TRADUCCION REALIZADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
(Centro de Documentación Judicial CENDOJ)
SECCIÓN CUARTA
ASUNTO McCAUGHEY Y OTROS c. REINO UNIDO
(Demanda n.o 43098/09)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
16 de julio de 2013
FIRME
16/10/2013
Esta sentencia es firme. Puede sufrir correcciones de estilo.
En el asunto McCaughey y otros contra Reino Unido,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sección cuarta), reunido en una sala compuesta por:
Ineta Ziemele, presidente,
David Thór Björgvinsson,
Päivi Hirvelä,
George Nicolaou,
Zdravka Kalaydjieva,
Vincent A. De Gaetano,
Paul Mahoney, jueces,
y por Françoise Elens-Passos, secretaria de la sección,
Tras haber deliberado a puerta cerrada el 25 de junio de 2013.
Dicta la siguiente sentencia adoptada en esta fecha:
PROCEDIMIENTO
1. En el origen del asunto se encuentra una demanda (n.º 43098/09) interpuesta ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Reino de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte el día 29 de julio de 2009 por tres ciudadanos de este Estado, D.ª Brigid McCaughey, D. Pat Grew y D.ª Letitia Quinn ("la primera demandante, el segundo demandante y la tercera demandante", respectivamente), al amparo del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos ("el Convenio").
2. Ante el Tribunal, los demandantes han estado representados por D. Fearghal Shiels, del despacho de abogados Madden & Finucane Solicitors de Londres. El Gobierno británico ("el Gobierno") ha estado representado por sus delegados, inicialmente por D. Kuzmicki y más tarde por D.ª J. Neenan, ambos pertenecientes al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth.
3. En la demanda, la parte actora alega principalmente que las fuerzas del orden mataron a dos de sus familiares durante una operación en la que usaron la fuerza letal de manera injustificada. Además, entienden que la operación no se investigó correctamente. Se basan en el artículo 2 del Convenio.
4. El 1 de febrero de 2011, la demanda fue notificada al Gobierno. Tal y como permite el artículo 29 § 1 del Convenio, el Tribunal ha optado por pronunciarse a la vez sobre la admisibilidad y sobre la cuestión de fondo.
5. El 2 de junio de 2011, el Gobierno instó al Tribunal a excluir la demanda del registro de asuntos, alegando una sentencia reciente del Tribunal Supremo del Reino Unido ( In the matter of an application by Brigid McCaughey et another [2011] UKSC 20). Los demandantes aportaron sus observaciones a la petición de exclusión de la demanda presentada por el Gobierno. El 6 de septiembre de 2011, el Tribunal rechazó la petición en cuestión. Acto seguido, y a instancias del Tribunal, las partes presentaron sus observaciones respecto a la admisibilidad y a la cuestión de fondo. En julio de 2012 las partes aportaron al Tribunal nuevas observaciones.
6. El 13 de abril de 2011, el Gobierno irlandés renunció a su derecho a intervenir en el procedimiento ( artículo 36 § 1 del Convenio y artículo 44 § 1 del Reglamento del Tribunal ). Se recibieron observaciones del Committee on the Administration of Justice, de la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte, a quienes el presidente autorizó a intervenir en el procedimiento (artículo 36 § 2 del Convenio y artículo 44 § 3 del Reglamento).
ANTECEDENTES
I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
7. La primera demandante, D.ª Brigid McCaughey, era la madre de Martin McCaughey. Nació en 1934. El segundo y la tercera demandante son, respectivamente, el padre, nacido en 1923 y la hija, nacida en 1990, de Desmond Grew. Los demandantes residen en el condado de Tyrone. El asunto gira en torno al fallecimiento de Martin McCaughey y de Desmond Grew, abatidos en 1990 por las fuerzas del orden en Irlanda del Norte.
A. Las circunstancias del caso
1. El tiroteo
8. El 9 de octubre de 1990, Martin McCaughey y Desmond Grew fueron abatidos cerca de un cobertizo en una granja próxima a Loughgall por soldados pertenecientes a una unidad especial del ejército británico. El resultado de la autopsia practicada al cuerpo de Martin McCaughey indicaba que falleció por una "laceración del cerebro producida por heridas de bala en la cabeza" y que fue alcanzado por diez balas de alta velocidad. El resultado de la autopsia de Desmond Grew señalaba que falleció por "múltiples heridas producidas por balas de alta velocidad que le alcanzaron en el tórax y en los miembros" y que su cuerpo recibió 48 impactos. Además, se determinó que Martin McCaughey y Desmond Grew no dispararon. Este tiroteo se inscribe dentro de una serie de sucesos similares que acaecieron en la misma época y que provocaron que se cuestionara el comportamiento de las fuerzas del orden en Irlanda del Norte -en particular, de la unidad implicada- a quienes se acusó de seguir la política de tirar a matar.
9. Previamente al tiroteo, las autoridades pusieron el cobertizo bajo vigilancia pues creían que se usaba para ocultar armas del Ejército Republicano Irlandés (IRA). Los demandantes afirman que la Policía del Ulster ( Royal Ulster Constabulary - "la RUC") fue informada de que Martin McCaughey y Desmond Grew se disponían a buscar armas al cobertizo y que el Tasking and Coordination group ("TCG") de la RUC encargó la misión a una unidad militar especial debido a su entrenamiento específico y a su potencia de fuego.
10. El 11 de octubre de 1990, el IRA declaró públicamente que Martin McCaughey y Desmond Grew pertenecían a su organización y que estaban de servicio en el momento de su fallecimiento.
11. La primera demandante afirma que su familia se enteró de la muerte del Sr. McCaughey por los medios de comunicación y que posteriormente se presentó en el domicilio de la familia un agente de la RUC que se dirigió en tono de burla al hermano del fallecido. La RUC informó oficialmente a la familia de Desmond Grew de su fallecimiento.
2. La investigación de la RUC
12. La RUC inició una investigación sobre ambas muertes. Ésta comenzó con el interrogatorio de los militares que tomaron parte en la operación.
13. Los militares A, B, C, D, E, F, G y H prestaron declaración y la Policía de Irlanda del Norte (Police Service Northern Ireland - "la PSNI"», que en 2001 sustituyó a la RUC) se las facilitó a los demandantes. De esas declaraciones se desprende que H, el capitán al mando de la unidad militar, recibió una información que hizo que se encomendara a los soldados A, B, C, D, E y F la misión de vigilar el cobertizo y de detectar cualquier actividad terrorista así como de detener a los implicados. El equipo de militares destacados sobre el terreno, liderado por el soldado A, estaba en contacto por radio con H. Tras ser informado del tiroteo, este último envió a los militares G y a I al lugar de los hechos. Sobre las 12:30 horas, los militares A, B, C, D, E, F, G, H e I volvieron a su base y dejaron a la RUC en el lugar de los hechos. Ese mismo día (10 de octubre de 1990), más tarde, varios miembros de la RUC interrogaron a los militares implicados, quienes estuvieron acompañados por L, representante del servicio jurídico del Ejército. De los interrogatorios se desprende que el primero en abrir fuego fue el soldado A, que disparó 20 balas, que B disparó 17 balas, C 19 balas y D 16 balas, y que cuando éste disparó sus dos últimas balas sobre el Sr. Grew, que estaba en el suelo, fue porque creía que este último intentaba coger su arma y que los soldados E y F, que estaban más alejados, no hicieron uso de sus armas. Pese a que los militares A, B, C, D, E y F declararon que creyeron que les estaban disparando, no se produjeron disparos en su dirección. Además se señaló que los militares J (instructor de operaciones de pre-despliegue de unidades de élite) y K (jefe de la unidad especial cuestionada) fueron los responsables de planear y supervisar la operación en litigio.
3. El Director of Public Prosecutions ("el DPP")
14. El DPP recibió el expediente de la demanda en febrero de 1991. Entre abril de 1991 y septiembre de 1992 dictó ocho órdenes de ampliación de diligencias. El 2 de abril de 1993 dictó un auto de sobreseimiento ( nolle prosequi ) en relación con los militares que participaron en el tiroteo. Esta decisión no se notificó oficialmente a las familias de los difuntos.
4. Los procedimientos -especialmente de control judicial- previos a la investigación judicial
15. En 1994 y 1995, la RUC entregó documentación al juez de instrucción en la que no constaban las declaraciones de los militares A, B, C, D, E, F, G, H e I. El 23 de diciembre de 1997, el juez de instrucción informó a los demandantes de que el DPP le había entregado un expediente. Fue la primera vez que las autoridades se ponían oficialmente en contacto con los demandantes.
16. El 23 de abril de 2002, el juez de instrucción escribió a la PSNI pidiéndole las declaraciones de los militares que participaron en el tiroteo. La PSNI le entregó las declaraciones pero se negó a darle el informe del servicio de investigación de la RUC al igual que la decisión del DDP y los informes de investigación del caso sin censurar.
17. Mediante una carta de 11 de junio de 2002, los demandantes pidieron al juez de instrucción que les indicara la fecha de apertura de la investigación judicial y solicitaron que se les hicieran llegar previamente los elementos de prueba. El mismo día los interesados enviaron una carta a la PSNI pidiendo toda la documentación relativa a la muerte de sus familiares en virtud del artículo 2 del Convenio y del artículo 8 de la ley de 1959 sobre los jueces instructores en Irlanda del Norte ("la ley de 1959").
18. El 3 de diciembre de 2002 el juez de instrucción envió a los demandantes las declaraciones relacionadas con la investigación judicial. El juez de instrucción no pudo dar traslado a los interesados de las declaraciones y documentos enviados por la PSNI y pertenecientes a ésta.
a) El primer procedimiento de control judicial
19. En octubre de 2002, tras una serie de intercambios de escritos entre los demandantes, el juez de instrucción y la PSNI sobre el envío de los elementos de prueba antes de la apertura de la investigación judicial, el marido de la primera demandante - fallecida entretanto- y el segundo demandante ejercieron una acción de control judicial contra el juez de instrucción y la PSNI para impugnar la negativa de ésta a hacerles entrega de algunos documentos.
20. El 14 de febrero de 2002, recibieron la autorización para ejercer esta acción.
21. El 21 de febrero de 2003, la PSNI entregó a los demandantes los documentos que había enviado al juez de instrucción (véase el párrafo 16, supra ). Entre éstos estaban las declaraciones de los militares implicados y dos listas con elementos de prueba donde se indicaba que algunos no se encontraron o estaban deteriorados (se indicaba que al abrir una de las bolsas en las que estaban las piezas de convicción salió un olor nauseabundo).
22. El 20 de enero de 2004, la High Court dictaminó en el asunto McCaughey and Grew’s application (2004 NIQB 2), que el artículo 8 de la ley de 1959 y el artículo 2 del Convenio obligaban a la PSNI a enviar al juez de instrucción varios de los documentos en su poder y que la investigación se vio sometida a una dilación injustificada contraria a esta última norma. El 14 de enero de 2005, el Tribunal de Apelación estimó el recurso interpuesto por la PSNI en el asunto Police Service of Northern Ireland v. McCaughey and Grew ([2005] NICA 1, [2005] NI 344). Consideró que el artículo 8 de la ley de 1959 obligaba a la PSNI a proporcionar al juez de instrucción la información que no le hizo llegar cuando le informó del fallecimiento pero no así el artículo 2 del Convenio, ya que la ley de derechos humanos ( Human Rights Act - "la HRA") no era aplicable a los fallecimientos previos al año 2000 -año de entrada en vigor de esta ley-, de conformidad con la solución dada en la sentencia McKerr ([2004] UKHL 12) dictada en apelación siendo el recurrente el Sr. McKerr (demandante en el caso McKerr c. Reino Unido , n.o 28883/95, TEDH 2001-III).
23. El marido de la primera demandante -fallecida entretanto- recurrió esta decisión. El 28 de marzo de 2007, la Cámara de los Lores dictó una sentencia ( Jordan v. Lord Chancellor and Another and McCaughey v. Chief Constable of the Police Service Northern Ireland ([2007] UKHL 14) en la que también resolvió un recurso análogo presentado por D. Hugh Jordan (demandante en el asunto Hugh Jordan c. Reino Unido , no. 24746/94, TEDH 2001 III). Consideró que la HRA no se aplicaba a los fallecimientos anteriores a su entrada en vigor y, por tanto, tampoco a las investigaciones llevadas a cabo en relación con éstos. No obstante, entendió que el artículo 8 de la ley de 1959 obligaba claramente a la PSNI a entregar al juez de instrucción la información en su poder sobre los fallecimientos en el momento de su notificación, al igual que la información obtenida posteriormente, excepción hecha de las prerrogativas e inmunidades aplicables.
b) Los demás procedimientos previos a la investigación judicial
24. Mientras todo esto sucedía, se reformó el sistema de juzgados de instrucción y como consecuencia de ello se nombró a un nuevo juez de instrucción.
25. En diciembre de 2007 los demandantes instaron por escrito al juez de instrucción principal a agilizar la instrucción. El 12 de febrero de 2008, el servicio de jueces de instrucción contestó que, debido al volumen de trabajo, la investigación aún no se había atribuido a ningún juez, pero que el juez de instrucción principal escribió a la PSNI para pedirle que enviara varias piezas de convicción basándose en el artículo 8 de la ley de 1959.
26. En julio de 2008 los demandantes escribieron de nuevo al juez de instrucción principal para recabar información sobre la marcha de la investigación y del envío de la documentación previa a la misma. No obtuvo ninguna respuesta. El 17 de diciembre de 2009 dirigieron al juez de instrucción principal una nueva carta y la oficina del juez de instrucción envió el acuse de recibo. Se envió otra carta el 16 de enero de 2009 que tampoco obtuvo respuesta. En enero de 2009 los interesados descubrieron de manera extraoficial que se había nombrado a un juez de instrucción.
27. El 25 de junio de 2009 hicieron un requerimiento al servicio de jueces de instrucción quejándose de que no se hubiera indicado una investigación. El 30 de junio de 2009 el servicio de jueces de instrucción contestó que la PSNI aún no había entregado todos los elementos de prueba al juez de instrucción, que dicha entrega se produciría en breve y que este último pretendía celebrar una audiencia preliminar en la que esperaba fijar una fecha provisional para iniciar la investigación.
28. En 2009 el equipo que investigaba los hechos acaecidos en el pasado ( Historical Enquiries Team , "el HET") hizo saber al juez de instrucción que tenía la intención de abrir en enero de 2010 una investigación sobre el tiroteo en el que murieron los familiares de los demandantes. El juez de instrucción informó a los interesados en una carta de 26 de agosto de 2009 y les preguntó si deseaban que la investigación comenzara antes que la del HET.
29. El 4 de septiembre de 2009 tuvo lugar una audiencia previa sobre la investigación. El juez de instrucción informó a las partes de que había recibido toda la documentación reclamada a la PSNI. El abogado de la PSNI y del Ministerio de Defensa (el "MD") declaró que con esta entrega se cumplía plenamente con el artículo 8 de la ley de 1959 y que el MD no tenía más documentación relativa a los hechos en litigio. No obstante, no pudo indicar al juez de instrucción las medidas que se habían adoptado, si fuera necesario, para localizar algunos de los documentos que faltaban. El juez de instrucción suspendió la audiencia para examinar la documentación y convocó a las partes para una nueva audiencia previa el 12 de octubre de 2009. Instó a las partes a formular observaciones sobre si había que suspender la investigación mientras se llevaba a cabo la del HET. Los demandantes expresaron verbalmente su oposición. Por último, el juez de instrucción tomó nota de los posibles efectos que la sentencia del TEDH en el asunto Šilih c. Eslovenia ([GS], n.o 71463/01, 9 de abril de 2009 ) podría tener sobre el derecho aplicable en materia de instrucción judicial pero consideró que estaba vinculado por la jurisprudencia interna aplicable (sobre todo por la sentencia McKerr , antes citada). No obstante, declaró que se podía realizar una investigación oficial, en profundidad y transparente.
30. El 15 de septiembre de 2009 los demandantes pidieron al HET que agilizara la investigación. La respuesta fue que se realizaría una primera valoración de la situación el 12 de octubre de 2009, en una vista ante el juez de instrucción.
31. En la vista de 12 de octubre de 2009, los demandantes defendieron que era demasiado pronto para suspender la investigación judicial hasta que se realizara la investigación del HET. Propusieron que se examinaran determinados aspectos relativos a la fase previa de la investigación -el envío de la documentación, los objetivos y el alcance de la investigación y las cuestiones del anonimato y de la inmunidad basados en el orden público-por considerar que el asunto de la investigación del HET se podría examinar de nuevo cuando la investigación estuviera en la lista de pendientes de juicio. Las partes y el juez de instrucción se pusieron de acuerdo sobre esta propuesta. El HET accedió a agilizar el inicio de la investigación.
