierno según la cual no sería requerido para el pago de los gastos no constituye un «hecho de tal naturaleza que garantice una solución del litigio». Por tanto, el Tribunal no se encuentra autorizado por el artículo 47, párrafo 2, del Reglamento a no considerar el asunto.
El Gobierno ha hecho esta declaración en el curso de la audiencia pública ante el Tribunal (parágrafo 9 de la sentencia). La consecuencia directa y principal de la sentencia del Tribunal de Apelación de Colonia de 5 de junio de 1975, en la que basa su demanda el señor Koç, es así eliminada.
El interés jurídico del señor Koç en continuar el proceso ante el Tribunal subsiste, sin embargo, porque puede haber consecuencias no descartadas por esta declaración y que darían lugar a la concesión de una indemnización equitativa en virtud del artículo 50 del Convenio. La Sala destaca esta razón para la consideración del asunto (al final de la segunda línea del parágrafo 36), pero el motivo principal es el siguiente: la declaración no suprimiría el interés jurídico del demandante en ver reconocer la incompatibilidad con el Convenio de la sentencia del Tribunal de Apelación de Colonia, que le había condenado a pagar los gastos de intérprete. En efecto, el Gobierno afirma que la legislación alemana y su aplicación al señor Koç por los tribunales alemanes son conformes al Convenio. Pues, como señala la sentencia, la declaración no se inspira en motivos inspirados en el artículo 6, párrafo 3, del Convenio.
Este razonamiento me parece que implica que un individuo que se dirija a la Comisión tiene derecho no solamente a la supresión del acto que constituye la violación a su juicio y, en su caso, a la concesión de una satisfacción justa, sino también a que el Tribunal se plantee la cuestión de saber si la legislación y las decisiones judiciales de donde resulta la violación son compatibles con el Convenio. Además, la terminología empleada por la sentencia me parece indicar que el motivo por el cual un Gobierno suprime el acto atacado por una demanda es un hecho de competencia jurídica.
Se admite que el artículo 25 del Convenio no da a los individuos un derecho de recurso contra la legislación de una Parte Contratante. Todo demandante debe pretender que ha habido una violación. Si en el curso del procedimiento ante uno u otro de los órganos del Convenio el acto constituyente de la violación es suprimido, el recurso decae, a no ser que el demandante haya sufrido otros perjuicios además del efecto directo del acto.
No creo que el artículo 25 pueda interpretarse como que confiere al demandante un interés jurídico a ver reconocer en un caso particular la incompatibilidad con el Convenio de la legislación de un Estado o de una sentencia de una jurisdicción nacional fundada sobre esta legislación, a menos que esta constatación sea necesaria para decidir si hay violación del Convenio en el caso concreto del demandante.
Dándose esta última condición, el Tribunal debe dictar sentencia sobre el asunto.
No desconozco que la sentencia afecta al interés jurídico del demandante en su caso particular. Sin embargo, el razonamiento es, por lo menos, ambiguo. Si se le atribuye el sentido que acabo de darle, no estaría de acuerdo con las consecuencias.
VOTO PARTICULAR DEL JUEZ SEÑOR LAGERGREN
(Traducción)
Me adhiero a la sentencia, pero querría declarar lo que sigue.
En el curso del procedimiento se ha discutido mucho la interpretación del párrafo c) del artículo 6, parágrafo 3. El término «gratuitement» debe necesariamente tener el mismo sentido absoluto en los párrafos c) y e) del artículo 6, parágrafo 3.
Para mí, resulta del texto del párrafo c) que el condenado reconocido culpable debe ser dispensado de remunerar al defensor cuya asistencia le ha sido acordada, al menos mientras no tenga los medios suficientes para pagar. Si una jurisdicción o autoridad superior estima, en la resolución de un recurso, que en realidad los intereses de la justicia exigían la asistencia de un defensor, no es preciso obligar al interesado a remunerar a este último, aunque adquiera los medios suficientes.
(Comentario y traducción: Salvador Montejo)