Sentencia 21825/93
CASO McGINLEY Y EGAN CONTRA REINO UNIDO
Artículo 6.1 (Derecho a un proceso justo) Sentencia de 9 de junio de 1998
Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 9 de junio de 1998 en el caso McGinley y Egan contra el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que la excepción previa planteada por el Gobierno debe unirse al fondo del asunto (unanimidad), que no existió violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (seis votos contra tres), que no se infringió el artículo 8 (cinco votos contra cuatro), y que no procede pronunciarse sobre la citada excepción previa en relación con los artículos 6.1 y 8, ni examinar la reclamación basada en el artículo 13 (unanimidad).
La sentencia fue leída en audiencia pública por el Sr. Rudolf Bernhardt, Presidente del Tribunal.
1. HECHOS
Los recurrentes Kenneth McGinley y Edward Egan, ambos ciudadanos británicos, nacieron en 1938 y 1939, respectivamente. El Sr. McGinley reside en Paisley y el Sr. Egan en Glasgow, en Escocia.
Entre noviembre de 1957 y septiembre de 1958, el Reino Unido efectuó seis ensayos nucleares atmosféricos en la isla Christmas, en el océano Pacífico. Durante este período, el Sr. McGinley estaba destinado en esta isla y el Sr. Egan, que estaba en la Marina, se encontraba en un navío situado en las proximidades de la misma.
Con motivo de los citados ensayos, algunos militares recibieron la orden de formar al aire libre, de espaldas a las explosiones, manteniendo los ojos cerrados y cubiertos hasta que hubiesen pasado veinte segundos desde la detonación. Los recurrentes mantienen que el objetivo de esta actuación era exponer deliberadamente a los militares a las radiaciones, con fines experimentales. El Gobierno rechaza esta alegación, y afirma que las personas afectadas se encontraban a una distancia suficiente del centro de las explosiones para evitar su exposición a dosis nocivas de radiación, y que la formación tenía como objetivo garantizar que estas personas tomasen precauciones contra el peligro de lesiones oculares y otras lesiones físicas que pudieran ser causadas por los materiales propulsados por las ondas de la explosión.
No existen actas de medición de los niveles de radiación a los que militares como los recurrentes pudieron estar expuestos, y sólo se entregaron dosimetrías fotográficas (que tienden al negro si se ha producido una exposición a las radiaciones) a unas mil personas, en su mayoría ajenas al ejército, que trabajaban en la isla Christmas en sectores identificados, controlados y expuestos a la radiación.
Los recurrentes sufren problemas de salud que imputan a una exposición a radiaciones ionizantes provocadas por las explosiones nucleares. Ambos reclamaron pensiones de guerra, que les fueron denegadas por el Ministerio de Asuntos Sociales (Department of Social Security, en lo sucesivo «DSS»), el cual se basó principalmente en informaciones facilitadas por el Ministerio de Defensa (Ministry of Defence, en lo sucesivo «MOD»). Sus posteriores recursos ante la Comisión de recursos en materia de pensiones (en lo sucesivo, «PAT») también fracasaron. Aunque ambos afirman haber sido objeto de tratamiento por problemas de salud que aparecieron justo después de las explosiones nucleares, el MOD declaró que no pudieron encontrar fichas médicas en las que se hiciese referencia a las dolencias de que se trata.
La conservación de documentos con las mediciones originales, realizadas en la época en que acaecieron los hechos, de los niveles de radiación registrados en las proximidades de la isla Christmas tras la realización de los ensayos se encomendó al Organismo de Armas Atómicas, en Aldermaston, Inglaterra. Aunque no se pudiese acceder libremente a estos documentos para proceder a su consulta, el Gobierno afirma que no habían sido clasificados como secretos y hubiera sido posible acceder a ellos si se hubiese planteado la oportuna solicitud en el transcurso del procedimiento sustanciado ante la Comisión de recursos en materia de pensiones.
2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
A la Comisión le fue presentado el recurso del Sr. McGinley con fecha de 20 de abril de 1993, y el del Sr. Egan el 31 de diciembre de 1993. Admitió parcialmente a trámite ambos recursos el 28 de noviembre de 1995. Tras haber buscado en vano un arreglo amistoso, la Comisión redactó, el 26 de noviembre de 1996, un informe en el que se exponían los hechos y en el que se indicaba que se había violado el artículo 6.1 del Convenio (unanimidad), que no procedía examinar la reclamación basada en el artículo 13 (unanimidad), y que hubo infracción del artículo 8 (veintitrés votos contra tres).
La Comisión elevó el asunto al Tribunal el 22 de enero de 1997.
3. RESUMEN DE LA SENTENCIA
Los recurrentes alegan en particular que su derecho a un proceso justo ante la PAT, garantizado por el artículo 6.1 del Convenio, y su derecho al respeto de su vida privada y familiar, en el sentido del artículo 8, han sido violados por la ocultación por parte del Estado de documentos que les habrían ayudado a determinar si existía algún tipo de vínculo entre sus problemas de salud y una exposición a radiaciones. Denuncian igualmente haber sido privados, de forma contraria a lo previsto por el artículo 13, de un recurso efectivo para hacer valer estas reclamaciones.