32. El 1 de diciembre de 2009 tuvo lugar otra audiencia previa. El juez de instrucción ordenó que se entregara a los demandantes una versión sin censuras de la documentación que envió la PSNI. Indicó que en enero de 2010 habría una vista sobre la cuestión del anonimato y la protección de testigos.
33. Mediante una carta fechada el 8 de diciembre de 2009 el juez de instrucción propuso a las partes una "determinación preliminar" del alcance de la investigación que abarcaría cuatro puntos principalmente: la identidad de los fallecidos, el lugar y el momento de los fallecimientos y "cómo" murieron los Sres. McCaughey y Grew. Respecto a este último aspecto, el juez de instrucción indicó que se centraría en los elementos de prueba relativos a las circunstancias en las que los interesados acudieron al lugar donde fueron abatidos, así como en la operación de vigilancia que condujo a su muerte y que prestaría una especial atención a los objetivos y la planificación de la operación, a la actuación de quienes participaron en la misma y a lo que sabían sobre ésta y, por último, a la naturaleza e intensidad de la fuerza empleada. Instó a las partes a presentar sus observaciones sobre estos aspectos.
34. En diciembre de 2009 se dio copia de la documentación a los demandantes. El 22 de enero de 2010 tuvo lugar una breve audiencia previa. El 2 de febrero de 2010, tras oír a las partes, el juez de instrucción se reservó su decisión respecto al alcance de la investigación. Los demandantes aprobaron la determinación preliminar sobre el alcance de la investigación propuesta por el juez de instrucción. No obstante, la PSNI declaró que había que atenerse a la concepción tradicional de la investigación judicial previa a la entrada en vigor de la HRA y que la resolución sólo debía ocuparse de averiguar "cómo" murieron los fallecidos y no de las "circunstancias generales" de las muertes.
35. Se fijó una nueva audiencia previa en septiembre de 2010 que no se celebró. Mediante una carta fechada el 4 de noviembre de 2010, los demandantes instaron al juez de instrucción a convocar otra audiencia previa relativa a la entrega de la documentación, al alcance de la investigación, al peritaje y a la inspección del lugar de los hechos.
a) El segundo procedimiento de control judicial
36. Basándose en la sentencia del Tribunal en el asunto Šilih (antes citada), el primer y el tercer demandante solicitaron un control judicial por entender que la solución dada por el TEDH exigía que la investigación de su caso se realizara conforme al artículo 2.
37. El 23 de septiembre de 2009, la High Court dictó una resolución sobre el procedimiento McCaughey and Quinn’s Application ([2009] NIQB 77). Concedió a los demandantes autorización para solicitar un control judicial por la dilación en la investigación, pero suspendió el procedimiento a la espera de la decisión que debía adoptar el juez de instrucción tras la audiencia del 12 de octubre de 2009. No obstante, rechazó el argumento de los interesados de que la sentencia de la Cámara de los Lores en el asunto McKerr no era aplicable desde la sentencia del TEDH en el asunto Šilih (antes citada).
38. Mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2010 ( Re McCaughey and Quinn’s Application [2010] NICA 13), el Tribunal de Apelación autorizó a los demandantes a solicitar un control judicial basado en las dos argumentos derivados del artículo 2 que la High Court rechazó pero consideró que no tenían fundamento. Sin embargo, entendió que el artículo 3 de la HRA le obligaba a aplicar el derecho interno en la medida de lo posible de manera conforme al Convenio y que el Tribunal Supremo podría extender al derecho interno las soluciones dadas en al sentencia (antes citada). Por consiguiente, autorizó a los interesados a recurrir ante el Tribunal Supremo.
39. En noviembre de 2010 los demandantes pidieron que continuaran las audiencias previas a la investigación respecto a ciertos aspectos, en concreto, a la entrega de la documentación, al alcance de la investigación, a la inspección del lugar de los hechos y a los informes de los peritos. La respuesta del juez de instrucción fue que no se oponía pero que sería preferible que esas cuestiones se analizaran una vez fallara el Tribunal Supremo.
40. Mediante una sentencia de 18 de mayo de 2011 ( In the matter of an application by Brigid McCaughey and another [2011] UKSC 20) aprobada por mayoría (Lord Rodger of Earlsferry mostró su desacuerdo), el Tribunal Supremo consideró que el juez de instrucción que se ocupaba de la investigación debía respetar las obligaciones procesales derivadas del artículo 2. Puso de manifiesto que, en la sentencia Šilih (antes citada), el TEDH se alejó de su propia jurisprudencia al estimar que en algunos casos el artículo 2 del Convenio imponía al Estado una obligación "separable" de investigar incluso en los casos de fallecimiento anterior a la ratificación de este instrumento, sobre todo cuando una parte importante de las medidas procesales se adoptaron tras entrar en vigor el Convenio. El Tribunal Supremo concluyó que el derecho internacional exigía que la investigación sobre los hechos en litigio cumpliera las exigencias del artículo 2 en la medida en que lo permitiera el derecho interno. Declaró que el legislador debería haber introducido en el derecho interno una exigencia producto de esta obligación internacional y que la HRA, en vigor desde el 2 de octubre de 2000, debía interpretarse en relación con esta supuesta intención. Añadió que todas las investigaciones sobre fallecimientos anteriores a la entrada en vigor de la HRA debían plegarse a las exigencias del artículo 2.
41. Lord Brown emitió un voto particular concordante en el que se refirió a datos estadísticos de abril de 2011 procedentes del servicio de jueces instructores y que versaban sobre fallecimientos anteriores a octubre de 2000. De los datos se desprendía que se estaban instruyendo 16 "investigaciones sobre hechos pasados" relativas a 26 fallecimientos, que el Attorney General comunicó al juez de instrucción otros seis asuntos relativos a ocho fallecimientos acaecidos antes del año 2000 y que seis fallecimientos entre 1994 y 2000 no habían sido investigados (en febrero de 2011 se cerró un investigación por un fallecimiento de 1995). La mayoría de estas investigaciones versaban sobre el uso de la fuerza letal por las fuerzas del orden y varias de ellas eran sobre homicidios de los que se acusaba a paramilitares.
d) Los procedimientos previos posteriores
42. Tras una serie de sentencias del TEDH (en especial desde las sentencias McKerr y Hugh Jordan , antes citadas), el archivo de un procedimiento puede impugnarse mediante el control judicial. Los demandantes instaron a las autoridades a que les informaran sobre las razones por las que se sobreseyó el procedimiento en abril de 1993. El ayudante del DPP envió una carta el 25 de julio de 2011 en la que daba las siguientes explicaciones:
"Al examinar detalladamente las pruebas y los datos disponibles, se comprobó que no había motivo para actuar contra los militares cuestionados por un delito relacionado con los fallecimientos de los Sres. Desmond Grew y Martin McCaughey. Todos los militares implicados afirman que dispararon en legítima defensa. Como ustedes saben, cuando se alega la eximente de legítima defensa, corresponde al Ministerio Público, si fuera necesario, descartarla demostrando mediante pruebas conformes a las estrictas normas aplicables en derecho penal, que el autor de la eximente no actuó en legítima defensa. Las pruebas han resultado ser insuficientes. "
43. En la carta, el ayudante del DPP afirmaba que no podía confirmar si los familiares de los fallecidos habían sido informados del sobreseimiento dictado por el DPP y explicaba que la práctica que se seguía en la época en cuestión exigía que la Policía notificara las decisiones del DPP a los interesados. No obstante, confirmó que su servicio pidió al juez de instrucción que hiciera un nuevo informe sobre todas las cuestiones que pudieran surgir de la investigación judicial.
44. El 17 de octubre de 2011, con ocasión de una audiencia previa, el juez de instrucción acordó que la investigación judicial tendría lugar en marzo de 2012. Dio instrucciones sobre la transmisión de los elementos de prueba a las partes y ordenó al MD que aportara la documentación no más allá del 23 de diciembre de 2011. Eligió al jurado y preguntó a sus miembros si alguno tenía razones para creer que no sería imparcial a la hora de examinar las pruebas.
5. La demanda de indemnización por daños y perjuicios
45. El 11 de enero de 2012 los demandantes interpusieron una demanda de indemnización por daños y perjuicios por el tiroteo. Dicha demanda debería producir efectos en un plazo de tres años a partir de la fecha de la recepción de las pruebas balísticas y forenses con las que contaban para demostrar que no fue absolutamente necesario recurrir a la fuerza letal y que la operación no se planeó pensando en minimizar el riesgo de utilizar dicha fuerza.
6. El control judicial que cuestionaba la HET
46. El 6 de marzo de 2012 la primera demandante inició un procedimiento de control judicial impugnando la negativa de la HET a enviar la documentación pertinente al juez de instrucción y poniendo en duda la independencia de la HET respecto al Ejército. La respuesta de la HET fue un informe preliminar de su investigación. En el mismo se afirmaba que antes de su muerte, los Sres. McCaughey y Grew estaban preparando una operación planeada por el IRA y aprobaba tanto la inspección del lugar de los hechos como el interrogatorio posterior de los militares y entendía que esto último corroboraba la citada inspección. Se indicaba que se interrogó al soldado A quien básicamente confirmó sus declaraciones anteriores. El 19 de julio de 2012 informó de que aún no había finalizado su informe.
7. La investigación judicial y las subsiguientes acciones de control judicial
47. El 12 de marzo de 2012 se inició la investigación judicial y se informó a los demandantes de que mientras durara la HET suspendía su investigación. La investigación duró veintisiete días. Concluyó el 2 de mayo de 2012. Posteriormente hubo una audiencia pública en la que los demandantes estuvieron representados por un asesor y un abogado.
48. Se tomó declaración a veintitrés testigos. Entre éstos había miembros de la RUC y del ejército que habían ejercido funciones de entrenamiento, planificación, mando, control y supervisión de la operación en litigio así como agentes de la RUC que declararon sobre las investigaciones llevadas a cabo tras la operación. Prestaron declaración tres de los cuatro militares que abrieron fuego -A, C y D. B se negó a desplazarse desde Oriente Medio y se leyó al jurado la declaración que hizo en 1990 durante la investigación policial. Se tomó declaración a varios peritos respecto a la investigación realizada tras el tiroteo. Los testigos fueron sometidos a un minucioso interrogatorio por parte de los demandantes.
a) La investigación judicial: la implicación de varios de los militares en otros casos en los que se hizo uso de la fuerza letal
49. En octubre de 2011 los demandantes pidieron al juez de instrucción que solicitara información acerca de la implicación de los militares A, B, C, D, E, F, G y H en casos en los que se hubiera hecho uso de la fuerza letal en Irlanda del Norte.
50. En la audiencia previa del 17 de octubre de 2011, el MD accedió a interrogar a los militares acerca de su posible implicación en otros incidentes de este tipo.
51. Entre el 2 de febrero y el 5 de marzo de 2012 los demandantes recibieron las declaraciones de los militares A,C, D, E, G, H, I, J, K y L. En la mayoría se daba cuenta de la implicación de los deponentes en otros casos de uso de la fuerza letal y el 16 de febrero de 2012 los interesados pidieron al juez de instrucción detalles sobre el particular. El juez de instrucción recibió las alegaciones orales y por escrito de las partes y el 1 de marzo de 2012 recibió los expedientes individuales de los soldados así como información procedente del MD acerca de su implicación en otros incidentes con resultado de muerte. El 8 de marzo de 2012 rechazó la petición de los demandantes excepto en lo tocante a un tiroteo mortal en el que estuvo implicado el soldado A. El mismo día, los interesados recibieron una declaración de este soldado sobre el incidente así como información que habían pedido sobre él. El 12 de marzo de 2012, la High Court (presidida por el juez Weatherup) denegó a los demandantes la autorización para solicitar el control judicial de la decisión adoptada por el juez de instrucción el 8 de marzo de 2012. Consideró que únicamente en el caso de que concurrieran circunstancias excepcionales se podía interrumpir una investigación iniciada después de años de espera y que la petición de los demandantes no contenía ningún elemento excepcional que justificara un control judicial en esa fase del procedimiento. El 15 de marzo de 2012, tras interrogar al militar J sobre su implicación en otros incidentes con resultado de muerte, el juez de instrucción decidió prohibir una nueva cuestión análoga y ordenó que se omitieran las referencias a este tipo de incidentes en las declaraciones de los soldados.
52. El 23 de marzo de 2012 el juez de instrucción prohibió que se aludiera a la implicación del soldado A en otros dos casos en los que se hizo uso de la fuerza letal. La primera demandante solicitó autorización para pedir un control judicial de esta decisión. Mientras tanto, el soldado A prestó declaración dentro de la investigación sin aludir a su implicación en otros incidentes con resultado de muerte. Con la anuencia del MD, el juez de instrucción acordó que se podría citar de nuevo al soldado A si la acción de control judicial que se estaba instruyendo tuviera un resultado favorable a los demandantes. Al terminar su declaración, se informó al soldado A de que se le podría citar de nuevo para declarar. El soldado confirmó al juez de instrucción que quedaba a su disposición. El 28 de marzo de 2012, la High Court falló a favor de los demandantes en relación con uno de los incidentes con resultado de muerte en los que había participado el soldado A. Dado que el soldado estaba disponible al día siguiente y se le podía interrogar, la High Court entendió que la interrupción del procedimiento estaba justificada al tratarse de una cuestión "crucial" para la investigación judicial que justificaba que excepcionalmente se realizara un control judicial antes de cerrarla.
53. El 29 de marzo de 2012 los demandantes pidieron al juez de instrucción que volviera a citar al soldado A. El MD indicó que estaría disponible tras sus vacaciones, esto es, durante la semana del 9 de abril de 2012. El 2 de abril de 2012 informó al juez de instrucción de que el soldado A estaba en el extranjero y que el único inconveniente eran las vacaciones que iba a tomarse en las próximas fechas. El 4 de abril de 2012, tras volver a examinar detalladamente las condiciones de la comparecencia del soldado A, el juez de instrucción entendió que debería tener una asistencia jurídica diferente y fijó las fechas para la vista con arreglo a las obligaciones de los miembros del jurado y de las vacaciones de A de las que había sido informado. El 6 de abril de 2012 el juez de instrucción acordó que A compareciera el 11 de abril de 2012.
54. El soldado A no compareció ese día. Sus abogados enviaron un correo al juez de instrucción en el que explicaban que, en realidad, ése era el día en que empezaba las vacaciones, que estaría tres semanas fuera y que comparecería cuando acabaran pero que previamente quería ser asesorado por un profesional del derecho. El 12 de abril de 2012 el juez de instrucción oyó las observaciones de las partes sobre el particular. Mientras tanto, y a la espera de la toma de declaración del soldado A, se leyeron al jurado una serie de documentos sobre su implicación en otros casos en los que se había usado la fuerza letal. El 13 de abril de 2012 el juez de instrucción pidió al MD que aclarara los datos contradictorios respecto a la disponibilidad del soldado A. El 16 y el 18 de abril de 2012, los demandantes pidieron al juez de instrucción que citara al soldado A para que prestara declaración. Sus abogados declararon que no habían recibido órdenes de su mandante pero que le harían llegar las cartas relativas a su persona. El 23 de abril de 2012 y tras solicitar, recibir y examinar las observaciones complementarlas de los demandantes sobre la petición de citación, el juez de instrucción decidió dar por terminada la investigación pese a la ausencia del soldado A en vez de intentar, con un resultado incierto, hacerle comparecer "tratando indefinidamente de saber cuándo estaría disponible". Dio instrucciones al jurado respecto a la ausencia del soldado A.
b) La investigación judicial: las preguntas del jurado
55. Durante sus deliberaciones, el jurado preguntó al juez de instrucción si un disparo a la cabeza de un cadáver se podría considerar jurídicamente como un uso excesivo de la fuerza. La pregunta tenía que ver con los dos disparos que alcanzaron al Sr. Grew cuando estaba en el suelo sin que se supiera si estaba ya muerto cuando los recibió, ya que los forenses no se pusieron de acuerdo. La respuesta del juez de instrucción fue que, en sentido estricto, la investigación judicial perdería su razón de ser si ya se hubiera producido la muerte. Los demandantes contestaron, infructuosamente, que esta interpretación era demasiado restrictiva y afirmaron que se trataba de una circunstancia pertinente para comprender el comportamiento del autor de los disparos y para saber "cómo" murió el Sr. Grew.
c) La investigación judicial: la recusación de un miembro del jurado
56. Entre el 20 de marzo y el 26 de abril de 2012 el juez de instrucción recibió quejas respecto a un miembro del jurado que se quedó dormido en varias ocasiones y que manifestó hostilidad hacia la familia de los fallecidos. El juez de instrucción rechazó las peticiones de recusación de los demandantes y les dijo que vigilaría a esa persona y que estudiaría el asunto. El 27 de abril de 2012 rechazó una nueva petición de recusación de los interesados quienes alegaron que el mismo miembro del jurado escupió al suelo cuando se cruzó con miembros de la familia de uno de los fallecidos. No obstante, realizó dos advertencias a los miembros del jurado y les recordó que ellos eran los garantes de que el procedimiento proceso fuera justo. En la segunda advertencia les indicó que si un miembro del jurado dudaba de la imparcialidad de otro, debería comunicárselo a él. Ninguno de los miembros del jurado formuló queja alguna. Durante la investigación, el juez de instrucción recomendó al jurado que se atuviera a las pruebas y que las examinara con absoluta imparcialidad. En los últimos días de la investigación, y a instancias de los demandantes, volvió a insistirles en que quien desconfiara del jurado o de algún mimbro del mismo debía informarle. El jurado no hizo ningún comentario.
