Sentencia 28135/95
CASO MAGEE CONTRA REINO UNIDO
Artículo 6.1 y 6.3 (Derecho a un proceso equitativo. Derecho a la asistencia de abogado) Sentencia de 6 de junio de 2000
Por sentencia comunicada por escrito el 6 de junio de 2000 en el caso Magee contra Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que había existido violación del artículo 6, párrafo 1, combinado con el artículo 6, párrafo 3. c) (derecho a un proceso equitativo, derecho a la asistencia de un defensor) del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Declara igualmente por unanimidad que no existió violación del artículo 14 del Convenio, combinado con el artículo 6. En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, concede al solicitante diez mil libras esterlinas en concepto de gastos y costas, menos el importe recibido del Consejo de Europa a través de la asistencia judicial.
1. HECHOS
El demandante, Gerard Magee, ciudadano irlandés, nació en 1964 y reside en Belfast, Irlanda del Norte.
El 16 de diciembre de 1998 fue detenido en virtud del artículo 12 de la Ley de 1984 sobre la prevención del terrorismo, a propósito de un intento de agresión con bomba contra el ejército. Fue llevado a la Comisaría de Castlereagh. Sólo pudo ver a un solicitor el 18 de diciembre de 1988 a las 13 horas. En el intervalo, equipos sucesivos de detectives lo sometieron a un disparo continuado de preguntas sobre su participación en el atentado con bomba. Con ocasión del sexto interrogatorio, que tuvo lugar entre las 9,30 y 13 horas del 17 de diciembre de 1988, admitió haber participado en él y firmó un largo reconocimiento de su culpa.
El solicitante fue condenado el 21 de diciembre de 1990 por un juez único. En su proceso, no declaró el solicitante.
2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 6 de junio de 1994. El caso fue enviado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 1 de noviembre de 1998 y declarado admisible en parte el 14 de septiembre de 1999 . La sentencia fue dictada por una sala de siete jueces, compuesta del siguiente modo: Jean-Paul Costa (francés), presidente; Willi Fuhrmann (austríaco), Loukis Loucaides (chipriota), Pranas Kuris (lituano), Sir Nicolas Bratza (británico), Hanne Sophie Greve (noruega), Kristaq Traja (albanés), jueces; así como Sally Dollé, secretaria adjunta.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
I. Quejas
El demandante denuncia una infracción a su derecho a un proceso equitativo garantizado por el artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos , combinado con el artículo 6, párrafo 3. c). Se queja igualmente de discriminación, contraria al artículo 14, combinado con el artículo 6, párrafo 1.
II. Decisión del Tribunal
1. Artículo 6.1 y 6.3.c) del Convenio
El Tribunal señala que el juez no extrajo conclusión alguna en contra del solicitante, por el hecho de que éste no hubiese declarado en su proceso. Se limita, por consiguiente, a la cuestión clave del caso planteada por el solicitante, a saber, si el hecho de que el contexto coercitivo de la Comisaría de Castlereagh lo llevó a acusarse sin haber tenido el beneficio de la asistencia de un defensor.
El Tribunal señala que, a su llegada a la comisaría, el solicitante pidió concretamente ver a un solicitor. No obstante, se decidió retrasar esta entrevista, y el interesado fue interrogado durante más de cuarenta y ocho horas sin la asistencia de un defensor. Durante este período de tiempo, fue mantenido prácticamente en secreto, y sometido a un disparo continuado de preguntas por equipos de funcionarios de policía que se relevaban. Según el Tribunal, la austeridad de las condiciones de la detención del solicitante, y el hecho de haber sido separado totalmente del exterior fueron concebidos para ejercer una coacción psicológica y romper su decisión de mantener silencio, que tal vez pudo manifestar al comienzo de su detención. Para la equidad del procedimiento, el solicitante habría tenido que contar con acceso a un solicitor desde el comienzo de su interrogatorio, aunque sólo fuera para contrarrestar la atmósfera intimidante destinada a quebrar su voluntad y hacerlo pasar al reconocimiento de su culpa ante las personas que lo interrogaban. El Tribunal observa, además, que la advertencia que se le dirigió al comienzo de los interrogatorios constituía una forma suplementaria de presión que limitaba la posibilidad de consultar a un abogado.
El Tribunal no niega las actas de las jurisdicciones internas, según las cuales el solicitante no fue sometido a malos tratos durante su interrogatorio. No obstante, el interesado fue privado de la asistencia de un defensor durante más de cuarenta y ocho horas, y las declaraciones que le incriminaban, y que realizó al cabo de las veinticuatro primeras horas, se convirtieron en el elemento clave de las requisitorias, y fueron el fundamento de su condena.
El Tribunal concluye por la existencia de violación del párrafo 1 del artículo 6, combinado con el párrafo 3. c), en lo que se refiere a la negativa al contacto con un solicitor.
2. Artículo 14 del Convenio
El Tribunal rechaza los argumentos del solicitante, según los cuales éste habría sido objeto de discriminación injusta, ya que las personas detenidas en Inglaterra y País de Gales, en aplicación de la legislación sobre la prevención del terrorismo, tenían el derecho de consultar inmediatamente a un solicitor. Según el Tribunal, la diferencia de trato entre las personas detenidas y puestas en prisión en Irlanda del Norte y las detenidas y puestas en prisión en otros países del Reino Unido, en aplicación de dicha legislación, se explica por consideraciones de orden geográfico, y no por características personales como las indicadas en el artículo 14.
En consecuencia, no existió violación del artículo 14 del Convenio, combinado con el artículo 6.
3. Artículo 41 del Convenio
El Tribunal concede al solicitante 10.000 GBP en concepto de gastos y costas, menos el importe percibido del Consejo de Europa a través de la asistencia judicial gratuita.
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