El Tribunal considera que no es competente para conocer otras reclamaciones de los recurrentes, relativas a la ausencia de medidas de seguridad relacionadas con su exposición personal a las radiaciones en la isla Christmas, ya que estas reclamaciones no fueron formuladas ante la Comisión y en todo caso se refieren a sucesos acaecidos antes del reconocimiento por el Reino Unido, en 1966, de la competencia de los órganos de Estrasburgo.
I. Excepción previa del Gobierno
El Gobierno sostiene que las reclamaciones basadas en los artículos 6.1 y 8 hubieran debido ser inadmitidas por falta de agotamiento de las vías internas de recurso, ya que ninguno de los recurrentes intentó acudir al procedimiento previsto en el artículo 6 del Reglamento de la Comisión de recursos en materia de pensiones adoptado en 1981 para Escocia, el cual les hubiera permitido solicitar al Presidente de la PAT una providencia que ordene la divulgación de cualquier documento pertinente que pudiese obrar en poder de los servicios de la Administración.
El Tribunal considera que esta excepción está íntimamente relacionada con los aspectos sustantivos de las reclamaciones de los recurrentes, por lo que procede unirla al fondo del asunto.
II. Artículo 6.1 del Convenio
El Tribunal considera que si se comprobase que el Estado demandado, sin motivo legítimo que lo justifique, ha impedido a los recurrentes el acceso a documentos que obraban en su poder y que hubieran ayudado a éstos a probar a la PAT que habían sido expuestos a niveles peligrosos de radiación, o si dicho Estado hubiera negado interesadamente la existencia de tales documentos, ello debería considerarse como una privación de un proceso justo, contraria al artículo 6.1.
El Tribunal estima que la existencia de tales documentos no ha quedado probada, y que además de manifiesto que los recurrentes, en virtud del artículo 6 del Reglamento de la PAT , podían solicitar al Presidente de ésta que pidiese la divulgación por el Estado de todo documento pertinente. En estas circunstancias, y considerando que los recurrentes no hicieron uso de un procedimiento que, les hubiera permitido acceder a los documentos, el Tribunal no puede considerar que se haya privado a los interesados de un proceso justo ante la PAT. De ello se deriva que no ha existido violación del artículo 6.1.
Teniendo en cuenta esta conclusión, no es necesario que el Tribunal se pronuncie sobre la excepción previa planteada por el Gobierno británico.
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III. Artículo 8 del Convenio
1. Aplicabilidad
Habida cuenta de que los dos recurrentes sirvieron en la isla Christmas o en las proximidades de ésta en la época en la que tuvieron lugar los ensayos nucleares y que, debido a la ausencia de un seguimiento individualizado, se les ha dejado en la duda de si fueron o no expuestos a niveles peligrosos de radiación, el Tribunal considera que la cuestión del acceso a información que hubiera podido o bien disipar los temores de los interesados a este respecto, o bien permitirles evaluar el daño al que habrían sido expuestos, presenta un vínculo suficientemente estrecho con su vida privada y familiar para que se examine este problema a la luz del artículo 8.
2. Cumplimiento El Tribunal pone de manifiesto que cuando un Gobierno lleva a cabo actividades peligrosas (como las que son objeto de este litigio), susceptibles de tener efectos perjudiciales ocultos sobre la salud de las personas que participan en las mismas, el respeto de la vida privada y familiar garantizado por el artículo 8 exige el establecimiento de un procedimiento efectivo y accesible que permita a esas personas solicitar que se les haga llegar toda la información pertinente disponible.
No obstante, el Tribunal estima que el artículo 6 del Reglamento de la PAT (véase supra), que hubiera permitido a los recurrentes solicitar la información que querían, bastaba para entender cumplida la mencionada obligación del Estado en esta materia.
Teniendo en cuenta esta conclusión, no procede pronunciarse sobre la excepción previa planteada por el Gobierno británico.
IV. Artículo 13 del Convenio
Teniendo en cuenta la conclusión a la que se llegó en lo que respecta al artículo 6.1, el Tribunal no estima necesario examinar separadamente esta cuestión.
La sentencia ha sido adoptada por una Sala compuesta por nueve jueces, a saber, el Sr. R. Bernhardt (alemán), Presidente, el Sr. J. de Meyer (belga), el Sr. N. Valticos (griego), el Sr. R. Pekkanen (finlandés), el Sr. J. M. Morenilla (español), Sir John Freeland (británico), el Sr. A. B. Baka (húngaro), el Sr. G. Mifsud Bonnici (maltés), y el Sr. V. Butkevych (ucraniano), así como por el Sr. H. Petzold, Secretario, y el Sr. P. J. Mahoney, Secretario adjunto.
Los Sres. jueces De Meyer, Valticos, Morenilla y Pekkanen han emitido votos particulares discrepantes, cuyos textos se adjuntan a la sentencia.
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