57. El 27 de abril de 2012, la High Court (presidida por Stephens J) denegó a los demandantes la autorización para solicitar un control judicial de la última decisión del juez de instrucción por entender que no procedía volver a apreciar los hechos. Añadía que aunque se equivocara sólo unas circunstancias excepcionales podían justificar el aplazamiento de la investigación tras años de espera y que la recusación de un miembro del jurado en esta fase implicaría una serie de problemas injustificados toda vez que el jurado ya había comenzado a deliberar. Por último señaló que los demandantes podrían recurrir si la decisión del jurado fuera contraria a sus intereses.
d) La investigación judicial: el veredicto del jurado
58. Al finalizar la fase probatoria y tras examinar las alegaciones escritas de las partes, y una vez oídas sus alegaciones orales, el juez de instrucción hizo una lista de preguntas a las que debería responder el jurado en su veredicto. Los demandantes, la PSNI y el MD presentaron sus alegaciones finales al jurado sobre este particular. Los interesados afirmaron que las preguntas formuladas al jurado desnaturalizaban el criterio de absoluta necesidad y que no permitían que el jurado se pronunciara sobre la cuestión de si estuvo justificado el uso de la fuerza. Durante cuatro horas el juez de instrucción expuso resumidamente el asunto a los miembros del jurado.
59. El 2 de mayo de 2012 el jurado emitió su veredicto según el cual los Sres. McCaughey y Grew fallecieron a causa de las heridas provocadas por balas de alta velocidad.
60. El jurado consideró igualmente que la operación en litigio tenía como fin la vigilancia de personas involucradas en actividades terroristas y su detención además de la instalación de una cámara cerca del cobertizo. Se consideró que los militares abrieron fuego y mataron a los Sres. McCaughey y Grew porque pensaron que podían haberles descubierto por el ruido de las radios y que creyeron que su vida estaba en peligro al ver cómo los dos hombres se les acercaban con las armas en la mano. Se añadía que los militares siguieron disparando ya que confundieron sus propios disparos con los de sus oponentes. Se indicaba que el soldado A fue el primero en disparar pues creía que habían descubierto su posición y la de sus compañeros y que, por tanto, su vida estaba en peligro, y que los soldados B, C y D le siguieron y sólo dejaron de disparar cuando creyeron que la amenaza había sido conjurada. Se concluía afirmando que la fuerza utilizada por los militares había sido razonable atendiendo a las circunstancias. Además, se entendió que el soldado D disparó dos veces a corta distancia contra el Sr. Grew, quien se encontraba en esos momentos en el suelo, porque lo consideró una amenaza. Los miembros del jurado consideraron legítima esta reacción. A la cuestión de determinar si hubiera sido razonable emplear otra táctica respondieron que no alcanzaron una conclusión "unánime que obedeciera a un criterio de mayor probabilidad" sobre si los soldados podían haber detenido a los Sres. McCaughey y Grew antes de sentirse amenazados. A la pregunta de si la operación se llevó a cabo reduciendo al máximo el uso de la fuerza letal, los miembros del jurado contestaron que no fueron "unánimes respecto a la posibilidad de la detención".
61. Respecto a la hipótesis de que un aspecto del entrenamiento de los militares o del modo en que se planeó la operación pudiera haber influido en las muertes, el jurado declaró que los soldados detectaron la "masa central" y siguieron disparando hasta conjurar el peligro conforme a su entrenamiento pero que, excepto en esta constatación "no tenían suficientes pruebas sobre el modo de planear la operación y tampoco datos como para llegar a otra conclusión". Se añadía que constataron que el Sr. Grew recibió dos impactos de bala cuando estaba en el suelo cerca del cobertizo pero que "no se podía saber más sobre la fuerza empleada contra él".
62. A la cuestión de si la RUC y el ejército planearon, controlaron y supervisaron la operación en litigio intentando reducir al máximo el uso de la fuerza letal, la respuesta del jurado fue la siguiente:
"La planificación
- Al planear la operación, el TCG decidió confiar su ejecución a una unidad militar especial por entender que era la más capacitada para minimizar el riesgo para los miembros de la RUC y de los militares que vigilaban el lugar y la instalación de la cámara.
- La instalación de la cámara se organizó minimizando el riesgo para los militares que efectuaban las labores de vigilancia.
- Considerando los riesgos inherentes a la misión de vigilancia, ésta le fue confiada a la unidad militar especial por el entrenamiento específico que tenía y por su potencia de fuego, superior a la de la RUC.
- Los militares no tenían datos fiables que les permitieran reducir al máximo el uso de la fuerza letal.
El control
A cada militar se le asignó una función clara y concreta: había una cadena de mando clara.
Cada uno tenía asignada una función concreta y los miembros del TCG eran los únicos autorizados para poner fin a la operación.
La supervisión
- El militar H controlaba el conjunto de la operación Pero el soldado A, como jefe de equipo al mando de los militares desplegados sobre el terreno, era el mejor situado para adoptar decisiones y reducir al máximo el uso de la fuerza letal. "
63. El jurado resaltó que había que tener en cuenta los incidentes de los que en el pasado fueron víctimas las fuerzas de seguridad en la zona así como el terrorismo en Irlanda del Norte en aquella época y la tensión con la que vivían los militares que participaron en la operación.
8. El procedimiento de control judicial posterior a la investigación judicial
64. El 29 de junio de 2012, la primera demandante solicitó autorización para pedir un control judicial de la investigación para anular el veredicto y abrir una nueva investigación. Entendía que la investigación sobre los fallecimientos en litigio no cumplía con las obligaciones derivadas del artículo 2 del Convenio.
65. En su petición impugnaba la decisión del juez de instrucción que declaró inadmisibles varias pruebas acerca de la implicación de los militares en varios incidentes con resultado de muerte que tuvieron lugar en Irlanda del Norte. Criticaba que el juez de instrucción se negara a divulgar varios documentos, que no autorizara a los familiares a interrogar a los militares que declararon sobre los incidentes en cuestión y que ordenara que se suprimiera de las declaraciones de los militares lo relativo a tales incidentes. Según ella, estas decisiones no sólo impidieron que los demandantes participaran de manera efectiva y plena en la investigación y puso en entredicho el control público de la investigación, sino que también privó al jurado de elementos de prueba para que se pronunciara sobre la cuestión de si la política seguida por la unidad especial de la policía fue la de tirar a matar, lo cual habría aumentado el riesgo de utilizar de manera injustificada una fuerza letal o excesiva y, por otra parte, si era legítimo, vistas las circunstancias, el uso de esa fuerza por parte de los militares individualmente considerados.
66. También afirmaba que, pese a la sentencia de la High Court , el juez de instrucción no adoptó las medidas necesarias para garantizar la comparecencia del soldado A y que su ausencia perjudicó a la participación de los demandantes en la investigación, al control público de ésta y a la entrega de pruebas al jurado. Aseveró también que las preguntas que formuló el juez de instrucción al jurado no permitieron que éste se pronunciara con pleno conocimiento de causa sobre "cómo" y "en qué circunstancias" murieron los Sres. McCaughey y Grew. Por otra parte, estimaba que el juez de instrucción indujo a error al jurado sobre el "estado de ánimo" de los soldados cuando dispararon y que no instó a los miembros del mismo a cuestionar la "absoluta necesidad" de usar la fuerza empleada y tampoco respondió claramente a la pregunta del jurado sobre cuál era la calificación jurídica de un disparo efectuado contra un cadáver. Además reprochaba al juez de instrucción que no hubiera subsanado los errores que contenían las observaciones finales de las partes al jurado. Por último, cuestionaba la negativa del juez de instrucción a recusar al miembro del jurado que había mostrado hostilidad hacia las familias de los fallecidos, negativa que en su opinión suponía que el jurado no fuera objetivo, imparcial e independiente.
67. La High Court aún no ha examinado el procedimiento de control judicial.
B. El derecho y la práctica internos pertinentes
1. El régimen jurídico de la investigación judicial
68. La legislación sobre jueces de instrucción en Irlanda del Norte se codificó mediante la ley 1959 sobre jueces de instrucción en Irlanda del Norte ("la ley de 1959") y fue completada por el código de conducta y de procedimiento de los jueces de instrucción en Irlanda del Norte aprobada en 1963 ("el código de 1963").
69. El artículo 7 de la ley obliga a informar inmediatamente al juez de instrucción competente a quienes crean que hay motivos para pensar que alguien no haya fallecido por causas naturales.
70. El artículo 8 impone la siguiente obligación a la Policía:
"Si se descubriera un cadáver o se produjera un fallecimiento inexplicable o rodeado de circunstancias sospechosas, el inspector del distrito en el que se realice el hallazgo o el del distrito en el que se produzca el fallecimiento informará inmediatamente por escrito al juez de instrucción del distrito en el que se realice el hallazgo o en el que se produzca el fallecimiento y le remitirá también por escrito cualquier dato que obtenga sobre el hallazgo o el fallecimiento, respectivamente. "
71. El contenido de la parte del artículo 31 § 1 de la ley de 1959 que afecta a este caso es el siguiente:
"1) Cuando los miembros de un jurado constituidos para una investigación alcancen un acuerdo, deberán entregar su veredicto en la forma legalmente prevista (...) en el cual constarán (...) la identidad del fallecido y el modo, el momento y el lugar de su fallecimiento."
72. El artículo 15 del código de 1963 establece que, cuando haya una investigación judicial, los únicos fines del procedimiento y de la práctica de pruebas serán establecer la identidad del fallecido, averiguar cómo, cuándo y dónde murió, así como determinar los elementos exigidos por las normas que regulen la inscripción de nacimientos y fallecimientos. Sin embargo, el artículo 16 del mismo código establece que:
"El juez de instrucción y los miembros del jurado se abstendrán de expresar opiniones acerca de cuestiones que afecten a la responsabilidad penal o civil o sobre aspectos diferentes de los reseñados en [el artículo 15]. "
73. El artículo 22 § 1 del código de 1963 tiene el siguiente enunciado:
"1) Tras examinar las pruebas el juez de instrucción o el jurado -si la investigación la realizara el juez de instrucción con un jurado- tras oír el resumen del juez emitirá un veredicto por escrito que se limitará a hacer una declaración sobre la identidad del fallecido, el modo en que murió y el momento y lugar del fallecimiento. "
74. El artículo 23 § 1 del código de 1963 tiene el siguiente enunciado:
"1) Los veredictos emitidos en aplicación del artículo 22 se entregarán en la forma prevista en el tercer anexo. "
75. El tercer anexo al código de 1963 incluye un formulario para veredictos en el que la causa del muerte, uno de los datos a rellenar, se define como "la causa inmediata del fallecimiento y, en su caso, los motivos de la dolencia que llevaron a la causa inmediata del fallecimiento". El formulario indica que el veredicto del jurado o las conclusiones del juez de instrucción sobre su muerte deben expresarse del siguiente modo: fallecimiento por causas naturales; fallecimiento como consecuencia de un accidente; fallecimiento por suicidio (...) ; veredicto abierto (se utilizará cuando no proceda ninguna de las anteriores). Desde 1980 el veredicto del jurado sobre la investigación o las conclusiones del juez de instrucción debe anotarse en el formulario bajo el título "hechos probados".
76. El artículo 35 § 3 de la ley de 2002 sobre la justicia en Irlanda del Norte, que sustituye al artículo 6 § 2 del decreto de 1972 sobre la represión del delito en Irlanda de Norte tiene el siguiente enunciado:
"Cuando las circunstancias de un fallecimiento que sea o haya sido objeto de una investigación pongan de manifiesto que se puede haber vulnerado el ordenamiento de Irlanda del Norte o de otro país o territorio, el juez de instrucción entregará al Director [ of Public Prosecutions ] a la mayor brevedad un informe por escrito sobre tales circunstancias. "
2. Las investigaciones judiciales - Jurisprudencia al respecto
77. En el asunto R v Coroner for North Humberside and Scunthorpe, Ex p Jamieson ([1995] QB 1), que afectaba a Inglaterra y Gales, el Tribunal de Apelación señaló que el término "cómo" se debía interpretar en el sentido de "cuáles fueron las causas" y que la cuestión se refería al modo en que falleció el difunto. Señaló que aunque un veredicto podía incluir una declaración breve y neutral, debía atenerse a hechos y no debía incluir juicios de valor u opiniones y que la misión del jurado no era la realización de declaraciones detalladas sobre los hechos.
78. En el asunto Regina v. Secretary of State for the Home Department ex parte Amin ([2003] UKHL 51), la Cámara de los Lores se pronunció sobre las exigencias que debían cumplir las investigaciones para que fueran conformes al artículo 2. En el asunto R (Middleton) West Somerset Coroner ([2004] 2 A.C. 182), volvió a abordar la determinación del alcance de la investigación del asunto Jamieson . Su conclusión fue que una investigación que respondiera a los criterios enunciados en este último asunto era incompatible con el artículo 2, pues excluía la posibilidad de analizar si la actuación de los agentes estatales podría haber impedido razonablemente un fallecimiento. Señaló que para adecuarse a las exigencias de esta norma la investigación debería investigar "por qué medios" y "en qué circunstancias" se produjo el fallecimiento. Al resolver de esta manera la Cámara de los Lores amplió el alcance de los veredictos resultado de una investigación.
79. El 11 de marzo de 2004, dictaminó que las investigaciones sobre fallecimientos anteriores a la entrada en vigor de la HRA no estaban sometidas al artículo 2 ( McKerr ([2004] 1 W.L.R. 807).
80. El 28 de marzo de 2007, en el asunto Jordan v. Lord Chancellor and Another and McCaughey v. Chief Constable of the Police Service Northern Ireland ([2007] UKHL 14), la Cámara de los Lores dictó una sentencia en la que se remitía a su resolución anterior en el caso McKerr y concluía que los fallecimientos anteriores a la entrada en vigor de la HRA no se veían afectados por esta norma y que no era aplicable a las investigaciones sobre dichas muertes. También indicó que el artículo 8 de la ley de 1959 obligaba expresamente a la Policía a poner en conocimiento del juez de instrucción cualquier dato del que dispusiera sobre un fallecimiento, excepto los relacionados con prerrogativas o situaciones de inmunidad.
81. En un procedimiento de control judicial posterior, la High Court admitió un recurso de D. Hugh Jordan contra la negativa de la PSNI a entregarle toda la documentación que ésta había remitido al juez de instrucción excepto la relativa a prerrogativas o inmunidades legales (en el procedimiento Jordan’s Application [2008] NIQB 148). La High Court explicaba que su decisión se debía a:
" (...) la confusión derivada de la producción fragmentaria de documentación que ha caracterizado al procedimiento durante años. Varios documentos fueron entregados más de una vez mientras que otros no se entregaron en su momento sino posteriormente. Es indudable que la documentación ha sido censurada, a veces en exceso".
La High Court también acordó que la PSNI entregara al Sr. Jordan la totalidad de la documentación junto a un justificante de entrega.
82. Sólo en 2008 la investigación judicial sobre el fallecimiento del Sr. Pearse Jordan fue objeto de diez peticiones de control judicial. El retraso en esta investigación motivó que el Tribunal de Apelación realizara las siguientes observaciones ( Hugh Jordan v. the Senior Coroner [2009] NICA 64):
"Ha tenido que pasar mucho tiempo para que la investigación llegara a su estado actual. Se ha caracterizado por cuestiones procesales y por varias peticiones de control judicial y ha habido que celebrar muchas vistas ante la Cámara de los Lores y el Tribunal de Estrasburgo, lo cual ha supuesto que se dilate en el tiempo y que aumente su complejidad.
En su regulación actual, el régimen jurídico de las investigaciones judiciales resulta altamente insatisfactorio. Evoluciona merced a una jurisprudencia fragmentaria y gradual. Se caracteriza por una ausencia de normas procedimentales claras y de fácil aplicación. Su complejidad, sus incoherencias y su mal funcionamiento complican en grado sumo la labor de los jueces de instrucción y les obliga a aplicar una jurisprudencia que no siempre es homogénea ni va en la misma dirección. No queda otro remedio que compartir las dificultades de los jueces de instrucción que se ocupan de investigaciones con un nivel de litigiosidad tan alto como ésta, especialmente compleja por su naturaleza y contexto. Al poner en entredicho a la [PSNI] que se supone que debe auxiliar a los jueces de instrucción en los asuntos que no son de carácter litigioso, lo único que se hace es complicar la situación. Aparentemente no hay ninguna solución plenamente satisfactoria que permita que la PSNI desempeñe pacíficamente sus funciones ante los jueces de instrucción cuando ella misma debe proteger sus propios intereses. En todo caso, de este asunto se desprende claramente que habría que revisar de nuevo de manera exhaustiva y sistemática tanto el derecho como la práctica en las investigaciones judiciales en Irlanda del Norte para evitar que se repitan los problemas relativos al procedimiento que han caracterizado a esta investigación. También es obvio que la gran cantidad de contenciosos vinculados al caso resulta enojosa, pues desvía la atención sobre las cuestiones que en realidad hay que resolver, y retrasa el procedimiento. "
83. Tras la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en el asunto Šilih (antes citada), el Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Cámara de los Lores en el asunto McKerr por entender que las investigaciones judiciales debían plegarse a las exigencias del artículo 2 aunque se ocuparan de fallecimientos previos a la entrada en vigor de la HRA ( McCaughey and Another, Re Application for Judicial Review [2011] UKSC 20, párrafo 40, supra ).
3. La asistencia jurídica gratuita en las investigaciones judiciales
84. En julio del 2000 el ministro de Justicia anunció la creación de un sistema extraoficial de asistencia jurídica gratuita para financiar con fondos públicos la representación ante los jueces de instrucción en algunas investigaciones judiciales excepcionales en Irlanda del Norte. En marzo de 2001 publicó, a efectos consultivos, los criterios a tener en cuenta para determinar si una petición de representación en una investigación judicial era merecedora de financiación pública. Los criterios principales eran la situación económica del solicitante, que fuera necesario que el Estado llevara a cabo investigaciones efectivas, que la investigación judicial fuera el único modo de realizar estas investigaciones, que el solicitante tuviera que estar representado para participar de manera efectiva en la investigación judicial y que el solicitante tuviera una estrecha vinculación con el fallecido.
4. El equipo de investigaciones sobre hechos pasados ( Historical Enquiries Team - el "HET")
85. El HET es una unidad especial de investigación adscrita a la PSNI. Se creó en 2005 para revisar investigaciones sobre fallecimientos en Irlanda del Norte entre 1968 y 1998. Informa de sus actividades al inspector general de la PSNI. Se le han encomendado 3.000 procedimientos. Sus objetivos principales son dos. En primer lugar, velar porque todos los procedimientos sean revisados de manera exhaustiva según los criterios profesionales actuales, es decir, debe comprobar que se han agotado todos los medios de prueba. En segundo lugar, operar en estrecha colaboración con las familias y entregarles un informe sobre el fallecimiento de sus allegados.
5. Las resoluciones del Comité de Ministros
86. Entre 2001 y 2003 el TEDH dictó seis sentencias análogas en investigaciones de homicidios de los que se acusaba a las fuerzas de seguridad en Irlanda del Norte ( Hugh Jordan y McKerr , antes citadas, Shanaghan c. Reino Unido , n.o 37715/97, 4 de mayo de 2001, Kelly y otros c. Reino Unido , n.o 30054/96, 4 de mayo de 2001, McShane c. Reino Unido , n.o 43290/98, 28 de mayo de 2002, y Finucane c. Reino Unido, n.o 29178/95, TEDH 2003 VIII).
87. El Comité de Ministros del Consejo de Europa emitió una resolución provisional (CM/ResDH(2007)73) sobre estos casos en la que instaba al Gobierno demandado a llevar a cabo, con carácter urgente, "todas las investigaciones necesarias (...), para obtener, sin más dilaciones, avances concretos y palpables". En marzo de 2008, tras evaluar las medidas adoptadas por las autoridades británicas, acordó "dar por finalizado el examen de los aspectos relacionados con la tardanza en comenzar las investigaciones judiciales y con la ausencia de avances con la rapidez deseable". No obstante, acordó continuar con el examen de las medidas individuales y generales.
88. El Servicio de ejecución judicial hizo balance de los progresos en cuanto a la ejecución de las sentencias citadas anteriormente en un documento informativo (CM/Inf/DH(2008)2 revisado) de fecha 19 de noviembre de 2008. Respecto a las medidas individuales señaladas en el asunto Hugh Jordan , mostró su preocupación por el hecho de que "la investigación preliminar ( inquest ) aún no (había) comenzado en este procedimiento pese a que se anunció que empezaría en abril de 2008" y declaró que esperaba "información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la investigación preliminar no sufriera más demoras". Sobre las sentencias Kelly y otros , McKerr y Shanaghan , indicó que estaba a la espera de información sobre las siguientes etapas de la investigación.
89. Mediante una resolución provisional (CM/ResDH(2009)44) de marzo de 2009, el Comité acordó dar por finalizado el examen de dos medidas de carácter general (una sobre el HET y otra sobre las obligaciones del Estado demandado con arreglo al artículo 34 del Convenio) y el de las medidas individuales señaladas en los asuntos McShane y Finucane , y explicaba los motivos de tal decisión. Sin embargo, acordó que continuara el examen de las medidas individuales señaladas en los casos HughJordan , Kelly y otros, McKerr y Shanaghan . Sobre el particular "constató con preocupación los escasos avances en las medidas de carácter individual en estos procedimientos, en concreto en el caso Jordan, en el que la investigación no empezará antes de junio de 2009 pese a que previamente se anunció la fecha de abril de 2008" y pidió que, con carácter inmediato, las autoridades del Estado demandado "adopten las medidas necesarias para acabar en plazo y sin más dilaciones las investigaciones en curso teniendo en cuenta las consideraciones del Tribunal en estos casos. "
EN DERECHO
90. Los demandantes han presentado varias quejas basándose en los aspectos material y procesal del artículo 2 en relación con la muerte de Martin McCaughey y de Desmond Grew. En cuanto al artículo 13, critican que no dispusieron de un recurso interno efectivo.
91. El artículo 2 tiene el siguiente enunciado:
"1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
2. La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente;
c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección. "
92. El artículo 13 tiene el siguiente enunciado:
"Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el (...) Convenio hayan sido violados, tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. "
I. SOBRE LA ALEGADA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 2 INDIVIDUALMENTE CONSIDERADO Y EN CONCURSO CON EL ARTÍCULO 13 DEL CONVENIO
A. Los argumentos de las partes
1. El Gobierno
93. Según el Gobierno, los demandantes no han agotado la vía interna en cuanto al aspecto material de su queja, pues pudiendo acudir a la vía civil no lo han hecho. Pese a reconocer la existencia de dos líneas jurisprudenciales, considera que el asunto Caraher c. Reino Unido ((dec.), n.o 24520/94, TEDH 2000-I), los seis asuntos sobre Irlanda del Norte anteriormente citados en el párrafo 86 y el caso Bailey c. Reino Unido ((dec.), n.o 39953/07, 19 de enero de 2010) representan a la doctrina dominante y que los casos usados por los demandantes para tratar de demostrar la existencia de una línea jurisprudencial contraria acerca de la condición de víctima no son pertinentes en el presente procedimiento.
94. Señala que, en cualquier caso, no hay violación de los aspectos material y procesal del artículo 2 del Convenio. Sobre el particular, se basa principalmente en el alcance, el procedimiento y los resultados de la investigación que el Tribunal Supremo mediante una sentencia de mayo de 2011 consideró adecuados a las exigencias del artículo 2 (párrafo 40, supra ).
95. Sobre el aspecto material de la queja relativo a la planificación y a la ejecución de la operación en litigio, el Gobierno alega que en la investigación judicial se hizo un examen público y exhaustivo de las circunstancias de la muerte de los Sres. McCaughey y Grew. Defiende también que el jurado concluyó que la fuerza empleada por los militares fue razonable y que en la planificación y control de la operación no hubo un mal funcionamiento, así como que no fue posible adoptar ninguna medida para reducir el riesgo del uso de la fuerza letal.
96. Además, el que la investigación fuera conforme con el artículo 2 implicaría que se respetaron las garantías procesales derivadas de este artículo. La investigación fue transparente, rigurosa y pública. Se entregaron gran cantidad de documentos y, vistas las pruebas recabadas durante la investigación, el hecho de que -debido al paso del tiempo- no se dispusiera de algunos documentos no afectó a la capacidad de la investigación para contestar a los interrogantes planteados, condición exigida para adecuarse al artículo 2 del Convenio. Además, a los demandantes se les concedió asistencia jurídica gratuita al estar representados por un solicitor y dos abogados y pudieron participar plenamente en la investigación.
97. Si bien es cierto que el inicio de la investigación se retrasó mucho, no hay pruebas de que la integridad del procedimiento se haya visto afectada. En enero de 2004, la High Court llegó a la conclusión de que se había vulnerado el artículo 2 del Convenio y posteriormente, en mayo de 2011, el Tribunal Supremo reconoció que la investigación se debía adaptar a las exigencias de este artículo.
98. Según el Gobierno, el alcance de la investigación preliminar permitió al jurado examinar y resolver todas las cuestiones relevantes. Se tomó declaración en relación con el mando y el control de la operación a los militares Y (oficial superior del TCG de la RUC que fue uno de los que asignó la misión a la unidad especial cuya actuación se cuestiona), K (oficial al mando de la unidad que apoyaba a la RUC en Irlanda del Norte), H (el capitán responsable de la unidad militar) y a los soldados A, C, D, E, F, G, I y J (este último hizo una declaración acerca del entrenamiento de la unidad de las SAS [Special Air Service] en cuestión). Todos, excepto el soldado J, declararon sobre la planificación de la operación, en especial acerca de sus objetivos, de los informes previos a la operación y de la información de que disponían de los fallecidos. Estos testigos militares, sobre todo A, C, D y H, describieron las medidas que se adoptaron para reducir el riesgo de utilización de la fuerza letal. Los soldados A, C y D fueron interrogados acerca de la legitimidad del uso de la fuerza letal vistas la particularidades de la operación.
99. El rigor y la independencia de las investigaciones realizadas por la RUC permitieron, siempre según el Gobierno, determinar los hechos relevantes y llegar a conclusiones exactas basándose en la información disponible. Prueba de ello sería el que las conclusiones derivadas de las investigaciones coincidían con las del jurado. Además, en sus declaraciones, los agentes de la RUC al mando de la investigación desmintieron que su investigación de los hechos no fuera independiente y exhaustiva.
100. Además, el DPP motivó su auto de sobreseimiento, decisión que reconsideraría si recibiera una petición basada en el artículo 35 § 3 de la ley de 2002, en cuyo caso adoptaría una resolución que podría ser sometida a control judicial.
101. Concluye afirmando que resulta obligado concluir que no se ha vulnerado el artículo 13 del Convenio dado que los demandantes, al actuar por la vía civil -cuya resolución está aún pendiente-, habrían admitido que disponían de un recurso civil efectivo. Concluye afirmando que, en cualquier caso, la investigación judicial fue minuciosa y efectiva y que el control judicial ofrecía a los demandantes un recurso contra las decisiones del juez de instrucción y, si fuera necesario, contra un auto de sobreseimiento del DPP.
2. Los demandantes
102. Los demandantes sostienen que se ha vulnerado el aspecto material del artículo 2. Alegan que el uso de la fuerza letal no era absolutamente necesario y que en la planificación y el control de la operación no se tuvo en cuenta la minimización del riesgo de pérdida de vidas humanas, sino todo lo contrario, es decir, que se decidió deliberadamente dar muerte a los Sres. McCaughey y Grew. Afirman que las conclusiones del jurado de la investigación no son fiables y que la investigación no respetaba las exigencias a nivel procesal del artículo 2.
103. Basándose en la jurisprudencia de las sentencias Nikolova y Velitchkova c. Bulgaria , n.o 7888/03, §§ 55-56, 20 de diciembre de 2007 , Beganovic c. Croacia , n.o 46423/06, § 56, 25 de junio de 2009, Fadime y Turan Karabulut c. Turquía , n.o 23872/04, §§ 31-48, 27 de mayo de 2010 , Kopylov c. Rusia , n.o 3933/04, § 121, 29 de julio de 2010 , Gäfgen c. Alemania [GS], n.o 22978/05, § 119, TEDH 2010, y Darraj c. Francia , n.o 34588/07, §§ 22 53, 4 de noviembre de 2010 , los demandantes rechazan el planteamiento del Gobierno de que no se daba la condición de víctima derivado del procedimiento civil pendiente. Afirmaron que dicho procedimiento estaba lastrado por la ineficacia de la investigación y del proceso judicial. Por consiguiente, entendían que aunque estuviera pendiente de resolución, el procedimiento civil no podía privarles de su condición de víctimas y no permitía concluir que no hubieran agotado la vía interna.
104. Además, alegaron que las autoridades incumplieron su obligación procesal de llevar a cabo una investigación independiente y efectiva.
105. Según ellos, la investigación de la RUC tras la operación no fue ni independiente ni efectiva. Los responsables de la operación (soldados y oficiales de la RUC) y los encargados de la investigación (oficiales de la RUC) no eran independientes desde el punto de vista jerárquico. La investigación de la RUC también adoleció de independencia a nivel práctico pues los miembros de este organismo entendieron que su misión consistía en cooperar con los soldados cuya actuación estaba en entredicho en vez de en investigar su actuación hasta el punto de que, por ejemplo, antes de declarar no se separó a los que dispararon y sus declaraciones fueron superficiales. Además, la investigación realizada fue, según los demandantes, inadecuada, pues se dio demasiada importancia a averiguar si la población civil de los alrededores era responsable de las armas, tal y como prueba una declaración del soldado L hecha durante la investigación. Por otra parte, los investigadores de la RUC no recibieron las notas con los informes de los militares anteriores y posteriores al tiroteo y tampoco la transcripción de sus comunicaciones por radio con el cuartel general, pese a que la RUC tenía en su poder la documentación. Además, tal y como confirmaron varios testigos durante la investigación judicial, hubo abundante documentación -las citadas notas y diarios- que desapareció. Tampoco, afirman, la investigación fue objeto de un control público suficiente y esto no lo resolvió la investigación judicial.
106. El DPP tampoco informó a los demandantes de que había decidido archivar el procedimiento y las explicaciones que dio en julio de 2011 fueron insuficientes. También entienden que el sistema judicial penal aplicable a los homicidios imputables a agentes del Estado no era compatible con el Convenio, sobre todo en lo relativo a las reglas en materia de pruebas que regulaban la actuación del Ministerio Público y al alcance de las normas aplicables a la legítima defensa.
107. Por otra parte, argumentaban que el papel que se reconocía a los familiares de los fallecidos era inapropiado para garantizar la protección de sus intereses. La primera demandante no recibió una comunicación oficial de la muerte de su hijo y la RUC incluso se burló del fallecimiento ante la familia. El primer contacto oficial de las autoridades con los demandantes fue una notificación enviada por el juez de instrucción en 1997 en la que les indicaba que había recibido la documentación del procedimiento y el DPP no mantuvo informados a los interesados de la marcha del mismo (véase el párrafo anterior). Posteriormente en la investigación judicial se adoptaron una serie de decisiones que les impidieron participar de manera efectiva (véase el párrafo 110, más adelante).
108. Añaden a todo esto que la investigación judicial llevada a cabo tras la interposición de la demanda ante el TEDH no fue acorde a las exigencias procesales aplicables.
109. Y ello, en primer lugar, porque no fue efectiva. Al excluirse documentación y pruebas testificales sobre otros casos en los que se había empleado la fuerza letal, se limitó de una manera inadecuada el alcance de la investigación, pues impidió que se examinara el papel de las unidades militares en este tipo de casos en los que se les acusaba de adoptar la política de tirar a matar o -en el mejor de los casos- de tener una tendencia a emplear la fuerza letal y/o un exceso de violencia. Además, las preguntas que el juez de instrucción presentó a los miembros del jurado pusieron en riesgo sus posibilidades tanto de averiguar de manera efectiva si la operación se planeó y se ejecutó minimizando el riesgo del uso de la fuerza letal como de examinar la actuación de cada uno de los militares que intervinieron. Por otra parte, la respuesta dada por el juez de instrucción a la pregunta de los miembros del jurado respecto a la calificación jurídica de un disparo efectuado sobre un cadáver los confundió, pues restringió el campo de la investigación a las "causas del fallecimiento [de los Sres. McCaughey y Grew]" en vez de dirigirlo a determinar "en qué circunstancias se produjo el fallecimiento". Las instrucciones del juez de instrucción al jurado sobre el asunto de la fuerza excesiva fue incorrecta, pues dicha cuestión, relativa al hecho de matar a una persona neutralizada, hubiera podido arrojar luz sobre el comportamiento individual y colectivo de los militares implicados.
110. En segundo lugar, las decisiones inadecuadas adoptadas respecto a los demás casos de uso de la fuerza letal impidieron que los familiares de las víctimas participaran en la investigación del modo en que hubiera sido necesario para proteger sus intereses legítimos y el control público ejercido sobre la investigación fue insuficiente para garantizar que los responsables respondieran de sus actos.
111. En tercer lugar, el jurado no fue equitativo, imparcial e independiente, pues uno de sus miembros mostró abiertamente su hostilidad hacia los familiares de los fallecidos hasta el punto de que debería haber sido excluido. Sobre el particular, conviene recalcar que la función del jurado de investigación en Irlanda del Norte es única y especialmente delicada.
112. Siempre según los demandantes, es obligado constatar que los interesados tuvieron que esperar más de veintiún años para que se iniciara una investigación conforme al artículo 2, esta tardanza es excesiva e inexplicable, y que es evidente que esta dilación es una práctica habitual. Este retraso supone un incumplimiento de la obligación de iniciar rápidamente una investigación y de conducirla diligentemente, comprometió la efectividad de la investigación judicial y, sobre todo, posibilitó que se perdieran y/o destruyeran multitud de documentos de la época en que sucedieron los hechos. Otra consecuencia de esta dilación fue que se dificultó la comparecencia de testigos, ya que algunos no fueron citados porque se marcharon del Reino Unido (el soldado B no compareció y el soldado A no compareció la segunda vez), o porque murieron o debido a su estado de salud (sólo compareció uno de los oficiales de la RUC que se ocupó de planear y ejecutar la operación y cuyos recuerdos eran vagos). Se tardó mucho en conceder asistencia jurídica gratuita a los demandantes considerando las necesidades de la investigación del juez de instrucción y tuvieron que ser ellos mismos quienes se ocuparon de que la investigación avanzara.
113. La investigación del HET, que no fue una investigación propiamente dicha sino un simple examen de documentos, no solucionó estas deficiencias. El único soldado que fue interrogado fue A confirmando en lo esencial su primera declaración. Su identidad permaneció oculta para el HET que alcanzó un acuerdo de confidencialidad con el MD. El HET no examinó las pruebas balística y forenses ni ordenó pruebas periciales y tampoco investigó la implicación de testigos militares en otros casos en los que se usó la fuerza letal. La investigación del HET estuvo lastrada por su falta de efectividad e independencia, por el hecho de que los familiares de los fallecidos no participaran y porque el control público fue insuficiente.
114. Los demandantes finalizan afirmando que dado que la HRA no se aplicó a los fallecimientos anteriores a su entrada en vigor, los demandantes no dispusieron de un recurso efectivo, contrariamente a lo dispuesto por el artículo 13 en concurso con el artículo 2. La sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2011 supuso que pudieran ampararse en los derechos derivados del Convenio para instar a una investigación conforme al artículo 2, pero no pudieron basarse en este artículo para denunciar las deficiencias de la investigación. En tales condiciones, no cabe afirmar que los interesados pudieron valerse de los derechos que les confería el Convenio en el sistema jurídico interno.
3. El Committee on the Administration of Justice ("el CAJ")
115. El CAJ es una organización no gubernamental afiliada a la Federación Internacional de Derechos Humanos. Considera que la demora en abrir la investigación en este caso es un síntoma de un problema mayor que afecta a las investigaciones de casos controvertidos en Irlanda del Norte.
116. Con respecto al retraso de las autoridades británicas en la ejecución de las seis sentencias del TEDH sobre Irlanda del Norte y, en concreto, a la falta de diligencia que demuestra el modo de llevar las investigaciones, el CAJ entiende que hay una práctica habitual e inaceptable de dilaciones por parte de los poderes públicos que interrumpe los procedimientos impulsados por familiares de los fallecidos que intentan hacer avanzar las investigaciones. Aporta una lista del servicio de jueces de instrucción datada en julio de 2011 (que actualiza la lista entregada por el Tribunal Supremo en abril de 2011) donde constan 38 asuntos en los que se llevan a cabo investigaciones judiciales o donde se acaban de cerrar. De la lista se desprende que cinco fallecimientos acaecidos entre 1971 y 1972 originaron una única investigación (iniciada en junio de 2011) y que se fijaron fechas provisionales para ocho fallecimientos producidos en los años 80, pero que no había ninguna investigación en curso sobre los mismos y que 18 fallecimientos de los años 90 únicamente dieron lugar a una investigación. La mayoría de los asuntos son por el uso de la fuerza letal por parte de las fuerzas del orden y otros se centran en homicidios atribuidos a grupos paramilitares. La CAJ estima que las dilaciones constatadas desde las seis sentencias del TEDH citadas agravan aún más la situación. A este respecto, se remite a varias declaraciones oficiales de diferentes organismos acerca de la reforma del sistema del Convenio y que subrayan la necesidad de ejecutar rápidamente y de manera efectiva las sentencias del TEDH. Sostiene también que el Gobierno mismo reconoció que el retraso en la investigación equivalía a una vulneración del artículo 2 del Convenio: (" Command Paper 7524, " Responding to Human Rights Judgments: Government Response to the Joint Committee on Human Rights ", 31º informe, sesión 2007-2008 (enero de 2009)).
117. La CAJ hace una serie de sugerencias y confía en que el TEDH las tenga en cuenta a la hora de resolver sobre este problema habitual. En este sentido, propone al TEDH que aumente las cantidades concedidas en concepto de daños y perjuicios, teniendo en cuenta el daño adicional producto del tiempo transcurrido desde la adopción de las sentencias emblemáticas antes mencionadas. También propone al Tribunal que imponga un calendario al Estado demandado para los procedimientos y/o un baremo de indemnizaciones a pagar en caso de retraso adicional. Sugiere, por último, que el Tribunal declare que se ha vulnerado el Convenio debido a los retrasos demostrados, que aplace el examen del resto de la demanda hasta que haya una respuesta del Estado, que dicte una sentencia piloto en el presente procedimiento y que indique al Estado que adopte medidas basadas en el artículo 46 del Convenio respecto a los retrasos en cuestión.
4. La Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos (" Equality and Human Rights Commission " -"la EHRC") y la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte, (" Northern Ireland Human Rights Commission" - "la NIHRC")
118. La EHRC es una institución pública de carácter extraministerial e independiente que se ocupa de controlar que se respeten la igualdad y los derechos humanos. La NIHRC es una institución pública creada en aplicación del Acuerdo de Belfast de 1998 y cuya misión es la promoción de las normas internacionales en materia de derechos humanos. Ambos organismos han intervenido en asuntos resueltos por el Tribunal, en concreto, en el caso de la NIHRC en los casos McKerr , Jordan , Kelly y otros y en Shanaghan . También intervinieron en el reciente procedimiento de control judicial instado por los interesados ante el Tribunal Supremo.
119. Plantean una cuestión que no ha formulado ninguna de las partes. Retoman las observaciones de la EHRC en otro asunto aún sin resolver del TEDH ( n.º 5878/08, Armani da Silva c. Reino Unido ) y alegan que las reglas en materia de pruebas que regulan la actuación del Ministerio Público no encajan bien con la obligación positiva que tienen los Estados de perseguir. Sostienen sobre el particular que es necesario implantar unas reglas menos rigurosas en materia de pruebas sobre todo porque las normas que regulan la legítima defensa en derecho inglés tienen un alcance muy amplio y son en parte subjetivas en cuanto a su enunciado además de que no cumplen con lo exigido por el artículo 2 § 2. Afirman que las normas ordinarias en materia de pruebas en combinación con las que regulan la legítima defensa suponen que rara vez se persiga por homicidio a agentes del Estado y que el alcance del control judicial ejercido por los tribunales internos respecto a la aplicación de las normas en materia de pruebas también sea limitado y no se adapte a las exigencias procesales del artículo 2.
120. Aportan estadísticas sobre fallecimientos provocados por el uso de la fuerza letal por parte de agentes del Estado y alegan que el hecho de que sea extraordinario que se persigan estos casos lleva a interrogarse sobre la impunidad de estas personas. Afirman que hay varios organismos (el servicio de jueces de instrucción, la oficina del mediador de la Policía y el HET) que están saturados de peticiones de revisión. En su opinión, esta situación ha llegado a producir una degradación constante del estado de derecho en Irlanda del Norte.
B. Sobre la admisibilidad
121. El Tribunal no puede entrar a examinar el fondo de las alegaciones de violación de los aspectos procesal y material del artículo 2, excepto la queja por la dilación en la investigación, dado que el procedimiento civil está pendiente de resolución (véase, por ejemplo, Caraher (decisión antes citada), Hay c. Reino Unido (dec.), n.o 41894/98, TEDH 2000 XI, McKerr , antes citada, §§ 19-23, y Bailey (decisión antes citada)) y que, debido al procedimiento de control judicial en trámite, existe la posibilidad de iniciar nuevas investigaciones -especialmente de carácter penal y/o disciplinario (véase, por ejemplo, Nikolova y Velitchkova , antes citada, §§ 55-56, Gäfgen antes citada, § 119, y Darraj , antes citada, §§ 22-53).
122. Las acciones civiles instadas en 2012 por los demandantes siguen pendientes de resolución. El Tribunal estima que no se ha demostrado que la jurisdicción civil sea incapaz de establecer los hechos y de determinar, dentro de los plazos de prescripción aplicables, si los fallecimientos en litigio se produjeron en circunstancias legales o no aunque el resultado de la presente investigación, el de una investigación futura o el de cualquier otro procedimiento penal o disciplinario (véase infra ) serían por su naturaleza capaces de aclarar el procedimiento civil. Pese al riesgo de que el tiempo transcurrido desde los hechos pueda dificultar que los tribunales civiles recaben pruebas, esto último en principio deben hacerlo los tribunales internos y no un tribunal internacional ( McKerr , antes citada, § 118, y Hugh Jordan , antes citada, §§ 111-112).
123. En cuanto a los procedimientos de investigación, el Tribunal constata que la investigación judicial terminó en mayo de 2012. En cualquier caso, por las razones anteriormente expuestas, considera que dicha investigación ha originado un procedimiento de determinación de los hechos nada habitual respecto al cual los demandantes critican ciertos aspectos clave de manera detallada en un procedimiento de control judicial pendiente de resolución en el que alegan que se estaría contraviniendo el artículo 2.
124. El procedimiento seguido en la investigación judicial llevada a cabo en el presente caso era relativamente nuevo y ha evolucionado en gran medida como consecuencia de las múltiples acciones de control judicial instadas por los demandantes que en todos los casos han sido importantes para el derecho y para la práctica de las investigaciones dirigidas por jueces de instrucción en Irlanda del Norte, y muchas de ellas han sido resueltas de manera favorable a los interesados.
125. El primer procedimiento de los demandantes acabó en una sentencia de la Cámara de los Lores de marzo de 2007 que aclaró, a favor de los interesados, un aspecto clave de la obligación de divulgación de documentación por parte de la PSNI (párrafo 23, supra ). El segundo procedimiento también les dio la razón con la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2011 de gran alcance, puesto que anuló la jurisprudencia de una sentencia anterior de la Cámara de los Lores -la sentencia McKerr- y concluyó que las investigaciones judiciales sobre fallecimientos acaecidos antes de la entrada en vigor de la HRA debían hacerse con arreglo al artículo 2 del Convenio (párrafo 40, supra ). Esta sentencia amplió el ámbito de actuación de la investigación en litigio que pasó a versar sobre la cuestión de "en qué circunstancias" murieron los Sres. McCaughey y Grew (párrafo 78, supra ) y reconoció a los demandantes nuevos derechos procesales.
126. Seguidamente, el juez de instrucción tuvo que interpretar la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2011 y aplicarla a este antiguo asunto teniendo en cuenta su contexto histórico -en especial, las acusaciones de que se había puesto en práctica una política de tirar a matar- y el tiempo transcurrido desde los fallecimientos (especialmente, considerando la obligación de comunicar los nuevos datos que fueran apareciendo, la pérdida de pruebas y que no se podía contar con varios testigos). En buena lógica, los demandantes ejercieron tres acciones de control judicial durante la investigación. Sin embargo, ésta acumulaba tal retraso (más de veintiún años) que la High Court consideró que debía endurecer las condiciones para autorizar que se solicitara un control judicial y exigió que se demostrara la existencia de circunstancias "excepcionales" que justificaran aplazar la investigación; en una ocasión señaló que, en cualquier caso, tras la investigación se podía recurrir. Basándose en este nuevo criterio se rechazaron dos peticiones. Por tanto, no resulta sorprendente que la primera demandante realizara en junio de 2012 -tras darse por finalizada la investigación- una nueva petición de control judicial basándose en dos argumentos que la High Court había rechazado por no tener un carácter "excepcional" y planteó nuevas cuestiones de procedimiento (párrafos 64 a 66, supra ). La High Court aún no ha examinado este procedimiento de control judicial. Los interesados le instaron a anular el veredicto del jurado de la investigación y a ordenar el inicio de una nueva investigación. Si se les diera la razón, el juez de instrucción debería decidir si remite el asunto al DPP para que éste decida si abre diligencias. Estas decisiones pueden someterse a control judicial.
127. Los demandantes alegan además que algunas anomalías sumadas al retraso comprometieron tanto los procedimientos de investigación como la investigación judicial misma. En el caso Hugh Jordan , el TEDH constató también la existencia de disfunciones en el procedimiento anteriores incluso a la investigación judicial.. No obstante, el Tribunal observa que desde la sentencia de mayo de 2011 del Tribunal Supremo, el derecho interno obliga a que la investigación se realice conforme a las exigencias en materia procesal del artículo 2, y éste no fue el caso en el asunto Hugh Jordan y que el juez de instrucción se propuso respetar esta obligación y que la acción de control judicial pendiente de resolución daría lugar a un examen de varios aspectos fundamentales de la investigación relativos a las garantías procesales derivadas del artículo 2 del Convenio. Mientras no se resuelva el procedimiento interno, el Tribunal no puede examinar si las deficiencias o las dilaciones constatadas en investigaciones anteriores privaron a la investigación judicial de su capacidad para establecer los hechos y para determinar si los fallecimientos en litigio se produjeron o no dentro de la legalidad ( McKerr, § 117, Jordan , § 111, y McShane , § 103, antes citadas).
128. En cuanto al conjunto de circunstancias expuestas anteriormente, el Tribunal declara que las quejas de los interesados basadas en el artículo 2 no son admisibles por tener un carácter prematuro y/o por basarse en que no se ha agotado la vía interna en el sentido del artículo 35 § 1 del Convenio excepto en lo tocante a la queja por los retrasos en la investigación. Por consiguiente, la queja conexa basada en el artículo 13 también debe ser rechazada conforme a los artículos 35 §§ 3 a) y 4 del Convenio. El Tribunal señala que los demandantes estarían facultados para volver a presentar sus quejas basándose en los aspectos material y procesal del artículo 2 del Convenio si la evolución o la resolución del procedimiento interno fueran insatisfactorias para sus intereses.
129. Sin embargo, el que haya un procedimiento de control judicial en trámite tiene como consecuencia que las investigaciones sobre el tiroteo que ocasionó la muerte de los familiares de los demandantes -especialmente la investigación judicial- no hayan finalizado veintitrés años después de los hechos. En lo tocante a la admisibilidad de esta queja basada en la dilación de la investigación, individualmente considerada, el Tribunal pone de manifiesto que el Gobierno no ha explicado en qué medida las decisiones de la High Court y las sentencias del Tribunal Supremo en que se basa podrían reparar dicha dilación de manera efectiva. Por consiguiente, el Tribunal constata que, individualmente considerada, la queja derivada del artículo 2 no está manifiestamente mal fundada en el sentido del artículo 35 § 3 a) del Convenio y no contiene ningún otro motivo de inadmisibilidad. Por tanto, procede declarar admisible la queja, así como la queja conexa basada en el artículo 13 del Convenio.
C. Sobre el fondo
130. En cuanto al fondo de la queja cuya admisibilidad se ha declarado, el Tribunal reitera que el artículo 2 exige que las investigaciones se inicien con celeridad y que avancen a un ritmo razonable (véanse las seis sentencias sobre Irlanda del Norte indicadas en el párrafo 86, supra ) independientemente de la determinación de si las dilaciones alegadas realmente han comprometido la efectividad de la investigación. Si en una situación determinada esos obstáculos o dificultades impidieran que una investigación avanzara, una actuación rápida de las autoridades abriendo una investigación en un caso de uso de la fuerza letal se puede considerar esencial para mantener la confianza de la sociedad y su adhesión al estado de derecho y para evitar dar una impresión de tolerancia hacia actos ilegales o de connivencia en su comisión ( Hugh Jordan , antes citada, §§ 108 y 136- 140).
131. En este caso concreto, llama poderosamente la atención que la investigación judicial propiamente dicha no comenzara antes de marzo de 2012, más de veintiún años después de los fallecimientos en litigio, que tuvieron lugar en 1990. A continuación se enumeran los retrasos que el Gobierno no ha intentado justificar.
132. El DPP dictó el auto de sobreseimiento dos años y medio después del fallecimiento de los Sres. MCCaughey y Grew. Si bien no se sabe en qué momento tuvieron los demandantes conocimiento de la existencia de esta decisión -visto que el derecho interno en vigor en aquella época no obligaba a la DPP a notificar directamente a los familiares de los difuntos-, sí está claro que se enteraron posteriormente.
133. Por su parte, la RUC envió los primeros documentos al juez de instrucción cuatro años después de los fallecimientos. Un año más tarde, en 1995, hizo otra entrega de documentos. Desde ese momento transcurrieron dos años hasta que el juez de instrucción se puso en contacto por primera vez con los demandantes -y sólo para informarles de que varios años atrás la RUC le había enviado documentación- y después, al cabo de cuatro años y medio, instó a la PSNI a entregarle las declaraciones de los militares implicados, declaraciones que la RUC le envió en 2002 aunque le denegó algunos documentos. Llegados a este punto ya habían pasado cerca de doce años desde los hechos en litigio.
134. Seguidamente hubo unos prolongados intercambios de correspondencia entre los demandantes, el juez de instrucción y la PSNI respecto a la entrega de la documentación. Hubo que esperar a que los interesados instaran un procedimiento de control judicial en octubre de 2002 para que la PSNI les entregara en febrero de 2003 la documentación que el juez de instrucción ya había recibido. Ciertamente, el procedimiento de control judicial fue examinado en tres niveles jurisdiccionales, pero el proceso duró en total cuatro años y medio y finalizó en marzo de 2007 con una sentencia de la Cámara de los Lores favorable a los demandantes.
135. El asunto de la entrega de documentación siguió siendo objeto de conflictos: en julio de 2009, esto es, más de dos años después de la sentencia anteriormente citada de la Cámara de los Lores, la PSNI todavía no había enviado algunos documentos al juez de instrucción. Pese a la gran cantidad de cartas enviadas por los demandantes, la primera audiencia preliminar de la investigación judicial no se celebró hasta septiembre de 2009 y hasta diciembre de 2009 la PSNI no les entregó la documentación censurada. Además, el objeto de la investigación dio lugar a un intercambio de opiniones entre el juez de instrucción y los demandantes a instancias de éstos. Las cuestiones relativas a la entrega de documentación, a las pruebas periciales y a la inspección del lugar de los hechos se resolvieron a favor de los demandantes mediante una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2011. Aunque el segundo procedimiento instado por los demandantes se resolvió rápidamente y favorablemente a su intereses tras ser examinado por tres diferentes jurisdicciones, supuso un retraso de dos años en el inicio de la investigación. Hicieron falta nueve meses más para que los demandantes recibieran -en febrero y marzo de 2012- las nuevas declaraciones de los militares implicados, justo antes del inicio de la investigación, en marzo de 2012. Después, la investigación avanzó rápidamente y finalizó en mayo de 2012 con el dictado de un veredicto detallado.
136. Este período de veintidós años puede dividirse en tres grandes fases que ilustran la naturaleza de los retrasos que tuvieron que afrontar los demandantes.
137. La primera, entre 1990 y 1992, se caracterizó por períodos excesivamente largos de inactividad durante los cuales la RUC y la PSNI entregaron documentación incompleta.
138. La segunda fase, desde 2002 hasta el inicio de la investigación en 2003, se caracterizó por acciones y trámites jurídicos de los demandantes y de terceros que eran manifiestamente necesarios para que avanzara la investigación y para aclarar varios aspectos importantes en cuanto al derecho y a la práctica en investigaciones judiciales, especialmente desde el punto de vista de los derechos de los allegados. Sobre el particular, el Tribunal puso de manifiesto que los principios derivados de sus sentencias de 4 de mayo de 2001 se aplicaron al derecho interno, no a través de la legislación, sino mediante una serie de acciones de control judicial complejas y que se solapaban en parte. La entrada en vigor en 1990 de la HRA dio lugar a nuevas -y fundamentales- cuestiones jurídicas en las investigaciones judiciales, en especial respecto a la aplicación de esta norma a las investigaciones relativas a los fallecimientos producidos previamente a su entrada en vigor, aspecto fundamental que sólo en mayo de 2011 pudo resolverse mediante una sentencia del Tribunal Supremo favorable a los demandantes y que anuló la jurisprudencia que la Cámara de los Lores estableció en el asunto McKerr (párrafo 40, supra ). La actuación de los interesados fue clave para que se produjera esta evolución legal. La investigación se aplazó -en términos reales, de 2002 a 2012- a la espera de que se resolvieran las dos acciones principales de control judicial emprendidas. Tal y como se indicó, estas acciones permitieron aclarar aspectos clave que afectan a las normas aplicables a las investigaciones judiciales y el resultado fue favorable a los interesados.
No obstante, el proceso supuso dilatar de manera importante, a la vez que inevitable, las investigaciones, incluyendo la judicial, sobre los homicidios imputados a las fuerzas de seguridad en Irlanda del Norte, dilaciones que el Tribunal de Apelación describió con precisión en una decisión sobre uno de los múltiples procedimientos de control judicial instados por el Sr. Hugh Jordan en el asunto relativo a la muerte de su hijo, el Sr. Pearse Jordan (párrafo 82, supra). El hecho de que fuera necesario aplazar la investigación judicial tantas veces y durante tanto tiempo mientras se resolvían los procedimientos de control judicial demuestra al Tribunal que el procedimiento de investigación judicial estructuralmente no era capaz de garantizar a los demandantes un acceso a una investigación efectiva que pudiera comenzar rápidamente y que se llevara con la celeridad deseable ( Jordan y McKerr , antes citadas, §§ 138 y 155 respectivamente).
139. Cuando la tercera y última fase de la investigación se inició con una vista, el retraso era tan grande que la High Court estimó que debía endurecer las condiciones para autorizar a solicitar un control judicial y, en este sentido, exigió que los solicitantes demostraran la existencia de "circunstancias excepcionales". Esta decisión dificultó enormemente que se aclararan ciertos derechos procesales de los demandantes y abocó, casi inevitablemente, a que se instara un nuevo procedimiento de control judicial tras la investigación judicial. Este último procedimiento sigue tramitándose ante la High Court .
140. Los retrasos constatados no pueden considerarse compatibles con la obligación que el artículo 2 del Convenio impone a los Estados de velar por el carácter efectivo de las investigaciones sobre muertes sospechosas ya que, sea cual fuere la organización del derecho interno, el procedimiento de investigación se debe iniciar con rapidez y se debe llevar con una celeridad razonable. En este sentido, la constatación de que se ha producido una dilación indebida en la investigación judicial supone, en sí misma, que la investigación no fue efectiva según los criterios del artículo 2. De ello se deriva que ha habido una vulneración del aspecto procesal del artículo 2 debido a la dilación excesiva de la investigación. Por otra parte, no se plantea ninguna otra cuestión desde el punto de vista del artículo 12 del Convenio ( Hugh Jordan , antes citada, §§ 163-165).
II. SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 46 DEL CONVENIO
141. Las partes del artículo 46 del Convenio que interesan en este caso son las siguientes:
"1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes.
2. La sentencia definitiva del Tribunal se transmitirá al Comité de Ministros, que velará por su ejecución.
(...) "
142. El Tribunal reitera que con arreglo al artículo 46 las Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes y que el Comité de Ministros se encarga de velar por la ejecución de estas sentencias. De ahí se desprende que el Estado demandado al que se reconozca responsable de vulnerar sus obligaciones derivadas del Convenio debe decidir, sometiéndose al control del Comité de Ministros, las medidas generales y/o, en caso contrario, individuales que adoptará en su ordenamiento para poner fin a la vulneración constatada por el Tribunal y también debe eliminar, en la medida de lo posible, las consecuencias, independientemente de si el demandante ha solicitado o no una satisfacción equitativa. El Estado demandado tiene libertad, aunque esté sometido al control del Comité de Ministros, para escoger las medidas con las cuales pretende cumplir la obligación derivada del artículo 46 del Convenio siempre que tales medidas sean compatibles con las conclusiones de la sentencia del TEDH ( Scozzari y Giunta c. Italia [GS], n.º 39221/98 y 41963/98, § 249, TEDH 2000 VIII, Broniowski c. Polonia [GS], n.o 31443/96, § 192, TEDH 2004 V, Lukenda c. Eslovenia , n.o 23032/02, §§ 89-98, TEDH 2005 X, Apostol c. Georgia , n.o 40765/02, §§ 70-71, TEDH 2006 XIV, Abuyeva y otros c. Rusia , n.o 27065/05, §§ 235-243, 2 de diciembre de 2010 ).
143. Los demandantes y la CAJ estiman que la dilación en las investigaciones de los homicidios imputados a las fuerzas de seguridad en Irlanda del Norte suponen un problema habitual. La CAJ propone al Tribunal que indique una medida con arreglo al artículo 46 del Convenio.
144. La conclusión del Tribunal es que en el presente asunto la dilación de la investigación era incompatible con las garantías procesales del artículo 2 del Convenio. Para pronunciarse en tales términos ha considerado que, en la época en que se produjeron los hechos, el procedimiento de investigación judicial estructuralmente no era capaz de garantizar a los demandantes un acceso a una investigación efectiva que pudiera comenzar rápidamente y que se llevara con la celeridad deseable (párrafos 136 a 140, supra ). El Tribunal toma nota de la información que el servicio de jueces de instrucción de Irlanda del Norte facilitó al Tribunal Supremo en abril de 2011 y al CAJ en julio de 2011 (párrafos 41 y 116, supra ). Entiende que las investigaciones de los homicidios que se imputan a las fuerzas de seguridad en Irlanda del Norte, incluyendo el modo de llevar las investigaciones judiciales, se caracterizan por sus enormes retrasos. Además, considera que dichos retrasos suponen un problema grave y generalizado para Irlanda del Norte. Teniendo en cuenta la resolución aprobada por el Comité de Ministros en 2008, se observa que, más recientemente (en una resolución de marzo de 2009), dicho comité manifestó su inquietud por los retrasos en las investigaciones en cuatro de las seis sentencias del Tribunal sobre el problema de Irlanda del Norte (párrafos 86 a 89). Los asuntos a los que se refieren estas cuatro sentencias se caracterizan por una sucesión de retrasos muy parecidos a los del presente caso (véase, especialmente, McKerr y Hugh Jordan ). Casi doce años después del dictado de las cuatro sentencias, el Comité de Ministros sigue velando porque se ejecuten las medidas individuales relativas a los retrasos de la investigación señalados por el Tribunal.
145. El Tribunal reitera que corresponde al Comité de Ministros, en virtud del artículo 46 del Convenio, la decisión sobre las medidas que se imponen al Gobierno demandado con el fin de ejecutar la sentencia del Tribunal ( Abuyeva y otros , antes citada, § 243). No obstante, sean cuales fueren las medidas por las que se opte, el cumplimiento de la sentencia del Tribunal implica que el Estado demandado adopte de manera prioritaria -en el presente caso y en los casos análogos sobre homicidios imputados a las fuerzas del orden en Irlanda del Norte y en los cuales se estén tramitando investigaciones judiciales- todas las normas necesarias y adecuadas para garantizar sin demora que se respetan las exigencias en materia procesal del artículo 2.
III. SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 DEL CONVENIO
146. Según el tenor del artículo 41 del Convenio,
"Si el Tribunal declara que ha habido violación del Convenio o de sus Protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante sólo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa. "
A. Daños
147. El Tribunal constata que los demandantes no han solicitado una reparación por los daños materiales o morales. Por tanto, estima que no procede concederles una indemnización por este concepto.
B. Gastos y costas
148. Los demandantes solicitan 42.811’27 libras esterlinas (GBP) en concepto de gastos y costas derivados del procedimiento ante el Tribunal y aportan facturas y recibos para justificar su petición. El Gobierno entiende que el importe es excesivo, sobre todo en cuando al número de horas facturadas por el solicitor , dado que la demanda y las observaciones de los demandados fueron redactadas por el abogado principal.
149. Según la jurisprudencia del Tribunal, un demandante sólo podrá ser reembolsado por los gastos y las costas en la medida en que se pueda determinar que éstos hayan sido reales, necesarios y que su importe sea razonable. En el presente caso, teniendo en cuenta la documentación obrante en autos, los criterios aquí expuestos, las dos series de observaciones pedidas a los demandantes y el número total de horas de trabajo indicado por ellos, el Tribunal considera razonable que se abone a los demandantes en concepto de gastos y costas la cantidad de 14.000 euros en su equivalente en libras esterlinas al tipo de cambio aplicable en la fecha de la resolución, además de cualquier otra cantidad exigible en concepto de impuestos por este pago.
C. Intereses de demora
150. El Tribunal considera apropiado calcular los intereses de demora tomando el tipo de interés de la facilidad marginal del Banco Central Europeo incrementado en tres puntos porcentuales.
POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL,
1. Declara admisibles por mayoría las quejas basadas en los artículos 2 y 13 derivadas de la dilación de la investigación y declara inadmisible el resto de la demanda;
2. Dice , por unanimidad, que se ha producido una vulneración de las exigencias procesales del artículo 2 del Convenio debido a la excesiva dilación en las investigaciones;
3. Dice , por seis votos contra uno, que no se plantea ninguna cuestión diferente desde la óptica del artículo 13 del Convenio en concurso con el artículo 2 en lo relativo a la dilación en cuestión;
4. Dice por unanimidad,
a) que el Estado demandado debe abonar a los demandantes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la sentencia sea firme conforme al artículo 44 § 2 del Convenio, la cantidad de 14.000 euros (catorce mil euros) en concepto de gastos y costas en su equivalente en libras esterlinas al tipo de cambio aplicable en la fecha de la resolución además de cualquier otra cantidad exigible en concepto de impuestos por este pago;
b) que desde que expire dicho plazo y hasta el pago, esta cantidad se incrementará en un interés simple calculado conforme al tipo de interés de la facilidad marginal del Banco Central Europeo aplicable durante este período, incrementado en tres puntos porcentuales;
c) que el Estado demandado adoptará de manera prioritaria -en el presente caso y en los casos análogos sobre homicidios imputados a las fuerzas del orden en Irlanda del Norte y en los cuales se estén tramitando investigaciones judiciales- todas las normas necesarias y adecuadas para garantizar sin demora que se respetan las exigencias procesales del artículo 2.
5. Rechaza , por unanimidad, la petición de satisfacción equitativa en cuanto al resto.
Dada en inglés, luego comunicada por escrito el 16 de julio de 2013, en aplicación del artículo 77 §§ 2 y 3 del Reglamento.
Françoise Elens-Passos Ineta Ziemele
Secretaria Judicial Presidenta
A la presente sentencia se adjuntan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 § 2 del Convenio y 74 § 2 del Reglamento, los votos particulares de los jueces Kalaydjieva y Mahoney.
I.Z.
F.E.P.
Voto particular
VOTO PARTICULAR PARCIALMENTE CONCORDANTE
DE LA JUEZ KALAYDJIEVA
[(Traducción)]
Difícil sería no hacer mía la conclusión de la mayoría de que las quejas de los demandantes derivadas del incumplimiento de las exigencias del artículo 2 del Convenio no están manifiestamente mal fundadas ya que "las investigaciones (...) no han terminado veintitrés años después de los hechos" en el asunto McCaughey (párrafo 129 de la sentencia McCaughey ) y que el Tribunal llegó a la misma conclusión en el asunto Hemsworth respecto a un procedimiento abierto desde hacía quince años (párrafo 68 de la sentencia Hemsworth ). El incumplimiento por parte del Estado demandado de su obligación de investigar "rápidamente" resulta aquí flagrante. No obstante, esto no basta para justificar el razonamiento de la mayoría que consiste en rebajar el análisis que se suele hacer en los asuntos que atañen al artículo 2 hasta el mismo nivel que se aplica a los asuntos denominados como "de duración excesiva del procedimiento".
Este razonamiento parte de una premisa errónea: que el artículo 2 exige que las investigaciones "se inicien con celeridad y que avancen a un ritmo razonable" "independientemente de la determinación de si las dilaciones alegadas realmente han comprometido la efectividad de la investigación". Esta premisa no sigue la postura adoptada por el Tribunal en centenares de asuntos en los que consideró que "cualquier deficiencia en la investigación que debilite la capacidad para determinar las circunstancias del caso o para identificar a los responsables corre el riesgo de hacer concluir que no se da el nivel de efectividad exigido" (véanse, entre muchas otras, Kelly y otros c Reino Unido , n.o 30054/96, §§ 96 y 97, 4 de mayo de 2001, Anguelova c. Bulgaria , n.o 38361/97, § 139, TEDH 2002-IV, y Mojsiejew c. Polonia , n.o 11818/02, 24 de marzo de 2009 ). Además, de la jurisprudencia se desprende claramente que, en determinados casos, es necesaria una investigación penal independientemente de si se ha ejercido o no una acción civil dirigida a reparar el perjuicio alegado. A este respecto, los dos asuntos tratados aquí deben distinguirse del asunto Hugh Jordan c. Reino Unido (n.o 24746/94, TEDH 2001-III), en el que el demandante no instó un procedimiento civil y del asunto Caraherc. Reino Unido ((dec.), n.o 24520/94, TEDH 2000-I), donde el demandante alcanzó un acuerdo de indemnización. En cualquier caso, el Tribunal nunca ha considerado a la demanda civil por daños y perjuicios como el único foro apropiado para determinar si se produjo una vulneración de los artículos 2 o 3 del Convenio.
El razonamiento de la mayoría se detiene en los retrasos "atribuibles" a la complejidad "excepcional" del alcance tradicional y del ámbito de actuación de la investigación judicial y/o en el tiempo necesario para que la jurisdicción interna satisfaga la petición de los demandantes (véanse los párrafos 126 de la sentencia McCaughey y 69 y 70 de la sentencia Hemsworth ). Pero el Convenio no indica nada sobre el modo de llevar una investigación rápida como la que exige. Lo realmente importante no es el modo en que se determinan los hechos, sino que éstos se pongan en conocimiento de los interesados como resultado de unas medidas rápidas y razonables adoptadas por las autoridades (véase, entre muchas otras, Stoyanovi c. Bulgaria , n.o 42980/04, §§ 64 a 69, 9 de noviembre de 2010).
En estas circunstancias, no creo que el Gobierno demandado pueda basarse en las disfunciones o en la "complejidad" del procedimiento interno -que las autoridades conocían desde hace años con las primeras sentencias del TEDH en asuntos análogos en los que se demandaba al Reino Unido- o en el tiempo necesario para resolver las dificultades de interpretación planteadas por la cuestión de determinar si el derecho interno exigía que "la investigación [fuera] conforme a las exigencias procesales del artículo 2" del Convenio (párrafos 127 de la sentencia McCaughey y 70 de la sentencia Hemsworth ). El Gobierno sigue sin demostrar que haya adoptado por decisión propia alguna medida -no ya "todas las medidas razonables"- para determinar los hechos.
El argumento de la mayoría parece basarse en los retrasos "atribuibles" a la actuación "comprensible" de los interesados. El que los demandantes de los dos casos aquí examinados hayan tenido que hacer ímprobos esfuerzos para que el fallecimiento de sus familiares fuera objeto de investigaciones apropiadas y efectivas y para que el alcance la investigación judicial se ampliara satisfaciendo las exigencias del artículo 2, no puede sustituir la obligación positiva de los Estados de investigar de oficio por la de tener una vía de recurso que puedan agotar los perjudicados. El deber de los Estados parte del Convenio de proporcionar un acceso efectivo a la investigación no modifica su obligación de investigar de oficio y no la reduce a "garantizar a los demandantes un acceso a una investigación efectiva que se realice rápidamente y con la celeridad deseable ( McCaughey , párrafo 138, y Hemsworth , párrafo 73). El que los demandantes ejercieran "comprensiblemente" todas las vías que les ofrecía la ley no se puede usar en contra de ellos.
Este razonamiento aboca a la mayoría a la conclusión incompleta de que el "insólito proceso de determinación de los hechos" al cual dio lugar la investigación judicial "estructuralmente no era capaz de garantizar a los demandantes un acceso a una investigación efectiva que pudiera comenzar rápidamente y que se llevara con la celeridad deseable". Suscribo enteramente esta conclusión. No obstante, dudo de su utilidad ya que han transcurrido más de diez años desde las primeras sentencias análogas contrarias al Reino Unido (párrafos 14 de la sentencia Hemsworth y 85 de la sentencia McCaughey ). Los principios relativos a la obligación de investigar ya fueron enunciados en la sentencia Hugh Jordan (párrafos 72 a 74) y fueron aplicados a todos los Estados partes en el Convenio.
El objeto de los dos procedimientos que se enjuician aquí se refiere al primer objetivo que el artículo 2 asigna a la investigación, esto es, la determinación y divulgación de los hechos y de las circunstancias que únicamente conocen las autoridades. La búsqueda de una reparación adecuada y efectiva bajo la forma de responsabilidad administrativa, disciplinaria, penal o pecuniaria no es posible sin una divulgación efectiva (véanse, por ejemplo, Iliya Petrov c. Bulgaria , n.o 19202/03, 24 de abril de 2012, o Nencheva y otros c. Bulgaria , n.o 48609/06, 18 de junio de 2013). No había necesidad de realizar una investigación, toda vez que los perjudicados conocían desde el principio los hechos de los que se derivan sus quejas ( Nencheva , antes citada).
No hay explicación -y menos aún justificación- para que las autoridades nacionales no cumplieran con sus obligaciones utilizando los medios más adecuados y expeditivos de su elección, optando "prioritariamente" por cualquier otra "medida concreta" mediante modificaciones legislativas.
Queda por saber si, ante una investigación interna manifiestamente ineficaz y que se puede equiparar a una negativa a investigar, el Tribunal podría verse imposibilitado para ejercer el más mínimo control sobre unas quejas tan graves u obligado a declarar a las autoridades internas "libres en definitiva" para cumplir con sus obligaciones como les parezca.
Dado que las autoridades no han aprovechado las múltiples ocasiones de que han dispuesto desde hace quince o veinte años para cumplir con su deber, dudo que el Estado demandado "tenga libertad, aunque esté sometido al control del Comité de Ministros, para escoger las medidas con las cuales pretende cumplir la obligación" derivada del artículo 2 del Convenio. Estimo que esta postura supone un retroceso respecto a la que el Tribunal sostenía hace más de diez años en las sentencias en las que condenó al Reino Unido cuando declaró que "una respuesta rápida de las autoridades se puede, en términos generales, considerar básica para mantener la confianza de la sociedad en el principio de legalidad y para evitar dar una impresión de complicidad o tolerancia hacia actos ilegales" ( Hugh Jordan , antes citada, §§ 108 y 136 a 140). Las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal en este procedimiento se basan en que no hay razones para creer que el demandante no podía hacer valer sus derechos a nivel interno. Sólo son válidas para situaciones en las que, al contrario que los demandantes en los asuntos McCaughey y Hemsworth , los perjudicados no deban hacer frente constantemente a dificultades para conocer los hechos y para conseguir que se determinen.
En los dos procedimientos que aquí se enjuician, la mayoría del Tribunal no ha entrado en si durante los últimos veinte años las autoridades intentaron de verdad determinar los hechos y divulgarlos, objetivo primario de la obligación de investigar-ni en qué medida lo consiguieron- lo cual, a su vez, posibilitaría la adopción de las medidas necesarias para determinar la posible responsabilidad disciplinaria, penal o pecuniaria. Sobre el particular, la mayoría del Tribunal se ha limitado a hacer constar la ausencia de testigos y de documentos y a observar que "los procedimientos penal y disciplinario, cuya importancia es básica dentro de la obligación de investigar que se deriva del artículo 2, se puedan llevar a cabo" ( Hemsworth , párrafo 63) y que "cualquier otro procedimiento penal o disciplinario (...) sería por su naturaleza capaz de aclarar el camino al procedimiento civil" (introducido en 2001 en el asunto Hemsworth , véase el párrafo 61). En el pasado, el Tribunal declaró que el reconocimiento de una dilación por parte de las autoridades internas ( McCaughey, párrafo 92) no bastaba para privar al perjudicado de su condición de víctima en ausencia de reparación a este respecto (S cordino c. Italia (n.o 1) ([GS], n.o 36813/97, §§ 178 y siguientes y § 193, TEDH 2006-V).
Hay que tener en cuenta que precisamente son las situaciones en las que las autoridades nacionales no adoptan medidas rápidas y efectivas para determinar los hechos y divulgarlos entre la sociedad y los perjudicados, las que propiciaron que el Tribunal elaborara su jurisprudencia basándose en la obligación positiva de investigar. Cuando las autoridades incumplan esta obligación, el Tribunal examinará los hechos expuestos por las partes como haría un juzgado de primera instancia. En los procedimientos McCaughey y Hemsworth , el Gobierno incumplió su obligación de iniciar rápidamente una investigación oficial y tampoco estimó necesario comunicar al Tribunal su punto de vista sobre la cuestión de determinar si las circunstancias de las que tenía conocimiento constituían o no una violación del artículo 2.
En el asunto Hemsworth , los demandantes se enfrentaron durante décadas a las reticencias de las autoridades nacionales y a comportamientos equiparables a intentos de obstaculizar la justicia ( Hemsworth , párrafo 23) antes de ser informados de que el DPP "examinaba seriamente" si procedía dar un tratamiento penal al uso de la fuerza contra una persona que ni siquiera era sospechosa de realizar actividades terroristas ( Hemsworth , párrafo 31), mientras que en el asunto McCaughey , se señaló que el DPP podría tener que volver sobre su decisión inicial y adoptar otra que fuera "susceptible en sí misma de control judicial" ( McCaughey , párrafo 100).
En realidad, al declarar que "no [podía] entrar a examinar el fondo de las alegaciones de vulneración de los aspectos procesal y material del artículo 2, [contrariamente a lo que hizo en asuntos dirigidos contra otros países], excepto la queja por la dilación en la investigación" (McCaughey, párrafo 121), la mayoría del Tribunal obligaba a los demandantes a acudir a otros procedimientos de duración incierta, indicándoles además que "si la evolución o la resolución del procedimiento interno fuera insatisfactoria para sus intereses, estarían facultados para volver a presentar sus quejas [ante el Tribunal]" (Hemsworth, párrafo 65).
Ante tales circunstancias, no tengo la certeza de que la investigación interna tuviera como fin "lograr la identificación y el castigo de los responsables" (véase la sentencia Assenov y otros , 28 de octubre de 1998, § 102, Repertorio de sentencias y decisiones 1998-VIII, que remite a las sentencias McCann y otros c. Reino Unido , § 161, 27 de septiembre de 1995, serie A no 324, Kaya c. Turquía , § 86, 19 de febrero de 1998, Repertorio 1998-I, y Yasa c. Turquía , § 98, 2 de septiembre de 1998, Repertorio 1998-VI).
La ausencia de una explicación aceptable para el hecho de que las autoridades no recopilaran pruebas fundamentales mientras se estaba a tiempo y que ellas mismas trataran de obstaculizar la búsqueda de pruebas son cuestiones que merecen especial vigilancia. En realidad, el tiempo transcurrido durante el cual se constató que las autoridades de manera sistemática -cuando no deliberada- se negaron a proceder cuando su actuación hubiera sido de utilidad para la investigación y a adoptar las medidas necesarias para investigar las alegaciones creíbles de vulneración de los artículos 2 y 3, hace pensar que el paso del tiempo puede producir teóricamente una inmunidad virtual al menos para ciertos agentes del Estado.
Me remito a mi voto particular en la sentencia Oleksiy Mykhaylovych Zakharkin c. Ucrania (n.o 1727/04, 24 de junio de 2010). "En tales circunstancias, el que las autoridades se negaran abiertamente a realizar una investigación y el que impidieran al Tribunal ejercer su labor de control, colocándose así en la situación de un testigo -o, dicho con mayor propiedad, en una situación de "complicidad o de tolerancia respecto a actos ilegales"- constituye una humillación más a las víctimas de las violaciones alegadas".
Prefiero reservarme mi opinión sobre el importe de las indemnizaciones concedidas a los demandantes, inadecuado incluso para tratar "los retrasos" y/o sobre la impresión de cinismo que se podría derivar. Sin embargo, me preocupa que esta sentencia tenga como efecto general no sólo agravar la falta de efectividad ya constatada, sino convertir el papel subsidiario del Tribunal en algo claramente superfluo. El Tribunal no hubiera tenido que intervenir si las autoridades nacionales hubieran cumplido con su papel primordial dentro de un plazo de tiempo útil.
VOTO PARTICULAR CONCORDANTE DEL JUEZ MAHONEY
[(Traducción)]
Con este voto no se pretende criticar el razonamiento seguido por la sala, el cual suscribo plenamente, sino únicamente añadir unas observaciones sobre un aspecto abordado someramente por la sentencia y que afecta a las relaciones entre las dos líneas jurisprudenciales que se han ocupado de la interacción entre las exigencias materiales y procesales de la norma del Convenio que protege el derecho a la vida, esto es, el artículo 2.
Dos líneas jurisprudenciales
El Gobierno se apoya en la jurisprudencia procedente de una serie de asuntos que afectan al Reino Unido y cuyo ejemplo sería Caraher c. Reino Unido ((dec.), n.o 24520/94, TEDH 2000-I - véanse los párrafos 85 y 92 de la presente sentencia). En términos generales esta línea jurisprudencial supone que cuando una vulneración del artículo 2 o del 3 -la norma que prohíbe la tortura y las penas o tratamientos inhumanos o degradantes- haya sido reconocida y reparada adecuadamente mediante un procedimiento interno en el orden civil o cuando se disponga de dicho procedimiento o se esté tramitando, el Tribunal de Estrasburgo debe limitarse, en el procedimiento internacional que se le somete, a examinar las quejas creíbles de violación del aspecto procesal del artículo 2 (o del 3) considerando que el pago de una indemnización por daños y perjuicios a nivel nacional no dispensa al Estado de su obligación nacida del Convenio de establecer que sus agentes son responsables de las acciones u omisiones contrarias al artículo 2 (o al 3).
Los demandantes, por el contrario, se apoyan en una jurisprudencia que comenzó con la sentencia Nikolova y Velitchkova c. Bulgaria (n.o 7888/03, §§ 55 y 56, 20 de diciembre de 2007 (párrafo 103 de la presente sentencia)), que apunta a que el examen de una queja material derivada del artículo 2 (o del 3) debe vincularse a la apreciación del Tribunal de todas las garantías procesales disponibles, incluyendo los procedimientos de investigación, no ya sólo las acciones civiles ejercidas o disponibles. Pero, según una interpretación de esta jurisprudencia, se exigiría que hubiera un procedimiento interno que pudiera permitir identificar y castigar al autor de la vulneración para que el Tribunal se abstuviera de examinar la queja material planteada en el recurso internacional presentado ante él, y no que el procedimiento en cuestión efectivamente haya llegado a este resultado (véanse, por ejemplo, los términos utilizados en las sentencias Fadime y Turan Karabulut c. Turquía , n.o 23872/04, § 39, 27 de mayo de 2010 , y Ablyazov c. Rusia , n.o 22867/05, § 54, 30 de octubre de 2012 ).
La conciliación entre ambas líneas jurisprudenciales
Entiendo que ambas líneas jurisprudenciales pueden perfectamente considerarse conciliables en vez de divergentes.
La sentencia Nikolova y Velitchkova se refiere al contenido de la obligación que el artículo 2 impone a los Estados contratantes y a las consecuencias que se derivan del control estricto que el Tribunal debe ejercer cuando tenga que examinar las quejas basadas en el artículo 2: en el caso de malos tratos deliberados con resultado de muerte cometidos por agentes del Estado, éste no puede remediar la violación del artículo 2 simplemente concediendo una indemnización a los familiares de la víctima. Según esta sentencia (párrafo 55), si las autoridades no persiguen y castigan adecuadamente a los responsables de dicha violación podrían estar "pagando" por la vulneración cometida por éstos o incluso "comprando" su inmunidad. En la sentencia Karabulut (antes citada, § 39), el Tribunal expresó esta misma idea en los siguientes términos:
"Si las autoridades pudieran limitarse a actuar frente a los ataques contra la vida concediendo una simple indemnización (...) los agentes del Estado podrían en ciertos casos atentar contra los derechos de las personas bajo su control con una inmunidad prácticamente total (...)
(...) El artículo 2 obliga al Estado a garantizar el derecho a la vida aprobando una legislación penal concreta que disuada de atentar contra las personas y que se apoye en un mecanismo de aplicación concebido para prevenir, reprimir y sancionar esas vulneraciones (...) El respeto del Estado hacia sus obligaciones positivas derivadas del artículo 2 del Convenio exige que el ordenamiento interno demuestre que es capaz de hacer que se aplique la legislación penal contra los autores de una muerte (...).
No se exige que todos los procedimientos acaben en una condena o en el dictado de una pena determinada aunque la jurisdicción nacional en ningún caso debe dejar impunes los ataques a la vida humana. Esto resulta indispensable para mantener la confianza de la sociedad y su adhesión al Estado de derecho y para evitar dar una impresión de tolerancia hacia actos ilegales o de connivencia en su comisión".
Este aspecto también fue destacado , de manera concisa, en la sentencia Beganovic c. Croacia , (n.o 46423/06, 25 de junio de 2009 , §§ 56, 44 a 45), que se ocupaba de quejas derivadas del artículo 3:
"En asuntos como el presente, los recursos en la vía civil alegados por el Gobiernos no bastan para que un Estado Contratante cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo 3 del Convenio, puesto que se centran en la concesión de indemnizaciones por daños y perjuicios y no en identificar y castigar a los responsables (...) ".
En consecuencia, una queja basada en el artículo 2 relativa a la protección procesal que el ordenamiento jurídico debe garantizar en caso de homicidios cometidos por agentes del Estado continuará tanto si a nivel interno se reconociera que el comportamiento constituyó una vulneración de tipo sustantivo y se concediera una indemnización suficiente, como si hubiera un recurso interno con el que se pudiera conseguir ese reconocimiento o a una reparación. La posibilidad de que los familiares de las víctimas soliciten y obtengan una reparación es sólo una parte de las medidas que el artículo 2 exige al sistema jurídico nacional en caso de muerte por actos cometidos por agentes del Estado, en concreto en caso de malos tratos cometidos deliberadamente.
En resumidas cuentas, el artículo 2 impone a los Estados una obligación procesal que les obliga a efectuar una investigación adecuada -y, si fuera necesario, a perseguir a los responsables- sometida al control estricto del Tribunal incluso si la existencia de una vulneración material hubiera sido reconocida internamente y se hubiera concedido una reparación suficiente o si existiera un recurso interno capaz de llegar a ese reconocimiento o a esa reparación. Dicho de otro modo, el que exista esta obligación implica, en el plano internacional, que una demanda por violación de tipo procesal debe ser examinada a fondo por el Tribunal incluso cuando a nivel interno se reconozca y se repare una violación de tipo material.
No obstante, estas soluciones que dependen unas de otras por sí mismas no tienen como efecto dispensar a los demandantes de la obligación impuesta por el artículo 35 § 1 de agotar las vías de recursos internas, por ejemplo, ejerciendo una acción civil para reparar la vulneración material siempre que exista ese recurso y que la falta de una investigación adecuada no comprometa su efectividad. Las diferentes obligaciones derivadas de los artículos 2 (o del 3) y 35 § 1, que tienen los Estados y de los demandantes respectivamente, no deben confundirse ni mezclarse.
Además, el Tribunal ya lo indicó en una sentencia de la Gran Sala de 1996 en el procedimiento Akdivar c. Turquía ( Repertorio , 1996-IV), una de las primeras en enunciar que el Convenio impone a los Estados el deber de investigar (véanse, un razonamiento similar en los "asuntos turcos", Aksoy c. Turquía , Repertorio 1996 IV, y Mentes y otros c. Turquía [GS], Repertorio 1997-VIII; posteriormente el Tribunal desarrolló la jurisprudencia "turca" al deducir la obligación de investigar directamente del artículo 2 en el asunto Kaya c. Turquía ( Repertorio 1998-I, §§ 86-87), que se basa en el asunto británico anterior conocido como el de "la muerte en el Peñón", McCann y otros c. Reino Unido ([GS], 27 de septiembre de 1995, serie A n.o 324, §§ 161 a 163). Tal y como el Tribunal ya explicó en la sentencia Akdivar, el reparto de la carga de la prueba es contrario a que una queja pueda ser rechazada basándose únicamente en la existencia de un recurso civil teóricamente adecuado cuando el demandante consiga determinar que, por algún motivo, dicho recurso no era adecuado ni eficaz a la vista de los hechos del caso o incluso cuando concurran circunstancias particulares que le eximan de la obligación de agotar el recurso. Uno de esos motivos puede ser que las autoridades nacionales no investiguen pese a la existencia de graves acusaciones acerca de la existencia de agentes del Estado que hayan actuado de manera poco ética o hayan producido un daño (§ 68). El Tribunal reconoció que, respecto a la situación en el sureste de de Turquía en su momento,
"(...) las dificultades que presenta la búsqueda de pruebas concluyentes a efectos de los procedimientos judiciales internos, inevitables en una situación tan problemática, podía hacer inútil el uso de recursos judiciales e impedir las investigaciones administrativas de las que dependen dichos recursos". (§ 70)
Las conclusiones del tribunal frente a los hechos fue la siguiente:
"Ante tales condiciones [caracterizadas por graves agitaciones civiles y por la inseguridad y la vulnerabilidad en la que se hallaban los demandantes desde la destrucción de sus casas], las perspectivas de éxito de un procedimiento civil basado en acusaciones contra las fuerzas de seguridad no se pueden considerar insignificantes en ausencia de cualquier tipo de investigación oficial sobre las acusaciones, incluso suponiendo que los demandantes pudieran acudir a abogados dispuestos a defenderles ante los tribunales (...) ". (§§ 73 a 75)
Si se dedujera de la línea jurisprudencial inaugurada por la sentencia Nikolova y Velitchkova una regla absoluta según la cual la ausencia de investigación y de persecución efectiva que exige el artículo 2 (o el 3) se obligaría necesariamente al Tribunal a examinar de manera automática el fondo de una queja material basada en este artículo que no encajaría con el rechazo que el Tribunal manifiesta respecto a las restricciones totales y chocaría frontalmente con la jurisprudencia Adkivar . Tal y como el Tribunal se encargó de precisar en la sentencia Adkivar :
"El Tribunal desea subrayar que su decisión se circunscribe a las circunstancias de este caso y no debe interpretarse como una declaración general que implique que los recursos no son efectivos en esta región de Turquía o que los demandantes queden dispensados de la obligación (...) de recurrir normalmente al sistema de reparaciones disponibles tanto legalmente como de hecho. Únicamente ante circunstancias excepcionales como las presentes sería aceptable que los demandantes acudieran directamente a las instituciones de Estrasburgo para obtener reparación por su queja sin intentar siquiera conseguir una reparación ante las autoridades locales. " (§ 77)
No obstante, de las sentencias Nikolova y Velitchkova y Akdivar se desprende necesariamente que para rechazar una queja material por no haber agotado las vías de recursos internas, el Tribunal debe examinar todas las garantías procesales disponibles -sobre todo la cuestión de saber si se ha efectuado una investigación adecuada- para apreciar si el demandante disponía en la práctica de un recurso efectivo para denunciar la vulneración material alegada. Se reconoce comúnmente que en muchos casos el planteamiento adoptado en la sentencia Nikolova y Velitchkova obliga al Tribunal a examinar el fondo de la queja material.
Desde el punto de vista del procedimiento seguido ante el Tribunal, el resultado puede ser como el del asunto Akdivar , donde se imponga la constatación de la ineficacia a efectos prácticos del recurso invocado por el Gobierno demandado dado el carácter flagrante de las deficiencias de la investigación o que la cuestión del agotamiento de los recurso internos se deba analizar en el fondo cuando se esté ante una queja creíble de tipo procesal derivada del carácter inadecuado de una investigación. Pero tampoco cabe excluir que, en determinados casos, las pruebas establezcan claramente que la capacidad de un recurso interno para examinar una queja material de denuncia de un homicidio injustificado atribuido a agentes del Estado no se ha visto afectada hasta el punto de privar de efectividad al recurso en cuestión. En tales casos, no se entiende por qué i) se debería dispensar al demandante de su obligación según el artículo 35 § 1, de agotar un recurso disponible y efectivo relacionado con esta queja material concreta y tampoco por qué ii) el Tribunal no debería autorizar al sistema nacional a cumplir con su misión secundaria.
Es necesario distinguir dos aspectos del mecanismo del Convenio. El primer aspecto obliga al Tribunal a ejercer sistemáticamente un control estricto sobre las quejas derivadas del artículo 2, especialmente respecto a las garantías procesales acerca del carácter adecuado de la investigación y del enjuiciamiento, al ser ambos susceptibles de constatar la violación del citado artículo, y de ser factores susceptibles de dañar la efectividad de un recurso judicial o de otra naturaleza disponible para los familiares de las víctimas. El segundo impone al demandante, en virtud del artículo 35 § 1 del Convenio, la obligación -derivada del principio de "subsidiariedad" - de agotar los recursos internos aunque éstos no abarquen uno de los aspectos -el material- de su queja derivada del artículo 2. Ambos aspectos del mecanismo del Convenio se solapan y entrelazan aunque no coincidan al cien por cien. Tal y como da a entender la sentencia Akdivar , la constatación de la insuficiencia de la investigación y del procedimiento judicial no tiene como efecto automático y absoluto eximir al demandante de su obligación de agotar un recurso civil interno disponible y efectivo destinado a reparar una vulneración material del artículo 2 o del 3 (dependiendo del caso). En ciertos casos, la posible constatación de la insuficiencia de la investigación y de las acciones judiciales puede ser un indicio convincente respecto a la falta de efectividad de un recurso indemnizatorio interno, pero no es determinante por sí mismo ni en todos los casos.
Para concluir con este aspecto de principio de carácter general, en mi opinión sería simplista y erróneo interpretar la jurisprudencia Nikolova y Velitchkova como si impusiera sistemáticamente a este Tribunal, cuando no haya investigación ni acciones judiciales adecuadas, la obligación de examinar el fondo del asunto -en su vertiente material y procesal- en las demandas relativas al derecho a la vida.
Los recursos en la vía civil en Irlanda del Norte
Los tribunales de irlanda del Norte tienen varios mecanismos procesales para determinar los hechos. Pueden obligar a los testigos a comparecer, ordenar la divulgación y el envío de documentación y tratar las pruebas consideradas delicadas para la seguridad nacional, de manera que se llegue a un equilibrio justo entre las exigencias legítimas de la seguridad pública y el interés legítimo del demandante a que se determinen los hechos. El criterio de la prueba exigido en derecho civil para establecer la responsabilidad es el de la prueba preponderante y no el más riguroso de más allá de toda duda razonable que se aplica en derecho penal o en el sistema jurídico del Convenio. Tal y como yo lo entiendo, la lógica que subyace en las sentencias anteriores sobre Irlanda del Norte -especialmente en la sentencia Jordan c. Reino Unido (n.o 24746/94, TEDH 2001-III) - es que las vías de recurso disponibles en Irlanda del Norte (y en el Reino Unido en general) tienen la capacidad y la solidez suficientes para ser, en principio, una medida efectiva para determinar los hechos y atribuir responsabilidades y para obtener, si fuera necesario, una reparación adecuada en casos de homicidio o malos tratos atribuidos a agentes del Estado. Por consiguiente -y de acuerdo con el razonamiento que sigue la sentencia Akdivar - los demandantes que presenten una queja material basada en el artículo 2 y que denuncien un homicidio deben, en principio, agotar la vía civil. Habría que demostrar en los casos concretos examinados por el Tribunal que las deficiencias de la investigación o de los procedimientos judiciales dirigidos contra los responsables de la vulneración sean tan graves como para que la vía civil se vea afectada hasta el punto de que no fuera razonable exigir al demandante que la agotara. Éste podría ser el caso cuando, debido al retraso, las pruebas de mayor importancia se extravíen o se hayan sido destruidas o cuando haya testigos clave que fallezcan o estén ilocalizables, etc.
La misma lógica se aplicó a casos de otros países pero con un resultado diferente: en estos casos el Tribunal estimó que la vía civil no tenía ninguna posibilidad real de determinar las circunstancias de los fallecimientos en cuestión o de las responsabilidades de los agentes del Estado.
Las peculiaridades del presente asunto
La sala constata en el párrafo 122 de la sentencia, que "no se ha demostrado que la jurisdicción civil sea incapaz de establecer los hechos y de determinar (...) si los fallecimientos (...) se produjeron en circunstancias legales o no". De la documentación obrante en el procedimiento se desprende que los demandantes están bien informados de la identidad de las autoridades que se encargaron de planear la operación y de la de los militares y agentes de policía que participaron en la misma y, posteriormente, en las investigaciones. Se dispone de abundante información divulgada sobre los hechos denunciados por los demandantes. Llegados a este punto, no se puede decir que la ausencia de investigación y de procedimientos judiciales adecuados -que alegan los demandantes- hayan convertido en ineficaz el ejercicio de una acción civil. Tal y como recoge la sentencia del Tribunal "pese al riesgo de que el tiempo transcurrido desde los hechos pueda dificultar que los tribunales civiles recaben pruebas, esto último en principio deben hacerlo los tribunales internos y no un tribunal internacional". La acción civil ejercida por los demandantes ante la jurisdicción nacional puede llegar al mismo resultado que el que intentan obtener del Tribunal -constatar que determinadas autoridades a las que consideran responsables han perpetrado homicidios- y el mismo tipo de reparación, esto es, la concesión de una indemnización. De manera genérica, y a expensas de las peculiaridades de las garantías procesales del artículo 2 del Convenio, éste es precisamente el tipo de situación a que se refiere la regla del agotamiento de las vías de recursos internas del artículo 35 § 1 del Convenio.
En el asunto Nikolova y Velitchkova , así como en otros análogos, el Tribunal consideró que el recurso indemnizatorio civil que se había agotado no podía reparar adecuadamente los malos tratos deliberados con resultado de muerte infligidos por agentes del Estado tras ponerse de manifiesto graves deficiencias en la investigación y en los procedimientos penales y/o disciplinarios ya finalizados que se iniciaron contra los responsables. En este sentido, constató que los procedimientos en cuestión se saldaron con un resultado que suponía "una desproporción manifiesta entre la gravedad del ilícito [cuya comisión había quedado demostrada] y la sanción impuesta" (véanse, por ejemplo, Nikolova y Velitchkova , antes citada, §§ 62 y 63, y Karabulut , antes citada, § 47; véase también Gäfgen c. Alemania [GS], n.o 22978/05, §§ 123-125, TEDH 2010, para actos contrarios al artículo 3). En vez de garantizar la protección procesal exigida por el artículo 2, el resultado de la investigación y del procedimiento judicial se consideró que podría favorecer una sensación de impunidad de los agentes del Estado responsables del homicidio (véase, por ejemplo, Nikolova y Velitchkova, antes citada , § 63 in fine ).
Desde este punto de vista, las quejas presentadas basándose en el Convenio en el presente caso son prematuras, contrariamente a las planteadas en los asuntos anteriormente citados, dado que "debido al procedimiento de control judicial en trámite, existe la posibilidad de iniciar nuevas investigaciones -especialmente de carácter penal y/o disciplinario" (párrafo 121 de la presente sentencia) y que las quejas presentadas por los interesados ante el Tribunal, especialmente las quejas procesales sobre las que no se ha resuelto, podrán ser examinadas y, si se declara que tienen fundamento, se podrán reparar a nivel interno en el marco de ese procedimiento en trámite (párrafos 123 a 127 de la presente sentencia). En concreto, toda vez que "la acción de control judicial pendiente de resolución daría lugar a un examen de varios aspectos fundamentales de la investigación relativos a las garantías procesales derivadas del artículo 2 del Convenio", "el Tribunal no puede examinar [antes de conocer el resultado de la acción en cuestión] si las deficiencias o las dilaciones constatadas en investigaciones anteriores privaron a la investigación judicial de su capacidad para establecer los hechos y para determinar si los fallecimientos en litigio se produjeron o no dentro de la legalidad" (párrafo 127, in fine de la presente sentencia).
Tal y como se indica en la presente sentencia (párrafo 128, in fine ), los demandantes estarían facultados para volver a presentar ante el Tribunal sus quejas materiales y procesales sin resolver derivadas del artículo 2 si la evolución o la resolución de los procedimientos internos en trámite fuera insatisfactoria para ellos.
Observaciones finales
Sin duda parecerá extraño, habiendo transcurrido veintitrés años desde la muerte de los familiares de los demandantes, que las quejas materiales y la mayoría de las quejas procesales presentadas por éstos y en las que denunciaban una vulneración del artículo del Convenio que protege el derecho a la vida, puedan calificarse jurídicamente como "prematuras". No obstante, ello se debe precisamente a que los innumerables y excesivos retrasos que han caracterizado a la investigación judicial impidieron un inicio rápido y un desarrollo razonablemente diligente de las investigaciones. Por ello, antes incluso de que finalicen el procedimiento civil y el último cronológicamente de los procedimientos de control judicial instados por los interesados, el Tribunal no puede sino concluir que se ha producido una vulneración del aspecto procesal del artículo 2, ya que el Reino Unido no ha respetado la exigencia de celeridad y diligencia y ha incumplido su obligación de garantizar a los demandantes, mediante el sistema judicial de Irlanda del Norte, la efectividad de las investigaciones sobre la muerte infligida a sus familiares por las fuerzas de seguridad.
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